DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Naciones africanas se rebelan;



Anuncian Intención de Producir y Usar DDT


Marjorie Mazel-Hecht
21stCenturyScience&Technology.com

La Comunidad de Desarrollo de Sudáfrica (SADC) ha tomado un audaz paso en contra del lobby genocida declarando si intención de seguir usando DDT y, de hecho, producirlo localmente. El único país que actualmente fabrica DDT es la India, y el envío de DDT está restringido por las regulaciones creadas por los mismo genocidas.

Más intimidaciones contra las naciones africanas provienen del Programa del Ambiente de las Naciones Unidas, cuyos funcionarios han presionado a los países en desarrollo para que no empleen DDT, que es una herramienta esencial para combatir a la malaria.

Los países del SADC notificaron al Secretariado de la Convención de Estocolmo sobre Conta-minantes Orgánicos Persistentes, y al director general de la Organización Mundial de la Sa-lud, de “la intención de los miembros de los países del SADC de continuar usando y comenzar a producir DDTT… para el control y la eliminación de la malaria dentro de la región del SADC.” El uso del DDT se permite ahora para emergencias de salud pública pero los verdes maltusianos están haciendo un fuerte lobby para prohibirlo por completo para el 2020.

La carta del 5 de abril 2011 declara: “Los estados miembros del SADC no toman este paso con ligereza. Dadas las limitaciones de recursos y la desusada agresividad de la malaria, y las metas de la eliminación en la región del SADC, la mayoría de los Miembros de Estados SADC verán como un desafío muy grande alcanzar las Metas de Desarrollo del Milenio para malaria y metas relacionadas tales como la mortalidad infantil y maternal. Muchos estados miembros hicieron progresos gracias al juicioso uso del DDT en rociado interior de viviendas, entre otras intervenciones, y la integridad de sus programas de control y eliminación de malaria depende de una predecible y accesible provisión del DDT.”

La carta declara “la firme insistencia del los Estado Miembros del SADC de que el Secretariado suspenda todos sus esfuerzos para eliminar la producción y uso del DDT.” El SAADC también solicitó asistencia técnica para establecer la síntesis “estado del arte, bio-segura, y eco-segura de DDT y la instalación de fábricas en la región,” haciendo notar que la solicitud era “totalmente consistente con la carta de la convención de Estocolmo.”

Los miembros del SADC incluyen a Angola, Botswana, la República Democrática del Congo, Lesotho, Madagascar, Malawi, Namibia, Swazilandia, Mauricio, Seychelles, República Unida de Tanzania, Mozambique, África del Sur, Zambia y Zimbabue.


Fuente: Mitos y Fraudes

Aborto: cifras engañosas, enfoques equivocados, resultados criminales



La misma ley que otorga al niño por nacer el derecho a heredar le niega el incuestionable derecho a vivir.

Nuevamente se pone sobre el tapete legislativo el tratamiento de distintos proyectos que pretenden legalizar el aborto sobre la base falaz de estadísticas que, similares a las que difunde el Indec e igualmente poco confiables, logran por el efecto de la repetición, crear un sensible estado de emoción en los ciudadanos que podría inclinarlos a apoyar soluciones que no son tales.

Se menea con total irresponsabilidad periodística la cifra según la cual en la Argentina se practican unos 500.000 abortos clandestinos por año. Algunos refieren 480.000, otros hablan de un millón, variabilidad que torna cuando menos dudoso cualquier análisis.

Otro argumento que se esgrime, y que no es menor, indica que los abortos clandestinos que la legislación en tratamiento buscaría evitar, provocan la muerte de entre 80 y 100 mujeres por año.

Ahora bien, por separado, ambas cifras impactan fuertemente en el ánimo del observador, pero si se analizan juntas conducen a un estado de perplejidad y desconfianza que invalida todo debate y discurso sobre la delicada cuestión. En efecto, si estas cifras fuesen ciertas, la primera conclusión a sacar es que el sistema clandestino de abortos goza de una altísima eficacia médica.

Si, como todo parece indicar, el antiguo método del perejil, la gelatina o la consabida aguja "asesina" continúan aún funcionando, lo hacen con resultados muy alentadores. De hecho, según estos números, de los 500.000 abortos clandestinos, las fatales consecuencias para las madres sólo alcanzan al 0,02 por ciento, vale decir que ocasionan 100 muertes por año, poniendo en evidencia una eficacia altísima si consideramos los escasos medios de quienes practican estas cirugías ilegales. De más está decir que con esto no se puede pretender de ninguna manera justificar los abortos clandestinos.

Lo que sí buscamos es llamar la atención sobre el resultado matemático: no parece razonable que si hay 500.000 operaciones realizadas en condiciones precarias, sólo resulten fatalmente afectadas el 0,02 por ciento de las madres que se las practican. No resulta creíble, y en todo caso sería preferible que pudiera rebatirse este argumento. Se habla también de un subregistro de mortalidad y problemas vinculados a prácticas abortivas a partir de que los ingresos en las guardias hospitalarias suelen darse por complicaciones posteriores que no dan debida cuenta del real origen de la dolencia.

Ni una sola muerte debería producirse si ello fuese científicamente evitable, pero dudamos de que la aprobación de la legislación por tratarse, que incluye la transferencia de estas cirugías al ámbito de los hospitales públicos, produzca mejores resultados. Se podría concluir que la medicina casera y clandestina es altamente eficaz o que las cifras son falsas.

