Síntesis de Doctrina Social de la Iglesia, contenida
en el Catecismo
Introducción
En la encíclica Centesimus Annus (1991), Juan Pablo II
manifestaba la esperanza de que al conmemorarse el centenario de la Rerum Novarum, surgiera un renovado
impulso para el estudio, difusión y aplicación de la DSI en todos los ámbitos.
En Ecclesia in America (1999),
consideraba que difundir esta doctrina constituía una verdadera prioridad
pastoral, y que para ello sería muy útil una síntesis autorizada a modo de “Catecismo de la doctrina social católica” (p.
54).
El Pontificio
Consejo Justicia y Paz, presidido entonces por el Cardenal Van Thuan, elaboró
en el 2000 una colección de textos del Magisterio denominado “Agenda Social”,
de 200 páginas. Posteriormente, en octubre de 2004, este Consejo, presidido por
el Cardenal Martino, presentó el Compendio de Doctrina Social de la Iglesia,
que es sin duda, una fuente de consulta, a semejanza del Catecismo. Sin embargo,
debido a su extensión -369 páginas- resultará de mayor utilidad para
especialistas y sacerdotes. A su vez, el DOCAT, elaborado para distribuir en un
congreso de jóvenes en 2016, pese a su diseño moderno, que facilita la lectura,
tiene un total de 300 páginas.
Estimamos que
sigue faltando un manual –Catecismo- que facilite, a todos los interesados, el
acceso a la enseñanza social.
Como solución
transitoria, consideramos conveniente difundir una síntesis oficial de la DSI,
que está contenida en el Catecismo de la Iglesia Católica, aunque distribuida
en diferentes capítulos, por lo que no se utiliza habitualmente. El Centro de
Estudios Cívicos ha realizado una selección y ordenamiento de textos, con la
intención de que sirva para conocer de manera fácil los principios
doctrinarios, bajo el nombre de Catecismo
Social, que puede consultarse libremente.
Índice
1. El hombre, imagen de
Dios
2. La libertad del
hombre
3. La comunidad humana
4. La participación en
la vida social
5. La justicia social
6. Las autoridades en
la sociedad civil
7. La defensa de la paz
8. El séptimo
mandamiento
9. El destino universal
y la propiedad privada de los bienes
10. La doctrina social
de la Iglesia
11. La actividad
económica y la justicia social
12. Justicia y
solidaridad entre las naciones
13. El amor de los
pobres
EL HOMBRE, IMAGEN
DE DIOS
1701 "Cristo,
el nuevo Adán, en la misma revelación del misterio de Padre y de su amor,
manifiesta plenamente el hombre al propio hombre y le descubre la grandeza de
su vocación" (GS 22,1). En Cristo, "imagen del Dios invisible"
(Col 1,15; cf 2 Co 4,4), el hombre ha sido creado "a imagen y semejanza"
del Creador. En Cristo, redentor u salvador, la imagen divina alterada en el
hombre por el primer pecado ha sido restaurada en su belleza original y
ennoblecida con la gracia de Dios (cf GS 22,2).
1702 La imagen
divina está presente en todo hombre. Resplandece en la comunión de las personas
a semejanza de la unidad de las personas divinas entre sí (cf capítulo
segundo).
1703 Dotada de un
alma "espiritual e inmortal" (GS 14), la persona humana es la
"única criatura en la tierra a la que Dios ha amado por sí misma" (GS
24,3). Desde su concepción está destinada a la bienaventuranza eterna.
1704 La persona
humana participa de la luz y la fuerza del Espíritu divino. Por la razón es
capaz de comprender el orden de las cosas establecido por el Creador. Por su
voluntad es capaz de dirigirse por sí misma a su bien verdadero. Encuentra su
perfección en la búsqueda y el amor de la verdad y del bien (cf GS 15,2).
1705 En virtud de
su alma y de sus potencias espirituales de entendimiento y de voluntad, el
hombre está dotado de libertad, "signo eminente de la imagen divina"
(GS 17).
1706 Mediante su
razón, el hombre conoce la voz de Dios que le impulsa "a hacer el bien y a
evitar el mal" (GS 16). Todo hombre debe seguir esta ley que resuena en la
conciencia y que se realiza en el amor de Dios y del prójimo. El ejercicio de
la vida moral proclama la dignidad de la persona humana.1707 "El hombre,
persuadido por el Maligno, abusó de su libertad, desde el comienzo de la
historia" (GS 13,1). Sucumbió a la tentación y cometió el mal. Conserva el
deseo del bien, pero su naturaleza lleva la herida del pecado original. Quedó
inclinado al mal y sujeto al error. De ahí que el hombre esté dividido en su
interior. Por esto, toda vida humana, singular o colectiva, aparece como una
lucha, ciertamente dramática, entre el bien y el mal, entre la luz y las
tinieblas (GS 13,2).
1708 Por su
pasión, Cristo nos libró de Satán y del pecado. Nos mereció la vida nueva en el
Espíritu Santo. Su gracia restaura lo que el pecado había deteriorado en nosotros.
1709 El que cree
en Cristo se hace hijo de Dios. Esta adopción filial lo transforma dándole la
posibilidad de seguir el ejemplo de Cristo. Le hace capaz de obrar rectamente y
de practicar el bien. En la unión con su Salvador el discípulo alcanza la
perfección de la caridad, la santidad. La vida moral, madurada en la gracia,
culmina en vida eterna, en la gloria del cielo. 1730 Dios ha creado al hombre
racional confiriéndole la dignidad de una persona dotada de la iniciativa y del
dominio de sus actos. "Quiso Dios `dejar al hombre en manos de su propia
decisión" (Si 15,14), de modo que busque sin coacciones a su Creador y,
adhiriéndose a él, llegue libremente a la plena y feliz perfección" (GS
17)
El hombre es
racional, y por ello semejante a Dios, creado libre y dueño de sus actos
(S.Ireneo, haer. 4,4,3).
LA LIBERTAD DEL
HOMBRE
1730 Dios ha
creado al hombre racional confiriéndole la dignidad de una persona dotada de la
iniciativa y del dominio de sus actos. “Quiso Dios dejar al hombre en manos de
su propia decisión (Si 15,14), de modo que busque a su Creador sin coacciones
y, adhiriéndose a El, llegue libremente a la plena y feliz perfección” (Gs 17):
El hombre es
racional, y por ello semejante a Dios; fue creado libre y dueño de sus actos
(S. Ireneo, haer. 4, 4, 3).
1731 La libertad
es el poder, radicado en la razón y en la voluntad, de obrar o de no obrar, de
hacer esto o aquello, de ejecutar así por sí mismo acciones deliberadas. Por el
libre arbitrio cada uno dispone de sí. La libertad es en el hombre una fuerza de
crecimiento y de maduración en la verdad y la bondad. La libertad alcanza su
perfección cuando está ordenada a Dios, nuestra bienaventuranza.
1732 Mientras no
está centrada definitivamente en su bien último que es Dios, la libertad
implica la posibilidad de elegir entre el bien y el mal, por tanto, de crecer
en perfección o de fracasar y pecar. Caracteriza a los actos propiamente
humanos. Se convierte en fuente de alabanza o de reproche, de mérito o de
demérito.
1733 En la medida
en que el hombre hace más el bien, se va haciendo también más libre. No hay
libertad verdadera más que en el servicio del bien y de la justicia. La
elección de la desobediencia y del mal es un abuso de la libertad y conduce a
"la esclavitud del pecado" (cf Rom 6,17).
1734 La libertad
hace al hombre responsable de sus actos en la medida en que estos son
voluntarios. El progreso en la virtud, el conocimiento del bien, y la ascesis
acrecientan el dominio de la voluntad sobre los propios actos.
1735 La
imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e
incluso suprimidas por la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor,
los hábitos, las afecciones desordenadas y otros factores síquicos o sociales.
1736 Todo acto
directamente querido es imputable a su autor: Así el Señor pregunta a Adán tras
el pecado en el paraíso: "¿Qué has hecho?" (Gn 3,13). Igualmente a
Caín (cf Gn 4,10). Así también el profeta Natán al rey David, tras el adulterio
con la mujer de Urías y la muerte de éste (cf 2 S 12,7-15).
Una acción puede
ser indirectamente voluntaria cuando resulta de una negligencia respecto a lo
que se habría debido conocer o hacer, por ejemplo, un accidente provocado por
la ignorancia del código de la circulación.
1737 Un efecto
puede ser tolerado sin ser querido por el que obra, por ejemplo, el agotamiento
de una madre a la cabecera de su hijo enfermo. El efecto malo no es imputable
si no ha sido querido ni como fin ni como medio de la acción, como la muerte
acontecida al auxiliar a una persona en peligro. Para que el efecto malo sea
imputable, es preciso que sea previsible y que el que actúa tenga la
posibilidad de evitarlo, por ejemplo, en el caso de un homicidio cometido por
un conductor en estado de embriaguez.
