DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

LA LEY

 

 

 


Extracto del último número del "Boletín de la Doctrina Social de la Iglesia"


Observatorio Van Thuan, 21-1-2022

 

Marco Ferraresi


Profesor Asociado del Departamento de Derecho, Universidad de Pavía

Consejero de la Unión de Juristas Católicos Italianos

 

Ley: una palabra, muchos significados.

Después de "amor", es probablemente "ley" una de las palabras cuyo significado es más equívoco a partir de la época moderna (no en vano, porque "el amor es el pleno cumplimiento de la ley": Rm 13,10). Al menos, solemos tener una comprensión parcial de la misma, limitada a sólo unos pocos de los posibles significados. Incluso entre los juristas, lo que más inmediatamente evoca el término son conceptos como mandato o precepto (dado bajo pena de sanción), acto formal (objeto de un poder emanado de un soberano o de una autoridad pública), norma que vincula el acto humano . La ley presupone, pues, la existencia de una voluntad superior, encarnada por un organismo público en posición de supremacía sobre cualquier otra persona natural y jurídica, y dotado de la facultad de crear las reglas que se imponen a los asociados, de conformar su conducta y exigir su cumplimiento, so pena de imponer sanciones pecuniarias o personales (como la privación de libertad). No pocas veces, el objetivo del legislador es también obtener la adhesión, no sólo de la voluntad de la cives , sino también del intelecto, es decir, moldear su mentalidad conforme a la mens de quienes dictaron la regla.

Estas acepciones de "ley" están bien expresadas en algunos lemas populares: " dura lex, sed lex ", para decir cómo la ley tiende a imponerse a pesar de su gravedad (ya veces de su injusticia); “¡Se necesitaría una ley!”, para mostrar la sensación de incertidumbre e impotencia en el gobierno de las relaciones humanas, como para requerir una intervención superior para resolver un problema; "Así lo dice la ley", tal vez para suplir la dificultad de argumentar racionalmente la verosimilitud de una tesis, invocando a su favor el juicio autoritativo ya expresado en la ley por el poder legislativo.

El cúmulo de significados al que acabamos de referirnos denota la percepción, no sólo parcial, sino a veces incluso engañosa, del lema: lo que expresa la crisis de sentido de la palabra. Por supuesto, no se trata sólo de la inteligibilidad general del concepto: de hecho, incluso en el nivel de las fuentes del derecho, ya no está tan claro cuál es el lugar del derecho. Si bien este, en las democracias constitucionales, es el acto esencialmente deliberado por el órgano representativo de la voluntad popular, el poder normativo se ejerce cada vez más fuera del Parlamento (v.g., por poderes supranacionales, por los órganos del poder ejecutivo e, impropiamente, incluso desde los jurisdiccionales) mediante disposiciones de diversa denominación (reglamentos, directivas, decretos ley, decretos legislativos, dpcm, etc.).

 

Ley divina.

La Doctrina Social de la Iglesia -aquí particularmente deudora del pensamiento de Santo Tomás de Aquino- nos presenta varias declinaciones armoniosas de un mismo concepto general de derecho, entendido como " ordinatio rationis ad bonum commune", que podría traducirse como " Disposición de la razón para el bien común". Una definición que, ictu oculi , parece alejarse de las más comunes, mencionadas anteriormente. De hecho, el énfasis no está principalmente en algo que viene del exterior, sino que involucra la interioridad humana a través de su propia "disposición" (también se podría decir "orientación"); no principalmente en un acto deliberativo de la voluntad, sino en la razón y por tanto, en último término, en la comprensión previa de lo que es verdadero; no con miras a la persecución de algún objetivo, incluso caprichoso, de los responsables, sino a la consecución del verdadero (por lo tanto, objetivo) bien de la sociedad.

Antes de volver a este plexo conceptual, crucial para comprender la "ley", puede recordarse que el Magisterio eclesiástico identifica tradicionalmente, como se ha dicho, diferentes campos semánticos. Estos se implican entre sí, incluso de acuerdo con una estructura jerárquica.

En primer lugar, a nivel apical, se distingue la lex aeterna : la ley eterna es la disposición misma de Dios respecto de sí mismo y fuera de sí mismo, en las realidades creadas. La ley eterna emana del Ser Supremo, cuya voluntad permanece finalmente misteriosa, porque pertenece a un sujeto infinito, que ontológicamente supera a toda criatura. La ley eterna, la voluntad de Dios que ordena y regula, es finalmente Dios mismo.

