DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

CASO BEATRIZ

 

la Corte Interamericana rechazó la pretensión de reconocer el aborto como un derecho humano

 

Débora Ranieri

Infobae, 22 Dic, 2024

 

Después de una larga espera, el pasado viernes 20 de diciembre, finalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con sede en Costa Rica, notificó la sentencia del caso “Beatriz y otros vs El Salvador”, entendiendo que la protección de una madre que atraviesa un embarazo de riesgo y con la concepción de un bebé con anencefalia debe lograrse con protocolos o directivas médicas adecuadas a esa circunstancia. Estas guías médicas, al mismo tiempo, no son incompatibles con una legislación que prohíbe el aborto en el derecho penal y protege la vida desde la concepción en la Constitución, situación en la que se encuentra el Estado salvadoreño.

 

Sin lugar a dudas, esta decisión constituye un hito trascendente para el derecho internacional de los derechos humanos y para la protección de toda madre e hijo en el seno materno en la región latinoamericana. A pesar de las múltiples presiones de las asociaciones feministas y abortistas que llevaron esto a la Corte (el caso recibió más de 100 Amicus Curiae), cinco jueces de los seis que integran el Tribunal realizaron de modo valiente una interpretación de la Convención Americana fiel a su espíritu y en respeto de la soberanía del Estado salvadoreño.

 

Varios son los puntos a destacar de esta decisión que conviene tener en cuenta para no malinterpretar el contenido de la sentencia y sus efectos para los Estados que aprobaron la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

En primer lugar, los jueces reconocieron la realidad de los hechos del caso sin tergiversar con mirada ideológica los acontecimientos relevantes. Beatriz luego de tener a su primer hijo en el año 2012 y padecer una enfermedad de base (lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoidea), decidió volver a ser madre quedando embarazada un año después. Al cursar la semana catorce de gestación se diagnosticó que su beba padecía anencefalia.

 

A partir de allí, varias asociaciones abortistas comenzaron a presionar al sistema de salud salvadoreño para que se le realizara un aborto. Tanto los tribunales judiciales que intervinieron como los Comités médicos, consideraron que había que cuidar la vida y salud de Beatriz al mismo tiempo que el derecho a nacer de su hija. Y así se hizo.

 

Beatriz dio a luz a la niña a través de una cesárea, le puso como nombre Leilany, la tuvo en sus brazos y cinco horas después la pequeña falleció por su condición vulnerable. Beatriz pudo dar sepultura a su hija y su vida continuó sin dificultad para su salud. Cinco años después Beatriz falleció por un accidente en la vía pública. La Corte reconoce entonces que no hubo nexo causal entre la muerte de Beatriz en 2017 y su embarazo de 2013, por lo que no se afectó su derecho a la vida.

 

En segundo lugar, se intentó generar que la Corte entendiese que la legislación de El Salvador, al penalizar todo aborto y proteger al niño en gestación, estaría desprotegiendo los derechos humanos de Beatriz. De ningún modo lo entendieron así los cinco jueces del voto mayoritario, considerando que el problema de la cuestión residió en los protocolos de atención para estos casos. De allí que la Corte en sus medidas de garantía de no repetición, pide a El Salvador que establezca protocolos que regulen cómo proceder en casos de embarazo de riesgo.

 

Conviene resaltar de modo claro que, en ningún párrafo de la sentencia, la Corte requiere a El Salvador cambiar ni su Constitución ni su Código penal. De allí, por lógica jurídica, debe entenderse que la Corte niega la supuesta existencia de un “derecho al aborto” de acuerdo al sistema interamericano de derechos humanos.

 

En tercer lugar, la Corte niega toda configuración de la figura de ¨tortura¨ en el presente caso, caracterización que fue pedida por la Comisión y varias asociaciones feministas. Llevar adelante un embarazo de riesgo y dar a luz a una hija con anencefalia, de ningún modo puede ser considerado tortura.

 

Por último, la Corte pone su foco en la necesidad de arbitrar los medios para una correcta atención de la maternidad vulnerable y advierte sobre la posibilidad de violencia obstétrica cuando esa atención desatiende las circunstancias especiales que rodean a estos casos. Reiteramos entonces que esa violencia obstétrica, según la Corte, no es consecuencia de la legislación penal sobre el aborto, sino como efecto de la regulación de las guías de atención médica.