1738 La libertad
se ejerce en las relaciones entre los seres humanos. Toda persona humana,
creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como un ser
libre y responsable. Todos están obligados a no conculcar el derecho que cada
uno tiene a ser perfecto. El derecho al ejercicio de la libertad es una
exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana, especialmente en
materia moral y religiosa (cf DH 2). Este derecho debe ser reconocido y
protegido civilmente dentro de los límites del bien común y del orden público
(cf DH 7).
LA LIBERTAD HUMANA
EN LA ECONOMIA DE LA SALVACION
1739 Libertad y
pecado. La libertad del hombre es finita y falible. De hecho el hombre erró.
Libremente pecó. Al rechazar el proyecto del amor de Dios se engañó a sí mismo;
se hizo esclavo del pecado. Esta alienación primera engendró una multitud de
otras alienaciones. La historia de la humanidad, desde sus orígenes, testimonia
desgracias y opresiones nacidas del corazón del hombre a consecuencia de un mal
uso de la libertad.
1740 Amenazas para
la libertad. El ejercicio de la libertad no implica el derecho a decir y hacer
todo. Es falso concebir al hombre "sujeto de esa libertad como un
individuo autosuficiente que busca la satisfacción de su interés propio en el
goce de los bienes terrenales" (CDF, instr. "Libertatis
Conscientia", 13). Por otra parte, las condiciones de orden económico y
social, político y cultural requeridas para un justo ejercicio de la libertad
son, con mucha frecuencia, desconocidas y violadas. Estas situaciones de ceguera
y de injusticia gravan la vida moral y colocan tanto a los fuertes como a los
débiles en la tentación de pecar contra la caridad. Apartándose de la ley
moral, el hombre atenta contra su propia libertad, se encadena a sí mismo,
rompe la fraternidad de sus semejantes y se rebela contra la verdad divina.
1741 Liberación y
salvación. Por su Cruz gloriosa, Cristo alcanzó la salvación para todos los
hombres. Los rescató del pecado que los tenía sometidos a esclavitud.
"Para ser libres nos libertó Cristo" (Gal 5,1). En él participamos de
"la verdad que nos hace libres" (Jn 8,32). El Espíritu Santo nos ha
sido dado, y, como enseña el apóstol, "donde está el Espíritu, allí está
la libertad" (2 Co 3,17). Desde ahora nos gloriamos de la "libertad
de los hijos de Dios" (Rom 8,21).
1742 Libertad y
gracia. La gracia de Cristo no se opone de ninguna manera a nuestra libertad
cuando ésta corresponde al sentido de la libertad y del bien que Dios ha puesto
en el corazón del hombre. Al contrario, como lo atestigua la experiencia
cristiana, especialmente en la oración, a medida que somos más dóciles a los
impulsos de la gracia, se acrecientan nuestra íntima libertad y nuestra
seguridad en las pruebas, como ante las presiones y coacciones del mundo
exterior. Por el trabajo de la gracia, el Espíritu Santo nos educa en la
libertad espiritual para hacer de nosotros colaboradores libres de su obra en
la Iglesia y en el mundo.Dios omnipotente y misericordioso, aparta de nosotros
los males, para que, bien dispuesto nuestro cuerpo nuestro espíritu, podamos
libremente cumplir tu voluntad (MR, Colecta del domingo 32).
LA COMUNIDAD
HUMANA
1877. La vocación
de la humanidad es manifestar la imagen de Dios y ser transformada a imagen del
Hijo Único del Padre. Esta vocación reviste una forma personal, puesto que cada
uno es llamado a entrar en la bienaventuranza divina; concierne también al conjunto
de la comunidad humana.
1878 Todos los
hombres son llamados al mismo fin: Dios. Existe cierta semejanza entre la
unidad de las personas divinas y la fraternidad que los hombres deben instaurar
entre ellos, en la verdad y el amor (cf GS 24,3). El amor al prójimo es
inseparable del amor a Dios.
1879 La persona
humana necesita la vida social. Esta no constituye para ella algo sobreañadido
sino una exigencia de su naturaleza. Por el intercambio con otros, la
reciprocidad de servicios y el diálogo con sus hermanos, el hombre desarrolla
sus capacidades; así responde a su vocación (cf GS 25,1).
1880 Una sociedad
es un conjunto de personas ligadas de manera orgánica por un principio de
unidad que supera a cada una de ellas. Asamblea a la vez visible y espiritual,
una sociedad perdura en el tiempo: recoge el pasado y prepara el porvenir.
Mediante ella, cada hombre es constituido "heredero", recibe
"talentos" que enriquecen su identidad y a los que debe hacer
fructificar (cf Lc 19,13.15). En verdad, se debe afirmar que cada uno tiene
deberes para con las comunidades de que forma parte y está obligado a respetar
a las autoridades encargadas del bien común de las mismas.
1881 Cada
comunidad se define por su fin y obedece en consecuencia a reglas específicas
pero "el principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales
es y debe ser la persona humana" (GS 25,1).
1882 Ciertas
sociedades, como la familia y la ciudad, corresponden más inmediatamente a la
naturaleza del hombre. Le son necesarias. Con el fin de favorecer la
participación del mayor número de personas en la vida social, es preciso
impulsar alentar la creación de asociaciones e instituciones de libre
iniciativa "para fines económicos, sociales, culturales, recreativos,
deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de cada una de las naciones
como en el plano mundial" (MM 60). Esta "socialización" expresa
igualmente la tendencia natural que impulsa a los seres humanos a asociarse con
el fin de alcanzar objetivos que exceden las capacidades individuales.
Desarrolla las cualidades de la persona, en particular, su sentido de
iniciativa y de responsabilidad. Ayuda a garantizar sus derechos (cf GS 25,2;
CA 12).
1883 La
socialización presenta también peligros. Una intervención demasiado fuerte del
Estado puede amenazar la libertad y la iniciativa personales. La doctrina de la
Iglesia ha elaborado el principio llamado de subsidiaridad. Según éste, "una
estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un
grupo social de orden inferior, privándola de sus competencias, sino que más
bien debe sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con
la de los demás componentes sociales, con miras al bien común" (CA 48; Pío
XI, Enc. "Quadragesimo Anno").
1884 Dios no ha
querido retener para él solo el ejercicio de todos los poderes. Entrega a cada
criatura las funciones que es capaz de ejercer, según las capacidades de su
naturaleza. Este modo de gobierno debe ser imitado en la vida social. El
comportamiento de Dios en el gobierno del mundo, que manifiesta tanto respeto a
la libertad humana, debe inspirar la sabiduría de los que gobiernan las
comunidades humanas. Estos deben comportarse como ministros de la providencia
divina.
1885 El principio
de subsidiaridad se opone a toda forma de colectivismo. Traza los límites de la
intervención del Estado. Intenta armonizar las relaciones entre individuos y
sociedad. Tiende a instaurar un verdadero orden internacional.
1886 La sociedad
es indispensable para la realización de la vocación humana. Para alcanzar este
objetivo es preciso que sea respetada la justa jerarquía de los valores que
subordina las dimensiones "materiales e instintivas" del ser del
hombre "a las interiores y espirituales" (CA 36): La sociedad
humana... tiene que ser considerada, ante todo, como una realidad de orden
principalmente espiritual: que impulse a los hombres, iluminados por la verdad,
a comunicarse entre sí los más diversos conocimientos; a defender sus derechos
y cumplir sus deberes; a desear los bienes del espíritu; a disfrutar en común
del justo placer de la belleza en todas sus manifestaciones; a sentirse
inclinados continuamente a compartir con los demás lo mejor de sí mismos; a
asimilar con afán, en provecho propio, los bienes espirituales del prójimo.
Todos estos valores informan y, al mismo tiempo, dirigen las manifestaciones de
la cultura, de la economía, de la convivencia social, del progreso y del orden
político, del ordenamiento jurídico y, finalmente, de cuantos elementos
constituyen la expresión externa de la comunidad humana en su incesante
desarrollo (PT 36).
1887 La inversión
de los medios y de los fines (cf CA 41), que lleva a dar valor de fin último a
lo que sólo es medio para alcanzarlo, o a considerar las personas como puros
medios para un fin, engendra estructuras injustas que "hacen ardua y
prácticamente imposible una conducta cristiana, conforme a los mandamientos del
Legislador Divino" (Pío XII, discurso 1 Junio 1941).
1888 Es preciso
entonces apelar a las capacidades espirituales y morales de la persona y a la
exigencia permanente de su conversión interior para obtener cambios sociales
que estén realmente a su servicio. La prioridad reconocida a la conversión del
corazón no elimina en modo alguno, sino al contrario, impone la obligación de
introducir en las instituciones y condiciones de vida, cuando inducen al
pecado, las mejoras convenientes para que aquellas se conformen a las normas de
la justicia y favorezcan el bien en lugar de oponerse a él (cf LG 36).
