DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

RESUMEN PACEM IN TERRIS

 

CARTA ENCÍCLICA

PACEM IN TERRIS

DE SU SANTIDAD

JUAN XXIII

Resumen

 

Sobre la paz entre todos los pueblos que ha de fundarse en la verdad, la justicia, el amor y la libertad

 

A los venerables hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos,

Obispos y otros Ordinarios en paz y comunión con la Sede Apostólica,

al clero y fieles de todo el mundo y a todos los hombres de buena voluntad

1963

6. una opinión equivocada induce con frecuencia a muchos al error de pensar que las relaciones de los individuos con sus respectivas comunidades políticas pueden regularse por las mismas leyes que rigen las fuerzas y los elementos irracionales del universo, siendo así que tales leyes son de otro género y hay que buscarlas solamente allí donde las ha grabado el Creador de todo, esto es, en la naturaleza del hombre.

 

9. el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto.

 

10. Si, por otra parte, consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades reveladas por Dios, los hombres han sido redimidos con la sangre de Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia sobrenatural y herederos de la gloria eterna.

 

11. el hombre tiene un derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, cuales son, principalmente, el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado. De lo cual se sigue que el hombre posee también el derecho a la seguridad personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último, cualquier otra eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios necesarios para su sustento[8].

 

14. Entre los derechos del hombre dé bese enumerar también el de poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en público.

 

15. Además tienen los hombres pleno derecho a elegir el estado de vida que prefieran, y, por consiguiente, a fundar una familia, en cuya creación el varón y la mujer tengan iguales derechos y deberes, o seguir la vocación del sacerdocio o de la vida religiosa

 

16. Por lo que toca a la familia, la cual se funda en el matrimonio libremente contraído, uno e indisoluble, es necesario considerarla como la semilla primera y natural de la sociedad humana. De lo cual nace el deber de atenderla con suma diligencia tanto en el aspecto económico y social como en la esfera cultural y ética; todas estas medidas tienen como fin consolidar la familia y ayudarla a cumplir su misión.

 

17. A los padres, sin embargo, corresponde antes que a nadie el derecho de mantener y educar a los hijos

18. En lo relativo al campo de la economía, es evidente que el hombre tiene derecho natural a que se le facilite la posibilidad de trabajar y a la libre iniciativa en el desempeño del trabajo

 

19. Pero con estos derechos económicos está ciertamente unido el de exigir tales condiciones de trabajo que no debiliten las energías del cuerpo, ni comprometan la integridad moral, ni dañen el normal desarrollo de la juventud. Por lo que se refiere a la mujer, hay quedarle la posibilidad de trabajar en condiciones adecuadas a las exigencias y los deberes de esposa y de madre[15].

 

20. De la dignidad de la persona humana nace también el derecho a ejercer las actividades económicas, salvando el sentido de la responsabilidad[16]. Por tanto, no debe silenciarse que ha de retribuirse al trabajador con un salario establecido conforme a las normas de la justicia,

21. También surge de la naturaleza humana el derecho a la propiedad privada de los bienes, incluidos los de producción,

22. Por último, y es ésta una advertencia necesaria, el derecho de propiedad privada entraña una función social

26. Añádese a lo dicho que con la dignidad de la persona humana concuerda el derecho a tomar parte activa en la vida pública y contribuir al bien común.

 

30. Es asimismo consecuencia de lo dicho que, en la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre corresponda en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo.

 

46. Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho común del país. Toda la autoridad que los gobernantes poseen proviene de Dios, según enseña San Pablo: Porque no hay autoridad que no venga de Dios

47. La autoridad, sin embargo, no puede considerarse exenta de sometimiento a otra superior. Más aún, la autoridad consiste en la facultad de mandar según la recta razón. Por ello, se sigue evidentemente que su fuerza obligatoria procede del orden moral, que tiene a Dios como primer principio y último fin. la dignidad de la autoridad política es la dignidad de su participación en la autoridad de Dios[31].