Aunque la lex aeterna nunca es total y plenamente accesible, Dios no ha dejado de revelar y manifestar su propia identidad y voluntad, en diferentes tiempos y formas. Hay, pues, una ley divina (siempre remitible, por tanto, directamente al mismo Dios) llamada "positiva", porque es puesta y comunicada por el Señor del universo y manifestada en el Antiguo y Nuevo Testamento. En la Sagrada Escritura, así como en la Sagrada Tradición de la Iglesia, Dios revela su propia naturaleza y el sentido último de las cosas y promulga sus mandamientos, para que sean conocidos, aceptados y observados por todos los hombres. De este modo, la ley divina, que por su naturaleza es eterna, se hace cognoscible a lo largo del tiempo, en la historia de los hombres, para que guíe la historia misma, determinando las condiciones de salvación y de la justa relación entre los hombres. Por supuesto, esta ley es don y, al mismo tiempo, implica responsabilidad: su difusión depende también del compromiso apostólico de los fieles, a quienes se dirige el mandato de anunciar la palabra de Dios a toda criatura. Es ley divina positiva, por citar sólo algunos ejemplos de contenido, la que sitúa el primado petrino y la constitución jerárquica de la Iglesia; que esencialmente disciplina los Sacramentos; que dicta las disposiciones fundamentales de la acción moral y de la vida social (como el Decálogo).

 

La ley natural.

Luego hay una ley llamada "natural". La definición más famosa sigue siendo de Tomás de Aquino: es "participación de la ley eterna en la criatura racional". En particular, según el mismo autor, la ley natural “no es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios, gracias a ella sabemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Esta luz o esta ley la ha dado Dios a la creación”. Y precisamente por eso se define como "natural". Dado que está inscrito en la creación, y en particular en el corazón del hombre, es objetivo, inmutable y universal. En cuanto emana de Dios, la ley natural sólo puede ser consecuente con la divina y coincide en parte con ella en su contenido: el Decálogo, por ejemplo, al dictar el mandamiento de no matar expresa, así como una norma promulgada directamente por Dios y comunicado en la Sagrada Escritura, exigencia de la ley natural infundida en el ser humano.

Más bien, la ley natural se distingue de la divina por el hecho de que se ofrece al conocimiento de todo ser humano, independientemente de su adhesión confesional. Mientras que los deberes y derechos de los hombres establecidos por la ley divina positiva, per se, se dirigen a aquellos a quienes ha llegado el anuncio de la revelación cristiana, los deberes y derechos naturales conciernen también a las personas no cristianas, que no pueden ser consideradas excluidas o excluidas de ellos. Sin embargo, como recuerda el Concilio Vaticano I en la constitución dogmática Dei Filius , con el pecado original se puede oscurecer el conocimiento de las verdades naturales y debilitar la capacidad humana para conformarse a ellas. Por eso, sólo con la ayuda de la Gracia divina, mediante la Revelación y la práctica sacramental, la ley natural puede ser conocida por todos sin dificultad, con firme certeza y sin mezclar errores, y ser constantemente traducida a la práctica.

Por un lado, esto requiere que los contenidos de la ley natural sean aclarados y confirmados por el Magisterio; por otra parte, que los pastores y también los fieles laicos promuevan su conocimiento y aplicación; por otra parte, que también los que no pertenecen a la confesión cristiano-católica se dejen llevar por los impulsos inevitables que, en todo caso, la Gracia divina ofrece a la conciencia humana a la luz de la razón (para abrirla también a la Revelación).

Así, nuevamente a modo de ejemplo, es la ley natural la que prohíbe y condena cualquier ataque injusto a la vida humana (como el aborto, la eutanasia, la fecundación artificial); que legitima exclusivamente el matrimonio monógamo indisoluble entre hombre y mujer, en la apertura procreadora; que exige a los poderes públicos condenar (o al menos no favorecer) el error y promover el conocimiento de la verdad y del bien. La desautorización de la ley natural, además de constituir una ofensa al Creador que la impone, socava la justicia en sus fundamentos en las relaciones entre los hombres y, por tanto, fomenta el desorden en el consorcio social.

 

La ley positiva (humana) .

Como puede verse, es sólo en este punto -al menos, en un tratamiento doctrinal- que cabe preguntarse cuál es el papel del derecho positivo humano, por tanto de las reglas de convivencia civil emanadas de una autoridad humana, si esta es de origen hereditario, aristocrático o democrático-electivo. En efecto, por un lado, el poder político-legislativo es necesario para el cuidado del orden y la justicia en el consorcio social. Por otro lado, en última instancia, deriva su legitimidad de la voluntad divina, que, precisamente, requiere la presencia de gobernantes para proteger el bien común. Entre los pasajes de la Sagrada Escritura al respecto, basta recordar la advertencia de Jesús a Pilato: "Ningún poder tendrías sobre mí si no te lo hubiera dado de arriba" (Jn 19,11); y la afirmación paulina: "Recomiendo, pues, ante todo, que hagamos preguntas, súplicas, oraciones y acciones de gracias por todos los hombres, por los reyes y por todos los que están en el poder, para que podamos llevar una vida tranquila y pacífica, digna y dedicada a Dios” (1 Tim 2, 1-2). Así, se delega a la ley positiva humana la tarea de encaminar al hombre a una correcta relación con su divino Señor, con los demás seres humanos, con las cosas creadas. En definitiva, hacer justicia hacia Dios y entre los seres vivos. De este modo, la ley establece las condiciones para que cada uno, individualmente y en la vida asociativa, persiga su propia perfección y contribuya al bien común.