 

Sin lugar a duda, habrá un antes y un después del caso Beatriz para la protección de los derechos humanos, las consecuencias jurídicas hacia los Estados parte del sistema interamericano son muy importantes, descartándose de modo claro toda posibilidad de instaurar al aborto como un derecho que pueda ser compatible con el sistema de derechos humanos de Latinoamérica.

 

La Corte entonces se ha pronunciado contra el aborto y a favor de la protección de toda madre y niño en gestación.

LA OTRA CARA


 de la ESI

 

Por Myriam Mitrece

La Prensa, 11.12.2024

 

En el último mes, a raíz de la difusión de ciertos contenidos impropios para niños que se estaban difundiendo en las bibliotecas escolares, del testimonio de padres y docentes escandalizados y de la imprudencia de políticos tratando de defender lo indefendible; el Programa de Educación Sexual Integral en las escuelas (ESI) volvió a tomar relevancia.

 

Como bien sabemos, la ley 26.150 que crea el Programa ESI es vigente desde 2006 y si bien su redacción fue bastante cuidada de modo que no se advirtiera la posibilidad que se abría para la ideologización de los contenidos, excepto por algunas publicaciones para docentes, el adoctrinamiento ideológico no se hizo manifiesto hasta 2008. Sutilmente en un principio y descaradamente claro hacia finales del Kirschnerato.

 

HIPERSEXUALIZACIÓN

 

Respecto de la erotización de los menores a través de una Educación Sexual ideologizada ya se ha hablado bastante. No es necesario volver a hacerlo. Una de las marcadas características de la ideología de género es poner a la cuestión sexual en primer lugar. Es cierto que, en tanto seres corporales nuestra condición sexuada es importante. Ser sexuado es ineludible, pero poner en un primer plano las actitudes, pensamientos, conductas y deseos relativos a la sexualidad como constitutivos casi exclusivos de la identidad humana es demasiado sesgado. La hipersexualización de los niños es un tema grave que merece atención, pero, el interés de esta columna pasa por otras cuestiones, también relativas a la ESI, pero poco tomadas en cuenta hasta el momento, por lo menos, por el gran público.

 

ESI ONMIPRESENTE

 

Una de las peculiaridades del espacio ESI es su transversalidad. En palabras sencillas significa que sus temas permean todo el currículo y están presentes en todos los programas, proyectos y actividades de la escuela. No basta con pedir que “mi hijo no presencie las clases de ESI con ideología de género” porque esta perspectiva ideológica está en las Ciencias Naturales, en la Literatura, en las Ciencias Sociales y fundamentalmente -primero y principal- estuvo en la formación de los futuros maestros y profesores. Una pequeña muestra palpable de ello fue la colección Derechos Humanos, Género y ESI, publicada en 2021 y ampliamente distribuida en soporte papel dirigida a docentes e institutos superiores de formación docente. Sus títulos tales como Literaturas, Interculturalidad, Memorias, Leer imágenes, Identidades, Cuidados, Derechos Humanos, Ambiente, Pensar las diferencias y Tecnologías digitales, entre otros, dan cuenta del amplio espectro que cubren. Todos ellos, obviamente, abordados desde la perspectiva ideológica de género, acercaban recursos para trabajar esos temas en el aula con sus alumnos.

 

La capacitación docente en ESI ofrecida por el Estado ha sido extenuante y machacona. A los contenidos ideologizados se les cierra la puerta, pero se cuelan por la ventana.

 

LO CULTURAL

 

Como decíamos en La Rana y el Bambú. Crítica de la Educación Sexual como herramienta del cambio cultural, “La ESI entró en la escuela y con ella, sus ideas revolucionarias llegaron a los hogares. Entró en la familia, célula básica de la sociedad, que muchas veces miró sin comprender, creyendo que se trataba de conocimientos nuevos a los que había que adaptarse. Este ingreso fue fuertemente acompañado por el poder político y mediático”.

 

Los daños del Programa ESI hoy se hacen visibles, por lo grotesco e imprudente de su manifestación, pero, que de repente hayan irrumpido en el escenario público no significa que no haya habido otras ideas preparatorias que fueron el terreno fértil para que estas prosperaran. Ideas no necesariamente referidas al área de la sexualidad.