 

49. Los gobernantes, por tanto, sólo pueden obligar en conciencia al ciudadano cuando su autoridad está unida a la de Dios y constituye una participación de la misma

50. Sentado este principio, se salva la dignidad del ciudadano, ya que su obediencia a las autoridades públicas no es, en modo alguno, sometimiento de hombre a hombre, sino, en realidad, un acto de culto a Dios,

52. Ahora bien, del hecho de que la autoridad proviene de Dios no debe en modo alguno deducirse que los hombres no tengan derecho a elegir los gobernantes de la nación, establecer la forma de gobierno y determinar los procedimientos y los límites en el ejercicio de la autoridad. De aquí que la doctrina que acabamos de exponer pueda conciliarse con cualquier clase de régimen auténticamente democrático

 

53. Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al bien común.

57. Hemos de hacer aquí una advertencia a nuestros hijos: el bien común abarca a todo el hombre, es decir, tanto las exigencias del cuerpo como las del espíritu. De lo cual se sigue que los gobernantes deben procurar dicho bien por las vías adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo tiempo los bienes del espíritu

 

60. En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de 1a persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes. 61. Por eso, los gobernantes que no reconozcan los derechos del hombre o los violen faltan a su propio deber y carecen, además, de toda obligatoriedad las disposiciones que dicten [46].

 

64. Es necesario que los gobiernos pongan todo su empeño para que el desarrollo económico y el progreso social avancen a mismo tiempo y para que, a medida que se desarrolla la productividad de los sistemas económicos, se desenvuelvan también los servicios esenciales, como son, por ejemplo, carreteras, transportes, comercio, agua potable, vivienda, asistencia sanitaria, medios que faciliten la profesión de la fe religiosa y, finalmente, auxilios para el descanso del espíritu.

 

65. Manténgase siempre a salvo el principio de que la intervención de las autoridades públicas en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no sólo no debe coartar la libre iniciativa de los particulares, sino que, por el contrario, ha de garantizar la expansión de esa libre iniciativa, salvaguardando, sin embargo, incólumes los derechos esenciales de la persona humana [48].

78.  no puede aceptarse la doctrina de quienes afirman que la voluntad de cada individuo o de ciertos grupos es la fuente primaria y única de donde brotan los derechos y deberes del ciudadano, proviene la fuerza obligatoria de la constitución política y nace, finalmente, el poder de los gobernantes del Estado para mandar[52].

 

114. como todos saben, o deberían saber, las relaciones internacionales, como las relaciones individuales, han de regirse no por la fuerza de las armas, sino por las normas de la recta razón, es decir, las normas de la verdad, de la justicia y de una activa solidaridad.

 

130. Hoy día ha experimentado extraordinario aumento el intercambio de productos, ideas y poblaciones. Por esto se han multiplicado sobremanera las relaciones entre los individuos, las familias y las asociaciones intermedias de las distintas naciones, y se han aumentado también los contactos entre los gobernantes de los diversos países. Al mismo tiempo se ha acentuado la interdependencia entre las múltiples economías nacionales; los sistemas económicos de los pueblos se van cohesionando gradualmente entre sí, hasta el punto de quede todos ellos resulta una especie de economía universal; en fin, el progreso social, el orden, la seguridad y la tranquilidad de cualquier Estado guardan necesariamente estrecha relación con los de los demás.

131.En tales circunstancias es evidente que ningún país puede, separado de los otros, atender como es debido a su provecho y alcanzar de manera completa su perfeccionamiento.

 

135. Por consiguiente, en las circunstancias actuales de la sociedad, tanto la constitución y forma de los Estados como el poder que tiene la autoridad pública en todas las naciones del mundo deben considerarse insuficientes para promover el bien común de los pueblos.

