NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1079, 17 de marzo de 2018
Nueve diputados del Interbloque Cambiemos (7 macristas
y 2 radicales) presentaron un par de proyectos sobre aborto, uno para
despenalizarlo y el otro para legalizarlo. Analizamos aquí el expediente que
intenta despenalizarlo. La post-verdad legislativa.
Los dos expedientes sobre aborto de Cambiemos, el de
despenalización y el de legalización, fueron encabezados por el rionegrino
Sergio Wisky.
El de despenalización contempla la modificación del
actual artículo 86 del Código Penal, hasta hacer de las excusas absolutorias
una brecha sin límites.
Como venimos sosteniendo, los incisos 1° y 2° del
artículo 86 del Código Penal, son dispositivos originariamente nulos e
inconstitucionales y, de todas maneras, se encuentran derogados desde la
suscripción y ratificación del Pacto de San José de Costa Rica y la Convención
sobre los Derechos del Niño, que tienen rango constitucional.
El proyecto
El expediente (443/2018) despenaliza el aborto a
petición hasta la semana 14 y más allá de ese plazo si hay riesgo para la vida
de la madre, si existe la “posible ocurrencia” de un peligro para la salud
(física, psíquica o social) de la mujer; si el embarazo es producto de una
violación o hay malformaciones fetales graves, incompatibles con la vida
extrauterina. En ningún caso se requerirá orden judicial para llevar a cabo el
aborto.
La “posible ocurrencia” de un peligro para la salud de
la mujer podría ser: “me parece que el embarazo me va a deprimir o “creo que no
me va a alcanzar la plata para mantener al bebé” o “presumo que no estoy
preparada para tener un hijo con síndrome de down”.
En la era de “la post-verdad”, los abortistas pasaron
de un peligro actual, cierto, grave, inminente e inevitable, para la salud
física de la mujer; a la “posible ocurrencia” de un difuso peligro físico,
psíquico o social.
Las firmas
Encabeza el macrista Sergio Wisky (Río Negro) y fue
cofirmado por sus compañeros de bloque: Yanina Gayol (Entre Ríos), los
bonaerenses Daniel Lipovetzky y Samanta Acerenza y los porteños Marcelo
Wechsler, Anabella Hers Cabral y Fernando Iglesias. También estamparon su firma
los radicales Karina Banfi y Miguel Angel Bazze, ambos de la provincia de
Buenos Aires.
Si bien los dos proyectos de Wisky son independientes -se podría aprobar
uno sin el otro- el proyecto de legalización del aborto complementa al de
despenalización y ambos fueron presentados por los mismos diputados. El de
despenalización modifica el Código Penal abriendo una brecha sin límites en las
causales de excepción y el de legalización obliga a todos los centros de salud
a ofrecer la práctica gratuitamente en los casos previstos en el Código.
Es decir, en el segundo proyecto se pasa de la mera no punibilidad, a
una obligación legal impuesta al Estado y a todos los centros privados que
brinden servicios médicos, independientemente de la figura jurídica que posean
y del ideario de la institución.
No nos cansaremos de reiterar que los incisos 1° y 2° del artículo 86
del Código Penal, son dispositivos originariamente nulos e inconstitucionales
y, de todas maneras, se encuentran derogados desde la reforma constitucional
del 94. Los dos proyectos de Wisky son, por ende, además de inmorales,
inconstitucionales.
El proyecto de legalización
El expediente (444/2018) legaliza el aborto “en los casos enunciados en
el artículo 86 del Código Penal”. Todos los servicios de salud (públicos y
privados) deberán practicar abortos.
“La interrupción debe ser practicada por el equipo de salud sin
intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o
judiciales.” Bastará la “declaración
jurada” de la mujer donde se indique el inciso del artículo 86 del Código Penal
por el cual pide el aborto.
En la primera consulta médica en que la mujer pida un aborto, el médico
dispondrá para el mismo día o para el inmediato siguiente, la consulta con un
equipo interdisciplinario. Este equipo le deberá informar sobre las
características de un aborto y las alternativas posibles. A los dos días, como
mínimo, la mujer debe ratificar su decisión.
Se garantiza reserva y confidencialidad, es decir no habrá participación
del cónyuge, por ejemplo.
Si una menor quiere abortar y no están de acuerdo los “padres, tutores o
encargados de acompañar la decisión de la niña o adolescente se procederáì a
dar intervención a la Asesoría Tutelar correspondiente”. Más allá de los
padres, “se recomienda fomentar que las adolescentes cuenten con la compañía y
el apoyo de una persona de su confianza durante el proceso”.
Los profesionales que sean objetores de conciencia lo deberán notificar
por escrito a las autoridades del establecimiento de salud y aunque lo hagan
estarán obligados a informar a la mujer que puede acceder a un aborto. “La
objeción de conciencia es siempre individual y no institucional”.
De no cumplir lo normado se podrán considerar infractores pasibles de
sanción: multas gravosas, inhabilitación, clausura total o parcial, temporaria
o definitiva del consultorio o centro de salud donde haya actuado. En caso de
reincidencia, se podrá incrementar hasta el décuplo la sanción aplicada.
Las autoridades sanitarias podrán monitorear el cumplimiento de esta ley
en cualquier centro de salud, mediante inspecciones y/o pedidos de informes.
Las firmas
Encabeza el macrista Sergio Wisky (Río Negro) y fue cofirmado por sus
compañeros de bloque: Yanina Gayol (Entre Ríos), los bonaerenses Daniel
Lipovetzky y Samanta Acerenza y los porteños Marcelo Wechsler, Anabella Hers
Cabral y Fernando Iglesias. También estamparon su firma los radicales Karina
Banfi y Miguel Angel Bazze, ambos de la provincia de Buenos Aires.