 

Que las relaciones humanas son siempre relaciones de poder, que el conflicto es el que hace avanzar la historia, que la realidad social se explica casi exclusivamente por los sistemas históricos y estructurales de opresión, como el racismo, el patriarcado y la colonización, que lo diverso por el solo hecho de serlo es una riqueza para la sociedad fueron nociones que ingresaron a expensas de las ciencias sociales y su paradigma constructivista.

 

Las bases antropológicas perniciosas que sustentó la ESI en el ámbito estrictamente sexual también invadieron los demás contenidos, actitudes, valoración y propuestas educativas.

 

LO QUE VENDRÁ

 

Aún no han llegado nuevos materiales a las escuelas, con mayor o menor fluidez siguen corriendo en las instituciones educativas los preparados en la gestión anterior. Desenmarañar lo urdido durante años no será fácil, pero confiamos esperanzadamente en que así se hará.

LOS TRES COMPROMISOS DE LA IGLESIA

 


 durante la Semana Social de España para apostar por el diálogo como respuesta a la polarización

 

Redacción Religión, 11 nov 2024

 

La XLIV Semana Social de España, organizada pro la Conferencia Episcopal Española y celebrada en Valladolid los días 8 y 9 de noviembre, ha finalizado con un fuerte compromiso de la Iglesia en promover el diálogo como herramienta clave para superar la polarización social y construir una sociedad más justa. El evento, que ha reunido a representantes de 25 diócesis e instituciones de la Iglesia en España, se ha celebrado bajo el lema "El diálogo, camino para la Iglesia", y ha tenido el objetivo de subrayar la importancia de la escucha y la pluralidad en el contexto de una sociedad marcada por profundas divisiones, según se expresa en el documento final de las jornadas.

 

Durante las jornadas, se ha reflexionado sobre cómo la sociedad española atraviesa profundas divisiones alimentadas por la lucha partidista, el mundo tecnodigital y sus formas de relación y comunicación, el papel de los medios de comunicación convencionales, las brechas socioeconómicas, la preponderancia de las emociones en la vida pública, la falta de procesos educativos para el diálogo y la ausencia de liderazgos éticos, cívicos y eclesiales.

 

Como se expresa en el documento final, estas dinámicas refuerzan las desigualdades y la exclusión, y dificultan alcanzar una base común para el diálogo y la deliberación. En este clima de desencuentro, la Iglesia también ha sido afectada: se subraya la falta de escucha hacia el laicado, en especial hacia las mujeres y las personas que sufren pobreza, quienes suelen ver desatendidas sus voces en los espacios de toma de decisiones eclesiales.

 

los Tres compromisos de iglesia en la Semana Social


*Acompañar a quienes se comprometen con la vida pública: Apoyar a quienes participan activamente en el ámbito público y promueven el bien común. En este sentido, se ha reflexionando sobre la importancia de brindar respaldo a los cristianos que asumen la "caridad política" como una vocación al servicio de todos, y promueven el diálogo en el mundo de la política, la cultura, y las instituciones sociales.

 

*Fortalecer la formación del laicado: La Iglesia también considera esencial potenciar la formación del laicado en temas de Doctrina Social y en el ejercicio del diálogo, capacitándolo para asumir un papel activo en la transformación social y en la construcción de una sociedad más justa y solidaria.

 

*Promover la Doctrina Social de la Iglesia como base para el diálogo: La Doctrina Social como un recurso clave para el diálogo con el mundo, y para ofrecer un marco ético para abordar cuestiones de justicia, paz, y cuidado de la creación. Este compromiso incluye desarrollar estructuras de diálogo y corresponsabilidad en las que se promueva una "profecía social" alineada con los valores evangélicos, y se anima a los fieles a implicarse activamente en la vida pública y en el compromiso por la justicia social.

 

El documento final de la Semana Social pone de relieve la importancia de crear espacios de encuentro en el ámbito socio-cultural y político, donde sea posible dialogar, deliberar y construir en conjunto el bien común. Además, se subraya que estos espacios deben ser "escuelas cívicas" donde se aprenda a valorar y respetar la diversidad en un marco de diálogo ético y sincero.