Tan grave como esta sospecha es el silencio estremecedor sobre las cifras de los niños muertos. Si se practican 500.000 abortos por año, 500.000 son los bebes que ven truncado su derecho a la vida, constatable a partir de datos científicos como el ADN común a ambos padres desde la concepción, la independencia del cuerpo de la mujer a las dos semanas, el latido del corazón del niño a los 21 días, y el hecho de que a las 11 semanas se chupa el dedo, como se puede apreciar en una pantalla.

Estos pequeños que se ven cada día con mayor claridad merced al progreso tecnológico de las ecografías en cuatro dimensiones son los que mueren en cada aborto. Y aún así nadie los nombra, ni constituyen parte destacada de una estadística que ignora su real protagonismo.

Parecería que, con tal de justificar el aborto, la manipulación interesada de cifras está a la orden del día, con distintas lecturas. Pero sería conveniente, aconsejable, y sobre todo justo y humano, que se verificaran los números, que se los publicara completos y que se terminara con la falacia de que el que muere es "un trozo de tejido de la mujer" sobre el cual ésta tendría derecho a decidir. No puede entenderse que, sobre estadísticas falaces, la misma ley que otorga al niño por nacer el derecho a heredar le niegue el incuestionable derecho a vivir.

Editorial La Nacion

Curso intensivo de Doctrina Social de la Iglesia



San Rafael (Mendoza), 30 Ago. 11 (AICA)


El Centro de Estudios Sociales Carlos Sacheri, de San Rafael (Mendoza) ha organizado el Primer Curso Intensivo de Doctrina Social de la Iglesia, que se realizará en dos encuentros: el primero de ellos se llevará a cabo los días 2 y 3 de septiembre y estará a cargo del licenciado Eduardo Carrasco.

Este curso está diseñado tanto para el conocimiento teórico de los principios de la Doctrina Social de la Iglesia como para su aplicación práctica, mediante un análisis de la realidad cotidiana, buscando soluciones a las mismas.

Según explicó el profesor Ricardo A. Guerrini, el Curso está dirigido a cualquier persona (profesional, catequista, ciudadano común, trabajador) que quiera involucrarse y formarse para trabajar a favor del Bien Común, desde los diferentes ámbitos de la sociedad en que participa: clubes, asociaciones barriales, partidos políticos, grupos parroquiales, colegios, sindicatos, etc.

Temario
Por su parte el profesor Roque D. Aránega, informó que el temario comprende los siguientes temas:

1. Importancia de la doctrina social. Su naturaleza y su método. Principios fundamentales. Principales documentos. La persona humana y su dignidad. Los derechos y deberes del hombre.

2. El hombre en cuanto ser social. La familia, célula vital. Relaciones e implicancias de la familia y la sociedad. La carta de los derechos de la familia. Familia y economía. Familia, educación y cultura. Los ataques a la familia. Necesidad de una política para las familias.

3. El trabajo humano. Su dignidad. Deberes y derechos del trabajo. El empresario en cuanto trabajador. Virtudes del trabajo. Ética del trabajo. Familia y trabajo. El trabajo al servicio del hombre.

4. Concepción cristiana de la economía. Visión integral de la economía, según Juan Pablo II. Moral y economía. Empresa, mercado, Estado, sociedad civil. Principales problemas económicos. Desempleo. Pobreza. Corrupción. Deuda externa. Medio ambiente.

5. Concepción cristiana de la sociedad y la política. Fundamento y fin de la comunidad. La autoridad. La democracia. El Estado. La comunidad internacional y su organización. La globalización. La cooperación al desarrollo y a la paz. La cultura cristiana.

El viernes 2 de septiembre las actividades se desarrollarán desde las 19.30 hasta las 22. Mientras que el sábado 3 de septiembre comenzarán a las 9 para terminar a las 17.

Tendrán lugar en el edificio del Instituto Alfredo R. Bufano, ubicado en calle Ortubia 2435 de El Toledano, San Rafael (Mendoza).



Exposición

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA Y ORDEN ECONÓMICO (*)

Mario Meneghini

Nos corresponde reflexionar sobre la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), que es, según el Cardenal Martino, “el secreto mejor guardado de la Iglesia Católica”
[1]; precisamente, Renato Martino preside el Pontificio Consejo Justicia y Paz que redactó el Compendio de esta rama de la teología moral.
El Compendio dedica su capítulo séptimo a la Vida Económica, que comienza señalando las dos posturas del Antiguo Testamento frente a los bienes económicos y la riqueza
[2]: la primera, considerando una bendición de Dios la disposición de los bienes materiales necesarios para la vida; la segunda, condenando los bienes económicos y la riqueza cuando hay mal uso. En consonancia con el antecedente bíblico, la DSI enseña que la economía posee una connotación moral, en lo que se diferencia sustancialmente con las teorías contemporáneas más conocidas.
Es que, desde el Renacimiento, la ética dejó de vincularse con la economía, en un proceso que llega a expresar, con Keynes: Por tanto, después de todo, las tasas reales de ahorro y gasto totales no dependen de la precaución, la previsión, el orgullo o la avaricia. La virtud y el vicio no tienen nada que ver con ellos
[3].
En una conferencia, el entonces Cardenal Ratzinger, criticó la perspectiva de Adam Smith de que: “cualquier acción moral voluntaria contradice las reglas del mercado”
[4]. Por el contrario, las reglas sólo funcionan cuando existe un consenso moral que las sostiene. Pues si el individuo carece de una regulación moral adecuada, tiende a subordinar a sus intereses egoístas el uso de los bienes que posee. Este egoísmo -alentado por el individualismo- trae aparejada toda clase de abusos e injusticias. Quien posee tiende a imponer condiciones injustas a quienes no poseen bien alguno, con el objeto de aumentar las propias ganancias, como lo atestigua la historia.

