por Luis Orea
Campos
Informador
Público, 26-8-21
LA DESHUMANIZACIÓN
DEL DERECHO
Un reciente fallo
de la Corte Suprema argentina que, a pedido del padre, dispuso el retorno a
Francia de una niña de tres años con retraso madurativo –lo que dadas las
circunstancias en la práctica significa separarla de su madre– plantea serios
interrogantes sobre el ajuste de este tipo de decisiones al plexo de derechos
que poseen las personas por el solo hecho de pertenecer a la especie humana,
conocidos como derechos humanos.
¿Respeta la
sentencia los derechos humanos de la madre y de la hija a permanecer juntas?
Porque más allá de los tratados, en una dimensión infinitamente superior a
cualquier cláusula, se encuentra el vínculo materno filial del niño con su
madre que, aunque ciertas corrientes de pensamiento buscan devaluar, tiene sus
raíces en lo más profundo del orden natural.
Así, María de la
Luz Casas Martínez, en la revista Xihmai sostiene que “…la postura más humana
sería la que favoreciera la calidad y cantidad de sus individuos y ello se
refiere a la promoción del vínculo materno-filial, sin el cual,
cuantitativamente, no habría especie y, cualitativamente, no habría calidad de
la misma”.
No fue ésta la
precisamente la óptica del Alto Tribunal, que prefirió anteponer crudamente la
fría letra de la ley a las consideraciones humanas que reclama el vínculo
materno-filial en una situación en la que se encuentra en juego la vida de una
niña indefensa que no puede manifestar sus preferencias.
Parafraseando a
Ortega y Gasset, es posible afirmar que en ciertas circunstancias como las que
aquí se comentan, exonerar la esencia de lo humano del núcleo lógico que
sustenta una decisión judicial es ignorar lo real, es desrealizar el fin de la
norma, es propiamente deshumanizar el derecho que, vaya paradoja, es una
creación humana.
Más aún cuando se
invoca el meneado principio agonal del “interés superior del niño” que
supuestamente debe guiar prioritariamente las decisiones de los jueces en
asuntos de familia.
En nombre de ese
interés superior, del que en teoría es propietario el niño, se cometen
verdaderas atrocidades que al decir del maestro Ernest Roguin constituyen “un
ejemplo típico de la inflexibilidad bárbara con que los hombres de ley se
complacen en asombrar al público."
Desde el punto de
vista humano, ¿qué interés del niño puede ser superior a permanecer con su
madre? Sin embargo, para muchos magistrados y doctrinarios el interés superior
del niño, en los casos en que la mujer huye con sus hijos de los malos tratos
del marido, consiste en ser devuelto a su país de origen aunque ello ponga a la
madre ante la disyuntiva de ser separada de sus hijos o volver con ellos a
luchar por la custodia en un territorio hostil, sin amigos ni familiares, donde
es prácticamente una paria y seguro blanco de humillaciones y amenazas.
“Nadie le mandó a
la chica a casarse y tener familia en Francia”, argumenta un ex juez para
justificar que se deja a la mujer y sus derechos humanos en la más dura
intemperie jurídica so color del cumplimiento de compromisos internacionales.
Ese principio del
interés superior que mencionan leyes y tratados internacionales y que
supuestamente apunta a la protección de la niñez de los desvaríos de sus padres
a primera vista parece una creación loable, pero a poco que se hurgue en los
antecedentes se descubre que en realidad esconde un trasfondo de machismo
porque por lo general cada vez que es aplicado resulta en favor de la
pretensión del varón.
Por otra parte,
numerosos jueces y juristas sostienen que los magistrados deben juzgar los
asuntos que involucren mujeres con perspectiva de género, es decir, atendiendo
a la asimetría de poder que pone a la mujer en la posición más débil, pero al
parecer esa “perspectiva” puede perderse en un punto de fuga según como venga
la mano, sobre todo cuando hay abogadas que presionan a los jueces con amenazas
de denuncias en organismos internacionales.
En resumen, en
este caso, tanto el interés superior del niño como la perspectiva de género han
quedado reducidos a meras consignas elegantes que no evitaron que los derechos
humanos de una niña y de su madre fueran sacrificados sin misericordia ni
piedad alguna en el altar de criterios que implican ni más ni menos que la
deshumanización del derecho y por lo tanto la reducción de los seres humanos a
objetos subalternos de un entramado de intereses y normas que parece haber
cobrado vida propia para colocarse por encima de los valores esenciales de
nuestra especie.