1889 Sin la ayuda
de la gracia, los hombres no sabrían "acertar con el sendero a veces
estrecho entre la mezquindad que cede al mal y la violencia que, creyendo
ilusoriamente combatirlo, lo agrava" (CA 25). Es el camino de la caridad,
es decir, del amor de Dios y del prójimo. La caridad representa el mayor
mandamiento social. Respeta al otro y sus derechos. Exige la práctica de la
justicia y es la única que nos hace capaces de ésta. Inspira una vida de
entrega de sí mismo: "Quien intente guardar su vida la perderá; y quien la
pierda la conservará" (Lc 17,33)
LA PARTICIPACION
EN LA VIDA SOCIAL
1897 "Una
sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima
autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida
suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho común del país" (PT
46). Se llama "autoridad" la cualidad en virtud de la cual personas o
instituciones dan leyes y órdenes a los hombres y esperan la correspondiente
obediencia.
1898 Toda
comunidad humana necesita una autoridad que la rija (cf León XIII, Enc.
"Inmortale Dei"; Enc. "Diuturnum Illud"). Esta tiene su
fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la sociedad.
Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común de la
sociedad.
1899 La autoridad
exigida por el orden moral emana de Dios: "Sométanse todos a las
autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que
existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la
autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre
sí mismos la condenación" (Rm 13,1-2; cf 1 P 2,13-17).
1900 El deber de
obediencia impone a todos, la obligación de dar a la autoridad los honores que
le son debidos, y de rodear de respeto y, según su mérito, de gratitud y de
benevolencia a las personas que la ejercen.
La más antigua
oración de la Iglesia por la autoridad política tiene como autor a S. Clemente
Romano:"Concédeles, Señor, la salud, la paz, la concordia, la estabilidad,
para que ejerzan sin tropiezo la soberanía que tú les has entregado. Eres tú,
Señor, rey celestial de los siglos, quien da a los hijos de los hombres gloria,
honor y poder sobre las cosas de la tierra. Dirige, Señor, su consejo según lo
que es bueno, según lo que es agradable a tus ojos, para que ejerciendo con
piedad, en la paz y la mansedumbre, el poder que les has dado, te encuentren
propicio" (S. Clemente Romano, Cor. 61,1-2).
1901 Si la
autoridad responde a un orden fijado por Dios, "la determinación del
régimen y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad
de los ciudadanos" (GS 74,3).
La diversidad de
los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que promuevan el bien
legítimo de la comunidad que los adopta. Los regímenes cuya naturaleza es
contraria a la ley natural, al orden público y a los derechos fundamentales de
las personas, no pueden realizar el bien común de las naciones a las que se han
impuesto.
1902 La autoridad
no saca de sí misma su legitimidad moral. No debe comportarse de manera
despótica, sino actuar para el bien común como una "fuerza moral, que se
basa en la libertad y en la conciencia de la tarea y obligaciones que ha
recibido" (GS 74,2). La legislación humana sólo posee carácter de ley
cuando se conforma a la justa razón; lo cual dice que recibe su vigor de la ley
eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón, sería preciso
declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley; sería más bien una
forma de violencia (S. Tomás de Aquino, s.th. 1-2, 93, 3 ad 2).
1903 La autoridad
sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo considerado y si,
para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes
proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas
disposiciones no pueden obligar en conciencia. "En semejante situación, la
propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa"
(PT 51).
1904 "Es
preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de
competencia que lo mantengan en su justo límite. Es este el principio del
`Estado de derecho" en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria
de los hombres" (CA 44).
1905 Conforme a la
naturaleza social del hombre, el bien de cada uno está necesariamente
relacionado con el bien común. Este sólo puede ser definido con referencia a la
persona humana: No viváis aislados, cerrados en vosotros mismos, como si
estuvieseis ya justificados sino reuníos para buscar juntos lo que constituye
el interés común (Bernabé, ep. 4,10).
1906 Por bien
común, es preciso entender "el conjunto de aquellas condiciones de la vida
social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más
plena y fácilmente su propia perfección" (GS 26,1; cf GS 74,1). El bien
común afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y
más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad. Comporta tres elementos
esenciales:
1907 Supone, en
primer lugar, el respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del bien común,
las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e
inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus
miembros realizar su vocación. En particular, el bien común reside en las
condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables
para el desarrollo de la vocación humana: "derecho a... actuar de acuerdo
con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la
justa libertad, también en materia religiosa" (GS 26,2).
1908 En segundo
lugar, el bien común exige el bienestar social y el desarrollo del grupo mismo.
El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente
corresponde a la autoridad decidir, en nombre del bien común, entre los
diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita
para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación
y cultura, información adecuada, derecho de fundar una familia, etc. (cf. GS
26,2).
1909 El bien común
implica, finalmente, la paz, es decir, la estabilidad y la seguridad de un
orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad asegura, por medios honestos,
la seguridad de la sociedad y la de sus miembros, y fundamenta el derecho a la
legítima defensa individual y colectiva.
1910 Si toda
comunidad humana posee un bien común que la configura en cuanto tal, la
realización más completa de este bien común se verifica en la comunidad
política. Corresponde al Estado defender y promover el bien común de la
sociedad civil, de los ciudadanos y de las corporaciones intermedias.
1911 Las
dependencias humanas se intensifican. Se extienden poco a poco a la tierra entera.
La unidad de la familia humana que agrupa a seres que poseen una misma dignidad
natural, implica un bien común universal. Este requiere una organización de la
comunidad de naciones capaz de "proveer a las diferentes necesidades de
los hombres, tanto en los campos de la vida social a los que pertenecen la
alimentación, la sanidad, la educación...como no pocas situaciones particulares
que pueden surgir en algunas partes, como son...socorrer en sus sufrimientos a
los prófugos dispersos por todo el mundo o de ayudar a los emigrantes y a sus
familias" (GS 84,2)
1912 El bien común
está siempre orientado hacia el progreso de las personas: "El orden social
y su progreso deben subordinarse al bien de las personas...y no al
contrario" (GS 26,3). Este orden tiene por base la verdad, se edifica en
la justicia, es vivificado por el amor.
1913 La
participación es el compromiso voluntario y generoso de la persona en las
tareas sociales. Es necesario que todos participen, cada uno según el lugar que
ocupa y el papel que desempeña, en promover el bien común. Este deber es
inherente a la dignidad de la persona humana.
1914 La
participación se realiza primero en la dedicación a campos cuya responsabilidad
personal se asume: por la atención prestada a la educación de su familia, por
la conciencia en su trabajo, el hombre participa en el bien de los otros y de
la sociedad (cf CA 43).
1915 Los
ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública. Las
modalidades de esta participación pueden variar de un país a otro o de una
cultura a otra. "Es de alabar la conducta de las naciones en las que la
mayor parte posible de los ciudadanos participa con verdadera libertad en la
vida pública" (GS 31,3).
1916 La
participación de todos en la promoción del bien común implica, como todo deber
ético, una conversión, renovada sin cesar, de los miembros de la sociedad. El
fraude y otros subterfugios mediante los cuales algunos escapan a la obligación
de la ley y a las prescripciones del deber social deben ser firmemente condenados
por incompatibles con las exigencias de la justicia. Es preciso ocuparse del
desarrollo de instituciones que mejoran las condiciones de la vida humana (cf
GS 30,1).
1917 Corresponde a
los que ejercen la autoridad reafirmar los valores que engendran confianza en
los miembros del grupo y los estimulan a ponerse al servicio de sus semejantes.
La participación comienza por la educación y la cultura. "Podemos pensar,
con razón, que la suerte futura de la humanidad está en manos de aquellos que sean
capaces de transmitir a las generaciones venideras razones para vivir y para
esperar" (GS 31,3).
LA JUSTICIA SOCIAL
1928 La sociedad
asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que permiten a las
asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y
su vocación. La justicia social está ligada al bien común y al ejercicio de la
autoridad.
1929 La justicia
social sólo puede ser conseguida en el respeto de la dignidad trascendente del
hombre. La persona representa el fin último de la sociedad, que le está
ordenada: La defensa y la promoción de la dignidad humana "nos han sido
confiadas por el Creador, y de las que son rigurosa y responsablemente deudores
los hombres y mujeres en cada coyuntura de la historia" (SRS 47).
1930 El respeto de
la persona humana implica el de los derechos que se derivan de su dignidad de
criatura. Estos derechos son anteriores a la sociedad y se imponen a ella.
Fundan la legitimidad moral de toda autoridad: menospreciándolos o negándose a
reconocerlos en su legislación positiva, una sociedad mina su propia
legitimidad moral (cf PT 65). Sin este respeto, una autoridad sólo puede
apoyarse en la fuerza o en la violencia para obtener la obediencia de sus
súbditos. Corresponde a la Iglesia recordar estos derechos a los hombres de
buena voluntad y distinguirlos de reivindicaciones abusivas o falsas.