La Iglesia siempre ha defendido, con energía, que la propiedad privada de los bienes materiales es un derecho natural de la persona, cuyo respeto y protección es fundamental para la paz y la prosperidad sociales. En efecto, si el hombre es un ser racional, libre y responsable, la primera proyección de su naturaleza en el campo de los bienes económicos, de los cuales ha de servirse para vivir y alcanzar su plenitud, es precisamente la propiedad privada y personal sobre tales bienes.
No obstante lo señalado, el derecho de propiedad es un derecho secundario o derivado. De la tendencia natural a nuestra conservación, deriva el derecho de todo hombre a la libre disposición de los bienes necesarios a dicha subsistencia; este derecho es anterior al derecho de propiedad privada sobre los mismos. Esta reflexión pone de manifiesto la gravedad del error liberal, según el cual la propiedad no admite limitación alguna so pena de verse destruida en los hechos. Por el contrario, el orden natural señala que este derecho no es un derecho absoluto sino subordinado a otro aún más fundamental y anterior (MM, 43).

Si el liberalismo fue sensible al hecho de que si se traba la iniciativa privada, no habrá producción abundante de bienes económicos, las corrientes socialistas reivindicaron otra verdad parcial, a saber, que el uso de los bienes ha de ordenarse a las necesidades sociales. El error de ambos planteos, es haber desconocido que ambas afirmaciones no son excluyentes sino absolutamente complementarias.

Tales situaciones parten del desconocimiento de la función social de la propiedad. Este concepto complementa y equilibra la función personal antes explicada. Siendo la propiedad un derecho derivado, su ejercicio efectivo ha de ordenarse no sólo a la satisfacción de las necesidades individuales, sino también al bien común de la sociedad política. Los bienes de los particulares deben contribuir a solventar todas aquellas actividades y servicios de utilidad común, que son indispensables a la buena marcha de la sociedad. Ello requiere una justa distribución de los ingresos, cuyo arbitraje supremo deberá ser ejercido por la autoridad política. Por eso, Juan Pablo II, en el discurso inaugural de la Conferencia Episcopal de Puebla (1979), afirmó que sobre toda propiedad privada grava una hipoteca social.

En el orden nacional, el Estado deberá cuidar que todos los miembros de la comunidad reciban y puedan obtener con facilidad, los bienes necesarios. Y sobre los superfluos, podrá orientarlos cuando vea que la distribución no se hace con la debida facilidad, a través de la aplicación por parte de los mismos propietarios, al fin social. Cuando el propietario descuida el compartir sus bienes o la discreción en el uso de los mismos, la sociedad tendrá derecho a intervenir en defensa de la destinación universal de los bienes. De aquí nace la función rectificadora del Estado acerca de la propiedad privada.

No basta, por cierto, reconocer jurídicamente el derecho de propiedad, sino se verifica en la realidad el derecho a la propiedad (MM, 113). Hoy, más que nunca, existe la posibilidad de difundir la propiedad, pues los recursos técnicos y el mayor dominio de los recursos naturales, lo permite, si se aplica una adecuada política económica y social (MM, 115). Pues las relaciones económicas no surgen de hechos fortuitos, sino como resultado de la conducta humana. No hay fatalidad en la economía. Si bien la ciencia económica, posee sus propias leyes y métodos, la economía como actividad humana debe estar subordinada a la política y a la moral, para que sea posible un recto Orden Económico. Recordemos que ordenar es disponer las cosas a un fin; es una operación de la inteligencia, no de la voluntad.
Desde una perspectiva doctrinaria, podemos mostrar las alternativas que puede presentar un orden económico, según el enfoque intelectual y político que se elija. Seguimos de cerca la clasificación del Prof. Palumbo
[5]:

i) Algunos consideran que el Orden Económico surge sólo, por interacción de los factores. Es la hipótesis liberal de la “mano invisible”, que va disponiendo las cosas de tal modo que se produce un equilibrio de intereses en el mercado.
La Iglesia rechaza esta hipótesis, que no se ha verificado nunca en la historia. Por el contrario, considera que:
“No se puede confiar el desarrollo ni al solo proceso casi mecánico de la acción económica de los individuos ni a la sola decisión de la autoridad pública. Por este motivo hay que calificar de falsas tanto las doctrinas que se oponen a las reformas indispensables en nombre de una falsa libertad como las que sacrifican los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción.” (GS, 65)

ii) Cuando el Orden Económico es diseñado por el Estado y realizado por él mismo, se cae en el estatismo. El párrafo citado anteriormente explica los motivos del rechazo de esta posición, por parte de la Iglesia. La experiencia histórica demuestra que una economía estatizada anula la libertad de los ciudadanos y de los grupos sociales, además de resultar ineficiente en el largo plazo.

iii) El Orden Económico diseñado por el Estado, pero realizado por los particulares, con la mayor libertad posible, es el promovido por la Iglesia.
No corresponde al Estado “hacer” en materia económica, sino “ordenar y coordinar”. La justicia impone los límites a la libertad de los particulares en este campo, así como las cargas que puede imponer la autoridad pública. En efecto:
“Toca a los poderes públicos escoger y ver el modo de imponer los objetivos que hay que proponerse, las metas que hay que fijar, los medios para llegar a ellas, estimulando al mismo tiempo todas las fuerzas agrupadas en esta acción común. Pero han de tener cuidado de asociar a esta empresa las iniciativas privadas y los cuerpos intermedios. Evitarán así el riesgo de una colectivización integral o de una planificación arbitraria que, al negar la libertad, excluirá el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona humana.” (PP, 33)

La economía es principalmente una relación del hombre con las cosas. Pero con un determinado tipo de cosas únicamente, que son las cosas escasas y útiles. Escasez y utilidad, son necesarias para que las cosas tengan valor económico. De esta relación, surge una ley fundamental de la economía que es la Ley de la oferta y la demanda.
Una cosa, en la medida en que es más necesitada o es más escasa tiende a aumentar su valor, y tiende a disminuirlo en la medida en que es más abundante.
Lo aberrante del liberalismo no consiste en defender esta ley natural y espontánea de las relaciones económicas, sino pretender que esa tendencia funcione fuera de todo encuadramiento y subordinación a leyes superiores. Que esta ley sea espontánea en la economía, no quiere decir que no se pueda hacer un ordenamiento inteligente de esa tendencia natural.

