DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Importante revelación de un dirigente gremial





Para Martínez, los conflictos en la UOCRA se generan por la droga

Gerardo Martínez, cabeza de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, estimó ayer que las peleas a tiros que involucraron a dirigentes de su gremio el fin de semana pasado se explican por “las drogas ”.

“Hay situaciones que se van de la mano que no tienen nada que ver con lo sindical. Aparece el tema droga en obras de gran poder adquisitivo que tiene que ver con el consumo de drogas caras en nuestros compañeros , y en las de poco poder adquisitivo está el paco”, dijo Martínez.

El sábado pasado a la madrugada, un grupo de dirigentes de la seccional Lomas de Zamora de la UOCRA atacaron a balazos en Florencio Varela a gremialistas de la seccional Quilmes del mismo sindicato. Ambas seccionales responden Martínez, secretario general del gremio de la construcción a nivel nacional.

Por ese episodio, nueve hombres resultaron heridos; uno de ellos, un joven de 23 años, quedó parapléjico y está internado en una clínica porteña.

La justicia investiga el caso como una disputa por poder dentro del sindicato, motivada en conflictos por el manejo de dinero, según fuentes con acceso a la causa . Hay dos detenidos como parte de la investigación.

Sin embargo, Martínez insistió ayer con su intento de darle otra lectura al conflicto. “Son varios factores de complejidad que están relacionados con lo que sucede en nuestra sociedad. Yo voy a decir que lamentablemente lo tengo que decir. Hace unos años atrás la adicción al alcohol era un gran problema, pero hoy es la droga”, indicó.

Sin embargo, el sindicalista no dio precisiones para respaldar esa afirmación, y se limitó a citar un presunto estudio de la UOCRA que reveló los niveles de abuso de droga en el gremio. “Hicimos un estudio en una obra como Atucha 2, y el 15 por ciento de nuestros compañeros era adicto”, aseguró, y agregó que “hay situaciones que se van de la mano que no tienen nada que ver con lo sindical”.

El de Florencio Varela no fue el único episodio violento en el que se involucraron dirigentes de la UOCRA esta semana. El lunes, se enfrentaron con transportistas de la provincia de Chubut. Ese día, grupos de la UOCRA y transportistas se tirotearon en la obra de aterrazamiento del Cerro Chenque, en Comodoro Rivadavia. Un dirigente recibió un tiro en el pecho, aunque está fuera de peligro.


Clarín, 27-4-12

  


REFLEXIONES Y APORTES SOBRE ALGUNOS TEMAS VINCULADOS A LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL

Documento de la 103ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina
(27 de abril de 2012)

PRESENTACIÓN

1. Nuestro país vive momentos de particular relevancia política que hacen a su vida y cultura como nación. Son momentos de trascendencia histórica que debemos asumir con responsabilidad por su significado actual y futuro. En este contexto debemos ubicar la reforma del Código Civil, como marco jurídico básico que regula la vida del hombre y sus relaciones en la sociedad desde el inicio de su vida. Su reforma nos compromete, no podemos, por ello, permanecer indiferentes ni ser espectadores de decisiones que nos involucran y que requieren de una madura reflexión y de una amplia participación federal. No caben urgencias en temas de tanta trascendencia.
------
Texto completo en:
www.ctedrajuanpablomagno.blogspot.com/2012/04/codigo-civil.html  

La vida da todas las posibilidades




Aurelio García Elorrio.

El 30 de marzo, la provincia de Córdoba, siguiendo un fallo de la Corte Suprema, nos sorprendía con una Guía de abortos no punibles, que autoriza la realización de abortos en el caso de que la madre se halle en un grave riesgo de vida (aborto terapéutico); que la madre sea una mujer discapacitada mental (aborto eugenésico), y en tercer lugar, que la madre sea una mujer violada sin discapacidad mental (aborto sentimental).

Lo sorprendente es que el aborto sentimental no rige en nuestro sistema legal desde 1984, cuando el gobierno de Raúl Alfonsín dejó sin efecto la ley 21.338, que lo había incorporado. Es decir que el Gobierno de Córdoba, siguiendo a la Corte, incorporó tipos de abortos ya derogados, con lo cual la propia Corte y el ministro de Salud aparecen cumpliendo funciones privativas del Congreso Nacional.

