DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

OBISPOS COLOMBIANOS LAMENTAN LA APROBACIÓN DE ADOPCIÓN POR HOMOSEXUALES



catolicos-on-line, 6-11-15

El secretario general de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), Mons. José Daniel Falla Robles, expresó en nombre de los obispos el rechazo de la Iglesia ante la decisión de la Corte Constitucional de su país al avalar la adopción de menores de edad por parte de parejas del mismo sexo. Según la CEC, el fallo de la Corte es antidemocrático y antimoral.

«Creemos firmemente que con la decisión de la Corte Constitucional, se han vulnerado los derechos de los menores de edad. La adopción, tanto en el derecho internacional como en nuestra legislación es ante todo una medida de protección al menor (cf. art. 61, Código de la Infancia) y nunca ha de considerarse como un «derecho» de los adoptantes», señala un comunicado.

La CEC a través de un mensaje firmado por el presidente de la CEC, monseñor Luis Augusto Castro Quiroga, aseguró que este fallo de la Corte es antidemocrático y antimoral.


Los obispos invitaron para que ante esta arbitraria decisión, los colombianos se movilicen para seguir defendiendo y salvaguardando la auténtica naturaleza de la familia y los derechos de los menores de edad.

CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA RECONOCIÓ LA ADOPCIÓN DE NIÑOS POR PARTE DE PAREJAS HOMOSEXUALES



Por Carlos Álvarez Cozzi

Las agencias de noticias dan cuenta que “en una polémica decisión, la Corte Constitucional de Colombia determinó ayer que las parejas del mismo sexo pueden adoptar y argumentó que esta sentencia es “acorde con una lectura de las normas legales”, entre ellas “la Constitución Política y los tratados internacionales sobre derechos humanos”.
En un comunicado publicado ayer la Corte justificó su sentencia en que busca “proteger derechos de población vulnerable, como los niños en situación de adoptabilidad”.
Además, según el órgano constitucional colombiano, no habría pruebas de que la adopción por parejas del mismo sexo afecte negativamente al desarrollo de los niños.
La Corte reiteró que “cualquier proceso de adopción debe estar siempre dirigido a garantizar el interés superior del menor y el restablecimiento de sus derechos”.
No obstante, el fallo de la Corte Constitucional de Colombia podría ser imputado por la Procuraduría General de la Nación, que en abril de este año expuso su oposición a la adopción gay en un documento de 19 páginas.
El “interés superior del niño” y su derecho a tener una familia en el marco de la adopción, explicó, buscan que el menor acceda a “una familia en iguales condiciones a los niños que pertenecen a su familia biológica”.
El hombre y la mujer tienen una influencia decisiva en la formación de los niños”, argumentó la Procuraduría, y señaló que “esta diferenciación, obviamente, no se da en las parejas conformadas por personas del mismo sexo –sin perjuicio de cuál sea su orientación sexual- las cuales no le pueden ofrecer a un niño adoptado la formación de una familia con un papá y una mamá, sino, en todo caso, únicamente dos papás o dos mamás”.
Para saber si el fallo se adecua o no a la normativa vigente en Colombia resulta necesario recordar que establece la Constitución de ese Estado en relación a la familia. Y justamente, el artículo 42 de la Carta, reconoce a la familia como conformada por un hombre y una mujer. Así lo preceptúa a texto expreso. Este dato resulta fundamental, en tanto otras Constituciones hablan de la familia pero nada dicen acerca de cómo ella se constituye.

Efectivamente, el artículo 42 de la Constitución de Colombia reconoce a la familia como “núcleo fundamental de la sociedad”, y explica que se constituye “por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.

“El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”, expresa otro párrafo de ese mismo artículo.

Por tanto, resulta grosero que nada menos que la Corte Constitucional de Colombia, cuyo deber es velar específicamente por la constitucionalidad de las leyes, declare que las adopciones de niños llevadas a cabo por personas del mismo sexo son constitucionales. Porque la adopción es un instituto de protección de los niños regulado por el Derecho de Familia. Y la familia es definida por la Carta como una unión de mujer y hombre.

Nuevamente vemos como se violan las normas por parte de los organismos que tienen el deber de aplicarlas. Creemos que ello se debe al relativismo ético que ha llegado hasta los propios aplicadores del Derecho, en una suerte de “relativismo normativo” que pretende ignorar hasta las mismísimas normas constitucionales cuando éstas no están conformes con la ideología de los aplicadores. Y esto es grave porque se va minando así el Estado de Derecho, al producirse un decaecimiento de las instituciones del mismo. Nos preguntamos, mañana ante otro caso, cómo podrá esta Corte hacer respetar la Constitución si ella misma la ha violado claramente?