137.Y como hoy el bien común de todos los pueblos plantea problemas que afectan a todas las naciones, y como semejantes problemas solamente puede afrontarlos una autoridad pública cuyo poder, estructura y medios sean suficientemente amplios y cuyo radio de acción tenga un alcance mundial, resulta, en consecuencia, que, por imposición del mismo orden moral, es preciso constituir una autoridad pública general.

 

138. Esta autoridad general, cuyo poder debe alcanzar vigencia en el mundo entero y poseer medios idóneos para conducir al bien común universal, ha de establecerse con el consentimiento de todas las naciones y no imponerse por la fuerza.

Porque si las grandes potencias impusieran por la fuerza esta autoridad mundial, con razón sería de temer que sirviese al provecho de unas cuantas o estuviese del lado de una nación determinada, y por ello el valor y la eficacia de su actividad quedarían comprometidos.

139. la autoridad pública mundial ha de tender principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan, se tengan en el debido honor, se conserven incólumes y se aumenten en realidad. Esta protección de los derechos del hombre puede realizarla o la propia autoridad mundial por sí misma, si la realidad lo permite, o bien creando en todo el mundo un ambiente dentro del cual los gobernantes de los distintos países puedan cumplir sus funciones con mayor facilidad.

 

140. Esto significa que la misión propia de esta autoridad mundial es examinar y resolver los problemas relacionados con el bien común universal en el orden económico, social, político o cultural, ya que estos problemas, por su extrema gravedad, amplitud extraordinaria y urgencia inmediata, presentan dificultades superiores a las que pueden resolver satisfactoriamente los gobernantes de cada nación.

 

141. Es decir, no corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o invadir la competencia propia de la autoridad pública de cada Estado.

 

143. Argumento decisivo de la misión de la ONU es la Declaración universal de los derechos del hombre, que la Asamblea general ratificó el 10 de diciembre de 1948. En el preámbulo de esta Declaración se proclama como objetivo básico, que deben proponerse todos los pueblos y naciones, el reconocimiento y el respeto efectivo de todos los derechos y todas las formas de la libertad recogidas en tal Declaración.

 

144. No se nos oculta que ciertos capítulos de esta Declaración han suscitado algunas objeciones fundadas. juzgamos, sin embargo, que esta Declaración debe considerarse un primer paso introductorio para el establecimiento de una constitución jurídica y política de todos los pueblos del mundo. En dicha Declaración se reconoce solemnemente a todos los hombres sin excepción la dignidad de la persona humana y se afirman todos los derechos que todo hombre tiene a buscar libremente la verdad, respetar las normas morales, cumplir los deberes de la justicia, observar una vida decorosa y otros derechos íntimamente vinculados con éstos.

 

146. Al llegar aquí exhortamos de nuevo a nuestros hijos a participar activamente en la vida pública y colaborar en el progreso del bien común de todo el género humano y de su propia nación.

 

147. Sin embargo, para imbuir la vida pública de un país con rectas normas y principios cristianos, no basta que nuestros hijos gocen de la luz sobrenatural de la fe y se muevan por el deseo de promover el bien; se requiere, además, que penetren en las instituciones de la misma vida pública y actúen con eficacia desde dentro de ellas.

 

 

157. Los principios hasta aquí expuestos brotan de la misma naturaleza de las cosas o proceden casi siempre de la esfera de los derechos naturales. Por ello sucede con bastante frecuencia que los católicos, en la aplicación práctica de estos principios, colaboran dé múltiples maneras con los cristianos separados de esta Sede Apostólica o con otros hombres que, aun careciendo por completo de la fe cristiana, obedecen, sin embargo, a la razón y poseen un recto sentido de la moral natural.

 

158. Importa distinguir siempre entre el error y el hombre que lo profesa, aunque se trate de personas que desconocen por entero la verdad o la conocen sólo a medias en el orden religioso o en el orden de la moral práctica. Porque el hombre que yerra no queda por ello despojado de su condición de hombre, ni automáticamente pierde jamás su dignidad de persona, dignidad que debe ser tenida siempre en cuenta.