Existe una segunda ley fundamental de la economía que es la Ley de Reciprocidad en los Cambios, que tiene por virtud ordenar las tendencias espontáneas del mercado al Bien Común, siendo por eso, al mismo tiempo, una ley política. La ley de reciprocidad en los cambios, es la condición o supuesto previo para que la ley de la oferta y la demanda funcione regularmente sin deformar y desequilibrar la economía de una sociedad.
Esta ley fue expuesta por Aristóteles en el libro V de la Ética a Nicómaco, donde sostiene que debe haber un valor equivalente entre lo que se da y lo que se recibe. Porque si alguien “da más y recibe menos, desaparece su razón para vivir en sociedad”
[6].
Por eso, las dos leyes fundamentales de la economía deben funcionar necesariamente juntas, representando: la ley de la oferta y la demanda, la espontaneidad, la vitalidad y la libertad de los intercambios económicos; y la de reciprocidad en los cambios, la armonía de la estructura económica, la justicia social, y el crecimiento sostenido de la economía, libre de dependencias y condicionamientos exteriores.

La Encíclica “Centesimus Annus” considera justo rechazar un sistema económico que asegura el predominio absoluto del capital respecto a la libre subjetividad del trabajo del hombre, y no garantiza el bien común mediante un sólido contexto jurídico. Cuando el capitalismo asume este enfoque, se considera inaceptable.
Promueve, por el contrario, una sociedad basada en el trabajo libre, en la empresa -entendida como comunidad de hombres- y en la participación. Este tipo de sociedad, acepta el mercado como un instrumento eficaz para colocar los recursos y responder a las necesidades, pero exige que sea controlado por las fuerzas sociales y por el Estado, de manera que garantice la satisfacción de las exigencias fundamentales de toda la sociedad. Cuando el capitalismo responde a esta descripción, se considera aceptable.

La distinción, contenida en el párrafo 42 de la encíclica, no resulta ambigua, pues se encuadra en la diferencia que los especialistas han formulado, entre dos tipos de capitalismo: el anglosajón y el renano
[7]. La primera parte del párrafo, señala el capitalismo anglosajón, que, en líneas generales, coincide con el concepto de neoliberalismo. La segunda parte, describe lo que se conoce como capitalismo renano.
En otra parte de la encíclica (p. 19), el pontífice destaca el esfuerzo positivo que realizan algunos países para: “evitar que los mecanismos de mercado sean el único punto de referencia de la vida social y tienden a someterlos a un control público que haga valer el principio del destino común de los bienes de la tierra.” Luego detalla los aspectos positivos:

► una cierta abundancia de ofertas de trabajo;
► un sólido sistema de seguridad social;
► la libertad de asociación y la acción incisiva del sindicato;
► la previsión social en casos de desempleo.

Esta caracterización corresponde, precisamente, al capitalismo renano, que es el sistema económico que tiene vigencia en varios países, en especial: Alemania, Italia y Japón. La mención de este antecedente es importante para que no se tome a la enseñanza social de la Iglesia como a una “utopía” -lugar que no existe-, sino que, al menos parcialmente, coincide con experiencias concretas de la realidad.

Capítulo clave de la doctrina social en materia económica, lo constituye la necesidad de la participación del Estado (CA, p. 15), que debe actuar:
A) Indirectamente, según el principio de subsidiariedad, pues el orden económico debe estar a cargo de los particulares, salvo en situaciones excepcionales. No corresponde al Estado “hacer”, en materia económica, sino “ordenar” la actividad para que los particulares ejecuten. La acción del Estado debe consistir en: fomentar, estimular, ordenar, suplir y completar, la actividad de los particulares.
La interpretación neoliberal que atribuye al Estado poder actuar sólo por delegación de los particulares, es insuficiente. Lo correcto es que el Estado actúe siempre como gestor del bien común, orientando la economía y, en casos excepcionales, realizando directamente actividades que no pueden ser ejecutadas por los particulares.

B) Directamente, según el principio de solidaridad, para:
► corregir abusos: usura - monopolio, etc., pudiendo usar el instituto jurídico de la expropiación;
► redistribuir la riqueza: aplicando la ley de reciprocidad en los cambios. Mediante, por ejemplo, la política impositiva y la seguridad social.

No es suficiente reconocer el deber de intervención estatal en la economía, es necesario también limitar esa intervención. Pues la regulación estatal no debe anular o afectar gravemente la propiedad y la libertad individuales. Advierte el Papa que “se olvida que la convivencia entre los hombres no tiene como fin ni el mercado ni el Estado, ya que posee en sí misma un valor singular a cuyo servicio deben estar el Estado y el mercado.” (CA, p. 49)

Por eso, la Doctrina Social de la Iglesia no acepta:
Ni la no- intervención de la autoridad pública en materia económica
Ni la intervención total.