¿PUEDE LA BIOÉTICA SER PLURALISTA?


                  

José Alsina Calvés

elmanifiesto.com, 6-11-15

Antes de entrar a responder a la pregunta que plantea el título, debemos definir qué es lo que entendemos por bioética. Para Gilbert Hottois 1] la bioética es una ética para la tecnociencia, es decir, el conjunto de reglas y de buenos comportamientos que deben regular la actividad técnica y científica.

Para la concepción tradicional y positivista de la ciencia y la tecnología no existe tal problema, pues la ciencia se considera un saber “puro” y desinteresado, y la tecnología una simple aplicación de este conocimiento, que puede servir a buenos o malos propósitos, pero que en su esencia es éticamente neutral. Pero en realidad no es así. Desde los comienzos de la ciencia moderna, desde el siglo XV al XVII, se produce una mutación profunda, de la que nuestra actual tecnociencia es la consecuencia lejana. La ciencia antigua (logoteórica) deja paso a una nueva ciencia 2]. Sus características fundamentales son la matematización (Descartes) y el empirismo (Bacon). La característica fundamental de la nueva ciencia es la operatividad: no se trata de conocer el mundo, sino de conocerlo para controlarlo y dominarlo. La nueva ciencia es, por esencia, tecnológica.

Texto completo (14 pgs.) en:

PARA GIOJA, EL DERRAME FUE UN ACCIDENTE



La Nación,  05 DE NOVIEMBRE DE 2015

El gobernador sanjuanino José Luis Gioja afirmó ayer en declaraciones a la prensa local, que la fuga de más de un millón de litros de solución cianurada volcados sobre el río Jáchal por la empresa Barrick Gold, que explota en la mina Veladero, no produjo perjuicio alguno para la salud humana ni ningún tipo daño ambiental. Gioja desafió a la Universidad Nacional de Cuyo, demandada por el gobierno provincial, a que se expida sobre el derrame y demuestre que hubo contaminación.

"Fue un accidente de trabajo, como le puede pasar a cualquier empresa que trabaja", expresó el gobernador sobre el derrame que obligó a la Justicia a cerrar la mina por varios días y a prohibir a la población todo contacto con el río.


"Quienes conocen bien el tema dicen que ha sido un accidente de trabajo, como le puede pasar a cualquier empresa -prosiguió-. Fue un accidente grave, obviamente, pero sin consecuencias. Con 2500 personas trabajando en el proyecto minero y con 2000 personas arriba, no ha habido ninguna consecuencia, ni daño ambiental ni absolutamente nada." 
.

NUPCIALIDAD Y RUPTURA EN ESPAÑA


Instituto de Política Familiar

 El presente informe “Nupcialidad y Ruptura en España 2015” es el tercer estudio, tras el Informe de “Demografía y Natalidad” y el de “Protección Social de la Familia en España” de los 5 estudios que desde el IPF tenemos previsto publicar antes del 20 de Diciembre del 2015 coincidiendo con las elecciones generales. 

 La primera conclusión de este informe es que en España se está produciendo un desmoronamiento del número de matrimonios y un aumento vertiginoso de las rupturas familiares.
En efecto, cada vez se casa menos gente en España. Es una triste realidad, pero los datos estadísticos así lo ratifican. Una caída vertiginosa de la nupcialidad que se ha acentuado aún más en los últimos 15 años (2000-2014), periodo en el que se ha producido un auténtico desmoronamiento de la nupcialidad. 

Pero no solo ha habido una auténtica hecatombe de la nupcialidad. La ruptura familiar se ha disparado en nuestro país, y es uno de los principales problemas de las familias españolas. Al hablar de rupturas familiares no nos referimos solamente a estadísticas frías, sino que, sobre todo, hablamos de dramas, de fracasos personales y de desgarros humanos. Y es que detrás de cada persona que se divorcia hay un conflicto por resolver y un drama familiar. La primera conclusión es clara: el divorcio no arregla ningún problema sino que agrava los que trata de resolver.

Mientras la estabilidad conyugal trae consigo un mejor desarrollo personal e integral tanto para los cónyuges como para los hijos, la ruptura familiar provoca dramas, fracasos personales y familiares que afectan a todos: padres e hijos. La pregunta que debieran contestarse la sociedad en general y las administraciones en particular es la siguiente: ¿es un bien en sí mismo favorecer la reconciliación matrimonial y evitar, por tanto, la ruptura matrimonial? En caso afirmativo, es necesario ser consecuentes y desarrollar políticas públicas activas y preventivas que ayuden a los matrimonios en crisis a intentar superarlas.