Lo notable del exceso en que incurren la Corte y la Provincia es que se olvidan de reincorporar la denuncia penal obligatoria en el caso de la violación de una mujer sana (aborto sentimental). En efecto: siempre que rigió el “aborto sentimental” en la Argentina (1968-1973; 1976 a 1984) era necesario, como paso previo a realizarse el aborto, la denuncia penal o policial del delito de violación, con lo cual el legislador de esas normas pretendía que no se “fabricasen” los abortos y que por otro lado se castigara al violador.

No obstante lo anterior, la Provincia en su Guía autoriza el “aborto sentimental”, pero lo hace sin denuncia policial o judicial, bastando sólo una declaración jurada, con lo cual cualquier mujer que firme una declaración jurada de que ha sido violada puede hacer destruir al niño inocente que lleva en su seno durante los nueve meses de gestación, mientras que el verdadero culpable, el violador, se transforma en un “intocable”, listo para volver a violarla, como sucede muy frecuentemente en las violaciones domésticas o intrafamiliares, donde el alcohol y la droga producen verdaderas patologías del comportamiento humano.

Tampoco se entiende que esta Provincia, tan inquieta y despierta, y la Universidad Nacional de Córdoba, tan progresista, ambas con tanta historia, todavía sostengan el “aborto eugenésico” de 1923, que autoriza el aborto cuando la mujer violada es débil mental, ya que en aquellos años se creía que de mujeres enfermas nacían niños enfermos.

Tantos médicos no han bastado para ilustrar algo tan simple. Es insólito que la Provincia y la Universidad se empecinen en realizar abortos “eugenésicos”, usando los recursos públicos para destruir seres humanos, manchándose, y manchándonos a todos los que vivimos en esta comunidad, las manos con la peor sangre, la de los inocentes.

Durante 20 años presidí el Portal de Belén, y trabajé en la contención de miles de mujeres y miles de niños. Niños que nacían de mujeres sanas y de mujeres enfermas. Debimos contener a chicas violadas reiteradamente en sus propios hogares y podemos decir con claridad: que la violencia no se cura con la violencia. Que nunca hemos visto a mujeres arrepentidas de ser madres, pero muchas veces hemos debido ayudar a mujeres arrepentidas y doloridas al extremo por haber abortado.

Que hemos visto a mujeres violadas curar o mitigar sus heridas con el amor de sus hijos. Que hemos visto a mujeres débiles mentales en estado de absoluto abandono pasar a ser cuidadas y atendidas por el Estado u organizaciones de la sociedad civil, a raíz del hijo que engendraron. Que por fortuna funcionan en la Argentina hogares especializados para cuidar y mantener juntos a madres discapacitadas e hijos.

Que la vida da todas las posibilidades, en cambio la muerte sólo potencia el dolor.

La Voz del Interior, 25-4-12

Identidad de género a un paso de su apresurada sanción









Por Mónica del Río

Se realizó esta tarde la reunión conjunta de las comisiones de Legislación General, que preside Ada Iturrez de Capellini (Frente Cívico por Santiago) y la de Población y Desarrollo Humano, que encabeza Norma Morandini (Frente Cívico Córdoba). Al comienzo de la misma Iturrez anunció que por falta de tiempo no iban a escuchar a nadie y que circularían el dictamen para la firma.    

La reunión de senadores convocada para la semana pasada se suspendió por la expropiación de YPF y en ésta no se permitieron oradores. Pero los referentes del colectivo LGBT tuvieron el privilegio de exponer ante los asesores y la versión taquigráfica de esa reunión se giró a todos los senadores. 

Morandini dijo que proyectos como éste necesitan más tiempo para cumplir una “función educativa”. “El tiempo no es para demorarlos sino para hacerlos carne”. Con un objetivo similar, “lograr el cambio cultural”, los senadores Alfredo Martínez (UCR, Sta.Cruz) y Liliana Fellner (FpV, Jujuy) pidieron un nuevo plenario de las comisiones con participación de distintas organizaciones.

Usualmente los legisladores convocan especialistas para contar con más elementos de juicio a la hora de tomar su decisión, en este caso, curiosamente, lo harán a posteriori -con el dictamen firmado- buscando la aceptación social para la decisión que ya tomaron. Evidentemente, a ningún legislador escapa que una mamá se violenta si lleva a su hija a natación y se cruza en el vestuario del club con una “señora” con genitales masculinos que apenas cubre la toalla. Fuera del Congreso de la Nación cualquiera se horroriza pensando que un chico de 10 años podría ser sometido a terapias hormonales que fuercen los cambios físicos que en una mujer se dan naturalmente en la etapa de la pubertad. El “hombre de a pie” prefiere que le repongan las piezas dentales a la gente humilde en lugar de ponerle gratuitamente la prótesis peneana a una mujer que se “percibe” hombre.

