DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

LA INQUISICIÓN

 


¿DÓNDE ESTABAN LOS PAÑUELOS CELESTES?

 Nos referimos a la actitud, frecuentemente negligente o carente de toda estrategia, para participar con eficacia en la actual guerra cultural que enfrenta a quienes defendemos el orden natural con las ideologías contemporáneas. 

Vale para sumario, rescatar una frase del diputado Maximiliano Ferraro, de la Coalición Cívica (Carrió) integrante de la oposición al actual gobierno:

 

“Tenemos que hablar con claridad, los dictámenes fueron tratados en plenario de comisiones, votados por unanimidad y llegaron al recinto sin ningún tipo de disidencias ni observaciones”. “No sólo eso, la Argentina los firmó en el 2013, han pasado 8 años y ninguna organización, ninguna persona, ni los estados en distintas gestiones -como fueron las de la expresidenta Cristina Kirchner y la del expresidente Mauricio Macri- hicieron reserva alguna sobre estas dos convenciones que hoy se pretenden votar”.

 

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MEDIA SANCIÓN PARA LA CONVENCIÓN MORDAZA


Expresiones contestes al orden natural podrían ser pasibles de castigo.


NOTIVIDA, Año XX, Nº 1267, 27 de octubre de 2021

 

Diputados dio media sanción y giró al Senado el proyecto que ratificaría la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia”, un tratado incompatible con derechos y libertades fundamentales como las de culto, pensamiento, conciencia, expresión, opinión, asociación y enseñanza.

 

Con 128 votos a favor y la abstención del salteño Andrés Zottos, Diputados le dio media sanción a la ratificación de la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” (OD 422/2021), el Tratado que introdujo en el sistema interamericano de derechos humanos, como categorías protegidas, a “la orientación sexual y la identidad de género” (Notivida Nº 1265, 1266).

 

La Convención vulnera libertades fundamentales como las de culto, pensamiento, conciencia, expresión, opinión, asociación y enseñanza.

 

El debate

 

Mara Brawer (FdT, Ciudad de BsAs): “Vamos a tratar dos Convenciones que Argentina suscribió en el año 2013 en el marco de la OEA: la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia, y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia”. “Venimos a dotar de instrumentos a nuestro país -y a sus habitantes- para acceder al recurso internacional de ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante una violación de derechos”.

 

“Estas Convenciones buscan prevenir, sancionar y erradicar toda forma de discriminación, segregación e intolerancia”. “Argentina ha sido pionera en el mundo en ampliación de derechos y ha tenido un rol importante en todos los escenarios internacionales para que este tipo de Convenciones sean sancionadas”.

 

“Las sociedades avanzan, los conceptos avanzan, se incorporan nuevos grupos, y hacen que nuestras miradas sean más amplias”. “No se permite que una persona pueda ser segregada o discriminada”. “Lo novedoso de la Convención Interamericana contra la Discriminación e Intolerancia es que incorpora por primera vez en América al colectivo LGBTIQ como categorías protegidas”. Destacó finalmente el amplio apoyo que tuvieron las Convenciones en su tratamiento en comisión.

 

Mónica Macha (FdT, BsAs): celebró que se votaran Convenciones “que incorporan a los grupos que a lo largo de la historia sufrieron discriminaciones”. “Es parte del debate que tenemos en Argentina, en la región y en el mundo, que tiene que ver con mayores niveles de inclusión”.

 

“En esta cámara hace poco votamos el cupo laboral travesti/trasn, que es parte también de este momento histórico, que nos encuentra en esta Casa votando en esa dirección, pero siempre sostenidos por la militancia tenaz y permanente del colectivo LGBTQI+”.

 

Maximiliano Ferraro (CC, Ciudad de BsAs): “Viendo el número de diputados presentes en el recinto, voy a declarar esta mañana como la mañana del diputado sorprendido”.

 

“Tenemos que hablar con claridad, los dictámenes fueron tratados en plenario de comisiones, votados por unanimidad y llegaron al recinto sin ningún tipo de disidencias ni observaciones”. “No sólo eso, la Argentina los firmó en el 2013, han pasado 8 años y ninguna organización, ninguna persona, ni los estados en distintas gestiones -como fueron las de la expresidenta Cristina Kirchner y la del expresidente Mauricio Macri- hicieron reserva alguna sobre estas dos convenciones que hoy se pretenden votar”. “Por eso quiero declarar esta mañana como la del diputado sorprendido”.

 

“No me sorprende el lobby transversal que recorrió cada uno de los bloques mayoritarios, para que hoy estemos faltando a una realidad y a una historia de la Argentina en materia de reconocimiento y ampliación de derechos humanos”.

