DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

HOMOSEXUALIDAD


El Colegio Oficial de Médicos de Madrid le dice a los obispos que la orientación sexual no es una enfermedad
(InfoCatólica), 23-4-19

La actitud del órgano citado implica aceptar como válida cualquier orientación sexual, pese a conocer que –anatómica y fisiológicamente- solo existen dos sexos, y, tal como lo define la Organización Mundial de la Salud, la orientación sexual o género, es una percepción individual, al margen de cualquier conclusión científica.
El Catecismo de la Iglesia Católica (n° 2357) recuerda que “la Tradición ha declarado siempre que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados. Son contrarios a la ley natural. (…) No pueden recibir aprobación en ningún caso.”

Comunicado del Colegio Oficial de Médicos de Madrid:

La Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, institución compuesta por más de 45.000 colegiados, entre los que se encuentran personas con distintas orientaciones sexuales, quiere aclarar las opiniones emitidas por representantes de la Iglesia católica relativas a algunos tratamientos para revertir la homosexualidad y señala que:
La orientación sexual no está considerada como una enfermedad y que, de hecho, no consta en ninguna guía de práctica clínica como tal.
En el mundo occidental éste no es motivo de discriminación para ninguna de las facetas del desarrollo humano.
Y, además, que las funciones diagnósticas o terapéuticas son competencia de la profesión médica en base a evidencias científicas y nunca a creencias.
El Colegio de Médicos de Madrid es una corporación de derecho público entre cuyas funciones está la de velar para que la ciudadanía tenga una información clara y rigurosa de cuáles son las prácticas médicas saludables y que quienes las apliquen o recomienden basen su actuación en estrictos criterios científicos y éticos.
Por lo tanto, rechaza la intervención de entidades ajenas a la Medicina para ilustrar a la ciudadanía sobre lo que es anormal o una enfermedad y cuáles deben ser los comportamientos consecuentes.

EUTANASIA EN EL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL




NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1155, 22 de abril de 2019

Cualquiera sea el motivo y el medio, la eutanasia es siempre moralmente inaceptable

En el año 2012 se reguló en nuestro país la eutanasia pasiva (Ley Nº 26.742), es decir la eutanasia indirecta o por omisión, que es aquella en la que se le suspenden al enfermo los medios ordinarios de subsistencia –hidratación y alimentación-. Pero el proyecto de Código Penal avanza sobre la eutanasia activa, que es la que supone una acción intencional y directa para quitarle la vida al enfermo, una inyección letal, por ejemplo.

El artículo 81 del Código proyectado introduce una pena atenuada de 3 a 6 años para el que mate a una enfermo incurable o terminal a pedido de éste y por “sentimientos de piedad”.

Esta eutanasia a petición presupone la “autonomía moral del hombre” que aneja el “derecho” de cada uno a decidir sobre su vida y su muerte. Pero el hombre no es autónomo, es libre por naturaleza y la libertad le fue dada por el Autor de esa naturaleza, para que, eligiendo el bien, se perfeccione. El mismo concepto de libertad señala los límites de las elecciones humanas. La noción de autonomía, por el contrario, desliga a la creatura del Creador, rechaza la moral natural, y convierte al hombre en principio y fin, autor y juez, de sus normas de conducta.

Por otra parte el “sentimiento de piedad” aludido en el artículo de marras es muy difícil de comprobar y fue invocado incluso por los dos enfermeros uruguayos que mataron a alrededor de 200 pacientes inyectándole morfina y aire (La Nación, 19/03/2012). Los mencionados asesinaron pacientes durante 7 años sin ser investigados y el caso saltó a la luz cuando mataron a una enferma que ya estaba bien y disponía del alta, porque la muerte los enfermos terminales usualmente no se investiga.

La misma escueta pena -3 a 6 años- le cabría a alguien que elimine a un enfermo con el que tiene un vínculo de parentesco, conyugal o de convivencia, por ejemplo, a un adolescente que -en las circunstancias descriptas- decide acabar con la vida de otro con el que convive sin haber establecido un vínculo legal.

