Aica, 20 Mar 2018
Ante la instalación en la sociedad de un intenso
debate sobre la despenalización o no del aborto inducido, y ante el anuncio de
la presentación por varios legisladores, grupos sociales y organizaciones no
gubernamentales de proyectos de ley en ese sentido, la Fundación Cooperadora
para la Nutrición Infantil (CONIN) dio una declaración en la que señala que no
tiene sentido debatir en la Argentina la despenalización del aborto, pues en la
Constitución Nacional se encuentra claramente zanjado el debate, y por lo tanto
de lo que se trata es de aplicarla pura y simplemente, sin recurrir a
argumentos falaces, cifras manifiestamente infladas o recursos retóricos sin
fundamento riguroso.
Declaración de la Fundación Conin sobre la
despenalización del aborto
Hace pocos días se ha instalado en la agenda pública
de la Argentina un intenso debate sobre la despenalización o no del aborto
inducido, y se anuncia la presentación por varios legisladores, grupos sociales
y organizaciones no gubernamentales de proyectos de ley en ese sentido, para
ser debatidos próximamente en el Congreso Nacional.
Ante esa situación, que se vincula directamente con
una problemática ética, jurídica, científica y sanitaria, CONIN ha considerado
necesario hacer pública su opinión al respecto, con la finalidad de contribuir
al esclarecimiento y buena solución del debate. Fundamentalmente porque en toda
discusión resulta necesario exigir a los participantes la aceptación de los
datos obvios de la realidad, la coherencia lógica entre las diferentes
afirmaciones y la aceptación de las consecuencias necesarias de las cuestiones
asumidas.
1. El aborto inducido (por oposición al natural), es
decir, la provocación deliberada de la muerte biológica de un embrión o feto
para lograr su eliminación del útero materno, es intrínsecamente un acto sujeto
a un juicio moral, ya que se trata de una acción intencional y electiva de un
ser humano, realizada con el objetivo de alcanzar un resultado determinado. Si
bien algunos colectivos sostienen que en este caso no se trata de una cuestión
ética sino médica, en realidad se trata de una cuestión que, por más que tenga
vinculaciones médicas, no deja de ser un acto humano y por lo tanto sujeto
necesario de una valoración ética, positiva o negativa. Por otra parte, esto es
lo que en realidad interesa y todos los debates acerca del aborto tienen un
innegable carácter ético.
2. La ética es el saber acerca de lo que es bueno para
el hombre en cuanto tal, en la medida en que ello depende de la actividad
humana, así como de los medios aptos para alcanzarlo. A la inversa, el mal o lo
no-bueno es la privación de un bien adecuado o proporcionado al sujeto (y a los
sujetos) éticos. Los bienes humanos son las diferentes dimensiones del
perfeccionamiento o de la realización humana, desde el punto de vista del
hombre en cuanto tal, es decir, no en alguno de sus aspectos particulares: no
como atleta, como cantante, o como escritor, sino como hombre. Existen varias
nóminas de los bienes humanos básicos propuestas por los autores, pero en todas
ellas se incluye sin excepción la vida o la existencia viviente del ser humano.
Y ello es así ya que de no existir la vida, resultaría imposible la realización
de los restantes bienes: el conocimiento, la apreciación de la belleza, la
amistad, etc.
3. La vida humana (su desarrollo, conservación,
plenitud, etc.) es por lo tanto el más básico y fundamental de los bienes
humanos, y por ello la tarea propia de la ética es la de defenderla,
promoverla, resguardarla y perfeccionarla. Pero ante todo evitar toda acción
que atente deliberadamente contra ella, con la finalidad de suprimirla o
eliminarla. Es por ello que varios filósofos de relevancia han sostenido que el
principio de defensa de la vida es el principio central de la existencia y de
la coexistencia humana. Y es por eso también que todas las civilizaciones han
estructurado sistemas éticos que tienen como núcleo el resguardo y la promoción
de la vida humana.
4. Pero no solo la ética personal, sino también el
derecho regulan las conductas abortivas, en razón de tratarse de una actividad
que no solo causa un daño irreparable a un ser humano individual privándolo de
la vida, sino que además vulnera el bien de la sociedad completa o política al
privarla de uno de sus miembros, que si se lo deja vivir y no se lo mata, se
convertirá en breve en un miembro activo de esa sociedad: que puede ser
trabajador, político, amigo, padre o madre, comprometido y generoso. Además, es
bien sabido que si se permite matar a ciertos seres humanos, se abrirá la
puerta que permitirá el asesinato legal de humanos cada vez mayores, con el
argumento de que causan inconvenientes, crean problemas, o simplemente porque
lo quiere la “decisión” autónoma de la madre.
