la justicia
acaba de amparar el derecho a la vida de un nasciturus.
Por carlos
alvarez cozzi (*)
La agencia de noticias
Uypress informó lo siguiente: (http://www.uypress.net/auc.aspx?75331,91&mkt_tok=eyJpIjoiWlRWaVpXVXdaR0UyTkRnMyIsInQiOiJXcHFHK3VHUEx6cFFwTGF6V3BEdVNyN2cwZitCSFlFS2t6SVZsMktIOWNPQkJqNVQrVjlzclliK1dBbnI0OFJkZ0dcL2NoUCtqOENcL2pZNlZyQVk1UHBpd3VjZldtcGtFc0tQRnBJcjFjcGNJQWtHaVdHQ0NVZGZiRTlmUHBOWWx4In0%3D)
“MONTEVIDEO (Uypress) - Este 21 de febrero, en un juzgado del interior, la
jueza actuante resolvió acceder a la demanda de un padre ante la decisión de su
pareja de proceder a la interrupción del embarazo según lo establecido en la
Ley 18,987. También se elevó la demanda a la Suprema Corte de Justicia por el
recurso de inconstitucionalidad presentado.”
La situación de hecho es la siguiente:
“Una pareja, en el
marco de relaciones consentidas, produce un embarazo. La mujer no quiere seguir
adelante con el mismo. Comienza las gestiones para interrumpirlo. El hombre no
está de acuerdo con su pareja y le manifiesta que él si quiere tener a su
hijo/a. Cuando ve que no puede convencer a su pareja le manifiesta que él se
hará cargo de niño/a y todo lo que sea necesario. Su pareja no cambia de
opinión.
Las diferencias entre
ambos llevan al padre a interponer una acción legal que lo ampare en su derecho
y en el derecho de niño/a en gestación.”
El 21 de febrero de
2017 la jueza actuante Dra. Puta Book Silva, resolvió "Hacer lugar a la
demanda de amparo, disponiéndose la suspensión por parte de XXX XXXX (omitimos
nombre de la institución de salud) del proceso previsto en la Ley 18,897 respecto de la Sra.
xxxxxx, dirigido a la interrupción del presente embarazo atento a la falta de
prueba por falta de registro en el cumplimiento de los requisitos previstos en
Art. 3 Inc 1ª de de dicha ley" y agrega " Comuníquese al MSP- a la
Dirección General de Secretaría del dicho ministerio lo resuelto a los efecto
de ser tenido en cuenta si corresponde".
La noticia recalca que
“la demanda presentada tiene dos reclamos, por un lado el amparo y por otro la inconstitucionalidad
de la ley. Es así que dice la jueza en su sentencia "el encuadre jurídico
del tema por el que presenta la acción de amparo, analiza sus elementos,
plantea también la acción de inconstitucionalidad, y solicita la adopción de
medidas cautelares de protección para salvaguardar la vida de su hijo
prohibiendo continuar procedimientos tendientes a poner fin al embarazo de la
accionada, teniendo presente que el bien supremo a proteger es la vida, derecho
superior e inalienable, que se encuentra por sobre cualquier otro derecho de
terceras personas y que como tal debe de prevalecer".
El amparo fue concedido por la jueza
actuante y el recurso de inconstitucionalidad fue remitido a la Suprema Corte
de Justicia. La medida de amparo es compleja en el sistema judicial y su uso está
claramente delimitado. En tanto, en este caso, la jueza dictaminó en su
sentencia que "es procedente la
acción instaurada por la parte actora, entendiendo que no tienen otra acción o
forma legal de obtener reconocimiento a su derecho en tiempo como para evitar
la lesión al derecho humano a la vida de su hijo".
En otro pasaje de esta
sentencia, seguramente histórica en el derecho uruguayo, dice la jueza "Toda persona tiene derecho a que
se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente". También agrega que la continuación del procedimiento de
interrupción del embarazo "significa un daño violatorio de los derechos de
la personalidad, consagrados en los art 72 y 332 de la Constitución Nacional,
dado que se lesiona el derecho a la vida del concebido".
Un pasaje de la
sentencia destaca que "la ley no puede entenderse e interpretarse como una
operación matemática que con todo respeto parece que se pretende: vio al
médico, vio al equipo, expresó razones - etapa que no fue asentada-, está
dentro de las doce semanas = corresponde la interrupción del embarazo".
Dice a continuación que "La propia ley 18.8987 en sus principios generales
establece la garantía que brinda el ESTADO al derecho de procreación responsable
y consciente, reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida
humana".
También expresa la
sentencia de la jueza actuante que "Por
eso debe de existir seriedad en la aplicación e interpretación de esta ley
junto a todo el sistema jurídico nacional, so pena de que quienes son
directamente perjudicados queden en estado de auténtico desamparo, en forma
irremediable. Y entonces esto justifica la actuación inmediata de la justicia,
a requerimiento del progenitor, que pide se protejan los derechos de su hijo y
se adopten medidas de protección, pues de lo contrario se dejaría en la
indebida indefensión los derechos del concebido".
La sentencia reconoce
los derechos de la mujer sobre su vida reproductiva y expresa que "No cabe duda que la mujer tiene derecho
a decidir sobre su capacidad o autonomía reproductiva, como planear su familia,
a estar libre de interferencias al tomar esas decisiones. Y todos esos derechos
pueden ser ejercidos en plenitud antes del embarazo, al tener la mujer a su
disposición cada vez con mayor amplitud".
