DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

EL CONSUMO DE DROGAS YA ESTÁ ENTRE LOS 10 FACTORES DE RIESGO PARA LA SALUD


 11 septiembre, 2015

Un equipo de investigadores del Instituto para la Medición y la Evaluación de la Salud y la Universidad de Washington, Estados Unidos, concluyó que en la Argentina el consumo de drogas de abuso -marihuana, cocaína o pasta base- está entre los 10 factores de riesgo de enfermedad y discapacidad. Así, nuestro país se transforma en el único de América Latina en el que los estupefacientes ingresan en ese ranking.

El consumo de drogas se ubica en el séptimo lugar, detrás del consumo de alcohol, el nivel de glucemia alto, el colesterol alto, y la dieta baja en frutas y verduras.
Los resultados del estudio fueron publicados en la revista The Lancet, y replicados hoy por Clarín.

Bernardo Hernández Prado, uno de los investigadores que trabajó en el informe, explicó al diario: “Nuestro estudio analizó la posible contribución de 79 factores de riesgo a la carga de la enfermedad en cada país. La metodología se basa en la contribución específica de cada factor de riesgo para cada enfermedad, y en qué tan prevalente es cada factor de riesgo. Se utiliza exactamente la misma metodología para analizar la información de 1990 y 2013. De esta forma, para el caso de Argentina, el consumo de drogas de abuso quedó clasificado como en el séptimo, y esto significa que aumentó su importancia”.

En los Estados Unidos, el consumo de drogas se ubica en el octavo lugar dentro de los 10 factores de riesgo para la salud, mientras que a nivel global -el informe se hizo en 188 países-, está en el puesto 22.
Un informe elaborado por el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Agrentina (UCA) reveló que medio millón de hogares de nuestro país presenta problemas de adicciones.

Las adicciones severas registraron ser un problema en el 3,6% de las familias urbanas de la Argentina, correspondiendo a una población de 459.966 casos en el año 2014. En dichos hogares habitan un millón y medio de personas que se incluyen dentro de una situación de vulnerabilidad por ser parte o estar afectados por el problema.
En el marco de las adicciones, el consumo problemático de alcohol es el principal flagelo en las familias (2,7%), seguido de la adicción a las drogas ilegales. Estas últimas se registran en el 1,9% de los hogares urbanos (242.759 casos).


diariohoy.net

50 TEÓLGOS CRITICAN UN PUNTO DEL INSTRUMENTUM LABORIS


50 teólogos se rebelan contra un artículo del Sínodo que abre la puerta a la anticoncepción

catolicos-on-line.org 

Acaba de ser publicado un manifiesto firmado por más de 50 prestigiosos moralistas católicos a favor de las encílicas Humanae vitae y Veritatis Splendor, que supone además una crítica contundente al punto 137 del Instrumentum Laboris (IL) del próximo sínodo sobre la familia, que se va a celebrar en octubre. De dicho punto aseguran que «propone un método de discernimiento moral que decididamente no es católico».

El manifiesto explica que el parágrafo 137 del Instrumentum Laboris, que en español reza así...:

137. Teniendo presente la riqueza de sabiduría contenida en la Humanae Vitae, en relación a las cuestiones tratadas en el documento, surgen dos polos que deben ser constantemente conjugados. Por una parte, el papel de la conciencia entendida como voz de Dios que resuena en el corazón del hombre educado a escucharla; por otra, la indicación moral objetiva, que impide considerar la procreación una realidad sobre la cual decidir arbitrariamente, prescindiendo del designio divino sobre la procreación humana. Cuando prevalece la referencia al polo subjetivo, es fácil caer en opciones egoístas; en el otro caso, se percibe la norma moral como un peso insoportable, que no responde a las exigencias y a las posibilidades de la persona. La combinación de los dos aspectos, vivida con el acompañamiento de un director espiritual competente, ayudará a los cónyuges a escoger opciones plenamente humanizadoras y conformes a la voluntad del Señor.

... «se refiere a un documento clave del Magisterio moderno, la Humanae vitae, de un modo que, a la vez, pone en cuestión el vigor de su enseñanza y propone un método de discernimiento moral que decididamente no es católico. Esta aproximación al discernimiento contradice lo que ha sido enseñado por el Magisterio de la Iglesia acerca de las normas morales, la conciencia y el juicio moral, al sugerir que una conciencia bien formada puede estar en conflicto con las normas morales objetivas».

Los autores y firmantes del manifiesto aseveran:

«Como teólogos y filósofos moralistas católicos y nos sentimos moralmente obligados a hablar contra la distorsión de la enseñanza católica que está implícita en el parágrafo 137. Si es aprobado por el Sínodo, el deficiente texto del Instrumentum laboris puede crear confusión entre los fieles». 