Los principales datos del informe, en forma de resumen son:



I. LA NUPCIALIDAD EN ESPAÑA

1. Cada vez se producen menos matrimonios en España. Se ha pasado de 216.451 matrimonios en el 2000 a 158.425 en el año 2014, lo que ha supuesto un descenso del 27%.

2. La mayoría de los matrimonios se realizan exclusivamente por lo Civil. Dos de cada 3 matrimonios (67,6%) lo hacen exclusivamente por lo civil. Ya son 107.075  matrimonios de los 158.425  totales los que se realizan exclusivamente por lo civil.

3.  Crecimiento espectacular de la natalidad extramatrimonial. 4 de cada 10 nacimientos son extramatrimoniales. En España ya más de 173.000 niños (el 40,8%) nacen fuera del matrimonio anualmente, habiéndose cuadriplicado desde 1995 y superando ya la media de la Unión Europea (39%).

4. Cada vez hay más parejas de hecho (1,6 millones, el 14%) que se ha triplicado en los últimos 13 años. Uno de cada 7 hogares de parejas es de parejas de hecho.

5. Las parejas españolas no tienen hijos: 4 de cada 10 parejas no tienen hijos, siendo este déficit más acentuado en las parejas de hecho.



III. LAS RUPTURAS FAMILIARES EN ESPAÑA

1. Se producen más de 105.800 rupturas familiares al año, con un crecimiento del 5,4% respecto al 2013 y rompiendo el estancamiento de los últimos años debido a la crisis económica. Esto significa que se rompe un matrimonio cada 5 minutos en España, convirtiéndose en uno de los principales problemas de las familias españolas.

2. Se han alcanzado casi 3 millones de rupturas acumuladas desde 1981, donde la mayoría han sido divorcios (1,7 millones).

3. Crecimiento espectacular de los divorcios en España debido a la ley del divorcio exprés que se han duplicado en los últimos 10 años. Con la entrada de la ley del divorcio exprés, los divorcios se han incrementado en 49.772 divorcios anuales (periodo 2004-2014) lo que ha supuesto un incremento del 98%, pasando de 50.000 divorcios en el 2004 a más de 100.000 divorcios en el 2014.

4. La ruptura familiar afecta sobre todo a los matrimonios con hijos. 6 de cada 10 matrimonios que se rompen (separación y/o divorcio) tenían hijos, siendo los hijos menores los más afectados por la ruptura.

La ruptura familiar afecta a más de 97.650 hijos cada año, de los que 84.900 son hijos menores de edad.

5. En España se producen 7 rupturas por cada 10 matrimonios, estando muy por encima de la media de la Unión Europea (0,46). España es junto a Portugal, Dinamarca y Luxemburgo el país de la U28 con la mayor tasa de ruptura por matrimonio

EVANGELIUM VITAE: EL MENSAJE SE HA PERDIDO


 Stefano FONTANA, teólogo
catolicos-on-line, 2-11-15

Hace veinte años, el 25 de marzo de 1995, Juan Pablo II publicaba la encíclica Evangelium Vitae “sobre el valor y la inviolabilidad de la vida humana”. Con la excepción de quienes en estos años se han comprometido y se comprometen por la vida, su balance no es satisfactorio. El aborto ha pasado de ser una excepción a ser un derecho con el que la Iglesia convive, pues raramente los pastores intervienen y hay una amplia parte que es contraria a la movilización social y política sobre este tema.

¿Cuáles son las causas de este fracaso? La encíclica de San Juan Pablo II sobre la vida se situaba en un contexto de pensamiento filosófico y teológico constituido, además de por dicha encíclica, por la Fides et Ratio (1998), sobre la relación entre fe y razón, y la Veritatis Splendor (1993), sobre algunas cuestiones correspondientes a la moral. Es necesario preguntarse si ese contexto ya no se considera válido o si ha penetrado en la Iglesia un nuevo “paradigma”, en el que las reflexiones de la Evangelium Vitae ya no encuentran el alcance necesario.