 

159. En segundo lugar, es también completamente necesario distinguir entre las teorías filosóficas falsas sobre la naturaleza, el origen, el fin del mundo y del hombre y las corrientes de carácter económico y social, cultural o político, aunque tales corrientes tengan su origen e impulso en tales teorías filosóficas. Porque una doctrina, cuando ha sido elaborada y definida, ya no cambia. Por el contrario, las corrientes referidas, al desenvolverse en medio de condiciones mudables, se hallan sujetas por fuerza a una continua mudanza. Por lo demás, ¿quién puede negar que, en la medida en que tales corrientes se ajusten a los dictados de la recta razón y reflejen fielmente las justas aspiraciones del hombre, puedan tener elementos moralmente positivos dignos de aprobación?

 

161. No faltan en realidad hombres magnánimos que, ante situaciones que concuerdan poco o nada con las exigencias de la justicia, se sienten encendidos por un deseo de reforma total y se lanzan a ella con tal ímpetu, que casi parece una revolución política.

 

162. Queremos que estos hombres tengan presente que el crecimiento paulatino de todas las cosas es una ley impuesta por la naturaleza y que, por tanto, en el campo de las instituciones humanas no puede lograrse mejora alguna si no es partiendo paso a paso desde el interior delas instituciones. Es éste precisamente el aviso queda nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII, con las siguientes palabras: No en la revolución, sino en una evolución concorde, están la salvación y la justicia. La violencia jamás ha hecho otra cosa que destruir, no edificar; encender las pasiones, no calmarlas; acumular odio y escombros, no hacer fraternizar a los contendientes, y ha precipitado a los hombres y a los partidos a la dura necesidad de reconstruir lentamente, después de pruebas dolorosas, sobre los destrozos de la discordia

 

171. Pidamos, pues, con instantes súplicas al divino Redentor esta paz que El mismo nos trajo. Que El borre de los hombres cuanto pueda poner en peligro esta paz y convierta a todos en testigos de la verdad, de la justicia y del amor fraterno.

 

 

RESUMEN MATER ET MAGISTRA

 

CARTA ENCÍCLICA

MATER ET MAGISTRA

DE SU SANTIDAD

JUAN XXIII

SOBRE EL RECIENTE DESARROLLO DE LA CUESTIÓN SOCIAL

A LA LUZ DE LA DOCTRINA CRISTIANA

1961

Resumen

 

 

1. Madre y Maestra de pueblos, la Iglesia católica fue fundada como tal por Jesucristo para que, en el transcurso de los siglos, encontraran su salvación, con la plenitud de una vida más excelente, todos cuantos habían de entrar en el seno de aquélla y recibir su abrazo.

2. La doctrina de Cristo une, en efecto, la tierra con el cielo, ya que considera al hombre completo, alma y cuerpo, inteligencia y voluntad, y le ordena elevar su mente desde las condiciones transitorias de esta vida terrena hasta las alturas de la vida eterna, donde un día ha de gozar de felicidad y de paz imperecederas.

3. Por tanto, la santa Iglesia, aunque tiene como misión principal santificar las almas y hacerlas partícipes de los bienes sobrenaturales, se preocupa, sin embargo, de las necesidades que la vida diaria plantea a los hombres,

4. Al realizar esta misión, la Iglesia cumple el mandato de su fundador, Cristo, quien, si bien atendió principalmente a la salvación eterna del hombre, cuando dijo en una ocasión : «Yo soy el camino, la verdad y la vida» (Jn 14,6); y en otra: «Yo soy la luz del mundo» (Jn 8,12), al contemplar la multitud hambrienta, exclamó conmovido: «Siento compasión de esta muchedumbre»

 

6. Nada, pues, tiene de extraño que la Iglesia católica, siguiendo el ejemplo y cumpliendo el mandato de Cristo, haya mantenido constantemente en alto la antorcha de la caridad durante dos milenios, es decir, desde la institución del antiguo diaconado hasta nuestros días, así con la enseñanza de sus preceptos como con sus ejemplos innumerables; caridad que, uniendo armoniosamente las enseñanzas y la práctica del mutuo amor, realiza de modo admirable el mandato de ese doble dar que compendia por entero la doctrina y la acción social de la Iglesia.