1931 El respeto a
la persona humana pasa por el respeto del principio: "que cada uno, sin
ninguna excepción, debe considerar al prójimo como "otro yo", cuidando,
en primer lugar, de su vida y de los medios necesarios para vivirla
dignamente" (GS 27,1). Ninguna legislación podría por sí misma hacer
desaparecer los temores, los prejuicios, las actitudes de soberbia y de egoísmo
que obstaculizan el establecimiento de sociedades verdaderamente fraternas.
Estos comportamientos sólo cesan con la caridad que ve en cada hombre un
"prójimo", un hermano.
1932 El deber de
hacerse prójimo de otro y de servirle activamente se hace más acuciante todavía
cuando éste está más necesitado en cualquier sector de la vida humana.
"Cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo
hicisteis" (Mt 25,40).
1933 Este deber se
extiende a los que no piensan ni actúan como nosotros. La enseñanza de Cristo
exige incluso el perdón de las ofensas. Extiende el mandamiento del amor que es
el de la nueva ley a todos los enemigos (cf Mt 5,43-44). La liberación en el
espíritu del evangelio es incompatible con el odio al enemigo en cuanto
persona, pero no con el odio al mal que hace en cuanto enemigo.
1934 Creados a
imagen del Dios único, dotados de una misma alma racional, todos los hombres
poseen una misma naturaleza y un mismo origen. Rescatados por el sacrificio de
Cristo, todos son llamados a participar en la misma bienaventuranza divina:
todos gozan por tanto de una misma dignidad.
1935 La igualdad
entre los hombres se deriva esencialmente de su dignidad personal y de los
derechos que dimanan de ella: Hay que superar y eliminar, como contraria al
plan de Dios, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la
persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición
social, lengua o religión. (GS 29,2).
1936 Al venir al
mundo, el hombre no dispone de todo lo que es necesario para el desarrollo de
su vida corporal y espiritual. Necesita de los demás. Ciertamente hay
diferencias entre los hombres por lo que se refiere a la edad, a las
capacidades físicas, a las aptitudes intelectuales o morales, a las
circunstancias de que cada uno se pudo beneficiar, a la distribución de las
riquezas (cf GS 29,2). Los "talentos" no están distribuidos por igual
(cf Mt 25,14-30; Lc 19,11-27).
1937 Estas
diferencias pertenecen al plan de Dios, que quiere que cada uno reciba de otro
aquello que necesita, y que quienes disponen de "talentos"
particulares comuniquen sus beneficios a los que los necesiten. Las diferencias
alientan y con frecuencia obligan a las personas a la magnanimidad, a la
benevolencia y a la comunicación. Incitan a las culturas a enriquecerse unas a
otras:
“Yo no doy todas
las virtudes por igual a cada uno...hay muchos a los que distribuyo de tal
manera, esto a uno aquello a otro...A uno la caridad, a otro la justicia, a
éste la humildad, a aquél una fe viva...En cuanto a los bienes temporales las
cosas necesarias para la vida humana las he distribuido con la mayor
desigualdad, y no he querido que cada uno posea todo lo que le era necesario
para que los hombres tengan así ocasión, por necesidad, de practicar la caridad
unos con otros...He querido que unos necesitasen de otros y que fuesen mis
servidores para la distribución de las gracias y de las liberalidades que han
recibido de mí”. (S. Catalina de Siena, Dial. 1,7).
1938 Existen
también desigualdades escandalosas que afectan a millones de hombres y mujeres.
Están en abierta contradicción con el evangelio: La igual dignidad de las
personas exige que se llegue a una situación de vida más humana y más justa.
Pues las excesivas desigualdades económicas y sociales entre los miembros o los
pueblos de una única familia humana resultan escandalosas y se oponen a la
justicia social, a la equidad, a la dignidad de la persona humana y también a
la paz social e internacional (GS 29,3).
1939 El principio
de solidaridad, enunciado también con el nombre de "amistad" o
"caridad social", es una exigencia directa de la fraternidad humana y
cristiana (cf SRS 38-40; CA 10): Un error, "hoy ampliamente extendido, es
el olvido de esta ley de solidaridad humana y de caridad, dictada e impuesta
tanto por la comunidad de origen y la igualdad de la naturaleza racional en
todos los hombres, cualquiera que sea el pueblo a que pertenezca, como por el
sacrificio de redención ofrecido por Jesucristo en el altar de la cruz a su
Padre del cielo, en favor de la humanidad pecadora" (Pío XII, Enc.
"Summi Pontificatus").
1940 La
solidaridad se manifiesta en primer lugar en la distribución de bienes y la
remuneración del trabajo. Supone también el esfuerzo en favor de un orden
social más justo en el que las tensiones puedan ser mejor resueltas, y donde
los conflictos encuentren más fácilmente su salida negociada.
1941 Los problemas
socio-económicos sólo pueden ser resueltos con la ayuda de todas las formas de
solidaridad: solidaridad de los pobres entre sí, de los ricos y los pobres, de
los trabajadores entre sí, de los empresarios y los empleados, solidaridad
entre las naciones y entre los pueblos. La solidaridad internacional es una
exigencia del orden moral. En buena medida, la paz del mundo depende de ella.
1942 La virtud de
la solidaridad va más allá de los bienes materiales. Difundiendo los bienes
espirituales de la fe, la Iglesia ha favorecido a la vez el desarrollo de los
bienes temporales, al cual con frecuencia ha abierto vías nuevas. Así se han
verificado a lo largo de los siglos las palabras del Señor:
"Buscad
primero su Reino y su justicia, y todas esas cosas se os darán por
añadidura" (Mt 6,33)
“Desde hace dos
mil años vive y persevera en el alma de la Iglesia ese sentimiento que ha
impulsado e impulsa todavía a las almas hasta el heroísmo caritativo de los
monjes agricultores, de los libertadores de esclavos, de los que atienden
enfermos, de los mensajeros de fe, de civilización, de ciencia, a todas las
generaciones y a todos los pueblos con el fin de crear condiciones sociales
capaces de hacer posible a todos una vida digna del hombre y del cristiano”
(Pío XII, discurso de 1 Junio 1941).
LAS AUTORIDADES EN
LA SOCIEDAD CIVIL
2234 El cuarto
mandamiento de Dios nos ordena también honrar a todos los que, para nuestro
bien, han recibido de Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento
determina los deberes de quienes ejercen la autoridad y de quienes están
sometidos a ella.
2235 Los que
ejercen una autoridad deben ejercerla como un servicio. "El que quiera
llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro esclavo" (Mt 20,26). El
ejercicio de una autoridad está moralmente regulado por su origen divino, su
naturaleza racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o instituir lo
que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural.
2236 El ejercicio
de la autoridad ha de manifestar una justa jerarquía de valores con el fin de
facilitar el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los
superiores deben ejercer la justicia distributiva con sabiduría teniendo en
cuenta las necesidades y la contribución de cada uno y atendiendo a la
concordia y la paz. Deben velar porque las normas y disposiciones que
establezcan no induzcan a tentación oponiendo el interés personal al de la
comunidad (cf CA 25).
2237 El poder
político está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona
humana. Y administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada
uno, especialmente de las familias y de los desheredados. Los derechos
políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben ser concedidos según las
exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos por los poderes públicos
sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos
está destinado al bien común de la nación y de la comunidad humana.2238 Los que
están sometidos a la autoridad deben mirar a sus superiores como representantes
de Dios que los ha instituido ministros de sus dones (cf Rm 13,1-2):
"Sed sumisos,
a causa del Señor, a toda institución humana... Obrad como hombres libres, y no
como quienes hacen de la libertad un pretexto para la maldad, sino como siervos
de Dios" (1 P 2,13.16). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces
el deber, de ejercer una justa reprobación de lo que les parece perjudicial
para la dignidad de las personas o el bien de la comunidad.
2239 Deber de los
ciudadanos es contribuir con la autoridad civil al bien de la sociedad en un
espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad. El amor y el servicio de
la patria forman parte del deber de gratitud y del orden de la caridad. La
sumisión a las autoridades legítimas y el servicio del bien común exigen de los
ciudadanos que cumplan con su responsabilidad en la vida de la comunidad
política.
2240 La sumisión a
la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago
de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país: Dad a
cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo,
tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor (Rm 13,7).
Los cristianos
residen en su propia patria, pero como extranjeros domiciliados. Cumplen todos
sus deberes de ciudadanos y soportan todas sus cargas como
extranjeros...Obedecen a las leyes establecidas, y su manera de vivir está por
encima de las leyes...Tan noble es el puesto que Dios les ha asignado, que no
les está permitido desertar (Epístola a Diogneto, 5,5.10; 6,10). El apóstol nos
exhorta a ofrecer oraciones y acciones de gracias por los reyes y por todos los
que ejercen la autoridad, "para que podamos vivir una vida tranquila y
apacible con toda piedad y dignidad" (1 Tm 2,2).
