La ignorancia de algunos especialistas
ESTEBAN E. GORRITI*
La Voz del Interior,
06 de diciembre de 2018
Según surge de la nota publicada por La Voz el pasado
28 de noviembre (“Quieren prohibir promociones de ‘2 x 1’ en bebidas
alcohólicas”), un proyecto de ordenanza de los concejales de la ciudad de
Córdoba María Eugenia Terré y Aníbal de Seta propone prohibir “cualquier tipo
de promoción comercial en la que se otorgue un beneficio económico si se
consumen bebidas alcohólicas en volúmenes mayores a una unidad
comercializable”.
Al ser consultado al respecto, el secretario de
Prevención de las Adicciones de la Provincia, Darío Gigena Parker, entendió que
no había nada en la ley nacional sobre prevención del consumo de alcohol “que
prohíba estas estrategias comerciales.”
Es de suponer que el funcionario se refiere a la ley
nacional 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo –a la cual la provincia de
Córdoba adhirió mediante la ley 10.213–, normativa que en su artículo 7
establece: “Prohíbese en todo el territorio nacional la realización de
concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de
lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los
principios de la degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada
a evaluar la calidad de los productos”.
Se tipificó así un delito de peligro abstracto, cuya
escala penal –de seis meses a dos años de prisión– es fijada por el artículo
15, que también dispone la clausura del local comercial como sanción a los
infractores.
En caso de resultar la muerte de alguna persona, “la
pena será de dos a cinco años de prisión, y si la víctima del hecho resultare
un menor de 18 años de edad, la pena máxima se elevará en un tercio”.
Como se ve, lejos de “no haber nada” que prohíba este
tipo de estrategias comerciales aberrantes que inducen a los jóvenes al consumo
irracional de alcohol recreativo, el mandato legal incumbe a cualquier forma de
promoción abierta del alcoholismo, en tanto prohíbe realizar “eventos de
cualquier naturaleza” que conlleven el consumo abusivo de la droga legal.
Por lo tanto, no se entiende cómo el funcionario a
cargo de tan delicada área de la salud pública, en lugar de apoyar una
iniciativa ordenancista claramente preventiva de este mal, la descalifica
faltando a la verdad. Más aún porque hace a la esencia de su gestión preventora
de esta patología social (inducida por la presión de ofertas del tipo “2 tragos
x 1”) propender a la armonización entre las legislaciones de faltas de los municipios
cordobeses y dicha regla jurídica sustantiva.
En cambio, el supuesto experto oficial en prevención
del alcoholismo ningunea públicamente la ley de fondo en la materia, que fuera
prohijada nada menos que por el más eminente especialista que ha tenido la
Argentina: el ya fallecido médico sanitarista tucumano Miguel Belascuain, quien
honrara a Córdoba al desarrollar aquí su proficua carrera profesional.
La desacertada opinión del funcionario es completada
en la nota por la del subsecretario, otro “especialista en adicciones”, quien
incurre en el conocido vicio profesional de analizar el fenómeno social del
abuso de consumo de alcohol como si se tratara de un asunto meramente personal,
solucionable inculcando a los pacientes “hábitos de autocuidado”.
Así, se reniega de la prohibición de oferta sin tener
en cuenta que entre la ley seca y la permisividad absoluta existe una amplia
gama de medidas sanitarias regulatorias de la oferta alcohólica nocturna, que
aquí nunca se intentaron siquiera.
Resulta obvio que la epidemia de alcoholismo que azota
al colectivo juvenil –el más vulnerable de todos por su propensión a
experimentar grupalmente con sustancias psicoactivas de disponibilidad
ilimitada– no puede abordarse en forma individual, en el estrecho marco de la
relación médico-paciente.
Los consejos de consultorio, por buenos que sean, no
califican como política de Estado de salud pública, atento a la escala social
del problema y a su génesis sociológica.
Todo enfoque monocausal es erróneo, puesto que ignora
su complejidad sociocultural, la dimensión jurídica del daño social que produce
y su aspecto económico, determinante en toda actividad humana regida por la ley
de oferta y demanda (o ley de Say, también llamada ley de los mercados, según
la cual “toda oferta crea su demanda”).
Lo expresado por ambos funcionarios públicos en la
nota de referencia es muy grave, porque demuestra que el Gobierno provincial,
por intermedio de ellos, está aplicando a esta delicadísima cuestión –que causa
centenares de muertes juveniles por año– la indigna política del laissez faire
(dejar hacer), tan perjudicial para la sociedad como beneficiosa para los
mercaderes de la peligrosa sustancia tóxica que inunda la nocturnidad con la
vista gorda del Estado.
* Abogado, centro de estudios Por Nuestros Queridos
Hijos