Tras analizar las diversas versiones del texto (inglés, italiano original y español), se denuncia que su redacción «es profundamente ambigua, tiende a presentar la norma moral como algo extrínseco a las personas y a la vida buena a la que son llamadas; por lo tanto, la norma aparece como algo exclusivamente negativo y, por así decirlo, como meramente coercitiva»

Y más adelante se advierte que:

El parágrafo 137 del Instrumentum laboris no solo no aconseja confiar en Dios en el esfuerzo para conformarse a sus mandamientos, sino que, en cambio, sugiere que el agente moral puede ser capaz de encontrar un punto medio en el que sopesar sus subjetivas «necesidades y posibilidades» que ha auto-discernido, contra el contenido actual de la ley moral. Lo que se pierde aquí completamente es la comprensión del Concilio de la gracia de la redención de Cristo que ha sido reiterado en el capítulo tercero de la Veritatis splendor: «Para no desvirtuar la cruz de Cristo».

El manifiesto denuncia igualmente la distorsión de la enseñanza del punto 16 de la Gaudium et spes, del Concilio Vaticano II, sobre el papel de la conciencia en el cristiano. Y advierte:

La idea de que la conciencia haga una referencia intrínseca a una verdad objetiva del bien está totalmente ausente en el parágrafo 137. Al presentar la conciencia como un polo que está en oposición dialéctica con la ley, el Instrumentum laboris propone una concepción incompatible con la enseñanza del Magisterio de la Iglesia y disminuye la dignidad espiritual de la persona humana en cuanto alguien capaz de conformar sus acciones con la verdad objetiva.

El texto explica cómo afecta ese error a la hora de formar el juicio moral. Y sentencia:

Las formulaciones ambiguas imprecisas del parágrafo 137 sugieren un rechazo de la existencia de actos intrínsecamente malos. El texto implica que no hay normas morales con un valor absoluto, universal e inmutable que prohíben siempre y sin excepciones las acciones intrínsecamente malas. En consecuencia, el texto parece poner en cuestión la Tradición de la Iglesia y la enseñanza explícita de la encíclica Veritatis splendor (nn. 79-82. 115).

En relación a la Humanae Vitae, se asegura:

... el parágrafo 137 está muy lejos de promover la sólida antropología en la que el Beato Pablo VI, y después de él San Juan Pablo II, basaron la normativa precisa enseñada por la Iglesia: los seres humanos están destinado a amar y ser amados. La contracepción, de hecho, es incompatible con amar y ser amado. Al usar los anticonceptivos, no solo se rechaza el significado procreativo del acto conyugal, sino también el significado del acto en cuanto verdaderamente «unitivo», queda así radicalmente comprometido el genuino acto de amor (cfr. HV 12).

Y se advierte que:

Aunque el parágrafo 137 habla de la «riqueza de sabiduría» de Humanae vitae de hecho mina su contenido fundamental.

Los filósofos y teólogos moralistas firmantes recuerdan en su conclusión que:

El fracaso de muchos teólogos e incluso de algunos obispos y sacerdotes en dar un sólido respaldo a la enseñanza de la Humanae vitae ha llevado a décadas de una débil identificación con la enseñanza de la Iglesia, no sólo en materia sexual, sino en todos los ámbitos. El Sínodo es una oportunidad para corregir esta deficiencia. El parágrafo 137 debe ser rechazado y reemplazado por un fuerte respaldo a la enseñanza de la Humanae vitae y una clara explicación de la relación entre la conciencia y las normas morales objetivas como enseña la Veritatis splendor.

UN FISCAL SE EXPIDIÓ CONTRA LA GUÍA DEL ABORTO LIBRE



por Informador Público • 10/09/2015 • 





La guía que declara el aborto libre y autoriza a menores de 14 años a simple declaración jurada “es inconstitucional”.

Esta acción de amparo contra el aborto libre se presentó con fecha 29 de junio de 2015.

La misma tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, a cargo del Dr. Esteban Furnari, secretaria N° 3 a cargo del Dr. Luis Casarini,

Expediente 33642/2015.

El juzgado determinó otorgarle ocho días al Poder Ejecutivo Nacional y al Ministerio de Salud, para que estos informen si se está aplicando el protocolo, ya que el fiscal dictaminó que es inconstitucional y es competente el juez para resolver este amparo.

Promueven demanda de amparo: Dr. Jorge Luis Vitale y Carla Agata Vitale, abogados y ciudadanos católicos, muy respetuosamente nos presentamos y decimos:

I) Que vengo a promover formal acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y Ley 16986, contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra el Ministerio de Salud, ambos con domicilio en la calle Balcarce Nº 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, por vulnerar de manera arbitraria, ilegítima y manifiesta los derechos y garantías fundamentales que se detallaran, en razón a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.

II) Hechos:

El “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” es una versión revisada y actualizada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2010. La misma se encuentra publicado en el siguiente sitio web:

http://www.msal.gov.ar/images/stories/bes/graficos/0000000690cnt-Protocolo%20ILE%20Web.pdf

Dicho Protocolo es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas, de acuerdo a lo manifestado y expresado en el mismo documento.

El documento emanado por el Poder Ejecutivo Nacional, legaliza el aborto libre y sin causa a solo efecto de declaración jurada de la mujer. Lo considera un derecho de las mujeres. En efecto, en la guía, o ahora llamado “protocolo”, difundida por el gobierno argentino se lee que “el ejercicio de este derecho -el aborto- se encuentra enmarcado en los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos”. La interpretación amplia del supuesto no punible del ‘peligro para la vida de las madres’, incluyendo el peligro para su salud psíquica, es un problema, pues quien interpreta ese sufrimiento mental es la misma madre, ni médico forense, ni estudios de terceros. Ella misma juzgará el riesgo para su salud psíquica asegurando el respeto a su intimidad y autonomía.

