Carlos Ialorenzi -
Myriam Mitrece
La Prensa,
23.10.2024
Es la primera vez
que a la Corte Suprema de Justicia de la Nación llega un caso de estas
características. Una pareja homosexual reclamó ante el máximo tribunal que se
reforme la partida de nacimiento del niño que habían obtenido por maternidad
subrogada, excluyendo a la madre que había manifestado su intención de no ser
considerada como tal.
En la gestación
por sustitución o maternidad subrogada, la mujer gesta al niño no nacido por
encargo de otro u otros; por tal razón, aunque resulte malsonante para algunos
se trata de un alquiler de vientres; un “uso” transitorio del lugar donde se
alojará el niño, sea con fines comerciales o no.
En nuestro país,
en 2012 se hizo un intento de regularla en el proyecto del Código Civil y
Comercial. Tras duros cuestionamientos, se excluyó en el Código aprobado. “La
maternidad subrogada está prohibida porque consiste justamente en un contrato
que tiene por objeto que una mujer entregue a su hijo al nacer. Y ello es
claramente contrario al derecho a la identidad y a todas las normas de orden
público que buscan preservar la relación madre-hijo, la pronta identificación
del recién nacido, la protección del derecho a la identidad y la prevención del
tráfico de niños”, afirma el Dr. Nicolás Lafferriere en su trabajo Análisis de
la jurisprudencia sobre maternidad subrogada luego del Código Civil y
Comercial.
En el caso en
cuestión, la demanda fue admitida en primera instancia y se determinó que el
niño era hijo de la pareja. El
Ministerio Público Fiscal apeló la decisión, llegando a que la Sala E de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocara la sentencia de primera
instancia y rechace la demanda.
NO HAY VACÍO LEGAL
Obviamente quienes
comercian o pretenden comerciar con el alquiler de vientres aducen que en
nuestro país hay un vacío legal en torno a este tema. En realidad, no existe
tal vacío. En ese sentido la ley es clara: el artículo 562 del Código Civil
y Comercial, promulgado en 2014, sostiene que la madre de los nacidos con TRHA
(técnicas de reproducción humana asistida) es quien da a luz al bebé. “Cuando
la prescripción legal es clara, no exige un esfuerzo de integración con otras
disposiciones de igual jerarquía, ni plantea conflicto alguno con principios
constitucionales, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de
consideraciones que excedan las circunstancias del caso", afirmó la Corte.
DERECHOS
REPRODUCTIVOS
El concepto de Derechos
Reproductivos ha creado más de un dolor de cabeza desde que fue instaurado en
los Organismos Internacionales. La enunciación del “Derecho a decidir si tener
hijos o cuándo tenerlos” puede resultar confusa e inducir a la creencia de que
existe un derecho a ser padres, para lo cual, cualquier medio se podría tomar
como válido.
VICTORIA DE MELONI
El gobierno de
Giorgia Meloni, logró la semana pasada cumplir con su promesa de convertir la
maternidad subrogada en un “crimen universal”. Luego de un acalorado debate en
el Senado, 84 de sus miembros votaron afirmativamente, 58 lo hicieron por la
negativa y no hubo abstenciones.
La Ley 40 de 2004,
la declaró ilegal en Italia. Pero a partir de ahora con la nueva ley, las
parejas, sean heterosexuales u homosexuales, que recurran a otros países en
donde esta práctica está permitida, serán penados. La nueva norma tiene un solo
artículo que establece que esta práctica es un delito, aunque sea cometido
fuera de Italia. Al ciudadano italiano se le aplicará la ley italiana. La ley
40 de 2004, castiga con reclusión de tres meses a dos años y con multa de
600.000 a 1.000.000 de Euros a quienes lo realicen, organicen o publiciten.
Mientras la
izquierda y la centro izquierda, condenaron con fuerza está ley, la ministra
para la Familia, la Natalidad y la Igualdad de Oportunidades, Eugenia Roccella
afirmó: “Con el voto del Parlamento italiano los derechos no han sido negados,
sino que, al contrario, han sido reafirmados y hechos efectivos”.
DESHUMANIZACIÓN
Lamentablemente,
otros países aunque con distinto alcance la han asumido y regulado: Canadá,
Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Reino Unido, Australia, Sudáfrica y Tailandia.
Pero, aún desde
quienes están en una posición feminista radical, la maternidad subrogada
encuentra sus detractoras “...alquilar el vientre de una mujer no se puede
catalogar como “técnica de reproducción humana asistida”. Las mujeres no son
máquinas reproductoras que fabrican hijos en interés de los criadores. Es, por
el contrario, un evidente ejemplo de “violencia obstétrica” extrema.” “Porque
las mujeres no se pueden alquilar o comprar de manera total o parcial.” y
“Porque la perspectiva de los Derechos Humanos supone rechazar la idea de que
las mujeres sean usadas como contenedoras y sus capacidades reproductivas sean
compradas. El derecho a la integridad del cuerpo no puede quedar sujeto a
ningún tipo de contrato”, se afirma desde el Periódico Feminista Mujeres en
Red.
Desde esta columna
afirmamos con el Dr. Lafferriere que “Constatamos que la maternidad subrogada
es otro paso más en el proceso de expansión de una mentalidad tecnocientífica
aplicada a la procreación humana y que disocia los elementos identitarios de
una persona, en especial el único e irrepetible vínculo que se produce entre el
niño por nacer y su madre en la gestación. Ello no puede hacerse sin graves
daños y consecuencias sociales.”