La doctrina social parte de una actitud realista, que conoce la lucha eterna entre el bien y el mal a que está sometido el hombre, y por ello “valiéndose de todas las aportaciones de las ciencias y de la filosofía, se propone ayudar al hombre en el camino de la salvación.” (CA, p. 54). Como definió Pío XII esta doctrina está fijada definitivamente en sus principios fundamentales, pero se adapta a las situaciones variables a las que debe aplicarse (Aloc. 29-4-1945). Por ello, desde Populorum Progressio hasta la última encíclica social, Caritas in Veritate, ha hecho hincapié en el concepto de desarrollo humano. El desarrollo es algo más que simple crecimiento económico; “es el paso, para cada uno y para todos, de condiciones de vida menos humanas, a condiciones más humanas” (PP, 20). La economía debe estar al servicio del hombre, teniendo en cuenta sus necesidades materiales y espirituales.

Juan Pablo II (CA, 35) advirtió sobre la necesidad de un sistema económico apto para la realidad contemporánea, basado en tres instancias: el mercado, el Estado y la sociedad civil. La solidaridad requiere que todos se sientan responsables de todos; por tanto no se la puede dejar solamente en manos del Estado. Junto a la empresa privada, orientada al beneficio, y los diferentes tipos de empresa pública, deben poderse establecer y desenvolver aquellas organizaciones productivas que persiguen fines mutualistas y sociales. Es lo que Stefano Zamagni llama economía civil: “el conjunto de todas aquellas actividades en las que, ni la coerción formal ni la finalidad del beneficio, constituyen el principio formal de tales actividades. En otras palabras, mientras en los sectores estatal y del mercado privado, el principio de legitimidad de las decisiones económicas está constituido, en un caso, por el derecho de ciudadanía y, en el otro, por el poder de adquisición, en la economía civil está constituido por el principio de reciprocidad”
[8].
En las relaciones económicas, “el principio de gratuidad y la lógica del don, como expresiones de fraternidad, pueden y deben tener espacio en la actividad económica ordinaria”
[9]. Iniciativas concretas, como la denominada economía de comunión, demuestran que es posible que en el mercado actúen personas y grupos que optan por tipos de gestión alejados del mero lucro, sin perjuicio de producir valor económico (CV, 37).

El ya citado Profesor Zamagni, consultor del Consejo Justicia y Paz, y uno de los redactores de Caritas in Veritate, ha cuestionado desde la perspectiva cristiana la tesis de la disminución económica, de Serge Latouche, que como solución a las injusticias del sistema económico actual, propone el decrecimiento
[10]. Explica que, etimológicamente, desarrollo significa liberar los rollos, o sea los vínculos que limitan la libertad de la persona; buscar las vías del desarrollo significa amar la libertad. Tres son las dimensiones del desarrollo humano: la cuantitativo-material, la socio-relacional, y la espiritual. Es verdad que la dimensión cuantitativo-material opaca las otras dos, pero esto no significa que, reduciendo el crecimiento económico se garantice el crecimiento de las otros dos dimensiones. El desarrollo humano exige la armonía de las tres dimensiones: procurando menos bienes materiales, más bienes relacionales y más bienes espirituales. El antídoto al actual modelo no es la disminución económica, sino la economía civil. Mientras la economía política busca el bien total, la economía civil tiene como meta el bien común.

En conclusión, vivimos en una época, signada por la globalización y enormes injusticias sociales; por eso, el desarrollo humano exige un esfuerzo enorme, al que todos estamos llamados, y obligados moralmente, por lo tanto, no se justifican ni la desesperación, ni el pesimismo, ni la pasividad. “Aunque imperfecto y provisional, nada de lo que se puede y debe realizar mediante el esfuerzo solidario de todos y la gracia divina en un momento dado de la historia, para hacer más humana la vida de los hombres se habrá perdido ni habrá sido en vano.” (SRS, 48)

(*) Exposición efectuada en el III Congreso Nacional de Filosofía del Derecho, Derecho Natural, Política y Bioética; en Resistencia (Chaco), 2/4-9-2011.

Fuentes:

CA, encíclica Centesimus annus.
CV, encíclica Caritas in veritate.
MM, encíclica Mater et Magistra.
GS, constitución Gaudium et Spes.
PP, encíclica Populorum Progressio.
SRS, encíclica Solicitudo rei socialis.
Garda Ortiz, Ignacio. Seminario “Defensa e ilustración de la libertad económica”; Buenos Aires, Fundación Forum, s/f.
Meneghini, Mario. “Sumario de Doctrina Social”; Córdoba, Escuela de Dirigentes Santo Tomás Moro, 2009.
Sacheri, Carlos. “La Iglesia y lo social”; Bahía Blanca, La Nueva Provincia, 1972.
Widow, Juan Antonio. “El hombre, animal político”; Buenos Aires, Fundación Forum, 1984.



[1] Martino, Renato Raffaele Card. Conferencia en Barcelona; cit. en Catholic.net, 17-2-06.
[2] Pontifico Consejo Justicia y Paz. “Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia”; Buenos Aires, Conferencia Episcopal Argentina, 2005, p. 211.
[3] “Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero” (p. 105); cit. por: Vitta, Carlos – Fior, Santos. “Ética y economía”; Buenos Aires, revista Imagen Profesional, Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Mayo de 2011, p. 33/34.
[4] Ratzinger, Joseph. “Economía de Mercado y Ética”; conferencia en la Universidad Urbaniana, noviembre de 1985.
[5] Palumbo, Carmelo. “Guía para un estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia”, Buenos Aires, CIES, 2004, pp. 316/323.
[6] Meinvielle, Julio. “Conceptos fundamentales de la economía”; Buenos Aires, Eudeba, 1973, p. 35.
[7] Albert, Michel: “Capitalismo contra capitalismo”, Buenos Aires, Paidós, 1992.

