QUE RECONOCEN A LA PERSONA POR NACER
NOTIVIDA, Año XX,
Nº 1256, 6 de agosto de 2021
Registro para
Defunciones Fetales
El proyecto
(expte. 3334/2021) presentado hoy por Dina Rezinovsky (PRO, Ciudad de BsAs)
propone crear un Registro para Defunciones Fetales en el marco del Registro Nacional de las Personas (RENAPER)
para inscribir “a quienes han fallecido dentro del vientre materno cualquiera
sea la causa de la muerte, la edad gestacional o el peso que tuvieren al
momento de la expulsión”. También
contempla a “las defunciones de quienes fallecieran luego de su implantación en
el seno materno” en los tratamientos de fecundación artificial.
La iniciativa fue
redactada originalmente por la Fundación “Era en Abril”, la primera
organización de Latinoamérica que brinda apoyo a los padres de bebés fallecidos
en el embarazo, en el parto o a poco de haber nacido. Había sido presentada
en 2016 y 2018 por ex diputada justicialista y actual intendente de General
Roca, María Emilia Soria.
El proyecto
establece la modificación de la ley 26.413, de Registro Civil y Capacidad de
las personas, para incorporar el Registro de Defunciones Fetales. La
inscripción de la persona por nacer podrá hacerse a solicitud de “cualquiera de
los progenitores” y hasta un año después del nacimiento sin vida.
La inscripción se
hará mediante un “certificado médico de nacimiento sin vida”, extendido por el
profesional “que atendió el parto o constató la interrupción del embarazo”. En
él deberán constar además de los datos registrales de la madre los del niño por
nacer: “nombre y apellido con el que se lo inscribirá, sexo (de ser posible),
edad gestacional, peso al momento de la expulsión; en ningún caso el
certificado contendrá las iniciales “NN” debiendo respetar el nombre elegido
por los padres”.
Se lee en los
fundamentos:
“Según nuestra
legislación vigente (.) el niño por nacer goza de ciertos derechos desde el
momento mismo de la concepción, como ser el derecho a la vida, el derecho a la
salud y el derecho a la identidad (.) la interrupción del embarazo deja sin
efectos los derechos condicionales de índole patrimonial, pero la muerte en el
vientre materno no debe dejar sin efecto algunos derechos personalísimos de los
que de hecho ya venía gozando ese bebé desde el momento de la concepción”.
“Actualmente los
bebés que fallecen en el vientre antes de los parámetros establecidos por la
Organización Mundial de la Salud (esto es 20 semanas de gestación o 500 grs.)
no son inscriptos en los Registros de Defunción y sus cuerpos son desechados
como residuos patológicos siendo incinerados junto con basura” pero “no son
basura y merecen un lugar para descansar en paz, correspondiendo a los padres
el derecho de elegir cuál será su última morada, lo que buscamos es que estos
padres tengan la opción de inscribirlos y de cumplir los ritos espirituales que
cada familia tenga”.
Adopción prenatal
Jorge Enríquez
(PRO, Ciudad de BsAs) reprodujo hoy el proyecto de su autoría que posibilita
“la adopción de persona por nacer, quedando sujeta al nacimiento con vida”.
Ingresó ahora como expte. 3338/20201.
El proyecto
modifica el artículo 607 del Código Civil sobre “Declaración judicial de la
situación de adoptabilidad” previendo que se puede dictar “si la mujer
embarazada y, en su caso, el otro progenitor, tomaron la decisión libre e
informada de que el niño o la niña por nacer sea adoptado y la manifestaron en
sede judicial. Esta manifestación deberá reiterarse dentro de los cuarenta y
cinco días de producido el nacimiento y el correspondiente emplazamiento
filiatorio a los fines de su ratificación o revocación”.
El plazo de guarda
con fines de adopción comenzará a correr con el nacimiento, reduciéndose además
su duración a 2 meses.
Afirma Enríquez en
los fundamentos que el eje que estructura al sistema de adopción, es el interés
superior del niño. “El derecho a la vida es una facultad inherente a la
persona, y el inicio de su protección se sitúa en el hecho mismo de la
concepción”. El proyecto “busca establecer un mecanismo especial para la
adopción de la persona por nacer, en su carácter de sujeto de derecho”.