La derivación divina legitima la autoridad humana y, al mismo tiempo, la limita, porque la subordina a la ley divina y natural: por el principio de no contradicción, en efecto, Dios no podría querer un legislador que se oponga al supremo legislador. . Incluso el Sumo Pontífice, como sucesor del apóstol Pedro y cabeza de la Iglesia universal, es apelado con razón por la tradición como vicario de Cristo: tanto en su calidad de sujeto supremo del Magisterio como de legislador de la Iglesia, el Papa ejerce legítimamente su propio munus se consecuente con las reglas de origen divino.

Asimismo, la ley humana positiva, si por sí misma exige la obediencia de las cives y justifica las sanciones por la transgresión, pierde la capacidad de obligar si se pone en antítesis con las disposiciones contenidas en la Revelación y con la ley natural. Clara es la afirmación del Doctor angélico en la Summa theologiae : “La ley humana es tal en cuanto se ajusta a la recta razón y, por tanto, deriva de la ley eterna. Por otra parte, cuando una ley está en contraste con la razón, se llama ley injusta; en este caso, sin embargo, deja de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia”. Y puesto que, como recuerdan los Hechos de los Apóstoles, "es necesario obedecer a Dios en vez de a los hombres" (Hch 5, 29), ante una disposición humana evidentemente injusta no sólo es lícito desobedecer, sino que es obligatorio, en para no pecar contra la Ley Superior.

En tiempos, como el actual, en los que en lugar de reconocer los deberes del hombre para con Dios, se ha ido dando paso progresivamente a supuestos derechos humanos que ofenden al Creador, los católicos y las personas de buena voluntad están cada vez más obligados a dar testimonio de fidelidad al Decálogo que no pocas veces se eleva al rango heroico. A veces cuesta el ridículo, otras veces el compromiso de las oportunidades laborales, otras veces el sacrificio de la propia vida.

 

De la concepción católica del derecho a la moderna.

En la estructura de la Doctrina Social de la Iglesia, la ley -en los diversos sentidos vistos- se estructura, por lo tanto, de una manera que es en gran medida antitética a la concepción moderna. En la constante enseñanza eclesiástica, las normas fundamentales de la acción individual y asociativa son fijadas por el divino Legislador, que es también el Juez supremo de la historia. Tales disposiciones expresan el amor de Dios por el hombre, para que conforme toda su existencia al modelo del Hijo de Dios hecho hombre, Jesucristo. Incluso antes de constituir preceptos a practicar, la ley divina y natural revela la verdad del ser humano. Antes de obligar a la voluntad, abre la razón a la comprensión de lo que es justo y bueno. Antes y más que un acto exterior al hombre, es inherente a su naturaleza de criatura a imagen y semejanza de Dios, y por tanto estimula a la persona humana, desde dentro, a pensar y comportarse según su propia y verdadera identidad.

Por supuesto, las heridas del pecado original explican la lucha que a menudo experimenta el hombre para ajustarse a los decretos divinos, venciendo los instintos contrarios. Sin embargo, puede reconocer en los preceptos del Creador la sabiduría que rige el universo, que impregna y atrae hacia sí a la criatura: “Este mandamiento que te mando hoy no es demasiado alto para ti, ni demasiado lejos de ti. No está en el cielo, para que digas: "¿Quién subirá al cielo por nosotros, para quitárnoslo y hacérnoslo oír, para que podamos llevarlo a cabo?". No está más allá del mar, para que digas: "¿Quién cruzará el mar por nosotros, para quitárnoslo y hacernos oír, para que podamos ejecutarlo?". De hecho, esta palabra está muy cerca de ti, está en tu boca y en tu corazón, para que la pongas en práctica "(Dt 30, 11-14).

La modernidad, en cambio, aun cuando no hace una profesión explícita de ateísmo, considera inalcanzable el conocimiento de Dios y de su voluntad. Al separar al hombre del Señor de la historia, a menudo lo deja a merced de autoridades que toman para sí la decisión de lo que es justo e injusto. De esta forma, el poder humano debe recurrir muchas veces a la mentira oa la violencia, deslegitimándose y sentando las bases para su propia subversión.

Por el contrario, en el sentido católico, no hay oposición entre autoridad y libertad: la primera garantiza ésta, para que pueda hacer el bien, y la segunda requiere de la primera, para no perderse. Comprendemos entonces por qué la ley es " ordinatio rationis ad bonum commune ": es el instrumento con el que Dios, directamente o por causas secundarias (como los titulares de los poderes públicos), guía al hombre a comprender las necesidades de la justicia, a perseguir la propia propia perfección, ponerse al servicio del bien de todos y cada uno. Para recordar de nuevo los conceptos tomistas, la ley, saliendo de la boca de Dios (exitus), se encuentra con el hombre para conducirlo de nuevo a él ( reditus).