[8] “Hacia uma economía civil”; Revista Criterio, Nº 2205, octubre 1997.
[9] Caritas in Veritate, nº 36.
[10] Osservatorio Internazionale Cardinale Van Thuan, Newsletter n º 344, 8-4-2011.

XXXVI Semana Tomista




INTÉRPRETES DEL PENSAMIENTO DE SANTO TOMÁS
05 al 09 de SEPTIEMBRE de 2011
SOCIEDAD TOMISTA ARGENTINA - BUENOS AIRES

Programa completo en:


www.ctedrajuanpablomagno.blogspot.com




Caso Camila:



reflexiones sobre los problemas éticos relativos al estado vegetativo

El caso de Camila, la beba de dos años que se encuentra en estado vegetativo desde que nació, ha movilizado al Senado y a la opinión pública. La pequeña, ahora de dos años, se quedó sin oxígeno durante el parto, tuvo un paro cardiorrespiratorio, la reanimaron y la conectaron a un respirador y a un botón gástrico para alimentarla. Los médicos del Centro Gallego de Buenos Aires, donde se encuentra internada rechazan quitarle el respirador amparándose en el vacío legal que hay sobre el tema. Argumentan que hacerlo implicaría un homicidio. La madre de Camila solicita una ley de muerte digna.

En la Legislatura porteña, en Diputados y en Senadores hay varios proyectos de “muerte digna”. Muchas veces, bajo “muerte digna” se esconden verdaderos proyectos de eutanasia que lo que buscan es matar al paciente. Lamentablemente, en circunstancias dolorosas como ésta, hay legisladores que buscan aprovecharse del dolor ajeno para promover sus proyectos. Un ejemplo lamentable lo hemos visto hace poco con la diputada por la CABA María José Lubertino:

Por error, una diputada twitteó que quería manipular a dos mujeres que pedían por sus hijos moribundos

El paciente en estado vegetativo es persona humana y, en cuanto tal, tiene derecho al pleno respeto de sus derechos fundamentales, el primero de los cuales es el derecho a la vida y a la tutela de la salud. En particular, el paciente en estado vegetativo tiene derecho a una asistencia fundamental, que abarque hidratación, alimentación, calefacción, higiene y analgesia. La posible decisión de suspender la alimentación y la hidratación, cuya suministración al paciente en estado vegetativo es necesariamente asistida, tiene como consecuencia inevitable y directa la muerte del mismo. Por tanto, constituye un auténtico acto inaceptable de eutanasia.

Es preciso prestar atención especial a las fami­lias en las que uno de sus miembros se halla en estado vegetativo. La legislación debe garantizar su derecho a la ayuda de todos los agentes sanitarios, a un adecuado apoyo humano, psicológico y económico, que les permita salir del aislamiento, sintiéndose parte de una red de relaciones humanas solidarias.

Respecto del hecho de que Camila está conectada a un respirador, Argentinos Alerta consultó a un especialista en bioética quien manifestó que comparte la postura de los médicos del Centro Gallego de Buenos Aires. “Extraer el respirador de golpe es como extraer todo el oxígeno de la habitación en la que se encuentra una persona para ver si ésta vive o no”. La dependencia de un paciente respecto de un respirador no se puede determinar tan fácilmente. No es una respuesta de tipo “0 ó 1”. El profesional nos explicó que esto lleva un tiempo durante el cual se va graduando la frecuencia ventilatoria. O bien, se baja la concentración de oxígeno que se le brinda al paciente. De esta forma se va evaluando si el paciente es capaz de respirar por si mismo sin hacer una falla cardiaca o respiratoria fatal. Por supuesto, mientras dura este proceso, no se puede privar al paciente de la alimentación e hidratación que todo ser humano necesita. Tampoco hay que utilizar medios desproporcionados que prolonguen la agonía (ensañamiento terapéutico).

Siempre nos quedamos con un dejo de duda cuando casos como éste se politizan y se hacen tan mediáticos. Según hemos visto en los medios de comunicación, la madre de Camila sólo va a visitarla los sábados y dice que lo que más le preocupa es la ley que tiene que salir. Para reflexionar.

Para precisar varios conceptos, reproducimos abajo en forma esquemática diversas reflexiones sobre los aspectos científicos y éticos relacionados con el estado vegetativo. Fueron tomadas del libro “A FAVOR DE LA VIDA, Temas actuales de Bioética” de Elio Sgreccia (1ra Ed., Buenos Aires, Ágape Libros, 2008).

Reflexiones sobre los problemas científicos y éticos relativos al estado vegetativo

1) El estado vegetativo es un estado en el que el individuo no tiene capacidad de respuesta; actual­mente se define como una condición caracterizada por: estado de vigilia, alternancia de ciclos de sueño y vigilia, ausencia aparente de conciencia de sí y del ambiente circunstante, falta de respuestas de compor­tamiento a los estímulos del ambiente, mantenimiento de las funciones autonómicas y de otras funciones cerebrales.

2) El estado vegetativo debe distinguir­se de la muerte encefálica, del coma, del síndrome locked-in y del estado de conciencia mínima. El estado vegetativo tampoco puede identificarse sim­plemente con la muerte cortical, teniendo en cuenta que en los pacientes que se encuentran en estado vegetativo pueden seguir funcionando islas, incluso muy amplias, de tejido cortical.

3) Por lo general, el paciente en estado vegetativo no necesita ayuda técnica para mantener sus funciones vitales.

4) Al paciente en estado vegetativo de ningún modo se lo puede considerar un enfermo terminal, dado que su condición puede prolongarse de forma estable inclu­so durante períodos de tiempo muy largos.

