en el mundo la tendencia es restringir el
cambio de sexo en menores pero la Ley argentina sigue siendo ultrapermisiva
Claudia Peiró
Infobae, 16 Mar,
2024
Los llamados
inhibidores de pubertad son medicinas que bloquean las hormonas sexuales como
la testosterona y el estrógeno, frenando de este modo la aparición de los
cambios físicos característicos de esa etapa de transición a la adultez.
Detienen la llegada de los períodos menstruales, el crecimiento de los senos o
el engrosamiento de la voz y la aparición del vello facial, según el sexo del
menor.
A partir de ahora,
en Gran Bretaña, estos bloqueadores de pubertad solo se prescribirán en el
marco de ensayos de investigaciones clínicas.
La revisión
independiente en la cual se basó la decisión oficial, fue llevada adelante por
un equipo dirigido por la doctora Hilary Cass que en febrero de 2022 informó de
graves deficiencias en el Servicio de Desarrollo de Identidad y Género de la
clínica de Tavistock, en Londres, luego de varias denuncias de afectados y
empleados. Como resultado de ello, esa clínica, que era la única en el Reino
Unido dedicada a atender a menores con presunta disforia de género, cerrará a finales
de marzo.
La disforia de
género es definida como el sentimiento que tienen ciertas personas de no
pertenecer a su sexo de nacimiento y de identificarse con el género opuesto. Un
malestar causado por la falta de concordancia entre el sexo biológico y la
identidad de género de un individuo.
El NHS encargó el
informe a la doctora Cass en septiembre de 2020, después de “detectar un
marcado incremento del número de pacientes derivados” por los médicos de
cabecera por presunta disforia de género, que pasaron de 250 en los años
2011-12 a más de 5.000 en 2021-22.
En sustitución de
la clínica Tavistock, el NHS abrirá en abril dos nuevos servicios para menores,
en Londres y en Liverpool, donde estos casos serán tratados por expertos en
neurodiversidad, pediatría y salud mental, con la finalidad de ofrecer una
“atención más holística”.
Hasta esta
decisión los inhibidores de pubertad eran suministrados a “cualquiera que
creyera necesitarlos”, según dijo el director nacional del área de transición
de género del HNS, John Stewart.
El Reino Unido no
es el único país que ha dado marcha atrás en esta materia; medidas similares
fueron tomadas en Noruega, Suecia y Finlandia. El rasgo común es el haber sido
pioneros en favorecer la transición de género, inclusive en niños y
adolescentes.
Ahora, el
fundamento de la marcha atrás es la insuficiente evidencia científica sobre la
reversibilidad de estos procedimientos y pocos estudios sobre sus efectos a
largo plazo, entre los cuales algunos expertos mencionan posible daño al
desarrollo cerebral y a la fertilidad.
Por otra parte, es
difícil que un menor pueda comprender cabalmente las implicancias de estos
tratamientos. Algo que puede suceder también en el caso de un adulto si no se
adoptan las suficientes salvaguardas: consulta psicológica, tiempo de espera,
etcétera. Los países escandinavos e Inglaterra habían flexibilizado por
completo los requisitos para acceder a la transición de género: bastaba la sola
palabra de la persona.
Estudios recientes
les han hecho revisar los protocolos. El documento del Servicio de Salud
británico cita la falta de evidencia sobre la seguridad y la eficacia de los
bloqueadores de la pubertad como fundamento de su llamado a la prudencia.
En junio pasado,
las autoridades sanitarias de Noruega anunciaron la revisión de sus pautas y
protocolos de “reasignación” o “afirmación” de género en menores de edad,
citando también la falta de evidencia científica sobre los efectos de estos
tratamientos a largo plazo.
Al igual que la
Sanidad británica, también el Consejo Noruego de Investigación Sanitaria
(NHIB/UKOM) llevó adelante un estudio cuyas conclusiones fueron que los
bloqueadores de la pubertad, los tratamientos hormonales y la cirugía para
modificar rasgos sexuales en niños y jóvenes no se basan en evidencia
suficiente, por lo que las pautas fijadas para estos procesos deben ser
revisadas. Hasta ese momento, la transición de género estaba a disposición de
los jóvenes de un modo muy flexible, sin necesidad de evaluación psicológica alguna.
El informe a
partir del cual Noruega cambiará estas políticas sostiene que, contra lo que
dicen los promotores de la ideología de género, estas terapias son
irreversibles y conllevan riesgos cuya extensión exacta se desconoce por no
haber sido lo suficientemente estudiados. Criticaba que no se exigiera una
evaluación de la necesidad médica de las terapias e intervenciones de
“afirmación de género”.