2241 Las naciones
más prósperas tienen obligación de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero
que busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su país
de origen. Los poderes públicos deben velar para que se respete el derecho
natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo reciben.
Las autoridades
civiles, atendiendo al bien común de aquellos que tienen a su cargo, pueden
subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones
jurídicas, especialmente en lo que concierne a los deberes de los emigrantes
respecto al país de adopción. El inmigrante está obligado a respetar con
gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer
sus leyes y contribuir a sus cargas.
2242 El ciudadano
tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las
autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del
orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas
del evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando
sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su
justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la
comunidad política. "Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es
de Dios" (Mt 22,21). "Hay que obedecer a Dios antes que a los
hombres" (Hch 5,29): Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus
competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias
objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus
conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que
señala la ley natural y evangélica (GS 74,5).
2243 La
resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente
a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: (1) en caso de
violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; (2)
después de haber agotado todos los otros recursos; (3) sin provocar desórdenes
peores; (4) que haya esperanza fundada de éxito; (5) si es imposible prever razonablemente
soluciones mejores.
2044 Toda
institución se inspira, al menos implícitamente, en una visión del hombre y de
su destino, de la que saca sus referencias de juicio, su jerarquía de valores,
su línea de conducta. La mayoría de las sociedades han configurado sus
instituciones conforme a una cierta preeminencia del hombre sobre las cosas.
Sólo la religión divinamente revelada ha reconocido claramente en Dios, Creador
y Redentor, el origen y el destino del hombre. La Iglesia invita a las
autoridades civiles a juzgar y decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre
el hombre: Las sociedades que ignoran esta inspiración o la rechazan en nombre
de su independencia respecto a Dios se ven obligadas a buscar en sí mismas o a
tomar de una ideología sus referencias y finalidades; y, al no admitir un
criterio objetivo del bien y del mal, ejercen sobre el hombre y sobre su
destino, un poder totalitario, declarado o velado, como lo muestra la historia
(cf CA 45; 46).
2245 La Iglesia,
que, por razón de su misión y su competencia, no se confunde en modo alguno con
la comunidad política, es a la vez signo y salvaguarda del carácter
trascendente de la persona humana. La Iglesia "respeta y promueve también
la libertad y la responsabilidad política de los ciudadanos" (GS 76,3).
2246 Pertenece a
la misión de la Iglesia "emitir un juicio moral también sobre cosas que
afectan al orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la
persona o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos medios que
sean conformes al evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y
condiciones" (GS 76,5).
LA DEFENSA DE LA
PAZ
2302 Recordando el
precepto: "no matarás" (Mt 5,21), nuestro Señor exige la paz del
corazón y denuncia la inmoralidad de la cólera homicida y del odio: La cólera
es un deseo de venganza. "Desear la venganza para el mal de aquel a quien
es preciso castigar, es ilícito"; pero es loable imponer una reparación
"para la corrección de los vicios y el mantenimiento de la justicia"
(S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 158, 1 ad 3). Si la cólera llega hasta el
desear deliberado de matar al prójimo o de herirlo gravemente, constituye una
falta grave contra la caridad; es pecado mortal. El Señor dice: "Todo
aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal" (Mt
5,22).
2303 El odio
voluntario es contrario a la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando el
hombre le desea deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave
cuando se le desea deliberadamente un daño grave. "Pues yo os digo: Amad a
vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para que seáis hijos de
vuestro Padre celestial..." (Mt 5,44-45).
2304 El respeto y
el crecimiento de la vida humana exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de
guerra y no se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no
puede alcanzarse en la tierra, sin la salvaguarda de los bienes de las
personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto de la
dignidad de las personas y de los pueblos, la práctica asidua de la
fraternidad. Es "tranquilidad del orden" (S. Agustín, civ. 19,13). Es
obra de la justicia (cf Is 32,17) y efecto de la caridad (cf GS 78, 1-2).
2305 La paz
terrena es imagen y fruto de la paz de Cristo, el "Príncipe de la
paz" mesiánica (Is 9,5). Por la sangre de su cruz, "dio muerte al
odio en su carne" (Ef 2,16; cf. Col 1,20-22), reconcilió con Dios a los
hombres e hizo de su Iglesia el sacramento de la unidad del género humano y de
su unión con Dios. "El es nuestra paz" (Ef 2,14). Declara
"bienaventurados a los que obran la paz" (Mt 5,9).
2306 Los que
renuncian a la acción violenta y sangrienta y recurren para la defensa de los
derechos del hombre a medios que están al alcance de los más débiles, dan
testimonio de caridad evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los
derechos y obligaciones de los otros hombres y de las sociedades. Atestiguan
legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y morales del recurso a la
violencia con sus ruinas y sus muertes (cf GS 78,5).
2307 El quinto
mandamiento condena la destrucción voluntaria de la vida humana. A causa de los
males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta
constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina nos libre de
la antigua servidumbre de la guerra (cf GS 81, 4).
2308 Todo
ciudadano y todo gobernante están obligados a trabajar para evitar las guerras.
Sin embargo, "mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad
internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez
agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los
gobiernos el derecho a la legítima defensa" (GS 79,4).
2309 Se han de
considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante
la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a
condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
· Que el daño
infringido por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea
duradero, grave y cierto.
· Que los
restantes medios para ponerle fin hayan resultado impracticables o ineficaces.
· Que se reúnan
las condiciones serias de éxito.
· Que el empleo de
las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende
eliminar.
El poder de los
medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación
de esta condición.
Estos son los
elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la "guerra
justa".La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece
al juicio prudente de los responsables del bien común.
2310 Los poderes
públicos tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos
las obligaciones necesarias para la defensa nacional. Los que se dedican al
servicio de la patria en la vida militar son servidores de la seguridad y de la
libertad de los pueblos. Si realizan correctamente su tarea, colaboran
verdaderamente al bien común de la nación y al mantenimiento de la paz (cf GS
79,5).
2311 Los poderes
públicos atenderán equitativamente a los que, por motivos de conciencia,
rechazan el empleo de las armas; estos siguen obligados a servir de otra forma
a la comunidad humana (cf GS 79,3).
2312 La Iglesia y
la razón humana declaran la validez permanente de la ley moral durante los
conflictos armados. "Ni, una vez estallada desgraciadamente la guerra, es
todo lícito entre los contendientes" (GS 79,4).
2313 Es preciso
respetar y tratar con humanidad a los no combatientes, los soldados heridos y
los prisioneros. Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes y
a sus principios universales, como las disposiciones que las ordenan son
crímenes. Una obediencia ciega no basta para excusar a los que se someten a
ellas. Así, la exterminación de un pueblo, de una nación o de una minoría
étnica debe ser condenada como un pecado mortal. Existe la obligación moral de
desobedecer aquellas disposiciones que ordenan genocidios.
2314 "Toda
acción bélica que tiende indiscriminadamente a la destrucción de ciudades
enteras o de amplias regiones con sus habitantes, es un crimen contra Dios y
contra el hombre mismo, que hay que condenar con firmeza y sin
vacilaciones" (GS 80,4). Un riesgo de la guerra moderna consiste en
facilitar a los que poseen armas científicas, especialmente atómicas,
biológicas o químicas, la ocasión de cometer semejantes crímenes.
2315 La
acumulación de armas es para muchos como una manera paradójica de apartar de la
guerra a posibles adversarios. Ven en ella el más eficaz de los medios, para
asegurar la paz entre las naciones. Este procedimiento de disuasión merece
severas reservas morales. La carrera de armamentos no asegura la paz. En lugar
de eliminar las causas de guerra, corre el riesgo de agravarlas. La inversión
de riquezas fabulosas en la fabricación de armas siempre nuevas impide la ayuda
a los pueblos necesitados (cf PP 53), y obstaculiza su desarrollo. El exceso de
armamento multiplica las razones de conflictos y aumenta el riesgo de
contagio.2316 La producción y el comercio de armas atañen hondamente al bien
común de las naciones y de la comunidad internacional. Por tanto, las
autoridades públicas tienen el derecho y el deber de regularlas. La búsqueda de
intereses privados o colectivos a corto plazo no legitima iniciativas que
fomentan violencias y conflictos entre las naciones, y que comprometen el orden
jurídico internacional.
2317 Las
injusticias, las desigualdades excesivas de orden económico o social, la
envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen entre los hombres y las
naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las guerras. Todo lo que se hace
para superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz y evitar la guerra:
En la medida en que los hombres son pecadores, les amenaza y les amenazará
hasta la venida de Cristo, el peligro de guerra; en la medida en que, unidos
por la caridad, superan el pecado, se superan también las violencias hasta que
se cumpla la palabra: "De sus espadas forjarán arados y de sus lanzas
podaderas. Ninguna nación levantará ya más la espada contra otra y no se
adiestrarán más para el combate" (Is 2,4) (GS 78,6).