5) El diagnóstico de estado vegetativo permanece hasta el momento eminentemente clínico y requiere una atenta y prolongada observación, realizada por personal especializado y experto, mediante el uso de instrumentos de valoración aptos para este tipo de pacientes, en un ambiente adecuadamente controlado. En efecto, en lo escrito sobre esta materia quedan documentados errores de diagnóstico en un porcentaje de casos bastante alto. Por esta razón, si fuera preciso, se podrían utilizar todas las técnicas modernas disponi­bles para ayudar al diagnóstico.

6) Las técnicas modernas de imaging han permitido documentar en los pacientes que se hallan en estado vegetativo la persistencia de algunas funciones corticales y la respuesta a algunos tipos de estímulos, entre ellos el dolor. Sin embargo, aunque no sea posible conocer la calidad subjetiva de esas percepciones, parecen posibles algunos procesos elementales de discernimien­to entre estímulos significativos y no significativos.

7) Actualmente, ningún método determinado de investigación puede permitir predecir, en un caso concreto, cuál de los pacientes en estado vegetativo se recuperará y cuál no podrá lograrlo.

8) Hasta ahora, las valoraciones de pronóstico de tipo estadístico sobre el estado vegetativo se han obte­nido mediante estudios limitados en cuanto al número de casos y a la duración de la observación. Por eso, se recomienda renunciar definitivamente a términos equí­vocos como el de estado vegetativo permanente, limitán­dose más bien a la indicación de la causa y la duración del estado vegetativo.

9) Reconocemos que todo ser humano posee dig­nidad de persona, sin discriminación de raza, cultura, religión, condiciones de salud o situación socioeconó­mica. Esa dignidad, fundada en la misma naturaleza humana, constituye un valor inmutable e intocable, que no puede depender de las circunstancias existenciales concretas, ni puede subordinarse al juicio de nadie.

Aun reconociendo como deber propio de la medici­na, al igual que de la sociedad, la búsqueda de la mejor calidad de vida posible para todo ser humano, consideramos que no puede y no debe constituir el criterio definitivo de juicio sobre el valor de la vida de un hombre. Reconocemos que la dignidad de toda persona puede expresarse también a través del ejercicio de opciones autó­nomas; sin embargo, la autonomía personal nunca puede llegar a justificar decisiones o actos contra la vida humana propia o ajena, pues sin vida no puede haber libertad.

10) Sobre la base de estas premisas, sentimos el deber de afirmar que el paciente en estado vegetativo es persona humana y, en cuanto tal, tiene derecho al pleno respeto de sus derechos fundamentales, el primero de los cuales es el derecho a la vida y a la tutela de la salud. En particular, el paciente en estado vegetativo tiene derecho a:

una valoración correcta y profunda de diagnóstico, con el fin de evitar posibles errores y orientar del mejor modo posible las intervenciones de rehabilitación;

una asistencia fundamental, que abarque hidratación, alimentación, calefacción, higiene y analgesia; la prevención de las posibles complicaciones y el control de cualquier signo de recuperación;

un adecuado proceso de rehabilitación, prolon­gado en el tiempo, que favorezca la recuperación y el mantenimiento de los objetivos alcanzados;

ser tratado como cualquier otro paciente, con la debida asistencia y con un trato afectuoso.

Eso requiere que se renuncie a decisiones de aban­dono fundadas en juicios de tipo probabilista, dada la insuficiencia y la incertidumbre de los elementos de pronóstico disponibles hasta hoy.

La posible decisión de suspender la alimentación y la hidratación, cuya suministración al paciente en estado vegetativo es necesariamente asistida, tiene como consecuencia inevitable y directa la muerte del pacien­te. Por tanto, constituye un auténtico acto de eutanasia, por omisión, moralmente inaceptable.

Del mismo modo, rechazamos cualquier forma de ensañamiento terapéutico en el ámbito de la reanimación, que puede constituir una causa sustancial de estado vegetativo post-anóxico.

11) A los derechos del paciente en estado vegetativo corresponde el deber, por parte de los agentes sanitarios, de las instituciones, y más en general de la sociedad civil, de asegurar todo lo necesario para su tutela, incluso a través de la garantía de suficientes recursos económicos y la pro­moción de una investigación científica orientada a la comprensión de la fisiopatología cerebral y de los mecanismos sobre los que se basa la plasticidad del sistema nervioso.

12) Es preciso prestar atención especial a las familias en las que uno de sus miembros se halla en estado vegetativo. Sinceramente cercanos a su sufrimiento diario, afirmamos su derecho a la ayuda de todos los agentes sanitarios, a un adecuado apoyo humano, psicológico y económico, que les permita salir del aislamiento, sintiéndose parte de una red de relaciones humanas solidarias.

13) Además, es necesario que las instituciones orga­nicen modelos de asistencia especializados para la aten­ción de estos pacientes (centros de recuperación y de rehabilitación), esparcidos por el territorio, y garanticen la formación de personal competente y especializado.

14) Al paciente en estado vegetativo no se lo puede considerar una carga para la sociedad; más bien, debe­ría reconocérselo como una llamada a la realización de modelos de asistencia sanitaria y de solidaridad social nuevos y más eficaces.
AA, Miércoles, 31 de Agosto de 2011

Flor de la V



El abogado Ernesto Ricardo Lamuedra radicó el día viernes por ante Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 46 a cargo del Dr. Alejandro Héctor Cina una denuncia penal (registrada con el nro. 34.495/11) contra Flor de la V por la comisión del delito de supresión y alteración de la identidad de menores (Art. 139 inc. 2 del Código penal).