El derecho a la objeción de conciencia queda limitado para evitar la llamada ‘objeción declamada’. Deberá ser autorizado por la institución médica y no afectar a la disponibilidad del servicio. Es decir, se niega el derecho a la objeción de conciencia. Tampoco deja opción a la objeción de los centros católicos. La guía obliga -y así lo dice expresamente- a todos los centros sanitarios de Argentina, públicos y privados. Una vulneración del derecho a la libertad religiosa.

El protocolo establece el ejercicio del derecho del aborto, expresando que el mismo se encuentra enmarcado dentro de los derechos sexuales y reproductivos, dentro de los derechos humanos. La misma reglamenta un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 13 de marzo de 2012, “A.F. s/medida autosatisfactiva” que amplia y aprueba lisa y llanamente el aborto en la Argentina.

En los hospitales públicos, privados e inclusive en aquellos hospitales confesionales se debe acatar esta guía. Sin la posibilidad de conciencia a negarse por los médicos.

A través de esta guía, en la República Argentina no se estaría cumpliendo con los Convenios Internacionales y en especial, la Convención Sobre los Derechos del Niño, ya que la Argentina sanciono según Art. 2 Ley 23.849: Con relación al Artículo Primero de la Convención de los derechos del Niño la República Argentina declara: Debe interpretarse en el sentido de que se entiende por niño, a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años.

El derecho a la vida se encuentra legislado en los siguientes convenios internacionales que tienen jerarquía igual a la Constitución Nacional y en el Código Civil de la República Argentina:

Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana Sobre Derechos Humanos

Artículo 4: Derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo 1: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

Artículo 2: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso, como tal: (a) Matanza de miembros del grupo; (b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; (c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; (d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; (e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo sexto: 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes

Parte Primera: Artículo Primero: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimiento que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo Primero: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Preámbulo: Que tendrá la debida protección legal, tanto antes como después de un nacimiento.

Art. 2 Ley 23.849: Con relación al Artículo Primero de la Convención de los derechos del Niño la República Argentina declara: Debe interpretarse en el sentido de que se entiende por Niño, a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años.

Código Civil de la República Argentina

Art. 70: Establece que desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia de las personas.

La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. Desde el siglo primero, se ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte.
Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho.
El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos

Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano. El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación. Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte.
Se deben considerar lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual.
La Constitución dispone protección del niño en situación de desamparo, y este es un caso de aplicación de tal normativa. Desde el embarazo la Constitución reconoce los derechos del niño. Por otra parte, se establece con claridad que debe existir igualdad real de oportunidades y de trato respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.
En este caso, hay dos personas desprotegidas: la mujer, y el bebé concebido. Ambos son contemplados por la Constitución, y decidir el aborto del bebé sería discriminarlo y desprotegerlo, privándolo de todo derecho actual y futuro, sobre todo cuando no interfiere con ningún derecho ajeno.
El art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional reformada en 1994, establece que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes, y tras enunciar Tratados, Pactos y Convenios de Derechos Humanos, se afirma que en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Entre los Tratados de Derechos Humanos se enumera en dicho inciso la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y la Convención sobre los Derechos del Niño, todos ellos con jerarquía constitucional. Luego, y siendo que en tales Tratados se reconoce a la persona y sus derechos desde la concepción en el seno materno, en primer lugar el Derecho a la Vida, toda norma inferior que la contradiga queda automáticamente derogada. Y entre tales normas derogadas, ha de incluirse el texto del art. 86 del Código Penal, que data en su redacción de 1917. No cabe duda alguna al respecto. Ya que después de la reforma de nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que tienen valía superior a la ley, hacen que el inciso 2 del mencionado artículo se encuentra tácitamente derogado.
Sin embargo, no solo la Constitución sino también nuestro Código Civil dice claramente que desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y que las mismas ya adquieren derechos como si hubieran nacido.
III) Motiva el presente la necesidad de preservar la vida y la dignidad humana. Aquellas personas cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial.

IV) requisitos de admisibilidad de la acción.

En virtud de la normativa aplicada por su ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, el actor ve afectados los derechos adquiridos y reconocidos por el art. 75 INC. 22 de la Constitución Nacional que garantizan la protección del niño en situación de desamparo, y este es un caso de aplicación de tal normativa. Desde el embarazo la Constitución reconoce los derechos del niño. Por otra parte, se establece con claridad que debe existir igualdad real de oportunidades y de trato respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad. En honor a la brevedad me remito a lo expuesto en el punto h.

A continuación se detallan todos y cada uno de los requisitos necesarios, según el art. 43 de la Constitución Nacional y ley 16.986, para la procedencia de la acción de amparo que se intenta:

a) Existe un acto de autoridad pública: protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo emanado del Ministerio de Salud y de la Presidencia de la Nación.

b) Que en forma actual altera, lesiona y restringe: este requisito se acredita a través de la aplicación de esta guía.

c) Conculca con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos fundamentales y garantías institucionales reconocidos expresamente por la Constitución Nacional y Pactos Internacionales de igual jerarquía.

d) En cuanto al recaudo: “medio judicial más idóneo”, no es muy complejo establecer que para la situación planteada no existe un remedio judicial alternativo que sea expedito, rápido y que, garantizando una decisión oportuna de jurisdicción, resguarde los derechos fundamentales afectados.