Según el paradigma "de las tres encíclicas", el tema de la vida está situado dentro de un orden social natural porque los hombres, tal como dice el hermosísimo párrafo 20 de la Evangelium Vitae, no están amontonados los unos sobre los otros como piedras, sino que existe un orden natural de la vida social y política que los hombres pueden conocer con sus capacidades naturales y defender con sus voluntades naturales, a pesar de que no consigan hacerlo nunca plenamente a causa del pecado original, a consecuencia del cual también para alcanzar los propios fines naturales se necesita la revelación y la gracia.

La Evangelium Vitae reenvía, por consiguiente, a la dimensión de lo indisponible -entre ello, el misterio de la vida y la dignidad de la procreación en estrecha continuidad con la Humanae Vitae de Pablo VI y la Familiaris Consortio de Juan Pablo II-, que nosotros ya podemos conocer en el plano natural pero que se convierte en plenamente comprensible en el plano sobrenatural.

Y precisamente este encuentro es el tema de la Fides et Ratio, según la cual el hombre es capaz de Dios porque es capaz del ser y puede conocer el orden de las cosas y situar el conocimiento en un universo de significado, en un "cosmos de la razón" como diría posteriormente Benedicto XVI.

El hombre es capaz de moralidad (he aquí la Veritatis Splendor) porque es capaz del ser. Su libertad se configura plenamente cuando se deja vencer por la verdad, su conciencia se encuentra plenamente a sí misma cuando está llena de la realidad, entre ley y conciencia no hay oposición en cuanto la ley expresa la verdad del bien humano del que la conciencia tiene una noción connatural. Porque el hombre es capaz del ser, ve las cosas ordenadas finalísticamente a Dios y ello representa para él un deber moral. Ve también elecciones que no pueden estar nunca ordenadas a Dios, que son intrinsecamente desordenadas y que por consiguiente no se pueden hacer nunca.

Pero para el segundo paradigma, que mientras tanto ha tomado el relevo, las cosas son distintas y los conceptos de naturaleza humana, de orden natural y social, de pecado, de finalismo, de conciencia y de moralidad han cambiado radicalmente.

La vida de fe, según este paradigma, acontece dentro de la existencia histórica y no nos sitúa nunca delante del ser ni delante de Dios como Ser, sino siempre delante, o mejor dentro, de nuestras situaciones, que no podemos trascender. No tenemos acceso al ser y a la verdad, sino sólo a nuestras progresivas interpretaciones desde el interior de la existencia. Dios se revela de esta manera, no mediante verdades de orden trascendente que entran en la historia, sino mediante la propia historia y su progresiva evolución. La revelación es histórica y progresiva y acontece en todos los hombres, y no sólo en la Iglesia.

En esta perspectiva es imposible hablar de un orden natural y social. Desde el punto de vista existencial todo está mezclado con todo: las personas, en las situaciones existenciales, están contemporáneamente en la verdad y en el error, son masculinas y a la vez femeninas, creyentes y al mismo tiempo ateas, justas y pecadoras. No podemos nunca saber si estamos en pecado, no existen acciones intrínsecamente malas porque en la complejidad de la existencia es necesario siempre interpretar, sabiendo que no acabaremos nunca de hacerlo. La existencia es una sucesión de situaciones distintas entre sí y el torbellino de fenómenos no permite conocer ninguna estructura permanente y sólida.

Ya no hay enemigos, a pesar de que la Evangelium Vitae habla de "enorme y dramático choque entre el bien y el mal, la muerte y la vida, la ´cultura de la muerte´ y la ´cultura de la vida´" (n. 28), ni batallas que combatir, ni procesos legislativos a los que influir con la fuerza de la presencia y de la manifestación. La manifestación del 20 de junio de 2015 organizada por el Comité Defendamos a nuestros hijos, las vigilias de los Centinelas en Pie o la oposición a la teoría de género son valorados hoy negativamente, incluso por párrocos y obispos, como algo que contrasta con la verdadera pastoral de la Iglesia, que no debería ser nunca de contraposición, sino sólo de diálogo.

La suspensión de la Evangelium Vitae es debida al progresivo debilitamiento del marco de pensamiento constituido por la unión de las tres encíclicas de San Juan Pablo II, dentro de la cual se incluía -como si estuviera en su propia casa- la encíclica sobre la vida. Han sido suficientes sólo doce años desde la muerte de Juan Pablo II (2 de abril de 2005) y sólo un año desde su canonización (27 de abril de 2014) para descuidar sus importantes enseñanzas.


Sin embargo, hay que tener en cuenta dos cosas. La primera es que estas teorías estaban ya prácticamente presentes en la época de las tres encíclicas. La segunda es que en la Iglesia muchos fieles piensan todavía hoy que éste es el camino que hay que seguir. Y entre estos me incluyo.