 

20. Por lo que toca al Estado, cuyo fin es proveer al bien común en el orden temporal, no puede en modo alguno permanecer al margen de las actividades económicas de los ciudadanos, sino que, por el contrario, la de intervenir a tiempo, primero, para que aquéllos contribuyan a producir la abundancia de bienes materiales, «cuyo uso es necesario para el ejercicio de la virtud» (Santo Tomás de Aquino, De regimine principum, I, 15), y, segundo, para tutelar los derechos de todos los ciudadanos, sobre todo de los más débiles, cuales son los trabajadores, las mujeres y los niños.

 

34. los católicos no pueden aprobar en modo alguno la doctrina del socialismo moderado. En primer lugar, porque la concepción socialista del mundo limita la vida social del hombre dentro del marco temporal, y considera, pro tanto, como supremo objetivo de la sociedad civil el bienestar puramente material; y en segundo término, porque, al proponer como meta exclusiva de la organización social de la convivencia humana la producción de bienes materiales, limita extraordinariamente la libertad, olvidando la genuina noción de autoridad social.

 

37.

Esto exige, en primer lugar, según las enseñanzas de nuestro predecesor, la reconstrucción del orden social mediante la creación de organismos intermedios de carácter económico y profesional, no impuestos por el poder del Estado, sino autónomos; exige, además, que las autoridades, restableciendo su función, atiendan cuidadosamente al bien común de todos, y exige, por último, en el plano mundial, la colaboración mutua y el intercambio frecuente entre las diversas comunidades políticas para garantizar el bienestar de los pueblos en el campo económico.

 

 

43.nuestro predecesor enseña que el derecho de todo hombre a usar de los bienes materiales para su decoroso sustento tiene que ser estimado como superior a cualquier otro derecho de contenido económico y, por consiguiente, superior también al derecho de propiedad privada.

 

59. Una de las notas más características de nuestra época es el incremento de las relaciones sociales, o se la progresiva multiplicación de las relaciones de convivencia, con la formación consiguiente de muchas formas de vida y de actividad asociada, que han sido recogidas, la mayoría de las veces, por el derecho público o por el derecho privado.

 

63. El actual incremento de la vida social no es, en realidad, producto de un impulso ciego de la naturaleza, sino, como ya hemos dicho, obra del hombre, se libre, dinámico y naturalmente responsable de su acción, que está obligado, sin embargo, a reconocer y respetar las leyes del progreso de la civilización y del desarrollo económico, y no puede eludir del todo la presión del ambiente.

 

71. respecto del salario, juzgamos deber nuestro advertir una vez más que, así como no es lícito abandonar completamente la determinación del salario a la libre competencia del mercado, así tampoco es lícito que su fijación quede al arbitrio de los poderosos, sino que en esta materia deben guardarse a toda costa las normas de la justicia y de la equidad.

 

73. Dado que en nuestra época las economías nacionales evolucionan rápidamente, y con ritmo aún más acentuado después de la segunda guerra mundial, consideramos oportuno llamar la atención de todos sobre un precepto gravísimo de la justicia social, a saber: que el desarrollo económico y el progreso social deben ir juntos y acomodarse mutuamente, de forma que todas las categorías sociales tengan participación adecuada en el aumento de la riqueza de la nación.

 

Estados las estructuras económicas nacionales permiten realizar no pocas veces a las empresas de grandes o medianas proporciones rápidos e ingentes aumentos productivos, a través del autofinanciamiento, que renueva y completa su equipo industrial. Cuando esto ocurra, juzgamos puede establecerse que las empresas reconozcan por la misma razón, a sus trabajadores un título de crédito, especialmente si les pagan una remuneración que no exceda la cifra del salario mínimo vital.