El interventor del INADI presente en la reunión, celebró junto a los activistas LGBT la firma del dictamen.


NOTIVIDA, Año XII, Nº 818, 24 de abril de 2012


Femicidio




LA MEDIA SANCIÓN EN DIPUTADOS  

Conforme a las modificaciones que se intentan introducir en el Código Penal, matar a una mujer, a un gay o a un pedófilo sería más grave que matar a un varón heterosexual (niño, adulto o anciano).

El proyecto que la cámara baja aprobó en su última sesión y giró al Senado, modifica el artículo 80 del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua, si no mediaran “circunstancias extraordinarias de atenuación” en las que “el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años”.

La modificación banaliza el matrimonio al incluir entre los vínculos que agravan la pena por homicidio (ascendiente, descendiente y cónyuge) a las relaciones de pareja con o sin convivencia.

A los crímenes por odio contemplados en la actual redacción: odio “racial o religioso” se le añaden el odio “de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”, con lo que sería más grave, por ejemplo, matar a un gay que a un varón heterosexual por el hecho de serlo o por otro tipo de odio.

La única violencia que agrava la penalidad es la que responde al patrón hombre maltratador / mujer víctima, como si la mujer no pudiera ser victimaria. El juez no podrá reducir la reclusión perpetua cuando haya antecedentes de violencia y la víctima sea una mujer.

Es evidente que las modificaciones proyectadas -que se fundan en la ideología de género- son injustamente discriminatorias.

A continuación el análisis jurídico del Dr. Ricardo Bach de Chazal:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN TORNO A LA APROBACIÓN DE “FEMICIDIO” EN DIPUTADOS

Por Ricardo Bach de Chazal

En la sesión del pasado 18 de abril, la H. Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al Proyecto de Ley conocido como “Femicidio”, luego de la consideración de los Proyectos 106, 288, 1700, 2637, 5391 y 5687-D-11; 94, 408, 606, 711, 712, 894, 957, 1524 y 1536-D-12. Según da cuenta el Orden del Día N° 202 de esa fecha el proyecto de ley consolidado modifica los incisos 1°, 4°, 11, 12 y párrafo final del artículo 80 del Código Penal, en lo que, ostensiblemente, significa un eslabón más en el intento por establecer la nefasta ideología de género en nuestro ordenamiento jurídico.

Así, la iniciativa, propicia en su artículo 1°, la sustitución de los incisos 1° y 4° del artículo 80 del Código Penal, los cuales, en caso de prosperar quedarían redactados de la siguiente manera:

Artículo 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, “ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.”

4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, “de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.”

Desde nuestra perspectiva, son altamente inconvenientes ambas ampliaciones.

En el inciso 1°, la figura agravada incluye “a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”. La razón de ser de la agravante estriba en la valoración que en la ley se realiza de un vínculo familiar actual y regularmente establecido, lo que no le cuadra a las otras relaciones.

Tampoco parece conveniente la inclusión en el inciso 4° del odio por “género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”, porque esas no son categorías establecidas en el ordenamiento jurídico argentino, ni responden a la naturaleza de las cosas.

En este sentido, cabe reiterar los conceptos que afirmábamos al comentar el proyecto de modificación de la Ley Antidiscriminatoria (Notivida Nº 731, 29 de agosto de 2010):

