DE LA OMS SOBRE
ABORTO
NOTIVIDA, Año XXI,
Nº 1278, 9 de marzo de 2022
Aborto a demanda y
sin límite de edad gestacional. Abortivos suministrados por agentes
comunitarios. Aborto autogestionado. Abortos tempranos por telemedicina.
En coincidencia
con el “Día Internacional de la Mujer”, la OMS divulgó nuevas Directrices sobre
la atención del aborto. Estas recomendaciones actualizan y sustituyen a las del
2012. “Las directrices son el medio fundamental a través del cual la OMS ejerce
su liderazgo técnico en materia de salud”.
Son
recomendaciones “inclusivas” destinadas a “las mujeres cisgénero, los hombres
transgénero, las personas no binarias, de género fluido e intersexuales con un
sistema reproductor femenino y capaces de quedar embarazadas”.
En el resumen
ejecutivo se lee:
“Fortalecer el
acceso a la atención integral para el aborto dentro del sistema de salud es
fundamental para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
relacionados con la buena salud y el bienestar (ODS3) y la igualdad de género
(ODS5)”.
“El aborto es una
intervención sanitaria segura y sin complejidad que puede gestionarse
eficazmente con medicamentos o mediante un procedimiento quirúrgico que puede
realizarse en diversos entornos”.
“El aborto médico
ha revolucionado el acceso a la atención para el aborto de calidad en todo el
mundo. Los medicamentos que se emplean para provocar el aborto pueden
administrarse de forma segura y eficaz en un establecimiento de salud o
autoadministrarse en otro lugar (por ejemplo, en el hogar)” durante las
primeras 12 semanas.
Recomendaciones
Las
recomendaciones se presentan en tres ámbitos: A) Legislación y políticas, B)
Servicios clínicos y C) Prestación de servicios.
A) Las
recomendaciones relativas a la legislación y las políticas comprenden las
siguientes áreas:
1. Penalización del aborto
Se recomienda la
despenalización total del aborto.
“La
despenalización significa eliminar el aborto de todas las leyes penales”, no
sólo para la mujer que aborta sino “para todos los agentes participantes”.
2. Enfoques basados en supuestos para permitir
el aborto
Se recomienda que
el aborto esté accesible a demanda de la mujer.
No se recomiendan
leyes que restrinjan el aborto basándose en supuestos (salud de la mujer,
violación…)
Hasta tanto haya
aborto a demanda, se debería reflejar en los supuestos las definiciones de
salud de la OMS (salud física, psíquica y social).
Tampoco hay que
poner requisitos para demostrar o acreditar que se cumplen los supuestos (orden
judicial o denuncia policial en el caso de violación).
3. Límites relativos al periodo de gestación
establecido para abortar
No se recomienda
la promulgación de leyes y otras reglamentaciones que prohíban el aborto
basándose en límites de edad gestacional. O sea, se debería permitir abortar
hasta el momento del parto.
4. Plazos de espera obligatorios antes de
someterse a un aborto solicitado
No se recomiendan
los plazos de espera obligatorios para el aborto. Lo que implicaría realizar el
aborto inmediatamente después de la solicitud.
5. Autorización de terceros para abortar
Se recomienda el
acceso al aborto a demanda de la mujer, niña u otra persona embarazada sin la
autorización de ninguna otra persona, organismo o institución. Vale decir, el
aborto debería practicarse sin conocimiento de los padres o pareja.
6. Restricciones sobre qué trabajadores de la
salud pueden prestar servicios de aborto
Se especifican en
cada caso en las recomendaciones sobre la prestación de servicios, por ejemplo,
para el aborto médico antes de las 12 semanas se recomienda el tratamiento por
“cuenta propia, agentes de salud comunitarios, empleados de farmacia,
farmacéuticos, profesionales de la medicina tradicional y complementaria, auxiliares
de enfermería/ enfermeras auxiliares parteras, enfermeras, parteras, clínicos
asociados/clínicos avanzados asociados, médicos generalistas y médicos
especialistas”.
7. Objeción de conciencia o negativa por
razones de conciencia de los proveedores de atención de la salud
Se recomienda la
protección del acceso a la atención integral para el aborto y su continuidad
frente a los obstáculos creados por la objeción de conciencia.
“Si resulta
imposible regular la objeción de conciencia de manera que se respeten, protejan
y cumplan los derechos de las personas que solicitan el aborto, la objeción
de conciencia en la prestación de servicios de aborto puede llegar a ser
indefendible”.
B) Las
recomendaciones relativas a los servicios clínicos se refieren a los métodos de
aborto y a la atención conexa. Por ejemplo:
Tanto para el
aborto médico como para el quirúrgico: “No se recomienda el uso de la ecografía
como requisito para la prestación de servicios de aborto”.
Para el aborto
médico antes de las 12 semanas se recomienda el uso combinado de mifepristona y
misoprostol.
Para el aborto
médico después de las 12 semanas se indica que “el tejido del embarazo debe
tratarse de la misma manera que cualquier otro material biológico, a menos que
la persona exprese su deseo de que se trate de otra manera”. O sea, el
cadáver del niño por nacer tendría el mismo trato que un residuo patológico.
C) Las
recomendaciones sobre la prestación de servicios son las relativas a las
categorías de trabajadores de la salud que pueden prestar los servicios
correspondientes y por primera vez se incluyó una recomendación sobre
telemedicina para el aborto médico: “se recomienda la opción de la telemedicina
como alternativa a las interacciones presenciales con el trabajador de la salud”
“para facilitar el aborto médico temprano”.
Entre los
argentinos que trabajaron en estas directrices están Mariana Romero (CEDES) y
Paola Bergallo (Universidad Torcuato Di Tella, ex investigadora del CEDES).