En este sentido, pensemos qué consecuencias traería la utilización de la vía ordinaria, aún en el supuesto de alcanzar una sentencia de primera instancia favorable: un proceso lento y engorroso que podría durar años y que se devoraría la pretensión procesal. Respecto a esto, en la causa “Mases de Díaz Colodrero A. c. Provincia de Corrientes”, L.L. 1998-B-321, la Corte Suprema de Justicia de la Nación enunció: “Que los agravios del apelante justifican su examen en la vía intentada, pues si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de las controversias (…) su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias”. Siguiendo el criterio de la doctrina y jurisprudencia del amparo, la reforma de la Carta Magna de 1994 en su art. 43 se limita a reconocer que la acción de amparo se puede interponer siempre que no exista otro medio judicial más idóneo; es decir que ningún amparo podrá declararse improcedente formalmente por existir vías o remedios administrativos (Seisdedos, Felipe, “Amparo, Habeas Data y Habeas Corpus en la Reforma de 1994, Derecho Constitucional de la Reforma de 1994, Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos, Depalma, Mendoza, 1005, Pág.435) Que de todos modos, hubiesen resultado infructuosos en su momento, por encontrarse en vigencia la normativa que se impugna, situación que es radicalmente diferente al tiempo de iniciar esta acción conforme a los numerosos fallos dictados por nuestro máximo tribunal respecto del objeto que aquí se trata.

Así, es la vía del amparo la única posible ya que “la remisión del examen de la cuestión al procedimiento ordinario para la sustanciación de las mismas, causaría un daño grave e irreparable”. Es indudable que la interposición del reclamo administrativo pertinente, así como la posterior impugnación ordinaria de la resolución denegatoria -basada en la imposibilidad de la Administración de declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas- insumiría un lapso temporal que pondría en serio peligro el derecho de las personas por nacer.

El requisito de la “urgencia”, por ende, se cumple sin duda alguna. En efecto, lo el derecho a la vida no puede esperar, razón por la cual la vía excepcional del amparo deviene idónea para el reclamo de autos, tal cual lo prevé el art. 43 de la Constitución Nacional. A su vez la Conferencia Episcopal Argentina ha expresado: “la CEA sobre el protocolo de aborto del gobierno nacional”. La Conferencia Episcopal Argentina (CEA) difundió hoy un comunicado en el que fustiga el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del Gobierno nacional (Vid Notivida Nº 975).

Los obispos reafirman que no existe el “derecho al aborto” y advierten que en nuestro país no existe un “aborto legal” y que el Protocolo tiene vicios de inconstitucionalidad.

Destacan la multiplicidad de causales de aborto que aneja el concepto de salud incluido en el Protocolo, las limitaciones a la objeción de conciencia, el desconocimiento de los idearios de las instituciones de salud y el avasallamiento de las autonomías provinciales.

Recuerdan que nunca es lícito someterse a una ley injusta y señalan que es el propio Gobierno el que desprotege “de este modo la vida humana más vulnerable” y conculca “deliberadamente derechos humanos básicos”.

A continuación el texto completo del comunicado: La vida, primer derecho humanoHace unos días el Ministerio de Salud de la Nación ha promulgado un “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, actualización de la “Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles” editada en el año 2010 por el mismo Ministerio.

1- Con sorpresa constatamos que, en lugar de procurar caminos de encuentro para salvar la vida de la madre y su hijo, y de buscar opciones verdaderamente terapéuticas y alternativas, las autoridades obligan a impulsar el aborto. El nuevo texto incluye un cambio sustancial respecto al documento anterior al eliminar el concepto de “abortos no punibles”, sustituyéndolo por “derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)”. Esta terminología evade la realidad jurídica de que no existe en nuestro país un “aborto legal” ni un “derecho al aborto”.

2- Entre otros cambios en el actual Protocolo se encuentra la ampliación, de hecho, de la causal derivada del peligro para la vida y la salud de la madre. No hace referencia a que ese peligro varía en gravedad si puede o no ser evitado por otros medios y amplía,

además, las posibilidades de afectación a la salud incluyendo “el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”.

3- Es muy llamativo que se limite un derecho humano fundamental: la objeción de conciencia. Se excluye la objeción de conciencia institucional, siendo que la Ley 25673, creadora del Programa de salud sexual y procreación responsable (ámbito desde el cual se emite este Protocolo), la admite expresamente en su artículo 10. En cuanto a la objeción de conciencia individual, el Protocolo la niega en la práctica cuando obliga a los médicos objetores a practicar un aborto cuando no esté disponible ningún otro profesional dispuesto a eliminar dicha vida. Asimismo, al presentarse como obligatorio para todo el país, el Protocolo se superpone y conculca las autonomías provinciales en materia de salud. El Protocolo va más allá de la legislación vigente y con vicios de inconstitucionalidad.