Escribió el reconocido psiquiatra estadounidense Herbert Hendin tras visitar Holanda: “El país se ha movido desde la eutanasia para los enfermos terminales a la eutanasia para los enfermos crónicos; desde la eutanasia para enfermedades físicas a la eutanasia para las enfermedades psicológicas, y desde la eutanasia voluntaria a la eutanasia no voluntaria y a la involuntaria… Cualquier país occidental que legalice el suicidio médicamente asistido para los enfermos terminales se verá obligado a extenderlo de este mismo modo”. (Bioeticaweb.com).

De aprobarse el artículo propuesto para eutanasia, parafraseando al tango podríamos decir que vamos cuesta abajo en la rodada.

ABORTO TERAPÉUTICO



 EN EL PROYECTO DE CODIGO PENAL
NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1154, 11 de abril de 2019

El aborto directamente provocado es siempre moralmente inaceptable. El médico que atiende a una embarazada no puede olvidar -bajo ninguna circunstancia- que tiene dos pacientes y sus esfuerzos deben ir encaminados siempre a salvar las dos vidas.

El proyecto de Código Penal enviado por el Ejecutivo al Congreso, no sólo mantiene las inicuas e inconstitucionales excusas absolutorias previstas en el artículo 86 del Código Penal de 1921, sino que las amplía al receptar el pronunciamiento de la Corte conocido como FAL.

El aborto directamente provocado es siempre moralmente inaceptable, pero muchos -incluso entre los que en líneas generales se oponen al aborto- lo intentan justificar en caso de que haya “peligro para la vida o la salud de la madre”. Es el mal llamado “aborto terapéutico”, así lo denominan aunque el embarazo no sea una enfermedad y el aborto no cure nada.

Peligro para la salud de la madre

En esta situación se hace patente la desproporción entre los intereses que colisionan (vida del hijo-salud de la madre). La vida tiene un valor supremo que siempre está por encima de cualquier otro bien, como puede ser el de la salud. Está claro que en este supuesto la vida del niño por nacer debería ser tutelada, aún ante el posible desmedro de la salud de la madre. Tanto más en el Código Penal proyectado que introduce el difuso peligro para la salud mental de la gestante (Vid Notivida Nº 1152).

Peligro para la vida de la madre

No pasa lo mismo cuando lo que peligra es la vida de la madre, allí los bienes en conflicto tienen el mismo rango, pero privilegiar una vida sobre la otra implicaría una valoración desigual para dos personas iguales en dignidad (madre e hijo).

En este caso particular es menester distinguir entre el aborto (eliminación deliberada de una persona inocente) y el “aborto indirecto” donde la muerte de la persona por nacer se produce como efecto secTaleundario y no deseado, de una intervención médica dirigida a salvar la vida de una mujer embarazada.

Reproducimos a continuación lo publicado por el Dr. Carlos Romero Berdullas a propósito de este tema.

Aborto indirecto

Tal como lo explica Tale, no debemos incurrir en el yerro de confundir el mal llamado "aborto terapéutico" con el "aborto indirecto", que encuadra en un acto voluntario con doble efecto.

Explica el jurista citado que existe "'aborto indirecto' cuando se administra un remedio u otra clase de terapia para salvar a la madre y como consecuencia de tal acción resulta la expulsión del feto; en el 'aborto terapéutico', en cambio, se mata al feto para salvar a la madre" (1).

Así pues, por aplicación del "principio del doble efecto" podría darse un acto moralmente lícito, cuando se sabe que indirectamente se originará la expulsión del feto o su deceso dentro del seno materno ("aborto indirecto"); en tanto se configuren determinados requisitos (2).

Las condiciones de procedibilidad del principio del doble efecto deben darse todas en el supuesto; y son bien definidas por Basso a continuación:

"1) que la acción de la cual se trata sea buena en sí misma o, al menos, indiferente en abstracto; siempre será ilícito realizar un acto malo aunque el efecto derivado sea óptimo; 2) que el efecto malo no sea intentado de igual manera que el bueno, o, en otros términos, que el malo no sea también querido; 3) que el efecto bueno especifique la acción o, por lo menos, no dependa del malo como de su causa inmediata pues, de lo contrario, el efecto malo se convertirá en un medio para conseguir el bueno y 'el fin no justifica los medios'; debe darse simultaneidad entre ambos efectos; 4) que el daño producido por el efecto malo no supere el bien buscado con aquella acción o, dicho de otro modo, para permitir el efecto malo debe darse una causa proporcionalmente grave" (3) .