 

76 En tales casos conviene recordar el principio propuesto por nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XI en la encíclica Quadragesimo anno: «Es completamente falso atribuir sólo al capital, o sólo al trabajo, lo que es resultado conjunto de la eficaz cooperación de ambos; y es totalmente injusto que el capital o el trabajo, negando todo derecho a la otra parte, se apropie la totalidad del beneficio económico».

 

77. Este deber de justicia puede cumplirse de diversas maneras, como la experiencia demuestra. Una de ellas, y de las más deseables en la actualidad, consiste en hacer que los trabajadores, en la forma y el grado que parezcan más oportunos, puedan llegar a participar poco a poco en la propiedad de la empresa donde trabajan, puesto que hoy, más aún, que en los tiempos de nuestro predecesor, «con todo el empeño posible se ha de procurar que, al manos para el futuro, se modere equitativamente la acumulación de las riquezas en manos de los ricos, y se repartan también con la suficiente profusión entre los trabajadores» (Ibíd., p.198).

 

108. Tales nuevos aspectos de la economía moderna han contribuido a divulgar, la duda sobre si, en la actualidad, ha dejado de ser válido, o ha perdido, al menos, importancia, un principio de orden económico y social enseñado y propugnado firmemente por nuestros predecesores; esto es, el principio que establece que los hombres tienen un derecho natural a la propiedad privada de bienes, incluidos los de producción.

 

Reafirmación del carácter natural del derecho de propiedad

 

109. Esta duda carece en absoluto de fundamento. Porque el derecho de propiedad privada, aún en lo tocante a bienes de producción, tiene un valor permanente, ya que es un derecho contenido en la misma naturaleza, la cual nos enseña la prioridad del hombre individual sobre la sociedad civil, y , por consiguiente, la necesaria subordinación teológica de la sociedad civil al hombre.

 

Por otra parte, en vano se reconocería al ciudadano el derecho de actuar con libertad en el campo económico si no le fuese dada al mismo tiempo la facultad de elegir y emplear libremente las cosas indispensables para el ejercicio de dicho derecho.

 

Además, la historia y la experiencia demuestran que en los regímenes políticos que no reconocen a los particulares la propiedad, incluida la de los bienes de producción, se viola o suprime totalmente el ejercicio de la libertad humana en las cosas más fundamentales, lo cual demuestra con evidencia que el ejercicio de la libertad tiene su garantía y al mismo tiempo su estímulo en el derecho de propiedad.

 

113. No basta, sin embargo, afirmar que el hombre tiene un derecho natural a la propiedad privada, de los bienes, incluidos los de producción, si, al mismo tiempo, no se procura, con toda energía, que se extienda a todas las clases sociales el ejercicio de este derecho.

 

115. Hoy, más que nunca, hay que defender la necesidad de difundir la propiedad privada, porque, en nuestros tiempos, como ya hemos recordado, los sistemas económicos de un creciente número de países están experimentando un rápido desarrollo.

 

Por lo cual, con el uso prudente de los recursos técnicos, que la experiencia aconseje, no resultará difícil realizar una política económica y social, que facilite y amplíe lo más posible el acceso a la propiedad privada de los siguientes bienes: bienes de consumo duradero; vivienda; pequeña propiedad agraria; utillaje necesario para la empresa artesana y para la empresa agrícola familiar; acciones de empresas grandes o medianas; todo lo cual se está ya practicando con pleno éxito en algunas naciones, económicamente desarrolladas y socialmente avanzadas.

 

119. Pero neutros predecesores han enseñado también de modo constante el principio de que al derecho de propiedad privada le es intrínsecamente inherente una función social.

185. En estos últimos tiempos se plantea a menudo el problema de cómo coordinar los sistemas económicos y los medios de subsistencia con el intenso incremento de la población humana, así en el plano mundial como en relación con los países necesitados.