 

Además, la Iglesia apuesta por fomentar en sus estructuras internas una “presencia cualificada” en el ámbito de la exclusión y el sufrimiento, y promover no sólo asistencia, sino también la participación y la ciudadanía activa de quienes viven en condiciones de pobreza o marginación. El documento señala que “el diálogo comienza por escuchar el sufrimiento y las ‘razones’ del otro”, en consonancia con el ejemplo de Jesús en el Evangelio.

LA AGENDA 2030

 

Una Visión Crítica desde la Doctrina Social de la Iglesia

 

Exaudi, 14-11-24

 

La Agenda 2030, promovida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se ha convertido en un referente global para el desarrollo sostenible, proponiendo 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que abarcan desde la erradicación de la pobreza hasta la acción por el clima. Sin embargo, este ambicioso proyecto no ha estado exento de críticas, especialmente desde ciertos sectores de la Iglesia Católica. En este artículo, exploramos las reservas y las objeciones planteadas por el Nuncio Apostólico en España, Bernardito Auza, y otros expertos, basándonos en diversas fuentes académicas y periodísticas.

 

Reservas y Críticas del Nuncio Bernardito Auza

Bernardito Auza, Nuncio Apostólico en España, ha expresado en varias ocasiones sus reservas respecto a la Agenda 2030. En su conferencia en la Universidad Pontificia Comillas, Auza destacó que, aunque muchos de los objetivos de la Agenda 2030 son compartidos por la Iglesia, existen puntos de discrepancia significativos, especialmente en temas relacionados con la ideología de género y los llamados «derechos reproductivos». El Nuncio considera que ciertos aspectos de la Agenda imponen un pensamiento único y una colonización ideológica que va en contra de la libertad de conciencia y la diversidad cultural.

 

Objeciones a la Implementación de la Agenda 2030


Auza ha planteado seis objeciones principales a la Agenda 2030, que se pueden resumir en los siguientes puntos:

 

*Imposición de un Pensamiento Único: La Agenda 2030 es vista como un intento de imponer un marco ideológico global que no respeta las diferencias culturales y religiosas de los países.

*Derechos Reproductivos y Género: La inclusión de derechos reproductivos y cuestiones de género son particularmente controvertidos, ya que chocan con la visión de la Iglesia sobre la dignidad de la vida humana desde la concepción y la complementariedad entre hombre y mujer.

*Colonización Ideológica: Se critica que la Agenda 2030 promueve una forma de colonialismo moderno, imponiendo valores occidentales sobre otras culturas y sociedades.

*Irrealizabilidad y Utopismo: Algunos objetivos de la Agenda 2030 son vistos como utópicos e irrealizables, lo que podría desviar recursos y esfuerzos de metas más alcanzables y concretas.

*Fomento del Aborto: La Agenda 2030 es criticada por fomentar prácticas abortivas bajo el eufemismo de «salud reproductiva», algo que es inaceptable desde la perspectiva de la Iglesia.

*Desviación de Valores Éticos: Se argumenta que ciertos objetivos de la Agenda 2030 no están alineados con los principios de la doctrina social de la Iglesia, que promueve el bien común, la dignidad de la persona y el desarrollo integral humano.

 

Reflexiones desde la Doctrina Social de la Iglesia


La doctrina social de la Iglesia ofrece una perspectiva crítica pero constructiva sobre la Agenda 2030. Según un análisis desde esta doctrina, es fundamental que cualquier plan de desarrollo respete la dignidad de la persona humana, promueva el bien común y se base en los principios de subsidiariedad y solidaridad. En este sentido, aunque se reconocen las aspiraciones loables de la Agenda 2030, como la lucha contra la pobreza y la promoción de la educación, se subraya la necesidad de reevaluar ciertos objetivos y métodos que pueden contravenir estos principios.

 

La Agenda 2030 representa una oportunidad para avanzar hacia un mundo más justo y sostenible. Sin embargo, como señalan las críticas del Nuncio Bernardito Auza y otros expertos, es crucial abordar los puntos de controversia y garantizar que las políticas de desarrollo no impongan un pensamiento único ni vulneren la dignidad de la persona. Un diálogo abierto y respetuoso entre las distintas partes interesadas, incluido el ámbito religioso, puede contribuir a una implementación más equilibrada y efectiva de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

CONFERENCIA

 

El Ateneo José de San Martín, la organizado una conferencia sobre “Soberanía nacional y globalismo”, que estará a cargo de Mario Meneghini, el día 20 de noviembre, a las 18,30 horas.