Tale nos ilustra sobre esta cuestión con un meticuloso análisis en su obra. Brinda el ejemplo de la mujer que padece una enfermedad y tiene un hijo en el útero. En el supuesto la mujer sólo puede salvar su vida si se le administra un fármaco determinado. Aquí es lícito suministrarle dicho medicamento, amén de conocer que como consecuencia de ello puede sobrevenir la muerte del feto (4).

Rescata que, para justificarse el aborto indirecto, debe cumplirse el requisito de proporción, pues si el remedio no fuera absolutamente necesario para conservar la vida de la madre, sino tan sólo su salud, debería evitarse el fallecimiento del niño por nacer (5).

Otro caso de laboratorio compartido generosamente por Tale, es el de la mujer expuesta a rayos X o quimioterapia, debido a un tumor maligno en el intestino, en pos de procurar su sanación o una mayor sobrevida, aunque de ello resulte el deceso del ser humano por nacer (6).

Aquí se extirpa el útero canceroso, pero dentro de este se encuentra un embrión. El efecto bueno consiste en librar a la mujer del tumor que se propagaría hasta provocarle la muerte; y el malo sería el fenecimiento del feto. Ambos efectos suceden en simultáneo, pero igualmente la licitud del acto no entra en crisis. Esto responde a que el efecto malo no es causa del efecto bueno (7).

El distingo con el aborto llamado terapéutico es patente, pues en este la acción consiste en aniquilar al niño por nacer, con el propósito de salvar a la madre; en tanto que en el aborto indirecto "el acto no consiste en matar el feto, sino en aplicar una terapia a la madre —en este caso, quitarle un tumor maligno—. Para que sea lícito, es menester, recuérdese, que el acto (la terapia) sea el único medio para lograr el efecto bueno (la salud de la madre); por esto, hay casos en que no se puede justificar la ablación del útero: por ejemplo, cuando el curso del embarazo detiene el progreso del cáncer" (8).

Asimismo, se exige la inexistencia de otro procedimiento eficaz en orden a sanar a la madre que sea innocuo o menos lesivo para el feto; a lo que debe añadirse la urgencia, es decir, la imposibilidad de aguardar más tiempo en pos de que el feto sea viable (o, en otras palabras, que pueda sobrevivir a su expulsión) (9).

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Publicado en DPyC, 19/10/2018, 112

Notas

(1) TALE, C., "El principio ético-jurídico que prohíbe matar. (Formulación precisa. Aplicaciones en las cuestiones bioéticas y de filosofía política)", Ed. Trejo y Sanabria, Córdoba, 2011, vide,acápite sobre aborto indirecto.

(2) Explica Santo Tomás de Aquino que "nada impide que de un solo acto haya dos efectos, de los cuales uno sólo es intencionado y el otro no. Pero los actos morales reciben su especie de lo que está en la intención y no, por el contrario, de lo que es ajeno a ella, ya que esto le es accidental, como consta de lo expuesto en los lugares anteriores (q. 43 a.3; 1-2 q. 72 a.1)" [SANTO TOMÁS de AQUINO, "Suma de Teología", II-II (a), q. 64, a. 7., Madrid, 1998, 3ª ed. de la BAC].

 (3) BASSO, G. M., "Los Fundamentos de la Moral", Ed. Educa, Buenos Aires, 1997, 2ª ed., p. 147.

 (4) TALE, C., ob. cit., vide acápite sobre aborto indirecto y doble efecto.

 (5) Ibidem.

 (6) Ibidem .

 (7) Ibidem .

 (8) Ibidem .

 (9) Ibidem .

NUEVO PROYECTO DE CÓDIGO PENAL



NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1152, 29 de marzo de 2019

El Ejecutivo envió esta semana al Senado de la Nación el Proyecto de Código Penal, a continuación algunos de los puntos relacionados con el área de Familia y Vida.