4- Al no favorecer la denuncia cuando el aborto es producto de una violación, la mira del Protocolo parece estar puesto en la eliminación de la persona por nacer, ignorando la responsabilidad del violador y favoreciendo el encubrimiento de un delito gravísimo. Recordamos la sabia advertencia ética de San Juan Pablo II cuando expresó que “en el caso de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella”. (Evangelium Vitae, 73).

El Papa Francisco acaba de hablarnos en su Encíclica Laudato Si, sobre la ecología integral y humana: “dado que todo está relacionado, tampoco es compatible la defensa de la naturaleza con la justificación del aborto. No parece factible un camino educativo para acoger a los seres débiles que nos rodean, que a veces son molestos o inoportunos, si no se protege a un embrión humano aunque su llegada sea causa de molestias y dificultades”. Y, citando a Benedicto XVI, Francisco nos recuerda que: “Si se pierde la sensibilidad personal y social para acoger una nueva vida, también se marchitan otras formas de acogida provechosas para la vida social” (Laudato Si, 120). En una época que se trata de respetar y cuidar la naturaleza y la vida en todas sus dimensiones, llama la atención que desde el mismo Gobierno se desproteja de este modo la vida humana más vulnerable y que se conculquen deliberadamente derechos humanos básicos.

Pidamos a María de Luján que nos enseñe como Nación a cuidar y respetar siempre toda vida humana.

Comisión Ejecutiva

Conferencia Episcopal Argentina

23 de junio de 2015.”

La Prueba Ofrecida:

En honor a la brevedad y volumen del protocolo. Denuncio link del Ministerio de Salud en el cual se aprecia el protocolo actualizado:

http://www.msal.gov.ar/images/stories/bes/graficos/0000000690cnt-Protocolo%20ILE%20Web.pdf

Adjunto también comunicado oficial emitido por la agencia Télam respecto del Ministerio de Salud, que expresa que no existe resolución de protocolo, no obstante, aclara que “La actualización de la mencionada Guía da respuesta a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del denominado Fallo “F. A. L.” del año 2012, en el que se exhorta a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar y hacer operativas pautas para la correcta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual. Asimismo, este año se requirió su modificación a partir de la necesidad de incorporar aspectos vinculados a la reglamentación del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género”, agregó Salud a través de un comunicado oficial.

Por lo cual, afirma su real aplicación aunque no sea a través de resolución ni decreto alguno, sino que es una orden escrita y publicada.

http://www.telam.com.ar/notas/201506/110092-ministerio-de-salud-aclaracion-conferencia-episcopal-argentina-protocolo-interrupcion-legal-de-embarazo.html

LIBERADA LA FUNCIONARIA NORTEAMERICANA QUE SE NEGÓ A EXPEDIR LICENCIAS DE MATRIMONIO PARA HOMOSEXUALES


catolicos-on-line.org

La funcionaria de Kentucky (EEUU) encarcelada durante cinco días por negar licencias de matrimonio a gays salió hoy de la prisión entre las alabanzas, cruces y cánticos de un grupo de manifestantes, a los que se unieron los precandidatos presidenciales republicanos Mike Huckabee y Ted Cruz.

«Muchas gracias a todos. Los amo mucho a todos. Solo quiero dar a Dios la gloria. Su pueblo se ha unido y ustedes son un pueblo fuerte. Sirven a un Dios de amor que está en cada uno de nosotros», afirmó Kim Davis a las centenares de personas concentradas desde primera hora de la mañana frente a la prisión de Grayson (Kentucky).

La famosa canción de la película «Rocky», «Eye of the Tiger», precedió la llegada de Davis al escenario, montado delante de la prisión federal y donde recibió las felicitaciones de los manifestantes mientras alzaba los brazos y miraba al cielo, custodiada por su abogado, su marido y Huckabee.

Huckabee, exgobernador de Arkansas que en mayo se lanzó a la carrera por la Casa Blanca, criticó la «tiranía» del encarcelamiento y aseguró que la decisión de Davis de no extender licencias de matrimonio a las parejas del mismo sexo debería de estar protegida por la «libertad religiosa».

«Si alguien necesita ir a prisión estoy dispuesto a ir en su lugar. Estoy dispuesto a pasar los próximos ocho años en la cárcel, pero no estoy dispuesto a pasar ni un día más bajo el Gobierno de aquellos que quieren quitar la libertad a este país», aseguró Huckabee, antiguo pastor bautista en Arkansas.

«Héroe cristiana»

La funcionaria, llorosa y compungida en su aparición en el escenario, recibió los vítores y saludos de la multitud y pudo ver numerosas pancartas con diferentes mensajes de apoyo, como «Héroe cristiana, héroe de Kentucky» o «Defendemos las libertades religiosas».

Los manifestantes, convocados por grupos de presión cristianos conservadores, aprovecharon para cargar contra la decisión del Tribunal Supremo en junio pasado de convertir el matrimonio entre las personas del mismo sexo en un derecho constitucional y legalizar estas uniones en todo el país.