EL SEPTIMO
MANDAMIENTO
2401 El séptimo
mandamiento prohíbe tomar o retener el bien del prójimo injustamente y hacer
daño al prójimo en sus bienes de cualquier manera. Prescribe la justicia y la
caridad en la gestión de los bienes terrenos y los frutos del trabajo de los
hombres. Con miras al bien común exige el respeto del destino universal de los
bienes y del derecho de propiedad privada. La vida cristiana se esfuerza por
ordenar a Dios y a la caridad fraterna los bienes de este mundo.
EL DESTINO
UNIVERSAL Y LA PROPIEDAD PRIVADA DE LOS BIENES
2402 Al comienzo
Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad
para que tenga cuidado de ellos, los domine mediante su trabajo y se beneficie
de sus frutos (cf Gn 1,26-29). Los bienes de la creación están destinados a
todo el género humano. Sin embargo, la tierra está repartida entre los hombres
para dar seguridad a su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la
violencia. La apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y
la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades
fundamentales y las necesidades de los que están a su cargo. Debe hacer posible
que se viva una solidaridad natural entre los hombres.
2403 El derecho a
la propiedad privada, adquirida o recibida de modo justo, no anula la donación
original de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de los
bienes continúa siendo primordial, aunque la promoción del bien común exija el
respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio.
2404 "El
hombre, al servirse de esos bienes, debe considerar las cosas externas que
posee legítimamente, no sólo como suyas, sino también como comunes, en el
sentido de que han de aprovechar no sólo a él, sino también a los demás"
(GS 69,1). La propiedad de un bien hace de su dueño un administrador de la
providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios a otros, ante
todo a sus próximos.
2405 Los bienes de
producción -materiales o inmateriales- como tierras o fábricas, profesiones o
artes, requieren los cuidados de sus posesores para que su fecundidad aproveche
al mayor número de personas. Los poseedores de bienes de uso y consumo deben
usarlos con templanza reservando la mejor parte al huésped, al enfermo, al
pobre.
2406 La autoridad
política tiene el derecho y el deber de regular en función del bien común el
ejercicio legítimo del derecho de propiedad (cf GS 71,4; SRS 42; CA 40; 48).
2407 En materia
económica el respeto de la dignidad humana exige la práctica de la virtud de la
templanza, para moderar el apego a los bienes de este mundo; de la justicia,
para preservar los derechos del prójimo y darle lo que le es debido; y de la
solidaridad, siguiendo la regla de oro y según la liberalidad del Señor, que "siendo
rico, por vosotros se hizo pobre a fin de que os enriquecierais con su
pobreza" (2 Co 8,9).
2408 El séptimo
mandamiento prohíbe el robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la
voluntad razonable de su dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser
presumido o si el rechazo es contrario a la razón y al destino universal de los
bienes. Es el caso de la necesidad urgente y evidente en que el único medio de
remediar las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda,
vestido...) es disponer y usar de los bienes ajenos (cf GS 69,1).
2409 Toda forma de
tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las
disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo mandamiento. Así,
retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el
ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar salarios injustos (cf Dt
24,14-15; St 5,4), elevar los precios especulando con la ignorancia o la necesidad
ajenas (cf Am 8,4-6).
Son también
moralmente ilícitos, la especulación mediante la cual se pretende hacer variar
artificialmente la valoración de los bienes con el fin de obtener un beneficio
en detrimento ajeno; la corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los
que deben tomar decisiones conforme a derecho; la apropiación y el uso privados
de los bienes sociales de una empresa; los trabajos mal hechos, el fraude
fiscal, la falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el
despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas
es contrario a la ley moral y exige reparación.
2410 Las promesas
deben ser cumplidas, y los contratos rigurosamente observados en la medida en
que el compromiso adquirido es moralmente justo. Una parte notable de la vida
económica y social depende del valor de los contratos entre personas físicas o
morales. Así, los contratos comerciales de venta o compra, los contratos de
alquiler o de trabajo. Todo contrato debe ser hecho y ejecutado de buena fe.
2411 Los contratos
están sometidos a la justicia conmutativa, que regula los intercambios entre
las personas y entre las instituciones, en el respeto exacto de sus derechos.
La justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la salvaguarda de los
derechos de propiedad, el pago de las deudas y la prestación de obligaciones
libremente contraídas. Sin justicia conmutativa no es posible ninguna otra
forma de justicia.
La justicia
conmutativa se distingue de la justicia legal, que se refiere a lo que el
ciudadano debe equitativamente a la comunidad, y de la justicia distributiva
que regula lo que la comunidad debe a los ciudadanos en proporción a sus
contribuciones y a sus necesidades.
2412 En virtud de
la justicia conmutativa, la reparación de la injusticia cometida exige la
restitución del bien robado a su propietario:
Jesús bendijo a
Zaqueo por su resolución: "si en algo defraudé a alguien, le devolveré el
cuádruplo" (Lc 19,8). Los que, de manera directa o indirecta, se han
apoderado de un bien ajeno, están obligados a restituirlo o a devolver el
equivalente en naturaleza o en especie si la cosa ha desaparecido, así como los
frutos y beneficios que su propietario hubiera obtenido legítimamente. Están
igualmente obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y al
beneficio obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo,
o se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado
o ayudado o encubierto.
2413 Los juegos de
azar (de cartas, etc.) o las apuestas no son en sí mismos contrarios a la
justicia. No obstante, resultan moralmente inaceptables cuando privan a la
persona de lo que le es necesario para atender a sus necesidades o las de los
demás. La pasión del juego corre peligro de convertirse en una grave
servidumbre. Apostar injustamente o hacer trampas en los juegos constituye una
materia grave, a no ser que el daño infligido sea tan leve que quien lo padece
no pueda razonablemente considerarlo significativo.
2414 El séptimo
mandamiento proscribe los actos o empresas que, por una u otra razón, egoísta o
ideológica, mercantil o totalitaria, conduce a esclavizar seres humanos, a
menospreciar su dignidad personal, a comprarlos, a venderlos y a cambiarlos
como mercancía. Es un pecado contra la dignidad de las personas y sus derechos
fundamentales reducirlos por la violencia a un objeto de consumo o a una fuente
de beneficio. S. Pablo ordenaba a un amo cristiano, que tratase a su esclavo
cristiano "no como esclavo, sino...como un hermano...en el Señor"
(Flm 16).
2415 El séptimo
mandamiento exige el respeto de la integridad de la creación. Los animales,
como las plantas y los seres inanimados, están naturalmente destinados al bien
común de la humanidad pasada, presente y futura (cf Gn 1,28-31). El uso de los
recursos minerales, vegetales y animales del universo no puede ser separado del
respeto a las exigencias morales. El dominio concedido por el Creador al hombre
sobre los seres inanimados y los seres vivos no es absoluto; está regulado por
el cuidado de la calidad de la vida del prójimo comprendidas las generaciones venideras;
exige un respeto religioso de la integridad de la creación (cf CA 37-38).
2416 Los animales
son criaturas de Dios, que los rodea de su solicitud providencial (cf Mt 6,16).
Por su simple existencia, lo bendicen y le dan gloria (cf Dn 3,57-58). También
los hombres les deben aprecio. Recuérdese con qué delicadeza trataban a los
animales S. Francisco de Asís o S. Felipe Neri.
2417 Dios confió
los animales a la administración del que fue creado por él a su imagen (cf Gn
2,19-20; 9,1-4). Por tanto, es legítimo servirse de los animales para el
alimento y la confección de vestidos. Se los puede domesticar para que ayuden
al hombre en sus trabajos y en sus ocios. Los experimentos médicos y
científicos en animales son prácticas moralmente aceptables, si se mantienen
dentro de límites razonables y contribuyen a curar o salvar vidas humanas.
2418 Es contrario
a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y gastar sin
necesidad sus vidas. Es también indigno invertir en ellos sumas que deberían
más bien remediar la miseria de los hombres. Se puede amar a los animales; pero
no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a los seres
humanos.
LA DOCTRINA SOCIAL
DE LA IGLESIA
2419 "La
revelación cristiana...nos conduce a una comprensión más profunda de las leyes
de la vida social" (GS 23,1). La Iglesia recibe del evangelio la plena
revelación de la verdad del hombre. Cuando cumple su misión de anunciar el
evangelio, enseña al hombre, en nombre de Cristo, su dignidad propia y su vocación
a la comunión de las personas; y le descubre las exigencias de la justicia y de
la paz, conformes a la sabiduría divina.