Ideología de género

El art. 519 considera delito de “lesa humanidad” -por el que se le impondrá prisión de 15 a 30 años- a “la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos, … de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”.

Como todo tipo penal abierto, éste puede llegar a admitir cualquier interpretación, y cualquiera que se manifieste sistemáticamente en defensa del orden natural y en contra de los seudo-reclamos del colectivo LGBT podría ir a la cárcel.

Filicidio

Se incorpora la figura de filicidio que rebaja la pena de un homicidio agravado por el vínculo al que hoy le caben 8 a 25 años de prisión cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, por prisión de 3 a 6 años si la madre mata al hijo en esas mismas circunstancias “durante el nacimiento o inmediatamente después”.

Eutanasia

La misma pena que para filicidio (3 a 6 años) se impondrá “al que, por sentimientos de piedad y por un pedido serio, expreso e inequívoco de quien esté sufriendo una enfermedad incurable o terminal, causare la muerte del enfermo”. Más allá de las críticas que merece una pena tan exigua para la eutanasia, sorprende que en la redacción se haya usado la expresión “enfermedad incurable o terminal” en lugar de “enfermedad incurable y terminal” ya que hay múltiples enfermedades incurables, por las que se medica a un paciente de por vida, que no son terminales, por ejemplo, la psoriasis.

Aborto

Se modifica la redacción del artículo 86 del CP que contiene las excusas absolutorias, receptando el inicuo pronunciamiento de la Corte sobre el caso FAL.

En el inc. 1º que actualmente dice: “Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, se reemplazaría la palabra “salud” por “salud física o mental”.

Si bien se mantiene la condición de que el peligro no pueda ser evitado por otros medios, lo que señalaría que ese peligro debe ser grave, actual e inminente; es preocupante la inclusión del peligro para la salud mental.

Los peligros para la salud mental son muy difíciles de ponderar y en el caso de una real afectación de la salud psíquica hay modos de tratarla sin sumarle al padecimiento de la gestante el trauma postaborto. Por otra parte, descartar seriamente la posibilidad de curar una enfermedad psíquica suele superar las pocas semanas en las que se decide la práctica del aborto. El peligro para la “salud mental” constituye una brecha sin límites y en los países donde se contempla -y no hay aborto por plazos-, la mayoría de los abortos declarados se acogen a este supuesto. Cuánto más en un país como el nuestro, en el que lo “no punible” se entiende como “legal” y se exige como “obligatorio”.

En el inc. 2º se incluyen todos los casos de violación creando una categoría especial de personas, las que han sido concebidas a raíz de un abuso sexual, a las cuales -sin que calidad alguna suya las distinga de otras- se las priva del derecho a la vida del que es titular todo niño por nacer.

Ninguna de las dos causales deberían haber sido contempladas ya que son moralmente ilegítimas y, además, inconstitucionales. El derecho a la vida tiene rango constitucional de primer nivel y ese derecho, en concreto, constituye el interés superior del niño que las disposiciones constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger en primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por encima de toda otra consideración y derechos que, supuestamente, se vean afectados.

Si bien la pena para la mujer que aborta se reduce a su mínima expresión (1 a 3 años) y el juez podría dejarla en suspenso o eximirla, rescatamos el hecho de que una conducta inmensamente disvaliosa -como lo es acabar con la vida del hijo- se mantenga, al menos, tipificada. Asimismo que se contemple una penalización (6 meses a 2 años) para el “que causare un aborto por imprudencia, negligencia o por impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo”.

Lesiones a la persona por nacer

En consonancia con los avances científicos que se registraron desde 1921, se incorpora un capítulo de “lesiones a la persona por nacer” que prevé penas de 1 a 4 años, al que “causare a una persona por nacer una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo” y de 6 meses a 2 años al que lo haga por “imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión”. No son penadas las lesiones causadas por la gestante.

Manipulación genética

Se impondrá prisión de 2 a 6 años “al que realizare prácticas tendientes a hacer nacer un ser humano genéticamente idéntico a otro vivo o muerto” y al que transfiera, a una mujer o animal, un embrión que provenga de la fusión de un embrión humano y embriones de especies diferentes.

