SE APRESTA A
RATIFICAR UNA CONVENCIÓN PRO-HOMOSEXUALISTA
NOTIVIDA, Año XX,
Nº 1265, 18 de octubre de 2021
La “Convención
contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” introdujo en el sistema
interamericano de derechos humanos, como categorías protegidas a “la
orientación sexual y la identidad de género” por lo que algunas disposiciones
de esta Convención podrían ser contradictorias con otras protecciones que
ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas
relacionadas con las libertades de culto, de expresión, de asociación, de
aprender y de enseñar.
Con la intención
de ratificarlas, Diputados trataría la próxima semana dos Convenciones internacionales.
Ambas fueron aprobadas el 5 de junio de 2013 por la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), durante su 43° Período ordinario
de sesiones celebrado en La Antigua, Guatemala.
Ellas son la “Convención Interamericana contra el Racismo, la
Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia” y la “Convención
Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia”.
De esas dos
convenciones, la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación
e Intolerancia” es la más codiciada por el lobby LGBT ya que se dedica
especialmente a la “discriminación” por “orientación sexual” e “identidad de
género”.
El tema provoca
alarma porque algunas disposiciones de esta Convención podrían ser
contradictorias con otras protecciones que ofrece el derecho internacional de
los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de
culto, de expresión, de asociación, de aprender y de enseñar.
De allí que de los
35 países signatarios de la Convención sólo 2 la hayan ratificado: México y
Uruguay.
El dictamen que
dejó a la Convención lista para llegar al recinto (OD 422/2021) fue emitido en
junio por la comisión de Relaciones Exteriores y Culto que preside Eduardo
Valdés y la de Derechos Humanos que encabeza Hugo Yasky.
La Convención
En su artículo
primero la Convención define a la Discriminación como “cualquier distinción,
exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado,
que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o
libertades fundamentales”. Y agrega que “la discriminación puede estar
basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y
expresión de género ...”
El compromiso
asumido por el Estado y descripto en el art.3 de la Convención es prevenir,
eliminar, prohibir y sancionar, entre otros:
La publicación,
circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación,
incluida la Internet, de cualquier material que defienda, promueva o incite al
odio, la discriminación y la intolerancia
La elaboración y
la utilización de contenidos, métodos o herramientas pedagógicos que
reproduzcan estereotipos
En el momento en
que la OEA adoptó la Convención el P. Sanahuja advertía: “Como consecuencia de
la llamada ‘discriminación por orientación sexual e identidad de género’ y de
la ‘homofobia y transfobia’, califican de homofóbica y discriminatoria toda
opinión en desacuerdo con el estilo de vida homosexual. Atentan contra la
libertad religiosa, por ejemplo, oponiéndose a la predicación de la doctrina
cristiana. Como consecuencia, se arremete contra la libertad de los padres a
educar a sus hijos y se desconoce la libertad de las instituciones de
enseñanza, por sólo dar dos ejemplos. (.) ¿Serán pasibles de ser juzgados por
tribunales internacionales los padres de familia que se opongan a que sus hijos
sean educados en la ‘normalidad’ de la homosexualidad o las autoridades
religiosas que prediquen la intrínseca maldad moral de la sodomía? Es muy
distinto terminar con la injusta violencia a, por ejemplo, exigir libertad de
acción, incluida la perversión de menores, o reclamar el ‘cupo gay’ dentro del
cuerpo de profesores de colegios y universidades”. (Noticias Globales 1191, 10 junio 2013).
Copiamos
finalmente algunos de los considerandos de la Convención, que denotan la
gravedad que entraña la aprobación de este Tratado.
RECONOCIENDO la
obligación de adoptar medidas en el ámbito nacional y regional para fomentar y
estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin
distinción alguna por motivos de sexo, edad, orientación sexual…
CONVENCIDOS de que
los principios de la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos
son conceptos democráticos dinámicos que propician el fomento de la igualdad
jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas
especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas
de discriminación e intolerancia, en cualquier esfera de actividad, sea privada
o pública a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de
oportunidades y combatir la discriminación e intolerancia en todas sus
manifestaciones individuales, estructurales e institucionales
TENIENDO EN CUENTA
que las víctimas de discriminación e intolerancia en las Américas son, entre
otros, los migrantes, los refugiados y desplazados y sus familiares, así como
otros grupos y minorías sexuales…
CONVENCIDOS de que
ciertas personas y grupos son objeto de formas múltiples o agravadas de
discriminación e intolerancia motivadas por una combinación de factores como
sexo, edad, orientación sexual…
(.)
TENIENDO EN CUENTA
que una sociedad pluralista y democrática debe respetar la identidad cultural,
lingüística, religiosa, de género y sexual de toda persona, que pertenezca o no
a una minoría, y crear las condiciones que le permitan expresar, preservar y
desarrollar su identidad
CONSIDERANDO que
es preciso tener en cuenta la experiencia individual y colectiva de la
discriminación e intolerancia para combatir la exclusión y marginación por
motivos de género, edad, orientación sexual…
ALARMADOS por el
aumento de los delitos de odio cometidos por motivos de sexo, religión,
orientación sexual…
SUBRAYANDO el
papel fundamental de la educación en el fomento del respeto a los derechos
humanos, de la igualdad, de la no discriminación y de la tolerancia
Queda claro que la
ratificación de esta Convención atentaría gravemente contra la defensa y
promoción del orden natural.