«Los jueces no hacen las leyes» o «Respeto a los derechos de los estados» fueron algunos de los mensajes que mostraron los congregados para protestar por la histórica decisión del Supremo, que obligó a los 13 estados que entonces lo prohibían, entre ellos Kentucky, a permitir el casamiento entre homosexuales.

En un intento de ganar las simpatías del sector más conservador del Partido Republicano, el aspirante presidencial Ted Cruz también se unió a la bautizada como «marcha por la libertad», aunque no buscó el protagonismo de Huckabee.

«Alabado sea Dios, Kim Davis ha sido puesta en libertad. Fue un escándalo verla encarcelada durante seis días por vivir de acuerdo con su fe cristiana», escribió Cruz, senador por Texas, en las redes sociales, donde colgó una foto dentro de prisión con la funcionaria y su marido, Joe, vestido con un llamativo gorro de paja.

Puesta en libertad

A primera hora de hoy, el juez David L. Bunning determinó que Davis, convertida en un símbolo de oposición al matrimonio homosexual, debía de ser liberada con la condición de que «no interfiera de ninguna forma, directa o indirecta, en los esfuerzos de otros funcionarios para emitir licencias de matrimonio».

«Si la acusada Davis interfiere de alguna forma en la emisión de licencias de matrimonio, eso se considerará una violación de la orden de esta corte y se tomarán las acciones adecuadas», advirtió el juez, que puso a la funcionaria entre rejas el pasado jueves.

La empleada pública dejó de emitir cualquier licencia de matrimonio a homosexuales y heterosexuales tras la decisión del Tribunal Supremo y ahora, al volver al trabajo, quiere que su nombre se elimine de los documentos que tendrán que emitir cinco de las seis personas bajo su mando.

Según el dictamen del juez de la Corte del distrito Este de Kentucky, los cinco funcionarios tendrán que entregar al juzgado informes cada 14 días para informar de cómo se están distribuyendo las licencias de matrimonio en el pequeño condado de Rowan, en el sureño estado de Kentucky.


Aunque algunos funcionarios expresaron su oposición a la decisión del Supremo, esta es la primera vez que uno de ellos es encarcelado por negar a parejas del mismo sexo su derecho a casarse, un tema que sigue dividiendo a la sociedad estadounidense a pesar del creciente apoyo que ha ganado el matrimonio gay en los últimos años.

MONS. MUNILLA: LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO ES UNA METÁSTASIS DEL MARXISMO


catolicos-on-line.org

En la homilía predicada en la Solemnidad de la Asunción, Mons. José Ignacio Munilla, obispo de San Sebastián, ha mencionado el libro «El Señor del Mundo», de R. H. Benson, citado por el Papa en varias ocasiones. El prelado ha recordado que el Santo Padre recomendó su lectura para entender lo que es la colonización ideológica, que es lo que ocurre hoy en día, según el obispo, con la ideología de género.

«¿Cuál es la tesis de la citada novela recomendada por el Papa, y a la que me remito para inspirar el diagnóstico de nuestra crisis contemporánea?», ha preguntado Mons. Munilla, respondiendo: 

«Se trata de una profecía de la llegada de un falso humanismo mundial, de apariencia pacífica y adornado de ciertos valores éticos, pero que en nombre de lo políticamente correcto pretende imponer unos valores contrarios a la ley natural y a la ley divina; y para ello se empeña en reducir el cristianismo a su dimensión privada, expulsándolo de la vida pública. La novela no tiene desperdicio, hasta el punto de que uno tiene la sensación de estar contemplando en ella la radiografía de nuestros días».

El obispo asegura que tras la caída del muro de Berlín, Occidente ha ido «asumiendo una nueva ideología… ¿A cuál me refiero? Sin duda, a la “ideología de género”. Está ocupando el rol del “alma” de Occidente, anteriormente disputada por el marxismo y el humanismo cristiano».

Y ha sentenciado:

«En realidad, todo apunta a que la “ideología de género” no es sino una metástasis del marxismo, asumida ahora por la cultura secularizada, mayoritaria en Occidente».

Mons. Munilla ha denunciado que  «el pensamiento único se ha convertido en “ley” en nuestros días. En poco tiempo hemos pasado del relativismo a la dictadura del relativismo. En el campo político, los supuestos contendientes no presentan diferencias sustanciales en lo que al pensamiento antropológico y moral se refiere. En realidad, hoy en día, un secularizado ‘de derechas’ piensa sustancialmente lo mismo que un secularizado ‘de izquierdas’». 

Y ha advertido:

«Es previsible que en el futuro hayamos de pagar un precio alto por mantener una conciencia crítica frente a este pensamiento único, y, no digamos nada, por ejercer la denuncia profética frente al “Señor del Mundo”». 

GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN



NOTIVIDA, Año XV, Nº 984, 8 de septiembre de 2015

Presentaron hoy en el Senado el proyecto de la senadora Laura Montero para regular la “gestación por sustitución”.

Durante la jornada expusieron a favor de la iniciativa la Dra. Eleonora Lamm (investigadora del Conicet y Subdirectora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza), la Dra. Marisa Herrera (docente e investigadora de la Facultad de Derecho-UBA), la ex diputada radical María Luisa Storani, Isabel Rolando presidente de la asociación Concebir, la diputada nacional Araceli Ferreyra (FpV, Ctes.) y la diputada porteña María Rachid (FpV) que consideró excesivos los requisitos que el proyecto impone a gestantes y comitentes.