La reunión se realizará en La Rioja 532, con entrada libre.

CARLOS ALBERTO SACHERI


 y el espíritu de concertación

 

Por Germán Masserdotti

La Prensa, 04.11.2024

 

El próximo 22 de diciembre se cumplirán 50 años de la muerte martirial de Carlos Alberto Sacheri. Muchas son las lecciones que nos deja una vida como la suya, tanto en lo que se refiere a la vida de la Patria como de la Iglesia.

 

Buen escritor y, según quienes lo conocieron, mejor orador, Sacheri, fuera de algún trabajo mayor como su tesis doctoral, publicó artículos, reseñas, transcripciones de sus conferencias, etcétera. Sus alumnos recuerdan que su palabra resultaba cautivadora.

 

Además de ser un teórico, fue hombre de acción, pero de una acción inteligente y, todavía mejor, concertada. Esta última característica de su labor apostólica y patriótica es muy importante recordarla en nuestros días. En este sentido, hay un texto suyo que, dicho y escrito hace tantos años, sin embargo reviste creciente actualidad. En él se revela el mejor espíritu sacheriano, humilde y magnánimo a la vez, cercano a la efectiva primacía del bien común y alejado de toda forma de egocentrismo.

 

Un texto que muestra, a su vez, el realismo cristiano encarnado en su persona, que sabe de la primacía de la gracia y de la propia condición pecadora de la que, por otra parte, no hay que desesperar.

 

El texto dice así: “Todos tendemos en nuestra actividad personal a creer que lo nuestro es lo más importante de todo. Ésa es una obra del amor propio, no una obra de santidad; es una tentación muy humana, lo sabemos bien, pero es el barro de lo humano. Nosotros tenemos que tender por una ascesis personal a superar ese espíritu de clan. Es el único modo de estar permanentemente abierto en una actitud de caridad al servicio de los demás”.

 

EL ESPÍRITU DE CLAN

 

El texto exigiría una extensa glosa por las implicancias que tienes sus afirmaciones articuladas entre sí. Rescato una idea principal que brota de una mirada serena y que tiene alcances bien prácticos: “Nosotros tenemos que tender por una ascesis personal a superar ese espíritu de clan”. Aquí hay una clave: el espíritu de clan es una de las cosas más perniciosas que puede haber para la concertación o complementariedad de las obras, otra expresión querida por Sacheri.

 

El espíritu de clan ataca, de raíz, al núcleo de la acción inteligentemente organizada: la comunión -común unión- en la búsqueda del bien común. El espíritu de clan ve imitadores donde hay aliados por la misma causa. El espíritu de clan ve competidores donde hay compañeros de ruta en pos del mismo fin. El espíritu de clan, podría agregarse, no puede alegrarse del bien que hacen otros no obstante no hacerlo uno mismo.

 

El espíritu de clan, finalmente, es lo más contrario al restablecimiento del orden social según el orden natural y cristiano.

 

Dios nos libre de fomentar el espíritu de clan en nuestro corazón y en nuestra acción. Como bien apunta Carlos Alberto Sacheri, se requiere ascesis personal para no caer en él.

 

Se trata de una ascesis personal que no resulta incompatible con cultivar los propios talentos sabiendo que hacerlo así es una de las mejores maneras de aportar al bien común. De lo que se trata es de salir de uno mismo –o del clan al que uno pertenece– para ver bien y actuar mejor.

INTENTAN REGULAR

 


 LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN (altruista o comercial)


NOTIVIDA, Año XXIV, Nº 1369, 29 de octubre de 2024

 

Un fallo judicial reciente reabrió el debate sobre gestación por sustitución y el diputado Oscar Agost Carreño (Encuentro Federal, Córdoba) presentó esta semana un proyecto (expte. 6389/2024) para regularla.

