LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN (altruista o
comercial)
NOTIVIDA, Año
XXIV, Nº 1369, 29 de octubre de 2024
Un fallo judicial
reciente reabrió el debate sobre gestación por sustitución y el diputado Oscar
Agost Carreño (Encuentro Federal, Córdoba) presentó esta semana un proyecto
(expte. 6389/2024) para regularla.
El Proyecto de
Reforma del Código Civil y Comercial (CCyC), preveía la figura de gestación por
sustitución y así lo explicaba en el Senado Aída Kemelmajer de Carlucci,
integrante de la Comisión Redactora: “Hemos tenido que regular la gestación por
sustitución, porque no podemos distinguir entre matrimonios heterosexuales y
homosexuales. Asimismo, entre los homosexuales no podemos distinguir entre
lesbianas y gays, porque las lesbianas van a poder tener un hijo genéticamente
propio, pero los gays siempre van a necesitar a alguien que les geste. Por lo
tanto, siendo una figura tan discutida, tan resistida en el mundo, para
solucionar los problemas no nos quedó más remedio que regularla” (VT Comisión
Bicameral para la Reforma del CCYC,14/08/2012).
Pero en aquel
momento el movimiento feminista, entre otros, planteó inquietudes sobre “la
utilización del cuerpo de la mujer”, que pasaba a ser una suerte de “esclava o
sierva” y la figura se eliminó. De modo tal que en el CCyC vigente la
maternidad queda determinada por el parto (art. 562).
Con el proyecto de
Agost Carreño la filiación quedaría establecida entre el niño y la persona o la
pareja, que acudió a esta técnica de reproducción (comitentes).
En ningún caso la
mujer gestante podrá reclamar derechos relativos a la filiación.
El acuerdo entre
la gestante y los comitentes se registrará confidencialmente.
La partida de
nacimiento no puede reflejar datos de los que se infiera que el niño ha nacido
como consecuencia de una gestación subrogada.
Los antecedentes
quedarán consignados en un legajo confidencial el cual solo podrá´ ser exhibido
ante requerimiento judicial.
En los casos de
filiación monoparental la gestación subrogada requerirá autorización judicial
previa.
Gestación
comercial
Si no media
remuneración, debe estar garantizada la cobertura de salud de la mujer gestante
desde el inicio y hasta un año después del nacimiento. Si media remuneración no
puede estar “sujeta a condición resolutiva”.
Dice Agost Carreño
en los fundamentos “la gestación puede hacerse de forma altruista, en la que la
mujer que lleva a cabo el embarazo no recibe un pago por ello, o comercial, que
es la más practicada, en la que obtiene una contraprestación económica” (.) Lo
cierto es que, en la práctica, la totalidad de los países donde hay gestación
subrogada, aunque digan que es altruista, se permite una compensación, aunque
el Estado se desentienda de su fiscalización y control. Dicha situación
ampliamente reconocida, me lleva a proponer que se regulen ambas
posibilidades”.
Requisitos de las
partes
Todas las partes
involucradas deberán tener al menos dos (2) años de residencia ininterrumpida
en el país, si no son argentinos o naturalizados.
Requisitos de la
gestante
La gestante deberá
tener entre 18 y 40 años; acreditar su aptitud física y psíquica; haber dado a
luz, al menos, a un hijo propio; no haberse sometido a un proceso de gestación
por sustitución más de 2 veces y contar con el “consentimiento del o de la
cónyuge si fuere casada”.
Requisitos de los
comitentes
Él o los
comitentes deberán tener entre 18 y 45 años; poseer “imposibilidad material o
médica de concebir o de llevar un embarazo a término”; aportar ambos sus
gametos y designar a un tutor legal por si mueren antes del nacimiento.
Penalidades
Sufrirá prisión de
dos a seis años el que “abusando de la confianza, estado de necesidad o
vulnerabilidad, indujera indebidamente a una mujer gestante a acordar y llevar
adelante un embarazo por gestación por sustitución”.