Para Lamm la falta de regulación sobre “gestación por sustitución” genera “turismo reproductivo”. La jurista remarcó que hay parejas de dos hombres y “somos un país con matrimonio igualitario”. Rolando dijo que en la asociación Concebir recibieron varias consultas de dos hombres que quieren tener un hijo. Herrera dedicó buena parte de su tiempo a ponderar el diagnóstico genético preimplantatorio (DGP) y a criticar el reciente fallo de la CSJN que sostiene que el DGP no está incluido en la cobertura establecida por la ley 26862, de Fecundación artificial. Storani y Ferreyra consideraron que el proyecto salva las inquietudes del movimiento feminista sobre “la utilización del cuerpo de la mujer”.

Sólo habló en contra de la gestación por sustitución el Dr. Ernesto Lamuedra que afirmó que el proyecto no va a evitar “ni la explotación de mujeres pobres ni el tráfico de bebés”. En respuesta a la presentación de Montero dijo que el argumento de que “porque existe en la realidad hay que regularla” es falaz. Hay muchas “realidades que no son modélicas”, añadió Lamuedra. Los chicos, sostuvo, tienen derecho a tener padre y madre y a algunos se los va a privar de su madre. Advirtió que el proyecto le exige tres años de residencia a los comitentes pero la gestante podría ser extranjera.

Antecedentes

El Anteproyecto del nuevo Código Civil elaborado por la comisión redactora contemplaba un artículo que expresamente regulaba la gestación por sustitución; disposición que fue quitada del texto definitivo al pasar por la Cámara de Senadores. Pero cuando Aída Kemelmajer de Carlucci expuso sobre filiación en el Senado (14/08/2012) aclaró que la gestación por sustitución era inescindible del nuevo Código Civil porque “las lesbianas van a poder tener un hijo genéticamente propio, pero los gays siempre van a necesitar a alguien que les geste”.

La senadora Laura Montero afirma ahora que su expediente (2574/15) se “ha pensado y escrito en absoluta consonancia con el nuevo Código Civil, resultando en todos sus aspectos compatible y complementario del flamante texto civil”. Enfatiza que “la gestación por sustitución representa la única opción que tiene una pareja homosexual compuesta por dos varones de tener un hijo genéticamente propio (aunque sólo de uno de ellos), por lo que, conforme a los principios de libertad, igualdad y no discriminación, la gestación por sustitución debe legalizarse”.

El expediente deberá ser estudiado por las comisiones de Legislación General, de Salud y de Justicia.

El proyecto

Gestación por sustitución

“La gestación por sustitución es una forma de reproducción humana médicamente asistida por medio de la cual una persona, denominada gestante, acuerda con otra persona, o con una pareja, denominadas comitente, gestar un embrión con el fin de que la persona nacida tenga vínculos jurídicos de filiación con la parte comitente”.

Requisitos de la gestante

No debe aportar sus gametos; Debe tener buena salud física y psíquica; No haberse sometido a un proceso de gestación por sustitución más de 2 veces;  Haber dado a luz, al menos, a un hijo propio.

Requisitos de los comitentes
Al menos uno debe aportar sus gametos y tener 3 años de residencia ininterrumpida en el país, deben tener imposibilidad de concebir, o de llevar un embarazo a término sin riesgo para su salud, o para la salud del niño por nacer.

Autorización judicial

Todo acuerdo de gestación por sustitución debe ser judicialmente autorizado. El juez debe contar con el dictamen de un equipo multidisciplinario que certifique que la gestante y los comitentes cumplen los requisitos previstos.

Aborto

“Si durante la gestación se produce alguna de las causales de interrupción del embarazo autorizadas por el Código Penal, la gestante puede optar libremente por algunas de las alternativas previstas en esa ley”.

Comercio de vientres

“El acuerdo de gestación por sustitución no puede tener carácter lucrativo o comercial” pero la gestante “tiene derecho a percibir una compensación para cubrir los gastos básicos durante los meses de embarazo y post parto”. “El Ministerio de Salud de la Nación establecerá la fórmula mediante la cual se calcula el monto de esta compensación”.

Registro de gestantes
Crea un registro de gestantes en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, donde se inscribirá a las personas que actúen como tales en los acuerdos de gestación por sustitución.

Derecho a la identidad

“El certificado y la partida de nacimiento se emitirán haciendo consignar el vínculo de filiación con la o las personas comitentes, sin dejar constancia del nombre de la gestante” pero la persona nacida como consecuencia de un acuerdo de gestación por sustitución “tiene derecho de acceder al expediente judicial” alcanzada “la edad y madurez suficiente”.

Penalidades


Se prevé modificar el Código Penal para reprimir con reclusión o prisión de 3 a 6 años al que de cualquier modo intermediare en la transferencia de un embrión sin la correspondiente autorización judicial que vence en el plazo de 1 año.