ABSURDO CUPO PARA TRAVESTIS Y TRANSEXUALES



La Nación, editorial, 1-11-15

La Legislatura de la provincia de Buenos Aires aprobó el mes pasado una controvertida ley que obliga a todos los organismos del Estado provincial a incorporar trabajadores travestis, transexuales y transgénero hasta que al menos alcancen el 1 por ciento del total de la plantilla.

El proyecto sancionado aspira a "generar igualdad de oportunidades ante las dificultades que tienen estas personas para lograr una inserción laboral y trabajo digno". Comprende no sólo a las plantas de empleados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Buenos Aires, sino también a las empresas y sociedades que cuenten con participación estatal mayoritaria.


Si se considera que los empleados públicos permanentes del mayor distrito del país, sin incluir sociedades del Estado ni personal contratado por tiempo determinado, rondan los 450.000, para cuando la iniciativa sancionada sea reglamentada y tenga plena vigencia, se deberían cubrir al menos unos 4500 puestos laborales más con personas travestis, transexuales y transgénero.

Representantes de asociaciones civiles que las agrupan celebraron la aprobación de la norma y recalcaron la difícil situación laboral de estos grupos, que con frecuencia -afirman las asociaciones que los nuclean? no encuentran otro medio fuera de la prostitución para mantenerse económicamente.


Paradójicamente, ese criterio denigra a quienes han hecho su elección de género pues, de ningún modo, son inferiores a cualquier persona heterosexual. Afirmar lo contrario es discriminarlos.

La norma nace viciada en su origen, ya que precisamente viola el principio de igualdad ante la ley, que es precisamente el esgrimido para evitar normas discriminatorias, tal como lo reclaman las campañas realizadas por las organizaciones de gays, lesbianas y transgénero, en su lucha por la igualdad.


El vicio en este caso es claro y consiste en que la ley aprobada consagra precisamente un privilegio que no debiera consagrar.

La elección de género es un derecho individual, personalísimo, que a la vez no justifica discriminaciones, no puede amparar privilegios que violen el derecho de igualdad ante la ley protegido constitucionalmente.

Actualmente, los homosexuales no están discriminados legalmente, tienen derecho a la igualdad constitucional, pero leyes como las que nos ocupan, discriminan a los demás ciudadanos con posibilidades a aspirar a esos cargos, les reducen el porcentaje de oportunidades para acceder a ellos.

El requisito para la función pública es únicamente la idoneidad, como reza el artículo 16 de la Constitución Nacional: "Todos sus habitantes (de la Nación Argentina) son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad". Precisamente, ésa es la vara que debe medir la admisión de las personas a los cargos, y no su elección de género.

En su momento, la ley de cupo femenino, sancionada en 1991, estableció en el orden nacional un porcentaje mínimo de participación de mujeres (30 por ciento de los lugares considerados expectables) en las listas de candidatos a determinados cargos electivos, y fue muy criticada por las propias feministas por entender que su aplicación determinaba una discriminación al revés. Entendían que las colocaba en una categoría protegible, que las minusvaloraba el hecho de que sólo con un cupo garantizado pudieran acceder a los cargos elegibles cuando, como mujeres, estaban igualadas para competir con todos los candidatos masculinos por la totalidad de los puestos en las nóminas electorales.

Una persona homosexual no debe tener derecho a un cargo por su elección de género. Sí tiene todo el derecho a no ser discriminada por esa elección, pudiendo competir con cualquiera ante cualquier nombramiento.

Al margen de tales consideraciones, es necesario recordar que muchas veces esta clase de normas se tornan impracticables por diferentes motivos. Desde hace mucho tiempo, existen en el orden nacional y en un buen número de provincias y municipios leyes que obligan a las administraciones públicas, entre ellas, la bonaerense, a incluir el 3% de personas con capacidades diferentes en la planta de trabajadores estatales. Sin embargo, en la mayoría de los organismos oficiales, este cupo dista de ser cumplido. No se protege a quien necesita protección y, en cambio, se privilegia a quien no la necesita.

La persona homosexual no padece una discapacidad ni mucho menos: la historia lo demuestra suficientemente.


El Estado debería garantizar la integración y la no discriminación mediante otros mecanismos serios de selección, dejando que el acceso a los puestos laborales en el sector público quede librado exclusivamente a las condiciones de idoneidad para cada cargo, evaluadas a través de procedimientos imparciales, como los concursos por antecedentes, independientemente del género y de la elección sexual de cada postulante.