DENUNCIA DEL DELITO DE SUPRESIÓN y ALTERACIÓN DE IDENTIDAD


1. Denuncia En los términos del art, 175 del CPP vengo a formular DENUNCIA del DELITO DE SUPRESIÓN Y ALTERACIÓN DE IDENTIDAD previsto en el art, 139 inc. 2 del Código Penal cometido por ROBERTO CARLOS TRINIDAD (DNI. _._t),conocido por su nombre artístico de "FLOR DE LA V", domiciliado en Ortega y Gasset CABA, y sus partícipes y encubridores.

A pesar que por noticias periodísticas se anunció la entrega al nombrado por el Ministerio del Interior de un DNI de sexo femenino a nombre de "FLORENCIA TRINIDAD", lo cierto es que ingresando por su número de CUIT 20- al "registro de deudores del Banco Central de la República Argentina" (base de datos de gestión pública) el denunciado continúa registrado con su nombre masculino ROBERTO CARLOS TRINIDAD.

A los fines de la comisión del delito denunciado son absolutamente irrelevantes el nombre o el sexo que figuren en sus perfiles de - identidad oficiales.

2. Hechos Según noticias periodísticas del día de la fecha 26 de Agosto de 2011 el denunciado anunció por la red social Twitter que ha sido "mamá" de dos ":..::;0OT~rU2ome • íi~ "~El "hermosos y saludables bebés" que se llamarían Paul Alexander e Isabella Goycoechea.

El denunciado no puede ser madre por tratarse de una persona de sexo ---- anatómicamente masculino y él mismo ha reconocido esa imposibilidad al anunciar -lo que también recoge abundante información periodística- que California) para obtener "hijos" mediante el procedimiento popularmente viajaría a los Estados Unidos de América (probablemente al Estado de conocido como alquiler o compra de vientres.

Es evidente a todas luces, en consecuencia, que los niños llamados Paul e Isabella no tienen al momento madre conocida y que el denunciado está activamente cometiendo actos y produciendo omisiones derechamente conducentes a ocultar y/o suprimir la identidad de los mismos.

Los niños tampoco tienen padre conocido, ya que no siendo cierta la maternidad del denunciado cae la presunción de paternidad que podría resultar de la ceremonia matrimonial realizada con el Señor Pablo Goycoechea.

El arto 240 del código civil establece que la filiación puede darse por "naturaleza" o por "adopción". El arto242 determina que la maternidad queda fijada por la prueba del nacimiento y parto, requiriendo a tal efecto sólo reconoce como madre por "naturaleza" a la que efectivamente ha gestado y alumbrado al niño conforme la primera acepción de "madre" del Diccionario de la Real Academia Española: "Hembra que ha parido".

3. El bien Jurídico tutelado por el tipo penal El sujeto llamado hijo no debe ser "objeto de derecho, sino sujeto de derecho" idal artinez, Jaime. (La aplicación de la inseminación artificial y otras técnicas genéticas en seres humanos" LL.11.9.86). El derecho a la identidad de la persona surge de la Constitución Nacional, conforme el artículo 75, inciso 22, según la reforma de 1994, que recepta la Convención internacional sobre los Derechos del Niño. (Arts. 7 y 8 respecto al derecho de los niños "a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos", artículos que conforman lo que se conoce como "cláusula argentina") "

5. Elementos subjetivos y objetivos del delito denunciado. Competencia. Es indudable que el denunciado se está proclamando "madre" de dos niños menores de 10 años sin serio.

Se trata de un delito de ejecución continuada pues no se configura mediante un solo "acto" sino de varios sucesivos y encadenados, que empiezan con el procedimiento en fraude a la ley del "alquiler de vientre" y continúa la proclamación del estado de maternidad y la retención de los menores mediante la suposición de un estado filial.

No obsta en absoluto a la comisión del ilícito la eventual aparición de un certificado o partida de nacimiento con aparente sujeción a un derecho extranjero, toda ve;z que teniendo el denunciado domicilio en la República Argentina tal expedición solo podría adjudicarse a un desplazamiento fisico o jurídico en clara fraude a ley nacional de orden público.

Tampoco obsta al ilícito que la abandónica mujer que prestó su vientre para receptar un gameto masculino de un desconocido ratifique dicho abandono o "acepte" que el denunciado es - "madre", o que dicho contrato sea oneroso o gr..atuitp~toda vez que con tales eventuales "renuncias" solo estaría evidenciando su complicidad con el delito de alterar la identidad-de sus propios hijos.

En cuanto a la competencia del Tribunal, aún cuando alguno de los "actos" a que alude el tipo penal hayan sido realizados en el extranjero es evidente que otros sí tienen efectivización el territorio de la República (caso de posteo vía Twitter) y que todos ellos persiguen el exclusivo fID de producir efectos en la República Argentina y específicamente en el domicilio del denunciado, situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que también será el domicilio de los niños conforme la invocada filiación (Art. 89 del código civil).

5. Se dé noticia a la Defensorfa de Menores de la Justicia Nacional en lo Civil. Sin perjuicio -del cauce específico de la acción penal, solicito que oportunamente se dé noticia de esta denuncia a la Defensoría de Menores de la Justicia Nacional en lo Civil a fID que adopte las medidas que considere ¡ apropiadas para tutelar el interés de los niños Paul e Isabella.

6. Petíciona .Por lo expuesto solicito se tenga por formalizada la presente denuncia, dándosele la correspondiente intervención al Ministerio Fiscal. Reservo elderecho de constituirme en parte querellante y de proponer las medidas instructorias que sean conducentes a determinar el ilícito del denunciado. Proveer de conformidad


SERA JUSTICIA.
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AA, 28-8-11