Pero agrega que "Una vez producido el embarazo la
situación es otra porque al haber un ser humano nuevo con derechos inherentes a
su condición de tal protegidos legalmente, la decisión de interrumpir el
embarazo no atañe solo a su cuerpo sino que realmente también afecta a otro ser
humano, con vida, la vida que tutela en sus principios generales la misma ley
18.987".
LA POSICIÓN DEL ABOGADO DEL PADRE. Uypress consultó
al Dr. Federico Arregui, patrocinante de la
demanda iniciada por el padre, para que nos diera su opinión sobre la Ley
18.987.
"Creo que la Ley
18.987, que reguló lo que se denominaba aborto, y lo despenalizó, y permite a
la mujer disponer sobre la interrupción del embarazo dentro de las 12 semanas,
este fallo y esta situación concreta, lo que demuestra es que hay una aspecto
de la ley que no fue contemplado por los legisladores y que debería ser
modificado. En este caso concreto había
un hombre, el papá de la criatura, que quería que el niño nazca, quería hacerse
cargo tanto afectivamente como económicamente pero la mujer igualmente quería
abortar. Inclusive él llegó a manifestarle que estaba dispuesto a que se
lo dieran, ni bien naciera, para él criarlo.
Creo que es injusto con el
hombre, que quiere ser un buen padre, no escuchar su voz y que sea atendible en
situaciones como esta. El legislador no previó esto, el legislador no puede
prever el universo de situaciones que se pueden darse en la realidad. Lo bueno
es que el Poder Judicial, ante un caso concreto, es capaz, utilizando todos los
instrumentos jurídicos que se posee en un república, que no es solamente la
Constitución y las leyes sino también los pactos internacionales que están
mencionado en la sentencia como la Convención Interamericana de Derechos
Humanos y la Convención Interamericana de Derechos del Niño y el Adolescente,
que hablan del 'concebido', marcan un antes y un después en el Uruguay. Ahora
está en la cancha de los legisladores darse cuenta que aquí hay un caso que
debe ser contemplado con un pequeña modificación a la ley.
Cuando la mujer
quiere abortar, pero hay un papá que quiere hacerse responsable de ese niño, no
se active el sistema de interrupción voluntaria del embarazo. Es cierto que la
mujer es dueña de su cuerpo y puede hacer de él lo que desee, pero no deja de
ser menos cierto que esa criatura que ella tiene en su interior, para algunos
por lo divino de la concepción y para otros por la naturaleza de la evolución
humana, no parecería justo que decidiera simplemente ella privarle de la vida a
una criatura inocente, que por más que no haya nacido el feto dentro de la
panza de la mamá siente las agresiones y los estímulos externos".
NUESTRA OPINIÓN. Como académico y como
ex integrante de la Comisión Nacional Pro Referendum contra la ley de aborto en
Urugjuay en primer lugar no puedo dejar de expresar mi gran sarisfacción y
acuerdo total con este fallo, verdadero “leading case” en el Derecho Uruguayo
sobre la materia. Fuimos nosotros, en varios trabajos publicados sobre el tema,
que planteamos la pregunta de qué sucedería cuando el padre del embrión se
presentara ante la Justicia con una acción de amparo para oponerse al aborto
decidido en solitario por la madre de la criatura. Y afirmamos que ante el
peligro de vulneración de derechos de un ser humano como es sin duda el
nasciturus, la Justicia debía ordenar la paralización del proceso legal del
aborto.
Se dirá que la ley
18.987 no prevé expresametne que el padre de la criatura pueda oponerse, lo
cual es un disparate jurídico; situación del presente caso en examen, pero es
tan evidente que se trata de un derecho natural de éste, como progenitor a
ejercer el derecho-deber de defender la vida de su hijo, vida naciente e
inocente, conforme a los arts. 7,72,y 332 de la Constitución de la República y
4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que el procedimiento urgente
para frenar la causación del daño irreparabble es justamente la acción de
amparo. Acción residual en el Derecho Uruguayo, sí, pero justamente es la
prevista cuando no hay otro proceso para evitar la inminente vulneración de
derechos humanos como es sin duda el derecho a la vida, el primero de ellos.
Pero la acción de
amparo es procedimental para frenar el aborto. La verdadera defensa de fondo es
la inconstitucionalidad de la Ley 18.987 porque al autorizar el aborto libre y
legal hasta las 12 semanas de gestación y aún más en determinadoas situaciones,
lo que se está vulnerando justamente es el derecho a la vida como primer derecho
humano, reconocido por las normas citadas de la Constitución de la República y
por la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa
Rica.
Corresponde además
agregar que la Constitución de la República prohibe la pena de muerte, condenados
culpables de delitos, de manera que menos puede permitirse que se aplique la
misma a un inocente.
Al suspenderse el
aborto y además al tenerse que elevar los autos a la Suprema Corte de Justicia
para que decida si la ley es o no inconstitucional hay dos hechos
releventísimos a destacar:
1) La Suprema Corte de
Justicia se tomará un plazo para decidir el tema, mientras que el aborto
paralizado determina que la gestación continúe adelante por todos los meses que
sobrevendrán, asegurando cada vez más la vida del nasciturus.
2) La gran pregunta final
que corresponde hacer es la siguiente: que sucederá en otros casos en que los
padres ejerzan estas mismas acciones? Que harán otros jueces del Uruguay. Puede
afirmarse que se consolidará una brecha de defensa exitosa del desprotegido
derecho a la vida en Uruguay con más de 5000 abortos “legales” por año desde la
aprobación de la ley, más los que continúan haciéndose en forma clandestina?
----------------------------------------------------------------------------------------
(*) Catedrático universitario y ex integrante de la Comisión Nacional pro
Referendo contra la ley de aborto en uruguay.