Como se recordará, el 8 de marzo del 2010, el Superior Tribunal de la Provincia del Chubut autorizó a que se practicara un aborto a una menor, que cursaba el quinto mes de embarazo. El niño fue ejecutado en el Centro Materno Infantil de Trelew, dependiente de la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut, el día 12 de marzo, sin que se esperara al resultado de los recursos extraordinarios que habían sido interpuestos por el Ministerio Público de la Defensa y la Corporación de Abogados Católicos (vid. Notivida Nros. 651, 652, 653, 654, 655, 656, 658, 660, 661, 662, 664, 666, 668 y 670).
La causa no terminó allí, porque el 4 de junio de 2010, el Superior Tribunal de Chubut, que había avalado la ejecución, decidió conceder el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del niño y elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación., que el 25 de abril de 2011 llamó autos para dictar sentencia.
Si bien lo lógico sería que la Corte declare abstracta la cuestión, existe una fuerte presión abortista para que el Alto Tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto en un fallo “histórico” que convalide lo actuado. Con ese motivo se habrían presentado en la causa la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil por el Derecho a Decidir, las Católicas por el Derecho a Decidir, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Pesquisas em Saúde reproductiva (CEMICAMP-Brasil), la Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), el Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro (CLACAI), el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), Human Rights Watch (Estados Unidos), el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR), Luis Távara (Perú), el Programa Internacional de Derecho en Salud Sexual y Reproductiva, la Facultad de Derecho de la Universidad de Toronto (Canadá), The Irish Family Planning Association (Irlanda) y Women´s Link Worldwide (Colombia).
El plazo para efectuar presentaciones de ese tipo vencería el próximo 16 de mayo, y, desde el campo provida, sólo el Dr. Ricardo Bach de Chazal se ha presentado ante la Corte Suprema, tal como lo hiciera en abril de 2010 en el marco de la causa en la que el Partido Socialista pretendía avalar una ley de abortos no punibles en La Pampa (vid. Notivida Nro. 683). Como en aquella oportunidad, el autor del libro “El Aborto en el Derecho Positivo Argentino”, plantea la inconstitucionalidad y nulidad originarias de las disposiciones del artículo 86 del Código Penal y su notoria contradicción e incompatibilidad con normas de jerarquía constitucional contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
Con particular referencia al caso de Chubut, el letrado señala que:
Que sin ley y sin derecho, se privó arbitrariamente al niño de su intrínseco e inviolable derecho a la vida,
Que en los hechos la práctica abortiva significó la aplicación de una pena capital al niño por nacer.
Que no se atendió el interés superior del niño,
Que la decisión fue inspirada en una arbitraria discriminación en razón del origen del niño,
Que al ejecutarse al niño sin que estuviera firme la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia del Chubut y habiéndose interpuesto recursos extraordinarios en su favor, se vulneraron, además, sus garantías judiciales,
Que al momento de su ejecución, el niño tenía casi 5 meses de gestación, lo que implica que prácticamente todos sus órganos estaban listos como para, si hubiera sido el caso y con los debidos cuidados, poder sobrevivir fuera del seno materno; lo cual ni siquiera fue intentado.
De esta manera, el Dr. Bach de Chazal sostiene que fueron violados los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional, 1, 2. 7. 18 y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 2, 3, 7, 8, 10 y 25.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2.1, 24.1, 6.1, 6.5, 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 10, 12.1 y 12.2.a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1.1, 4.1, 4.5, 5.3, 8, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, 3.1 , 6.1. 6.2, 24.1, 24.2, incisos a) y b) , 37 inciso a) de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En la parte final, el jurista pide a la Corte que se resguarde el imperio de la Constitución Nacional y del inviolable derecho a la vida de las personas por nacer, declarándose: a) la ilegalidad de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Chubut, objeto de impugnación en esta causa; b) la inexistencia de justificativo alguno para la eliminación de un ser humano indefenso, y c) la efectiva vigencia del principio constitucional que consagra la inviolabilidad del derecho a la vida de todo ser humano –nacido o por nacer- desde el momento de su concepción y hasta su muerte natural, junto con la consecuente obligación de todas las autoridades -nacionales y provinciales- de garantizar ese derecho, sin discriminaciones, ni cortapisas.
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NOTIVIDA, Año XI, Nº 757, 4 de mayo de 2011