DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

INTENTAN REGULAR

 


 LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN (altruista o comercial)


NOTIVIDA, Año XXIV, Nº 1369, 29 de octubre de 2024

 

Un fallo judicial reciente reabrió el debate sobre gestación por sustitución y el diputado Oscar Agost Carreño (Encuentro Federal, Córdoba) presentó esta semana un proyecto (expte. 6389/2024) para regularla.

 

El Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial (CCyC), preveía la figura de gestación por sustitución y así lo explicaba en el Senado Aída Kemelmajer de Carlucci, integrante de la Comisión Redactora: “Hemos tenido que regular la gestación por sustitución, porque no podemos distinguir entre matrimonios heterosexuales y homosexuales. Asimismo, entre los homosexuales no podemos distinguir entre lesbianas y gays, porque las lesbianas van a poder tener un hijo genéticamente propio, pero los gays siempre van a necesitar a alguien que les geste. Por lo tanto, siendo una figura tan discutida, tan resistida en el mundo, para solucionar los problemas no nos quedó más remedio que regularla” (VT Comisión Bicameral para la Reforma del CCYC,14/08/2012).

 

Pero en aquel momento el movimiento feminista, entre otros, planteó inquietudes sobre “la utilización del cuerpo de la mujer”, que pasaba a ser una suerte de “esclava o sierva” y la figura se eliminó. De modo tal que en el CCyC vigente la maternidad queda determinada por el parto (art. 562).

 

Con el proyecto de Agost Carreño la filiación quedaría establecida entre el niño y la persona o la pareja, que acudió a esta técnica de reproducción (comitentes).

 

En ningún caso la mujer gestante podrá reclamar derechos relativos a la filiación.

 

El acuerdo entre la gestante y los comitentes se registrará confidencialmente.

 

La partida de nacimiento no puede reflejar datos de los que se infiera que el niño ha nacido como consecuencia de una gestación subrogada.

 

Los antecedentes quedarán consignados en un legajo confidencial el cual solo podrá´ ser exhibido ante requerimiento judicial.

 

En los casos de filiación monoparental la gestación subrogada requerirá autorización judicial previa.

 

Gestación comercial

 

Si no media remuneración, debe estar garantizada la cobertura de salud de la mujer gestante desde el inicio y hasta un año después del nacimiento. Si media remuneración no puede estar “sujeta a condición resolutiva”.

 

Dice Agost Carreño en los fundamentos “la gestación puede hacerse de forma altruista, en la que la mujer que lleva a cabo el embarazo no recibe un pago por ello, o comercial, que es la más practicada, en la que obtiene una contraprestación económica” (.) Lo cierto es que, en la práctica, la totalidad de los países donde hay gestación subrogada, aunque digan que es altruista, se permite una compensación, aunque el Estado se desentienda de su fiscalización y control. Dicha situación ampliamente reconocida, me lleva a proponer que se regulen ambas posibilidades”.

 

Requisitos de las partes

 

Todas las partes involucradas deberán tener al menos dos (2) años de residencia ininterrumpida en el país, si no son argentinos o naturalizados.

 

Requisitos de la gestante

 

La gestante deberá tener entre 18 y 40 años; acreditar su aptitud física y psíquica; haber dado a luz, al menos, a un hijo propio; no haberse sometido a un proceso de gestación por sustitución más de 2 veces y contar con el “consentimiento del o de la cónyuge si fuere casada”.

 

Requisitos de los comitentes

 

Él o los comitentes deberán tener entre 18 y 45 años; poseer “imposibilidad material o médica de concebir o de llevar un embarazo a término”; aportar ambos sus gametos y designar a un tutor legal por si mueren antes del nacimiento.

 

Penalidades

 

Sufrirá prisión de dos a seis años el que “abusando de la confianza, estado de necesidad o vulnerabilidad, indujera indebidamente a una mujer gestante a acordar y llevar adelante un embarazo por gestación por sustitución”.