 

El Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial (CCyC), preveía la figura de gestación por sustitución y así lo explicaba en el Senado Aída Kemelmajer de Carlucci, integrante de la Comisión Redactora: “Hemos tenido que regular la gestación por sustitución, porque no podemos distinguir entre matrimonios heterosexuales y homosexuales. Asimismo, entre los homosexuales no podemos distinguir entre lesbianas y gays, porque las lesbianas van a poder tener un hijo genéticamente propio, pero los gays siempre van a necesitar a alguien que les geste. Por lo tanto, siendo una figura tan discutida, tan resistida en el mundo, para solucionar los problemas no nos quedó más remedio que regularla” (VT Comisión Bicameral para la Reforma del CCYC,14/08/2012).

 

Pero en aquel momento el movimiento feminista, entre otros, planteó inquietudes sobre “la utilización del cuerpo de la mujer”, que pasaba a ser una suerte de “esclava o sierva” y la figura se eliminó. De modo tal que en el CCyC vigente la maternidad queda determinada por el parto (art. 562).

 

Con el proyecto de Agost Carreño la filiación quedaría establecida entre el niño y la persona o la pareja, que acudió a esta técnica de reproducción (comitentes).

 

En ningún caso la mujer gestante podrá reclamar derechos relativos a la filiación.

 

El acuerdo entre la gestante y los comitentes se registrará confidencialmente.

 

La partida de nacimiento no puede reflejar datos de los que se infiera que el niño ha nacido como consecuencia de una gestación subrogada.

 

Los antecedentes quedarán consignados en un legajo confidencial el cual solo podrá´ ser exhibido ante requerimiento judicial.

 

En los casos de filiación monoparental la gestación subrogada requerirá autorización judicial previa.

 

Gestación comercial

 

Si no media remuneración, debe estar garantizada la cobertura de salud de la mujer gestante desde el inicio y hasta un año después del nacimiento. Si media remuneración no puede estar “sujeta a condición resolutiva”.

 

Dice Agost Carreño en los fundamentos “la gestación puede hacerse de forma altruista, en la que la mujer que lleva a cabo el embarazo no recibe un pago por ello, o comercial, que es la más practicada, en la que obtiene una contraprestación económica” (.) Lo cierto es que, en la práctica, la totalidad de los países donde hay gestación subrogada, aunque digan que es altruista, se permite una compensación, aunque el Estado se desentienda de su fiscalización y control. Dicha situación ampliamente reconocida, me lleva a proponer que se regulen ambas posibilidades”.

 

Requisitos de las partes

 

Todas las partes involucradas deberán tener al menos dos (2) años de residencia ininterrumpida en el país, si no son argentinos o naturalizados.

 

Requisitos de la gestante

 

La gestante deberá tener entre 18 y 40 años; acreditar su aptitud física y psíquica; haber dado a luz, al menos, a un hijo propio; no haberse sometido a un proceso de gestación por sustitución más de 2 veces y contar con el “consentimiento del o de la cónyuge si fuere casada”.

 

Requisitos de los comitentes

 

Él o los comitentes deberán tener entre 18 y 45 años; poseer “imposibilidad material o médica de concebir o de llevar un embarazo a término”; aportar ambos sus gametos y designar a un tutor legal por si mueren antes del nacimiento.

 

Penalidades

 

Sufrirá prisión de dos a seis años el que “abusando de la confianza, estado de necesidad o vulnerabilidad, indujera indebidamente a una mujer gestante a acordar y llevar adelante un embarazo por gestación por sustitución”.

PROCREACIÓN INHUMANA

 

Carlos Ialorenzi - Myriam Mitrece

La Prensa, 23.10.2024

 

Es la primera vez que a la Corte Suprema de Justicia de la Nación llega un caso de estas características. Una pareja homosexual reclamó ante el máximo tribunal que se reforme la partida de nacimiento del niño que habían obtenido por maternidad subrogada, excluyendo a la madre que había manifestado su intención de no ser considerada como tal.

 

En la gestación por sustitución o maternidad subrogada, la mujer gesta al niño no nacido por encargo de otro u otros; por tal razón, aunque resulte malsonante para algunos se trata de un alquiler de vientres; un “uso” transitorio del lugar donde se alojará el niño, sea con fines comerciales o no.

