DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

NUEVAS DIRECTRICES

 

DE LA OMS SOBRE ABORTO


NOTIVIDA, Año XXI, Nº 1278, 9 de marzo de 2022

 

Aborto a demanda y sin límite de edad gestacional. Abortivos suministrados por agentes comunitarios. Aborto autogestionado. Abortos tempranos por telemedicina.

 

En coincidencia con el “Día Internacional de la Mujer”, la OMS divulgó nuevas Directrices sobre la atención del aborto. Estas recomendaciones actualizan y sustituyen a las del 2012. “Las directrices son el medio fundamental a través del cual la OMS ejerce su liderazgo técnico en materia de salud”.

 

Son recomendaciones “inclusivas” destinadas a “las mujeres cisgénero, los hombres transgénero, las personas no binarias, de género fluido e intersexuales con un sistema reproductor femenino y capaces de quedar embarazadas”.

 

En el resumen ejecutivo se lee:

 

“Fortalecer el acceso a la atención integral para el aborto dentro del sistema de salud es fundamental para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con la buena salud y el bienestar (ODS3) y la igualdad de género (ODS5)”.

 

“El aborto es una intervención sanitaria segura y sin complejidad que puede gestionarse eficazmente con medicamentos o mediante un procedimiento quirúrgico que puede realizarse en diversos entornos”.

 

“El aborto médico ha revolucionado el acceso a la atención para el aborto de calidad en todo el mundo. Los medicamentos que se emplean para provocar el aborto pueden administrarse de forma segura y eficaz en un establecimiento de salud o autoadministrarse en otro lugar (por ejemplo, en el hogar)” durante las primeras 12 semanas.

 

Recomendaciones

 

Las recomendaciones se presentan en tres ámbitos: A) Legislación y políticas, B) Servicios clínicos y C) Prestación de servicios.

 

A) Las recomendaciones relativas a la legislación y las políticas comprenden las siguientes áreas:

 

1.    Penalización del aborto

 

Se recomienda la despenalización total del aborto.

 

“La despenalización significa eliminar el aborto de todas las leyes penales”, no sólo para la mujer que aborta sino “para todos los agentes participantes”.

 

2.    Enfoques basados en supuestos para permitir el aborto

 

Se recomienda que el aborto esté accesible a demanda de la mujer.

 

No se recomiendan leyes que restrinjan el aborto basándose en supuestos (salud de la mujer, violación…)

 

Hasta tanto haya aborto a demanda, se debería reflejar en los supuestos las definiciones de salud de la OMS (salud física, psíquica y social).

 

Tampoco hay que poner requisitos para demostrar o acreditar que se cumplen los supuestos (orden judicial o denuncia policial en el caso de violación).

 

3.    Límites relativos al periodo de gestación establecido para abortar

 

No se recomienda la promulgación de leyes y otras reglamentaciones que prohíban el aborto basándose en límites de edad gestacional. O sea, se debería permitir abortar hasta el momento del parto.

 

4.    Plazos de espera obligatorios antes de someterse a un aborto solicitado

 

No se recomiendan los plazos de espera obligatorios para el aborto. Lo que implicaría realizar el aborto inmediatamente después de la solicitud.

 

5.    Autorización de terceros para abortar

 

Se recomienda el acceso al aborto a demanda de la mujer, niña u otra persona embarazada sin la autorización de ninguna otra persona, organismo o institución. Vale decir, el aborto debería practicarse sin conocimiento de los padres o pareja.

 

6.    Restricciones sobre qué trabajadores de la salud pueden prestar servicios de aborto

 

Se especifican en cada caso en las recomendaciones sobre la prestación de servicios, por ejemplo, para el aborto médico antes de las 12 semanas se recomienda el tratamiento por “cuenta propia, agentes de salud comunitarios, empleados de farmacia, farmacéuticos, profesionales de la medicina tradicional y complementaria, auxiliares de enfermería/ enfermeras auxiliares parteras, enfermeras, parteras, clínicos asociados/clínicos avanzados asociados, médicos generalistas y médicos especialistas”.

 

7.    Objeción de conciencia o negativa por razones de conciencia de los proveedores de atención de la salud

 

Se recomienda la protección del acceso a la atención integral para el aborto y su continuidad frente a los obstáculos creados por la objeción de conciencia.

 

“Si resulta imposible regular la objeción de conciencia de manera que se respeten, protejan y cumplan los derechos de las personas que solicitan el aborto, la objeción de conciencia en la prestación de servicios de aborto puede llegar a ser indefendible”.

 

B) Las recomendaciones relativas a los servicios clínicos se refieren a los métodos de aborto y a la atención conexa. Por ejemplo:

 

Tanto para el aborto médico como para el quirúrgico: “No se recomienda el uso de la ecografía como requisito para la prestación de servicios de aborto”.

 

Para el aborto médico antes de las 12 semanas se recomienda el uso combinado de mifepristona y misoprostol.

 

Para el aborto médico después de las 12 semanas se indica que “el tejido del embarazo debe tratarse de la misma manera que cualquier otro material biológico, a menos que la persona exprese su deseo de que se trate de otra manera”. O sea, el cadáver del niño por nacer tendría el mismo trato que un residuo patológico.

 

C) Las recomendaciones sobre la prestación de servicios son las relativas a las categorías de trabajadores de la salud que pueden prestar los servicios correspondientes y por primera vez se incluyó una recomendación sobre telemedicina para el aborto médico: “se recomienda la opción de la telemedicina como alternativa a las interacciones presenciales con el trabajador de la salud” “para facilitar el aborto médico temprano”.

 

Entre los argentinos que trabajaron en estas directrices están Mariana Romero (CEDES) y Paola Bergallo (Universidad Torcuato Di Tella, ex investigadora del CEDES).