 

186. En el plano mundial observan algunos que, según cálculos estadísticos, la humanidad, dentro de algunos decenios, alcanzará una cifra total de población muy elevada, mientras que la economía avanzará con mucha mayor lentitud. De esto deducen que, si no se pone freno a la procreación humana, aumentará notablemente en una futuro próximo la desproporción entre la población y los medios indispensables de subsistencia.

 

188. A decir verdad, en el plano mundial la relación entre el incremento demográfico, de una parte, y los medios de subsistencia, de otra, no parece, a lo menos por ahora e incluso en un futuro próximo, crear graves dificultades. Los argumentos que se hacen en esta materia son tal dudosos y controvertidos que no permiten deducir conclusiones ciertas.

 

189. Añádese a esto que Dios, en su bondad y sabiduría, ha otorgado a la naturaleza una capacidad casi inagotable de producción y ha enriquecido al hombre con una inteligencia tan penetrante que le permite utilizar los instrumentos idóneos para poner todos los recursos naturales al servicio de las necesidades y del provecho de su vida. Por consiguiente, la solución clara de este problema no ha de buscarse fuera del orden moral establecido por Dios, violando la procreación de la propia vida humana, sino que, por el contrario, debe procurar el hombre, con toda clase de procedimientos técnicos y científicos, el conocimiento profundo y el dominio creciente de las energías de la naturaleza. Los progresos hasta ahora realizados por la ciencia y por la técnica abren en este campo una esperanza casi ilimitada para el porvenir.

 

192. Juzgamos que la única solución del problema consiste en un desarrollo económico y social que conserve y aumentos los verdaderos bienes del individuo y de toda la sociedad. Tratándose de esta cuestión hay que colocar en primer término cuanto se refiere a la dignidad del hombre en general y a la vida del individuo, a la cual nada puede aventajar. Hay que procurar, además, en este punto la colaboración mutua de todos los pueblos, a fin de que, con evidente provecho colectivo, pueda organizarse entre todas las naciones un intercambio de conocimientos, capitales y personas.

218. La Iglesia católica enseña y proclama una doctrina de la sociedad y de la convivencia humana que posee indudablemente una perenne eficacia.

 

219. El principio capital, sin duda alguna, de esta doctrina afirma que el hombre es necesariamente fundamento, causa y fin de todas las instituciones sociales; el hombre, repetimos, en cuanto es sociable por naturaleza y ha sido elevado a un orden sobrenatural.

 

220. De este trascendental principio, que afirma y defiende la sagrada dignidad de la persona, la santa Iglesia, con la colaboración de sacerdotes y seglares competentes, ha deducido, principalmente en el último siglo, una luminosa doctrina social para ordenar las mutuas relaciones humanas de acuerdo con los criterios generales, que responden tanto a las exigencias de la naturaleza y a las distintas condiciones de la convivencia humana como el carácter específico de la época actual, criterios que precisamente por esto pueden ser aceptados por todos.

 

221. Sin embargo, hoy más que nunca, es necesario que esta doctrina social sea no solamente conocida y estudiada, sino además llevada a la práctica en la forma y en la medida que las circunstancias de tiempo y de lugar permitan o reclamen. Misión ciertamente ardua, pero excelsa, a cuyo cumplimiento exhortamos no sólo a nuestros hermanos e hijos de todo el mundo, sino también a todos los hombres sensatos.

 

Instrucción social católica

 

222. Ante todo, confirmamos la tesis de que la doctrina social profesada por la Iglesia católica es algo inseparable de la doctrina que la misma enseña sobre la vida humana

 

223. Por esto deseamos intensamente que se estudie cada vez más esta doctrina. Exhortamos, en primer lugar, a que se enseñe como disciplina obligatoria en los colegios católicos de todo grado, y principalmente en los seminarios, aunque sabemos que en algunos centros de este género se está dando dicha enseñanza acertadamente desde hace tiempo.