 

En nuestro país, en 2012 se hizo un intento de regularla en el proyecto del Código Civil y Comercial. Tras duros cuestionamientos, se excluyó en el Código aprobado. “La maternidad subrogada está prohibida porque consiste justamente en un contrato que tiene por objeto que una mujer entregue a su hijo al nacer. Y ello es claramente contrario al derecho a la identidad y a todas las normas de orden público que buscan preservar la relación madre-hijo, la pronta identificación del recién nacido, la protección del derecho a la identidad y la prevención del tráfico de niños”, afirma el Dr. Nicolás Lafferriere en su trabajo Análisis de la jurisprudencia sobre maternidad subrogada luego del Código Civil y Comercial.

 

En el caso en cuestión, la demanda fue admitida en primera instancia y se determinó que el niño era hijo de la pareja.  El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión, llegando a que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocara la sentencia de primera instancia y rechace la demanda.

 

NO HAY VACÍO LEGAL

 

Obviamente quienes comercian o pretenden comerciar con el alquiler de vientres aducen que en nuestro país hay un vacío legal en torno a este tema. En realidad, no existe tal vacío. En ese sentido la ley es clara: el artículo 562 del Código Civil y Comercial, promulgado en 2014, sostiene que la madre de los nacidos con TRHA (técnicas de reproducción humana asistida) es quien da a luz al bebé. “Cuando la prescripción legal es clara, no exige un esfuerzo de integración con otras disposiciones de igual jerarquía, ni plantea conflicto alguno con principios constitucionales, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso", afirmó la Corte.

 

DERECHOS REPRODUCTIVOS

 

El concepto de Derechos Reproductivos ha creado más de un dolor de cabeza desde que fue instaurado en los Organismos Internacionales. La enunciación del “Derecho a decidir si tener hijos o cuándo tenerlos” puede resultar confusa e inducir a la creencia de que existe un derecho a ser padres, para lo cual, cualquier medio se podría tomar como válido. 

 

VICTORIA DE MELONI

 

El gobierno de Giorgia Meloni, logró la semana pasada cumplir con su promesa de convertir la maternidad subrogada en un “crimen universal”. Luego de un acalorado debate en el Senado, 84 de sus miembros votaron afirmativamente, 58 lo hicieron por la negativa y no hubo abstenciones.

 

La Ley 40 de 2004, la declaró ilegal en Italia. Pero a partir de ahora con la nueva ley, las parejas, sean heterosexuales u homosexuales, que recurran a otros países en donde esta práctica está permitida, serán penados. La nueva norma tiene un solo artículo que establece que esta práctica es un delito, aunque sea cometido fuera de Italia. Al ciudadano italiano se le aplicará la ley italiana. La ley 40 de 2004, castiga con reclusión de tres meses a dos años y con multa de 600.000 a 1.000.000 de Euros a quienes lo realicen, organicen o publiciten.

 

Mientras la izquierda y la centro izquierda, condenaron con fuerza está ley, la ministra para la Familia, la Natalidad y la Igualdad de Oportunidades, Eugenia Roccella afirmó: “Con el voto del Parlamento italiano los derechos no han sido negados, sino que, al contrario, han sido reafirmados y hechos efectivos”.

 

DESHUMANIZACIÓN

 

Lamentablemente, otros países aunque con distinto alcance la han asumido y regulado: Canadá, Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Reino Unido, Australia, Sudáfrica y Tailandia.

 

Pero, aún desde quienes están en una posición feminista radical, la maternidad subrogada encuentra sus detractoras “...alquilar el vientre de una mujer no se puede catalogar como “técnica de reproducción humana asistida”. Las mujeres no son máquinas reproductoras que fabrican hijos en interés de los criadores. Es, por el contrario, un evidente ejemplo de “violencia obstétrica” extrema.” “Porque las mujeres no se pueden alquilar o comprar de manera total o parcial.” y “Porque la perspectiva de los Derechos Humanos supone rechazar la idea de que las mujeres sean usadas como contenedoras y sus capacidades reproductivas sean compradas. El derecho a la integridad del cuerpo no puede quedar sujeto a ningún tipo de contrato”, se afirma desde el Periódico Feminista Mujeres en Red.

 

Desde esta columna afirmamos con el Dr. Lafferriere que “Constatamos que la maternidad subrogada es otro paso más en el proceso de expansión de una mentalidad tecnocientífica aplicada a la procreación humana y que disocia los elementos identitarios de una persona, en especial el único e irrepetible vínculo que se produce entre el niño por nacer y su madre en la gestación. Ello no puede hacerse sin graves daños y consecuencias sociales.”