DIPLOMATURA EN PENSAMIENTO SOCIAL CRISTIANO



UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA


Diseñado y organizado por la Facultad de Teología

Dirigido a

Profesionales interesados en profundizar en una mirada cristiana de los problemas sociales y búsqueda de una respuesta a los mismos desde la Doctrina Social de la Iglesia.

Descripción

La Doctrina Social de la Iglesia propone, especialmente a los laicos católicos, los principios ideales actuales como criterios de juicio y construcción social: la dignidad de la persona, la subsidiaridad como tarea de la propia libertad y la solidaridad como expresión de la caridad. Por otro lado, ofrece una especie de programa que no es negociable, tendiente a la defensa de la vida como don, la protección de la verdad y liberad. Debemos estar convencidos de que la Doctrina Social de la Iglesia es apta para resolver los problemas sociales, y ello no se da si no se desarrolla una formación verdadera y eficaz. No es una última vía de solución, sino que tiene categoría propia; no pertenece al ámbito de la ideología sino al de la teología, siendo lo suficiente amplia para adaptarse y aplicarse a las variables de los tiempos sin negar sus principios inmutables y permanentes, siendo expresión de la vida de los miembros de la Iglesia, conteniendo los fundamentos teóricos para contribuir a un desarrollo social integral.

Inicio: 04/05/2019

Duración: 14 encuentros cada quince días | Sábados de 9 a 13 hs.

| 4 y 18 de mayo | 1, 15 y 29 de junio | 27 de julio | 10 y 24 de agosto | 7 y 21 de septiembre | 5 y 19 de octubre | 2 y 16 de noviembre | complemento virtual I100 hs. totales

Director: Abog. Scarpino, Silvana

Docentes:

Dr. Azpeteguía, Hernán Patricio Dr. Bianchi, Enrique Carlos Dr. Brain, Daniel Horacio,  Dr. Meneghini, Mario Albino,  Dr. Reyna, Santiago Maria, Dr. Villagra, Angel, Master Aliaga, Diego Enrique, Mons. Torres, Pedro Javier, Ab. Sonzini Astudillo, Sixto José.

Coordinadores: Giordano, Mariana Andrea - Zanvettor, María Laura

Informes: Fundación Jean Sonet - info@fjs.ucc.edu.ar (0351) 4938000 Int. 183/184/186 (de 8 a 16h)


AMENAZAN A PADRES BRITÁNICOS



con quitarles la custodia de un hijo autista por negarse a que cambie de sexo

 (LSN/InfoCatólica), 20-3-19

Los médicos de la Clínica Tavistock de Leeds, que está autorizada por el Servicio Nacional de Salud para tratar con menores de edad con disforia de género, recomendaron que se administrara bloqueadores de la pubertad al niño para retrasar su desarrollo físico porque creía que era una mujer.

Por temor a los efectos de los medicamentos, sus padres dejaron de llevarlo a la clínica después de llegar a la conclusión de que su decisión de comenzar la transición a «mujer» estaba relacionada con su autismo.

Según el Daily Mail, una vez que el niño informó a las autoridades escolares que sus padres le habían prohibido seguir adelante con sus planes, un maestro les dijo que deberían aceptar sus deseos o llevarían al menor a un hogar de acogida.

Además, las autoridades escolares acusaron a los padres de «abusar emocionalmente» del niño por rechazar su cambio de sexo, y les denunciaron a los servicios sociales.

Seis meses después, los trabajadores sociales decidieron que el joven podía sufrir un «daño importante» al vivir con sus padres y lo incluyeron en un plan de protección infantil. Un amigo de la familia se comprometió a vivir en el hogar familiar para que las autoridades pusieran fin al plan de protección.

La madre dijo al Daily Mail que la terrible experiencia casi «rompió» su familia:

«Estoy absolutamente devastada. Cuando leí el informe que los servicios sociales escribieron sobre nosotros y vi las palabras 'abuso emocional', acabé de desmoronarme»

La madre dijo que ella y su esposo querían que su hijo pensara en sus acciones, preocupados de que una vez se sometiera a una cirugía de cambio de sexo, luego pudiera llegar a la conclusión de que había cometido un error.