Con el argumento
de que hay que despatologizar la disforia de género, se rechaza toda
intervención profesional en el proceso. Se parte de afirmaciones que
contradicen la biología, es decir, la realidad. Se afirma que el sexo es
autopercibido, que depende únicamente de la subjetividad de la persona y no de
criterios objetivos. Es
independiente de la biología. La realidad es que el sexo de nacimiento es
inmodificable; sólo pueden cambiarse los caracteres sexuales externos -la
apariencia- y ello al costo de tratamientos que son de por vida o de cirugías
irreversibles que en muchos casos implican la esterilización de la persona.
En Argentina, se
votó en 2012 una Ley de Identidad de Género (26743) extremadamente permisiva,
inspirada en estas teorías, pues parte de la definición de identidad de género
como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la
siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado (sic) al momento
del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
El sexo no se
asigna al nacer, desde ya, sino que es “de nacimiento”. Es inaudito que una ley
utilice ese lenguaje acientífico.
La norma habilita
el derecho de toda persona “al reconocimiento de su identidad de género” -así
definida-, a poder desarrollarse y ser tratada como tal y “a ser identificada
de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los
nombre/s de pila, imagen y sexo” que en ellos figuren. También aclara que “esto
puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a
través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello
sea libremente escogido”.
En el artículo
referido a los menores de edad, la ley establece que los trámites de cambio
registral de sexo, deben realizarse a través de “sus representantes legales y
con expresa conformidad del menor”.
Ahora bien, en
caso de no consentimiento por parte del adulto a cargo, “se podrá recurrir a la
vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan”,
considerando el “interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la
Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección
integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
En concreto, se
deja la puerta abierta para desconocer o contradecir la opinión de los padres.
Esto se completa
con el artículo 12, que afirma que “deberá respetarse la identidad de género
adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que
utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de
identidad”. Y aclara: “A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado
deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier
otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados”.
Esto es lo que se
llama transición social de género. El deseo de un menor es elevado a la
categoría de ley y a él deben someterse padres, docentes, profesionales, etc.
Por otra parte,
pese a la voluntad manifiesta de “despatologizar” la disforia de género, la ley
establece que todas las prestaciones médicas destinadas a la transición
-bloqueadores, hormonización, cirugías- deben ser incluidas en el Plan Médico
Obligatorio.
En Noruega, el
Consejo de Investigación Sanitaria detectó varias tendencias que encendieron
alarmas: el rápido aumento de casos de supuesta disforia de género en
adolescentes (especialmente mujeres) y, a la vez, una alta presencia de
enfermedades mentales (75%) y de afecciones neurocognitivas, tales como
trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), autismo o síndrome
de Tourette, en los jóvenes que alegan estar o haber nacido “en el cuerpo
equivocado”.
En consecuencia,
recomendó que las transiciones de género estén sujetas a un escrutinio más
rígido en lo concerniente a los criterios de elegibilidad de la persona para
acceder a estos tratamientos. Y dispone que estos casos sean tratados en los
centros de atención primaria por equipos multidisciplinarios y que las
transiciones de género en los menores sean excepcionales, luego de una
evaluación rigurosa.
También Suecia
decidió suspender los tratamientos hormonales en menores, después de mucho
tiempo de ser pionera en la materia. Como ahora Noruega, se afirma que estos
pedidos de cambio de género suelen ir asociados a otros desórdenes, como
déficit de atención, autismo, trastornos de la alimentación, etc. Las
autoridades sanitarias suecas dicen que “el incierto estado de conocimiento en
la materia incita a la prudencia”.
Un dato
preocupante fue, como en Noruega, la verificación de un crecimiento exponencial
del número de diagnósticos de disforia de género. También allí crece el número
de niñas de entre 13 y 17 años que solicitan una “transición” al género
masculino. Por este motivo, las autoridades suecas han restringido de modo
severo la realización de mastectomías -extirpación de senos- en adolescentes.
Finlandia, por su
parte, decidió, desde 2021, priorizar la psicoterapia antes que los
tratamientos hormonales y desaconsejar las cirugías en menores. Además se
dispuso que los bloqueadores de pubertad se usen sólo en aquellos menores que
mostraron signos de disforia de género en la primera infancia y que no
presenten trastornos mentales concurrentes. Con esto se espera evitar los casos
de “contagio”.
Resta decir que
todos los elementos que causaron preocupación en estos países y motivaron
medidas restrictivas o reformas de las normas vigentes están presentes en
Argentina. También aquí los casos de disforia de género se han disparado entre
los menores -adolescentes en particular- y también aquí la inmensa mayoría de
los casos -alrededor del 90 por ciento- atañe a mujeres, lo que habla a las
claras de que se trataría de otros trastornos.
Lo que falta entre
nosotros es la responsabilidad de las autoridades, en particular sanitarias,
pero también legislativas, que no sólo no se abocan al tema sino que ni
siquiera recaban información confiable.