a la objeción de conciencia ante el aborto?
P. Pedro Trevijano
Etcheverria
Infocatólica,
06/03/23
La defensa de la
vida humana desde su concepción hasta su fin natural es fundamentalmente un
problema humano, del que deben ser partícipes todas las personas de buena
voluntad, por lo que no es extraño que muchas organizaciones a favor de la
vida, incluso de inspiración cristiana, lo hagan desde la laicidad, pero es
también el gran desafío de los cristianos, en una sociedad que vive como si
Dios no existiera y en consecuencia la vida de los no nacidos es una mera
propiedad de la que se puede disponer libremente.. Está claro, por tanto, que
hemos de luchar contra el aborto, pero no sólo ni principalmente por la mera
represión, sino intentando crear las condiciones positivas necesarias en todo
aquello que pueda contribuir a que el niño tenga una buena acogida.
Es indudable, sin
embargo, que nos encontramos con una despenalización e incluso con una
consideración del aborto como un derecho de la madre, como sucede en España. En
este caso hay que defender a toda costa la cláusula de conciencia, es decir,
que nadie se vea obligado a hacer abortos o a colaborar con ellos, algo que es
desde luego un pecado muy grave, o se vea discriminado o desfavorecido por su
resistencia a hacerlos. No se
trata de imponer nada, sino de actuar correctamente en defensa de la vida y la
salud que son los objetivos principales de la actividad de los agentes
sanitarios, pues el objeto de la medicina es sanar, no matar, siendo estos
profesionales fieles a su conciencia y a su vocación de curar los que mantienen
el sentido ético de su profesión.
El ser humano, y
por ende el médico, en el legítimo ejercicio de su libertad puede y debe
negarse a realizar actos que se oponen o violan los principios que le dicta su
conciencia, y para ello tiene que gozar de independencia plena en el ejercicio
de su profesión, garantizándole el respeto a los imperativos de su conciencia.
El profesional pondera lo que considera lo mejor para quien solicita el aborto,
para el nuevo ser gestado, y para sí mismo en fidelidad con su propia
conciencia que no puede quedar asépticamente separada de su decisión. Actuar a
favor del aborto es una violación gravísima de los derechos humanos, en
concreto del derecho a la vida. El pretender obligar a una persona a
realizar abortos o a vender fármacos abortivos o votar leyes a su favor, viola
el derecho a la libertad de conciencia, promulgado en el artículo 18 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU.
Es lógico que la
Iglesia pida a sus fieles que se sirvan de este instrumento democrático para
proteger los derechos humanos fundamentales y su propia conciencia, sin olvidar
que como dicen Hch 4,19 y 5,29 hay que obedecer a Dios antes que a los hombres,
y aquí nos encontramos ante un claro pecado mortal.
La Ley Española de
Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo dice
en su Preámbulo, Parte II, lo siguiente: «Asimismo se recoge la objeción de
conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la
interrupción voluntaria del embarazo, que será articulado en un desarrollo
futuro de la Ley». Evidentemente es una reacción ambigua por dos razones: 1)
¿qué se entiende por profesionales directamente implicados? y 2) ¿cómo va a ser
ese desarrollo futuro de la Ley en este tema de la objeción de conciencia?
Pero la
preocupación crece cuando leemos en el artículo 19-2 lo siguiente: «Los
profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria
del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el
acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas
por el ejercicio de la objeción de conciencia». En pocas palabras según la Ley
el derecho de la mujer a abortar es prevalente al derecho a la objeción de
conciencia del personal sanitario.
Pero hay otro
texto aún peor. «Artículo 8. Formación de profesionales de la salud. La
formación de profesionales de la salud se abordará con perspectiva de género e
incluirá: a) La incorporación de la salud sexual y reproductiva en los
programas curriculares de las carreras relacionadas con la salud , incluyendo
la investigación y formación en la práctica clínica de la interrupción
voluntaria del embarazo.
b) La formación de
profesionales en salud sexual y salud reproductiva, incluida la práctica de la
interrupción del embarazo.»
Es tremendamente
importante en Medicina que haya confianza entre el médico y el enfermo,
confianza basada también en el hecho que sé que el médico va a hacer todo lo
posible por ayudar en ese momento difícil que es la enfermedad. Pero ¿qué
confianza se puede tener en un individuo que para llegar a ser un profesional
de la Medicina ha tenido que cometer crímenes? No es extraño que las Facultades
Católicas de Medicina de nuestro país se hayan declarado objetores de
conciencia.
Es evidente que un
Estado democrático tiene que respetar la primacía de la conciencia y las
convicciones éticorreligiosas de las personas, incluidos sus parlamentarios,
que tienen que exigir libertad de voto en una cuestión que afecta tan
gravemente a sus conciencias. Inciden
en una grave responsabilidad social, que debe interpelar a sus conciencias, los
políticos y legisladores que presentan y defienden leyes inicuas, que van
contra el bien del ser humano, contra la justicia y contra el derecho natural,
no pudiendo alegar que separan su opción privada de la pública, si esto
significa oponerse a la ley de Dios y a la enseñanza de la Iglesia, lo que
tiene consecuencias para la recepción de la Eucaristía, debiendo los Obispos en
esta cuestión saber ejercer la virtud de fortaleza y la prudencia que tiene en
cuenta las situaciones locales concretas
El día 7 de
Octubre del 2010, el Consejo de Europa aprobó la siguiente proposición:
«Ninguna persona ni hospital ni institución serán obligadas, hechas
responsables o discriminadas de ninguna forma por su negativa a efectuar,
ayudar o someterse a un aborto».