5. Pero además, todo lo antedicho es tan evidente y
palmario, es decir, que el aborto consiste en la muerte intencional de un ser
humano vivo, que quienes por razones que son difíciles de comprender propugnan
su legitimación o autorización, se ven obligados a recurrir a argumentos
artificiosos, rebuscados y falaciosos a los fines de justificar sus propuestas
frente a la sociedad y a su propia conciencia. De este modo, se dice que el ser
humano recientemente concebido puede ser muerto impunemente porque no es
“persona”, por lo cual se entiende -de modo arbitrario y sin fundamentación
rigurosa- un ser humano adulto, capaz de realizar todas las actividades propias
de los adultos: ir a la universidad, practicar deportes o participar en
política. El problema es que con ese criterio, podría matarse también a los no
nacidos hasta el momento del parto, y aún a los nacidos, hasta que puedan
desarrollar las actividades propias de los adultos. En este sentido el bioeticista
australiano Peter Singer, que propugna este argumento, propone que se autorice
la muerte de los nacidos al menos hasta los siete años, edad en la que pueden
manifestar plenamente su racionalidad ya desarrollada. Y esta es la única
conclusión realmente coherente con las premisas de estos promotores del aborto
libre.
6. Por otra parte, también se propugna la existencia
de un derecho a elegir (o a decidir) o derecho de autonomía de la madre, que se
sobrepondría -vaya a saber por cuáles razones- al derecho a la vida del no
nacido, y autorizaría la muerte intencional del niño por nacer. El problema es
que razonablemente no puede existir ese derecho, toda vez que la mera elección
o decisión, sin tener en cuenta su objeto o finalidad, puede efectuarse con el
fin de ofender a otro, privarlo de su salario, lastimarlo física y
espiritualmente, o finalmente, matarlo. Y a todo eso es claro que no se tiene
derecho. En rigor, la autonomía sólo tiene sentido y se justifica cuando se
trata de optar por diferentes formas de realización de los bienes humanos, es
decir, cuando se opta por distintas formas de ejercer la solidaridad, el
conocimiento, la experiencia estética o el trabajo, pero no para decidir matar
a un no nacido, con el argumento de que su madre tiene más derechos que él.
7. También es necesario considerar que varios de los
defensores de la legitimidad del aborto aceptan limitarlo temporalmente, como
realizable sólo hasta los doce días, las doce semanas o hasta que nazca la
criatura. Pero resulta que, y se trata de una verdad de Perogrullo, la vida
comienza cuando comienza el proceso vital, es decir, cuando el espermatozoide
fecunda al óvulo y no un tiempo, cualquiera que este sea, después de este
inicio. Ya en ese momento se está en presencia de un organismo vivo de la
especie homo sapiens y no existe ningún evento posterior apto para cambiar su
naturaleza esencial. Los accidentes que se enumeran para postergar el inicio de
la vida: la posible gemelación, la implantación o la aparición de la actividad neuronal
perceptible, no tienen capacidad alguna para cambiar la índole del sujeto que
se desarrolla, que es exactamente el mismo quien, si no se lo mata, será un
sujeto adulto en la plenitud de sus capacidades.
8. Asimismo cabe preguntarse antes de continuar:
¿tiene sentido debatir en la Argentina la despenalización del aborto? Y la
pregunta es pertinente, ya que nuestro país tiene establecido en su
Constitución Nacional (por la incorporación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos a partir de 1994) que “persona es todo ser humano” (art. 1) y
que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida” y finalmente que
“este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento
de la concepción” (art. 4). En otras palabras, en la Constitución Argentina se
encuentra claramente zanjado el debate, y por lo tanto de lo que se trata es de
aplicarla pura y simplemente, sin recurrir a argumentos falaciosos, cifras
manifiestamente infladas o recursos retóricos sin fundamento riguroso.
9. Por todo ello, los integrantes y colaboradores de
CONIN sostienen -y lo proponen a sus compatriotas- que en ocasión de este
debate acerca de la penalización (o no) del aborto inducido, de lo que se trata
humana y racionalmente es de optar por la defensa de la vida, contra las
opciones-elecciones por la muerte; de hacer un llamado a las responsabilidades
humanas asumidas y cumplidas, contra la búsqueda de soluciones facilistas e
insolidarias; de proponer una concepción ética orientada al bien humano de la vida,
que se ordene a la promoción de lo mejor que hay en el hombre, contra las
visiones egoístas y degradantes de la actividad humana; de optar por la ayuda,
el cuidado, el respeto y el compromiso, contra la exclusiva búsqueda del
provecho propio a costa del bien de los demás; de optar, en definitiva, por la
dignidad intrínseca del ser humano, contra las pretensiones de su cosificación
y manipulación irrestricta.
Si se opta de este modo, se verá que, en realidad,
hay muy poco que debatir; se trata de reconocer y aplicar los sabios preceptos
de la Constitución Argentina y de asumir una actitud irrenunciablemente
responsable y solidaria con la vida de los demás, tengan éstos sus primeros
segundos o cien años de existencia en el mundo.+