2420 La Iglesia
expresa un juicio moral, en materia económica y social, "cuando lo exijan
los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas" (GS
76,5). En el orden de la moralidad, la Iglesia ejerce una misión distinta de la
que ejercen las autoridades políticas: ella se ocupa de los aspectos temporales
del bien común a causa de su ordenación al soberano Bien, nuestro fin último.
Se esfuerza por inspirar las actitudes justas en el uso de los bienes terrenos
y en las relaciones socioeconómicas.
2421 La doctrina
social de la Iglesia se desarrolló en el siglo XIX cuando se produce el
encuentro entre el evangelio y la sociedad industrial moderna, sus nuevas
estructuras para producción de bienes de consumo, su nueva concepción de la
sociedad, del Estado y de la autoridad, sus nuevas formas de trabajo y de
propiedad. El desarrollo de la doctrina de la Iglesia en materia económica y
social da testimonio del valor permanente de la enseñanza de la Iglesia, al
mismo tiempo que del sentido verdadero de su Tradición siempre viva y activa
(cf. CA 3).
2422 La enseñanza
social de la Iglesia comprende un cuerpo de doctrina que se articula a medida
que la Iglesia interpreta los acontecimientos a lo largo de la historia, a la
luz del conjunto de la palabra revelada por Cristo Jesús con la asistencia del
Espíritu Santo (cf SRS 1; 41). Esta enseñanza resulta tanto más aceptable para
los hombres de buena voluntad cuanto más inspira la conducta de los fieles.
2423 La doctrina
social de la Iglesia propone principios de reflexión, extrae criterios de
juicio, da orientaciones para la acción: Todo sistema, según el cual las
relaciones socia les estarían determinadas enteramente por los factores
económicos es contrario a la naturaleza de la persona humana y de sus actos (cf
CA 24).
2424 Una teoría
que hace del lucro la norma exclusiva y el fin último de la actividad económica
es moralmente inaceptable. El apetito desordenado de dinero no deja de producir
efectos perniciosos. Es una de las causas de los numerosos conflictos que
perturban el orden social (cf GS 63,3; LE 7; CA 35).
Un sistema que
"sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en
aras de la organización colectiva de la producción" es contrario a la
dignidad del hombre (cf GS 65). Toda práctica que reduce a las personas a no
ser más que medios de lucro esclaviza al hombre, conduce a la idolatría del
dinero y contribuye a difundir el ateísmo. "No podéis servir a Dios y al
Dinero" (Mt 6,24; Lc 16,13).
2425 La Iglesia ha
rechazado las ideologías totalitarias y ateas asociadas en los tiempos modernos
al "comunismo" o "socialismo". Por otra parte, ha reprobado
en la práctica del "capitalismo" el individualismo y la primacía
absoluta de la ley de mercado sobre el trabajo humano (cf CA 10, 13.44). La
regulación de la economía únicamente por la planificación centralizada
pervierte en la base los vínculos sociales; su regulación únicamente por la ley
de mercado quebranta la justicia social, porque "existen numerosas
necesidades humanas que no tienen salida en el mercado" (CA 34). Es
preciso promover una regulación razonable del mercado y de las iniciativas
económicas, según una justa jerarquía de valores y atendiendo al bien común.
LA ACTIVIDAD
ECONOMICA Y LA JUSTICIA SOCIAL
2426 El desarrollo
de las actividades económicas y el crecimiento de la producción están
destinados a remediar las necesidades de los seres humanos. La vida económica
no tiende solamente a multiplicar los bienes producidos y a aumentar el lucro o
el poder; está ante todo ordenada al servicio de las personas, del hombre
entero y de toda la comunidad humana. La actividad económica dirigida según sus
propios métodos, debe moverse dentro de los límites del orden moral, según la
justicia social, a fin de responder al plan de Dios sobre el hombre (cf GS 64).
2427 El trabajo
humano procede directamente de personas creadas a imagen de Dios y llamadas a
prolongar, unidas y para mutuo beneficio, la obra de la creación dominando la
tierra (cf Gn 1,28; GS 34; CA 31). El trabajo es, por tanto, un deber: "Si
alguno no quiere trabajar, que tampoco coma" (2 Ts 3,10; cf. 1 Ts 4,11).
El trabajo honra los dones del Creador y los talentos recibidos. Puede ser
también redentor. Soportando el peso del trabajo (cf Gn 3,14-19), en unión con
Jesús, el carpintero de Nazaret y el crucificado del Calvario, el hombre
colabora en cierta manera con el Hijo de Dios en su Obra redentora. Se muestra
discípulo de Cristo llevando la Cruz cada día, en la actividad que está llamado
a realizar (cf LE 27). El trabajo puede ser un medio de santificación y una
animación de las realidades terrenas en el espíritu de Cristo.
2428 En el
trabajo, la persona ejerce y aplica una parte de las capacidades inscritas en
su naturaleza. El valor primordial del trabajo pertenece al hombre mismo, que
es su autor y su destinatario. El trabajo es para el hombre y no el hombre para
el trabajo (cf LE 6).
Cada uno debe
poder sacar del trabajo los medios para sustentar su vida y la de los suyos, y
para prestar servicio a la comunidad humana.
2429 Cada uno
tiene el derecho de iniciativa económica, y podrá usar legítimamente de sus
talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos, y para recoger
los justos frutos de sus esfuerzos. Deberá ajustarse a las reglamentaciones
dictadas por las autoridades legítimas con miras al bien común (cf CA 32; 34).
2430 La vida
económica se ve afectada por intereses diversos, con frecuencia opuestos entre
sí. Así se explica el surgimiento de conflictos que la caracterizan (cf LE 11).
Será preciso esforzarse para reducir estos últimos mediante la negociación, que
respete los derechos y los deberes de cada parte: los responsables de las
empresas, los representantes de los trabajadores, por ejemplo, organizaciones
sindicales y, en caso necesario, los poderes públicos.
2431 La
responsabilidad del Estado. "La actividad económica, en particular la
economía de mercado, no puede desenvolverse en medio de un vacío institucional,
jurídico y político. Por el contrario supone una seguridad que garantiza la
libertad individual y la propiedad, además de un sistema monetario estable y
servicios públicos eficientes. La primera incumbencia del Estado es, pues, la
de garantizar esa seguridad, de manera que quien trabaja y produce pueda gozar
de los frutos de su trabajo y, por tanto, se sienta estimulado a realizarlo
eficiente y honestamente...Otra incumbencia del Estado es la de vigilar y encauzar
el ejercicio de los derechos humanos en el sector económico; pero en este campo
la primera responsabilidad no es del Estado, sino de cada persona y de los
diversos grupos y asociaciones en que se articula la sociedad" (CA 48).
2432 Los
responsables de las empresas ostentan ante la sociedad la responsabilidad
económica y ecológica de sus operaciones (CA 37). Están obligados a considerar
el bien de las personas y no solamente el aumento de las ganancias. Sin
embargo, estas son necesarias; permiten realizar las inversiones que aseguran
el porvenir de las empresas, y garantizan los puestos de trabajo.
2433 El acceso al
trabajo y a la profesión debe estar abierto a todos sin discriminación injusta,
hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf. LE 19;
22-23). En función de las circunstancias, la sociedad debe por su parte ayudar
a los ciudadanos a procurarse un trabajo y un empleo (cf. CA 48).
2434 El salario
justo es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una
grave injusticia (cf Lv 19,13; Dt 24,14-15; St 5,4). Para determinar la
remuneración justa se han de tener en cuenta a la vez las necesidades y las
contribuciones de cada uno. "El trabajo debe ser remunerado de tal modo
que se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su
vida material, social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la
productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien
común" (GS 67,2). El acuerdo de las partes no basta para justificar moralmente
el importe del salario.
2435 La huelga es
moralmente legítima cuando se presenta como un recurso inevitable, si no
necesario para obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente
inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo
en función de objetivos no directamente vinculados a las condiciones de trabajo
o contrarios al bien común.
2436 Es injusto no
pagar a los organismos de seguridad social las cotizaciones establecidas por
las autoridades legítimas.
La privación de
empleo a causa de la huelga es casi siempre para su víctima un atentado contra
su dignidad y una amenaza para el equilibrio de la vida. Además del daño
personal padecido, de esa privación se derivan riesgos numerosos para su hogar
(cf. LE 18).
JUSTICIA Y
SOLIDARIDAD ENTRE LAS NACIONES
2437 En el plano
internacional la desigualdad de los recursos y de los medios económicos es tal
que crea entre las naciones un verdadero "abismo" (SRS 14). Por un
lado están los que poseen y desarrollan los medios de crecimiento, y por otro,
los que acumulan deudas.