 

Deseamos, además, que esta disciplina social se incluya en el programa de enseñanza religiosa de las parroquias y de las asociaciones de apostolado de los seglares y se divulgue también por todos los procedimientos modernos de difusión, esto es, ediciones de diarios y revistas, publicación de libros doctrinales, tanto para los entendidos como para el pueblo, y, por último, emisiones de radio y televisión.

 

224. Ahora bien, para la mayor divulgación de esta doctrina social de la Iglesia católica juzgamos que pueden prestar valiosa colaboración los católicos seglares si la aprenden y la practican personalmente y, además, procuran con empeño que los demás se convenzan también de su eficacia.

 

225. Los católicos seglares han de estar convencidos de que la manera de demostrar la bondad y la eficacia de esta doctrina es probar que puede resolver los problemas sociales del momento.

 

Porque por este camino lograrán atraer hacia ella la atención de quienes hoy la combaten por pura ignorancia. Más aún, quizá consigan también que estos hombres saquen con el tiempo alguna orientación de la luz de esta doctrina.

 

 

229. El paso de la teoría a la práctica resulta siempre difícil por naturaleza; pero la dificultad sube de punto cuando se trata de poner en práctica una doctrina social como la de la Iglesia católica. Y esto principalmente por varias razones: primera, por el desordenado amor propio que anida profundamente en el hombre; segunda, por el materialismo que actualmente se infiltra en gran escala en la sociedad moderna, y tercera, por la dificultad de determinar a veces las exigencias de la justicia en cada caso concreto.

 

 

236. Ahora bien, los principios generales de una doctrina social se llevan a la práctica comúnmente mediante tres fases: primera, examen completo del verdadero estado de la situación; segunda, valoración exacta de esta situación a la luz de los principios, y tercera, determinación de lo posible o de lo obligatorio para aplicar los principios de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar. Son tres fases de un mismo proceso que suelen expresarse con estos tres verbos: ver, juzgar y obrar.

 

238. Puede, sin embargo, ocurrir a veces que, cuando se trata de aplicar los principios, surjan divergencias aun entre católicos de sincera intención. Cuando esto suceda, procuren todos observar y testimoniar la mutua estima y el respeto recíproco, y al mismo tiempo examinen los puntos de coincidencia a que pueden llegar todos, a fin de realizar oportunamente lo que las necesidades pidan. Deben tener, además, sumo cuidado en no derrochar sus energías en discusiones interminables, y, so pretexto de lo mejor, no se descuiden de realizar el bien que les es posible y, por tanto, obligatorio.

 

239. Pero los católicos, en el ejercicio de sus actividades económicas o sociales, entablen a veces relaciones con hombres que tienen de la vida una concepción distinta. En tales ocasiones, procuren los católicos ante todo ser siempre consecuentes consigo mismos y no aceptar compromisos que puedan dañar a la integridad de la religión o de la moral. Deben, sin embargo, al mismo tiempo, mostrarse animados de espíritu de comprensión para las opiniones ajenas, plenamente desinteresados y dispuestos a colaborar lealmente en la realización de aquellas obras que sean por su naturaleza buenas o, al menos, puedan conducir al bien. Mas si en alguna ocasión la jerarquía eclesiástica dispone o decreta algo en esta materia, es evidente que los católicos tienen la obligación de obedecer inmediatamente estas órdenes. A la Iglesia corresponde, en efecto, el derecho y el deber de tutelar la integridad de los principios de orden ético y religioso y, además, el dar a conocer, en virtud de su autoridad, públicamente su criterio, cuando se trata de aplicar en la práctica estos principios.

240. Las normas que hemos dado sobre la educación hay que observarlas necesariamente en la vida diaria. Es ésta una misión que corresponde principalmente a nuestros hijos del laicado, por ocuparse generalmente en el ejercicio de las actividades temporales y en la creación de instituciones de idéntica finalidad.