HASTA
EL MISMO MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL BEBË
Se prevé el
vago “sufrimiento psicosocial” como causal.
Camino al
aborto libre
Carlos Alvarez Cozzi *
La Asamblea Nacional de Francia, una de las dos cámaras que
componen el parlamento, aprobó un proyecto de ley
(http://www.assemblee-nationale.fr/dyn/15/textes/l15b2658_projet-loi#B1099754368)
que añadiría el aborto bajo la causal de
“sufrimiento psicosocial”, término que provocó una fuerte reacción de los
grupos de defensa de la vida.
En Francia, la interrupción voluntaria del embarazo (IVG, por sus siglas en francés) está permitida actualmente
hasta las 12 semanas de gestación (es decir, hasta la semana 14 de amenorrea).
Por otro lado, la interrupción médica de embarazo (IMG) se puede realizar en cualquier momento de la
gestación pero bajo ciertos criterios y condiciones médicas.
“La interrupción del embarazo se considera
sobre la base de que la continuación del mismo pone en grave peligro la salud
de la mujer, pudiendo este peligro resultar del sufrimiento psicosocial”, así
se reformó el artículo 20 de la Ley de Bioética, votada en segunda lectura en la Asamblea Nacional la noche del 31 de julio al 1 de agosto.
Se utiliza la típica maniobra de aproximación
hacia la libertad total para abortar inaugurada en otros Estados europeos como
hace años con la primera ley española de aborto cuando gobernaba Felipe
González. Las excepciones se van ampliando al punto que se convierten en la
regla, buscando que luego no haya marcha atrás.
Varios ordenamientos jurídicos actualmente permiten
la barbarie del infanticidio.
Es muy vago el concepto de “sufrimiento
psicosocial” de la madre en el proyecto de ley francés que comentamos. Allí
puede entrar lo que el médico que certifica realmente quiera como excusa para abrir
el derecho a abortar sin límites, hasta el mismo momento del nacimiento, lo
cual es una crueldad mayúscula.
Otros ordenamientos jurídicos así también lo
establecen.
Sin ir más lejos, la ley de aborto uruguaya
de 2012,
(https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp3795289.htm)
preceptúa que el límite temporal (12 semanas,
art. 2) para abortar puede trasponerse por causas de salud de la madre, sin que
la práctica constituya delito. (art.6º.).
El colador de a poco se va agrandando para
que muchas o todas puedan abortar libremente. Es lo que sucedió con la
primigenia ley de aborto española que tuvo que ser modificada.
En un mundo que habla de inclusión y de
derechos humanos para todos, los concebidos no nacidos viven en el lugar más
peligroso: el vientre de sus madres. Ellos no cuentan para la inclusión, ni
tienen por lo visto, a juzgar por lo que comentamos, derechos humanos, cuando
indudablemente pertenecen al género humano.
*Abogado,
especialista en bioética (Uruguay)