2438 Diversas
causas, de naturaleza religiosa, política, económica y financiera, confieren
hoy a la cuestión social "una dimensión mundial" (SRS 9). La
solidaridad es necesaria entre las naciones cuyas políticas son ya
interdependientes. Es todavía más indispensable cuando se trata de acabar con
los "mecanismos perversos" que obstaculizan el desarrollo de los
países menos avanzados (cf SRS 17; 45). Es preciso sustituir los sistemas
financieros abusivos, si no usureros (cf CA 35), las relaciones comerciales
inicuas entre las naciones, la carrera de armamentos, por un esfuerzo común
para movilizar los recursos hacia objetivos de desarrollo moral, cultural y
económico "fijando de nuevo las prioridades y las escalas de valores"
(CA 28).
2439 Las naciones
ricas tienen una responsabilidad moral grave respecto a las que no pueden por
sí mismas asegurar los medios de su desarrollo, o han sido impedidas de
realizarlo por trágicos acontecimientos históricos. Es un deber de solidaridad
y de caridad; es también una obligación de justicia si el bienestar de las
naciones ricas procede de recursos que no han sido pagados justamente.
2440 La ayuda
directa constituye una respuesta apropiada a necesidades inmediatas,
extraordinarias, causadas por ejemplo por catástrofes naturales, epidemias,
etc. Pero no basta para reparar los graves daños que resultan de situaciones de
indigencia ni para remediar de forma duradera las necesidades. Es preciso también
reformar las instituciones económicas y financieras internacionales para que
promuevan mejor relaciones equitativas con los países menos desarrollados (cf
SRS 16). Es preciso sostener el esfuerzo de los países pobres que trabajan por
su crecimiento y su liberación (cf CA 26). Esta doctrina exige ser aplicada de
manera muy particular en el ámbito del trabajo agrícola. Los campesinos, sobre
todo en el Tercer Mundo, forman la masa preponderante de los pobres.
2441 Acrecentar el
sentido de Dios y el conocimiento de sí mismo constituye la base de todo
desarrollo completo de la sociedad humana. Este multiplica los bienes
materiales y los pone al servicio de la persona y de su libertad. Disminuye la
miseria y la explotación económicas. Hace crecer el respeto de las identidades
culturales y la apertura a la trascendencia (cf SRS 32; CA 51).
2442 No
corresponde a los pastores de la Iglesia intervenir directamente en la
actividad política y en la organización de la vida social. Esta tarea forma
parte de la vocación de los fieles laicos, que actúan por su propia iniciativa
con sus conciudadanos. La acción social puede implicar una pluralidad de vías
concretas. Deberá atender siempre al bien común y ajustarse al mensaje
evangélico y a la enseñanza de la Iglesia. Pertenece a los fieles laicos
"animar, con su compromiso cristiano, las realidades y, en ellas, procurar
ser testigos y operadores de paz y de justicia" (SRS 47; cf 42).
EL AMOR DE LOS
POBRES
2443 Dios bendice
a los que ayudan a los pobres y reprueba a los que se niegan a hacerlo: "a
quien te pide da, al que desee que le prestes algo no le vuelvas la
espalda" (Mt 5,42). "Gratis lo recibisteis, dadlo gratis" (Mt
10,8). Jesucristo reconocerá a sus elegidos en lo que hayan hecho por los pobres
(cf Mt 25,31-36). La buena nueva "anunciada a los pobres" (Mt 11,5;
Lc 4,18) es el signo de la presencia de Cristo.
2444 "El amor
de la Iglesia por los pobres...pertenece a su constante tradición " (CA
57). Está inspirado en el Evangelio de las bienaventuranzas (cf Lc 6,20-22), en
la pobreza de Jesús (cf Mt 8,20), y en su atención a los pobres (cf Mc
12,41-44). El amor a los pobres es también uno de los motivos del deber de
trabajar, con el fin de "hacer partícipe al que se halle en
necesidad" (Ef 4,28). No abarca sólo la pobreza material, sino también las
numerosas formas de pobreza cultural y religiosa (cf CA 57).
2445 El amor a los
pobres es incompatible con el amor desordenado de las riquezas o su uso
egoísta:
“Ahora bien,
vosotros, ricos, llorad y dad alaridos por las desgracias que están para caer
sobre vosotros. Vuestra riqueza está podrida y vuestros vestidos están
apolillados; vuestro oro y vuestra plata están tomados de herrumbre y su
herrumbre será testimonio contra vosotros y devorará vuestras carnes como
fuego. Habéis acumulado riquezas en estos días que son los últimos. Mirad: el
salario que no habéis pagado a los obreros que segaron vuestros campos está
gritando; y los gritos de los segadores han llegado a los oídos del Señor de
los ejércitos. Habéis vivido sobre la tierra regaladamente y os habéis
entregado a los placeres; habéis hartado vuestros corazones en el día de la
matanza. Condenasteis y matasteis al justo; él no os resiste”. (St 5,1-6).
2446 S. Juan
Crisóstomo lo recuerda vigorosamente: "No hacer participar a los pobres de
los propios bienes es robarles y quitarles la vida. Lo que tenemos no son
nuestros bienes, sino los suyos" (Laz. 1,6). "Satisfacer ante todo
las exigencias de la justicia, de modo que no se ofrezca como ayuda de caridad
lo que ya se debe a título de justicia" (AA 8): Cuando damos a los pobres
las cosas indispensables no les hacemos liberalidades personales, sino que les
devolvemos lo que es suyo. Más que realizar un acto de caridad, lo que hacemos
es cumplir un deber de justicia (S. Gregorio Magno, past. 3,21).
2447 Las obras de
misericordia son acciones caritativas mediante las cuales ayudamos a nuestro
prójimo en sus necesidades corporales y espirituales (cf. Is 58,6-7; Hb 13,3).
Instruir, aconsejar, consolar, confortar, son obras de misericordia espiritual,
como perdonar y sufrir con paciencia. Las obras de misericordia corporal
consisten especialmente en dar de comer al hambriento, dar techo a quien no lo
tiene, vestir al desnudo, visitar a los enfermos y a los presos, enterrar a los
muertos (cf Mt 25,31-46). Entre estas obras, la limosna hecha a los pobres (cf
Tb 4, 5-11; Si 17,22) es uno de los principales testimonios de la caridad
fraterna; es también una práctica de justicia que agrada a Dios (cf Mt 6,2-4):
“El que tenga dos
túnicas que las reparta con el que no tiene; el que tenga para comer que haga
lo mismo (Lc 3,11). Dad más bien en limosna lo que tenéis, y así todas las
cosas serán puras para vosotros (Lc 11,41). Si un hermano o una hermana están
desnudos y carecen del sustento diario, y alguno de vosotros les dice: "id
en paz, calentaos o hartaos", pero no les dais lo necesario para el
cuerpo, ¿de qué sirve?” (St 2,15-16; cf. 1 Jn 3,17).
2448 "Bajo
sus múltiples formas -indigencia material, opresión injusta, enfermedades
físicas o síquicas y, por último, la muerte- la miseria humana es el signo
manifiesto de la debilidad congénita en que se encuentra el hombre tras el
primer pecado y de la necesidad de salvación. Por ello, la miseria humana atrae
la compasión de Cristo Salvador, que la ha querido cargar sobre sí e
identificarse con los más pequeños de sus hermanos". También por ello, los
oprimidos por la miseria son objeto de un amor de preferencia por parte de la
Iglesia, que, desde los orígenes, y a pesar de los fallos de muchos de sus
miembros, no ha cesado de trabajar para aliviarlos, defenderlos y liberarlos.
Lo ha hecho mediante innumerables obras de beneficencia, que siempre y en todo
lugar continúan siendo indispensables" (CDF, instr. "Libertatis
Conscientia" 68).
2449 En el Antiguo
Testamento, toda una serie de medidas jurídicas (año jubilar, prohibición del
préstamo a interés, retención de la prenda, obligación del diezmo, pago del
jornalero, derecho de rebusca después de la vendimia y la siega) responden a la
exhortación del Deuteronomio: "Ciertamente nunca faltarán pobres en este
país; por esto te doy yo este mandamiento: debes abrir tu mano a tu hermano, a
aquel de los tuyos que es indigente y pobre en tu tierra" (Dt 15,11).
Jesús hace suyas estas palabras: "Porque pobres siempre tendréis con
vosotros; pero a mí no siempre me tendréis" (Jn 12,8). Con esto, no hace
caduca la vehemencia de los oráculos antiguos: "comprando por dinero a los
débiles y al pobre por un par de sandalias..." (Am 8,6), sino nos invita a
reconocer su presencia en los pobres que son sus hermanos (cf Mt 25,40):
El día en que su
madre le reprendió por atender en la casa a pobres y enfermos, Santa Rosa de
Lima le contestó: "cuando servimos a los pobres y a los enfermos, servimos
a Jesús. No debemos cansarnos de ayudar a nuestro prójimo, porque en ellos
servimos a Jesús”.
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El Centro de
Estudios Cívicos realizó el ordenamiento de los textos.
cecivicos@gmail.com