En rigor, nada justifica la adopción de una categoría deletérea que no se basa en la naturaleza de las cosas (las cuestiones biológicas), sino en una extravagante concepción social de la temática, carente de todo fundamento científico que, por su irrealidad, dista de ser aceptada mínimamente y que, por su liviandad, así como puede tomar auge, también puede ser por completo abandonada. Mucho menos justificado nos parece que la adopción de tal criterio, signifique el abandono de la mención del “sexo” que, además de acorde con la naturaleza humana, es la contenida en los tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. Por otra parte, resulta ostensible que no se ha tenido presente el texto del artículo 7° del Estatuto de Roma, normativa en cuyo párrafo 3° se dice claramente que: “3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede”; lo cual significa que según la inteligencia que se desprende de dicho instrumento internacional, que en nuestro país goza de jerarquía superior a las leyes del Congreso, la esquiva noción de “género” se encuentra vinculada exclusivamente a los dos sexos, masculino y femenino. Concordante con esta inteligencia, la Nación Argentina ha entendido -desde su aparición en algunos foros internacionales- que el término “género” se basa exclusivamente en la identidad sexual biológica y las diferencias naturales del varón y la mujer[1]. Si esto es así, la referencia a la identidad de género o su expresión, no puede sino comprenderse como basada en la identidad sexual anclada en la diferenciación natural existente entre el varón y la mujer. Del mismo modo, toda referencia a “igualdad de género” únicamente significa que varones y mujeres gozan de la misma condición jurídica y social, poseyendo las mismas posibilidades para ejercer sus derechos humanos y su potencial para contribuir al desarrollo nacional, político, económico, social y cultural, así como a beneficiarse de sus resultados. De allí también que resulte poco feliz que las expresiones “género, identidad de género o su expresión”, sean acompañadas de una nada inocente referencia a la “orientación sexual”, eufemismo que encubre el ejercicio voluntario de prácticas antinaturales que ostensiblemente contrastan con la tradiciones culturales, morales y religiosas del pueblo argentino y que nada tienen que ver con una recta noción de los derechos humanos, los que –precisamente- se fundan en la naturaleza humana. Con la consagración legal de estos conceptos ideológicos (género, identidad de género o su expresión y orientación sexual), combinados con el sistema represivo que se proyecta, se abre un peligroso abanico de posibilidades que harán factible, de prosperar la iniciativa, que se instale una verdadera dictadura que, so pretexto de combatir la discriminación, gozará de herramientas legales para imponer lo inmoral y antinatural como un modelo válido a seguir. Nótese además que la vaguísima noción de “orientación sexual” no solo parece comprender casos, por así decir, de homosexualidad “monógama”, sino que abarcaría también hipótesis incestuosas, pedófilas, de bisexualidad, de zoofilia y cuantas aberraciones permita la imaginación, ya que, en todos esos supuestos, podría invocarse el eufemismo del que nos ocupamos.

Todo esto, palabras más o menos, que decíamos frente a la tentativa de modificación de la Ley Antidiscriminatoria, creemos que tiene plena validez frente a esta otra, puesto que los conceptos que se pretende introducir en la legislación argentina son los mismos, con similares consecuencias.

Si lo que de verdad se quiere es castigar con penalidad mayor un homicidio cometido con odio arbitrario y discriminatorio, y no establecer un súper privilegio a favor de una minoría de confusos ribetes, la norma debería guardar correspondencia con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, incluyendo, por ejemplo, una fórmula que, de acuerdo al texto del artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aluda al odio “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”.

Del mismo modo, nos parece del todo inapropiada la incorporación, dispuesta por el artículo 2° del Proyecto, de un nuevo inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, porque al no contemplar la posibilidad de que una violencia basada en el sexo también puede ser ejercida por una mujer sobre un varón, causándole la muerte, resulta abiertamente discriminatorio para con los varones, lo que directamente vulnera el claro precepto del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que “Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”

En cuanto al nuevo inciso 12, que incorpora la agravante cuando el homicidio se perpetrare “Como medio para causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso   1º.”, no se ve el porqué de la limitación, puesto que lo grave es que alguien mate para causar sufrimiento a un tercero, con independencia de la relación que pudiera tener (o haber tenido) con éste. 

Tampoco parece justa la discriminación que la parte final del artículo 80 entraña al no permitir la atenuación de las circunstancias excepcionales “a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.”, porque al referirse a “la mujer víctima”, excluye la posibilidad de que ésta sea la victimaria y la víctima un varón contra el que ésta hubiera realizado actos de violencia por razón de su sexo con anterioridad.

En suma, consideramos que de prosperar la nueva intentona de introducir la ideología de género en el Código Penal de la Nación, ello, además de desnaturalizar el sentido de la norma que se pretende modificar, será ocasión de nuevas injusticias y desigualdades incompatibles con los principios de nuestro ordenamiento jurídico constitucional. 

_________

[1] Véase, por ejemplo, Asamblea General de las Naciones Unidas, Vigésimo primer período extraordinario de sesiones, Tema 8 del programa, Examen y evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo Informe del Comité Especial Plenario, explicación de voto de la República Argentina, documento A/S-21/5, Capítulo III.


