cómo es el anteproyecto de ley que propone
regularlos
Mariana Carbajal
Página 12, 10 de
octubre de 2021
Ya está casi listo
un anteproyecto de ley, cuya sanción permitirá en el país regular "la
prestación de ayuda para morir dignamente" a través de la eutanasia y el
suicidio asistido. La iniciativa lleva el nombre de “Ley Alfonso”, en homenaje
al cordobés Alfonso Oliva, que falleció en 2019, a los 36 años, por una
Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), con un padecimiento psíquico enorme, al
no poder mover más que sus pestañas. El joven reclamó una norma que les permita
a pacientes terminales o con enfermedades que causan situaciones de vida
insoportables, poder poner fin a sus días.
"Alfonso nos
encargó trabajar en una ley que reconociera el derecho a morir dignamente de
las personas que, como él, padecían sufrimientos físicos y psíquicos
insoportables, sin posibilidad de alivio o cura. Él sabía que probablemente no
vería este proyecto convertirse en ley, pero no quería irse sin aportar lo suyo
para que otros y otras no tuvieran que pasar por lo mismo”, contó a Página/12
la diputada del Frente de Todo, Gabriela Estévez, promotora de la iniciativa,
que espera poder presentarla pronto, para avanzar con la discusión en la Cámara
de Diputados. La idea --como otras leyes de ampliación de derechos-- es que
reciba apoyos de distintos bloques, en forma transversal.
De aprobarse, se
podría llevar adelante un procedimiento similar al solicitado y luego
suspendido por la colombiana Martha Sepúlveda, de 51, que también padece ELA
pero todavía no se encuentra en una fase terminal de la enfermedad.
La propuesta
regula la administración de una sustancia que pueda causar la muerte por parte
de un profesional de la salud o a través del propio paciente, siguiendo un
procedimiento estricto de interconsulta y consejería previo.
"Desde 2018
nos pusimos a trabajar en el texto de este anteproyecto. Alfonso llegó a ver el
primer borrador. Falleció al año siguiente. Pero lo seguimos trabajando con el
asesoramiento del médico Carlos 'Pecas' Soriano, experto en bioética; la
abogada Marisa Herrera y distintos especialistas comprometidos con esta causa
que se fueron acercando y tomando la experiencia de los países que fueron
legislando al respecto. Hoy el anteproyecto se encuentra en etapa de revisión
técnica", explicó a este diario Estévez.
Los ejes
principales del anteproyecto son los siguientes:
●
Regula el derecho a la prestación para morir dignamente en dos modalidades:
- La administración
directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional de la medicina
competente (lo que se conoce como eutanasia)
- La prescripción
o suministro al paciente por parte de un profesional de la medicina competente
de una sustancia, de manera que este se la pueda autoadministrar (lo que se
conoce como suicidio asistido).
● La
prestación deberá ser cubierta por el sistema público de salud, las obras
sociales y las prepagas.
● Los
requisitos para acceder a esta prestación son:
- Tener nacionalidad
argentina, tener mayoría de edad y ser plenamente capaz al momento de la
solicitud.
- Que la solicitud
sea libre, voluntaria e informada.
- Que el paciente
sufra una enfermedad grave e incurable (la que por su naturaleza origina
sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de
alivio que la persona considere tolerable, en un contexto de fragilidad
progresiva) o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante (situación que
hace referencia a una persona afectada por limitaciones que inciden
directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de
manera que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de
expresión y relación, y que lleva asociado un sufrimiento físico o psíquico constante
e intolerable, existiendo fuerte probabilidad de que tales limitaciones vayan a
persistir en el tiempo sin posibilidad de curación).
● El
anteproyecto está jurídicamente fundamentado en los Tratados Internacionales de
DD.HH. incorporados a la Constitución Nacional.
● Tiene
particularmente en cuenta las experiencias de Colombia y España en relación a
la temática.
●
Contempla la directiva anticipada, es decir, el mandato por el cual el/la
paciente designa a una o más personas, con anterioridad, en privado y en
estricto orden de preferencia, para que informe al personal médico responsable
acerca de su voluntad de acceder a la prestación de ayuda para morir
dignamente, en caso de que concurran las circunstancias establecidas por esta
ley y sea incapaz de manifestar su voluntad o se encuentre inconsciente. Debe
ser escrita y firmada ante escribanx público o juzgados de primera instancia en
presencia de 2 testigos. La directiva anticipada podrá ser modificada o
revocada en cualquier tiempo.
●
Contempla la objeción de conciencia en los mismos términos de la ley de
Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE), sancionada en diciembre de 2020.
Uno de los
expertos que contribuyeron a elaborar el anteproyecto es el especialista en
Medicina de Emergencia y magister en Bioética Carlos "Pecas" Soriano,
quien acompañó en sus últimos días a Alfonso Oliva. "Si bien es cierto que
la Ley de Muerte Digna, la 26.742, sancionada en mayo de 2012, contempla el
retiro de cualquier soporte vital --en su artículo 1 dice que todo paciente
tiene derecho a aceptar o rechazar cualquier terapia física o biológica, con o
sin manifestación de causa, inclusive tratamiento de hidratación y o nutrición,
cuando los mismos prolongasen una situación irreversible o incurable--, no
contempla estos casos como el de Alfonso, en los que no hay nada que
retirar", explicó ante una consulta de Página 12. Sin embargo, el paciente
está sufriendo de una manera realmente muy indigna y está queriendo poner fin a
su vida como cualquier ser humano se merece, agregó. "Así como uno es
libre y tienen derecho a vivir una vida digna, parte de esta vida es el final,
es decir, la muerte y poder morir con dignidad. Es una ampliación de derechos
que no hiere a terceros. Lo que está en juego es la autonomía de la voluntad y
el respeto a una muerte digna. Por eso vimos la necesidad de legislar como lo
está en otros países como Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, algunos estados de
Estados Unidos, de Australia, Canadá y recientemente en 2015, en Colombia y
España”, detalló Soriano.