EL PUNTO DE VISTA DEL ADOPTADO


por Horacio Velmont

Así es, querido Watson, la adopción por parejas del mismo sexo es egoísta
porque solo mira el beneficio de los adoptantes y nunca el del niño…



La permisión de que las parejas homosexuales puedan adoptar, que tanto alarde hace de “avanzada” o de “igualdad” es absolutamente falsa e hipócrita porque elude el punto de vista del adoptado.
Realmente por casualidad me encontré con un texto en la Red que reflejaba mi pensamiento sobre esta cuestión. Y es tan contundente e irrebatible que hasta me veo en la obligación de transcribirlo.
 
¿QUÉ DICEN LOS ADOPTADOS SOBRE LA ADOPCIÓN HOMOSEXUAL?


El 13 de enero de 2013, Benoit Talleu de 17 años de edad, fue orador en la Marcha por la Familia que organizó La Manif Pour Tous en París, Francia. Habló en nombre de la Asociación para los Niños Adoptados.


He aquí su discurso completo:
“Hola a todos. Soy Benoit Talleu y tengo 17 años de edad. Nací en Vietnam, pero me adoptaron desde bebé. Mis padres adoptaron 7 niños y yo soy el mayor. Estoy en la lucha contra el “matrimonio para todos”, junto con la Asociación para Niños Adoptados, porque estoy harto de escuchar que muchos hablan de la adopción, como si lo más importante no fuéramos los adoptados.
Si preguntas a los adoptados qué quieren, ellos solo tienen una respuesta: ¡un papá y una mamá! “Papi y mami” son palabras que un huérfano conoce y cuando es adoptado, sueña con usar esas palabras. Los niños en adopción sueñan con sus futuros padres. Los imaginan. Desde lo más profundo de su ser, ellos esperan a papá y mamá. ¡Y son esos niños los que deben ser escuchados!

Debemos decirlo claro, un huérfano NECESITA un papá y una mamá. En cambio, la pareja QUIERE un niño, y entre “necesitar” y “querer”, hay mucha diferencia.
La adopción no es para “hacer” papás y mamás. No es un remedio para las parejas estériles. La esterilidad no hace NECESARIA la adopción. La adopción no es para que los adultos se sientan bien. ¡No somos un remedio para la esterilidad! ¡No somos medicinas! ¡No estamos aquí para consolarte por no tener hijos! ¡No somos un premio! ¡No somos un derecho! No hables como si tuvieras derecho a nosotros. ¡Eso es violentar nuestra identidad!
Nuestra madre biológica tuvo la valentía de confiarnos a un orfanatorio. Eso no quiere decir que seamos objetos. Ella pudo estar en una situación dramática, probablemente estaba sola, tal vez no había papá. Ella no pudo hacerlo. Pero eso no es un insulto para nosotros.

Dar a parejas del mismo sexo “el derecho a nosotros” ¡Traiciona la confianza de nuestra madre biológica! El huérfano necesita un papá y una mamá. Eso no es discriminar a las parejas gay. ¡No tiene nada que ver! Es más simple que eso: ¡Todos nacemos de un hombre y una mujer!.. ¡Y los adoptantes deben ser un hombre y una mujer!
Escuchamos a personas que dicen: “Vivir con una pareja gay es mejor que ser huérfano” Escuchen lo que tengo que decir al respecto: Esa afirmación rebosa de deshonestidad. ¡Hay decenas de miles de parejas hombre/mujer que esperan poder adoptar!
Otros dicen, “una pareja gay es mejor que nada”. ¡Eso es estremecedor y homofóbico! ¡Lo mejor para un niño es un papá y una mamá! No me cansaré de repetirlo.
Decir que un huérfano no merece tener mamá, es cruel e injusto. Decir que un huérfano no merece tener papá, es cruel e injusto. ¡Es una crueldad y una injusticia! ¡Es atentar contra la igualdad de la niñez!

La inseminación y la renta de úteros se contempla en la ley del matrimonio gay.
Cada vez será más común ver niños de la inseminación y la renta de vientres. Nosotros decimos ¡No a la inseminación artificial ni al alquiler de vientres! ¡No a la adopción por parejas del mismo sexo! Los gays pueden estar enamorados, no lo dudo, ¡pero eso no cambia las necesidades de un niño!
Muchos dicen “oh, las cosas han evolucionado”, “tantos países han aceptado el matrimonio gay”, pero nosotros somos un gran nación y una gran democracia. La ley del matrimonio gay es puro egoísmo. La ley debe velar por los más débiles, ¡No por el capricho de los fuertes! Los padres son para el niño, no al revés.

Francia es la nación de los derechos humanos, es la nación de los derechos del niño. ¡Somos la nación donde los niños tienen derechos! ¡No donde los niños son un derecho!
Señor presidente, le recuerdo a usted, escúchenos, los huérfanos somos los que importamos en todo esto. Los niños, los huérfanos y los adoptados.
¡Gracias y movilicémonos! ¡Por nosotros! ¡Por nuestros papás y mamás! ¡Por la familia!
Quizás muchos piensen que con este discurso está todo dicho sobre la aberración que significa la adopción homosexual, pero sin embargo queda empequeñecido frente a otra verdad más tenebrosa, oculta tras la ignorancia de lo que significa en realidad la homosexualidad y el hecho de que un niño conviva con padres homosexuales.

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