NOTIVIDA, Año XII, Nº 817, 24 de abril de 2012


ANÁLISIS DE GIULIANO SOBRE YPF





YPF: UTILIDAD PÚBLICA, DEUDA O SALVATAJE?

Por Héctor GIULIANO (23.4.12).


La sorpresiva intervención de YPF y el envío al Congreso del proyecto para expropiar las acciones de Repsol abren más interrogantes que aclaraciones en cuanto al sentido de las medidas adoptadas por el gobierno Kirchner.

El objeto de este breve trabajo es formular algunas observaciones y comentarios sobre este tema a la luz del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 530/2012 del Poder Ejecutivo y del Proyecto de Ley (PL) respectivo, así como sus informaciones conexas.

Ambos documentos contienen contradicciones, inconsistencias y/o desprolijidades que le pueden terminar costando muy caro al Estado Argentino.


Texto completo en: 

http://www.foroazulyblanco.blogspot.com/2012/04/ypf-utilidad-publica-deuda-o-salvataje.html     

YPF:




 Privatizamos un lechón gordo y ahora confiscamos un chancho flaco

 Guillermo Cherashny

Un experto en el área energética definió como dice el título dos etapas de la historia de YPF. La que empezó en 1992 y la iniciada la semana pasada. En la primera, cuando se privatizó la compañía durante la presidencia de Carlos Menem, el Estado nacional retuvo el 20% de las acciones más un 10% para los trabajadores. El 70% restante se cotizaba en el mercado local y Wall Street con José Estenssoro como CEO. Éste era un petrolero de alma y el management quedó en manos de expertos que copiaron la configuración del ENI de Italia. Allí el Estado tiene el 30% y el resto se cotiza en bolsa, pero el gerenciamiento es estatal, está en manos del Estado y esto es inmodificable. Con sus diferencias, la aplicación de este modelo a YPF hizo que, a través de la acción de oro en manos del Estado, se hiciera imposible una compra hostil. El caso es que ya desde antes, en 1988, con Daniel Montamat como presidente de la petrolera, ya había autoabastecimiento. En el período de Estenssoro hubo también una agresiva política de exploración y explotación en el país y también en el extranjero. Hasta se podían haber conseguido pozos en Indonesia si YPF hubiera comprado la norteamericana Maxus, que exploraba en varios lugares del mundo. Pero en un extraño accidente aéreo murió José Estensoro y esa empresa americana fue vendida a otra de la misma bandera.

En plena improvisación

Roberto Monti sucedió como CEO a Estenssoro y continuó la misma política de expansión de la petrolera. Todo esto hasta que la compró Repsol, por entonces una cadena de estaciones de servicio, que pagó 14.000 millones de dólares. En ese momento YPF no sólo se autoabastecía sino que exportábamos todo el gas que utilizaba Chile a través de los gasoductos cordilleranos. La compañía contaba además con el 60% de las reservas de gas y de petróleo del país. A partir de la venta a Repsol, YPF dejó de explorar y explotar y retiró dividendos para expandirse por el mundo. Así es que al momento de la confiscación por decreto de la semana pasada, YPF tiene sólo el 16% de las reservas de gas y el 20% de las de petróleo. De ahí la moraleja del lechón gordo y el chancho flaco que menciona el experto en energía. Por otra parte, cuando se vendió YPF ya estaban operando en el país PECOM de Pérez Companc, Pan American Energy de Bulgheroni, la francesa Total y varias americanas que se repartían el 40% de las reservas de gas y petróleo, en tanto que hoy se distribuyen el 60% de las mismas.

En 1992 se creó entonces una sociedad anónima controlada por el Estado y gerenciada por petroleros de alma y la semana pasada se confiscó una compañía para nombrar interventores y directores que no entienden nada de energía y que ya fracasaron durante todo el kirchnerato. Obviamente, los nuevos jefes de la empresa piensan en un milagro, como serían los yacimientos de Vaca Muerta en Neuquén que controlaba Repsol-YPF y que tienen gas y petróleo no convencional, es decir, entre las rocas. Por ahora se trata de reservas probables pero no probadas. Pero si algo está claro es que ni Repsol ni ninguna de demás las petroleras invertirán en semejante proyecto cuando acá se paga el gas a U$S 2,70 el BTU -en tanto el precio internacional es de por lo menos 11 dólares el gas natural y 15 el GNLP- y el barril de petróleo se paga aquí a 42 dólares cuando el precio internacional está por encima de los 100 dólares.



Informador público, 23-4-12