 

“Que no me vengan a argumentar que en una sólo 5 países signatarios han firmado y en la otra 2, porque la Argentina siempre ha sido pionera -junto a México y Uruguay- firmando en esas condiciones”.

 

Finalmente pidió la inmediata votación porque sólo había 129 diputados lo que ponía en riesgo la sesión.

PAPA FRANCISCO

 


 Doctrina social de la Iglesia es un tesoro de la tradición eclesial


POR MIGUEL PÉREZ PICHEL


| ACI Prensa, 23-10-21

 

El Pontífice hizo este llamado este sábado 23 de octubre en el discurso que pronunció ante los participantes en el Congreso Internacional de la Fundación Centesimus Annus Pro Pontifice, que se ha desarrollado en el Vaticano del 21 al 22 de octubre sobre el tema “Solidaridad, cooperación y responsabilidad: los antídotos para combatir las injusticias, desigualdades y exclusiones”.

 

En el Congreso se han tratado temas como “la solidaridad, la cooperación y la responsabilidad como antídotos frente a la injusticia, la desigualdad y la exclusión”.

 

Para el Santo Padre, “son reflexiones importantes en un tiempo en el que las incertidumbres y la precariedad que marcan la existencia de tantas personas y comunidades se ven agravadas por un sistema económico que continúa a descartar vidas en nombre del dinero, destilando actitudes de rapiña sobre los recursos de la tierra y alimentando tantas formas de explotación”.

 

Ante esas injusticias, “no podemos permanecer indiferentes. La respuesta a las injusticias y a la explotación no es sólo la denuncia. Es, sobre todo, la promoción activa del bien”.

 

 

“En el terreno contaminado por el predominio de las finanzas necesitamos muchas pequeñas semillas que hagamos germinar en una economía más justa y benéfica a la medida del hombre y digna del hombre. Necesitamos posibilidades que se hagan realidades, realidades que den esperanza. Esto significa traducir a la práctica la doctrina social de la Iglesia”.

 

El Santo Padre destacó que las tres palabras elegidas para el tema del Congreso, solidaridad, cooperación y responsabilidad, “representan tres pilares de la doctrina social de la Iglesia, que ve a la persona humana abierta de forma natural a las relaciones, como el centro del orden social, económico y político”.

 

“Con esta mirada atenta al ser humano y sensible con la concreción y las dinámicas históricas, la doctrina social contribuye a una visión del mundo que se opone a la individualista, en cuanto que se funda en la interconexión entre las personas y que tiene como fin el bien común”.

 

Al mismo tiempo, “se opone a la visión colectivista que hoy emerge en una nueva versión escondida en los proyectos de homologación tecnocrática”.

 

El Papa insistió en que la doctrina social de la Iglesia “no se trata de un asunto político”: Más bien, “la doctrina social está anclada en la Palabra de Dios para orientar procesos de promoción humana a partir de la fe en el Dios hecho hombre”.

 

Por ello, el Santo Padre llamó a “apasionarnos de nuevo por la doctrina social. Démosla a conocer. Es un tesoro de la tradición eclesial”.

 

En su discurso, el Papa Francisco aseguró que “estamos llamados a vigilar el respeto de la persona humana, la libertad, el cuidado de su inviolable dignidad. Esa es la misión de la acción de la doctrina social de la Iglesia”.

 

 

Reconoció el Pontífice que “al promocionar estos valores y este estilo de vida con frecuencia se va a contracorriente, pero, recordémoslo siempre, no estamos solos. Dios se ha hecho cercano a nosotros. No con palabras, sino con su presencia: en Jesús, Dios se ha encarnado”.

 

“Con Jesús hecho hermano nuestro reconocemos en cada hombre un hermano, en cada mujer una hermana. Animados por esta comunión universal, como comunidad creyente, podemos colaborar sin miedo con cada uno por el bien de todos: sin cierres, sin visiones excluyentes, sin prejuicios”.

 

“Como cristianos estamos llamados a un amor sin fronteras y sin límites, signo y testimonio de que se puede andar más allá de los muros del egoísmo y de los intereses personales y nacionales; más allá de los poderes del dinero que con frecuencia deciden las causas de los puebles; más allá de las verjas de las ideologías que dividen y amplifican los odios; más allá de toda barrera histórica y cultural, y, sobre todo, más allá de la indiferencia”.

 

El Papa continuó: “Podemos ser hermanos todos y, por lo tanto, podemos y debemos pensar en actual como hermanos de todos. Puede parecer una utopía irrealizable. Sin embargo, preferimos creer que todo es un sueño realizable, porque es el mismo sueño de Dios, uno y trino. Con su ayuda, es un sueño que puede comenzar a realizarse también en este mundo”.

 

El Papa Francisco cerró su discurso afirmando que se trata de la construcción de un mundo más solidarios, justo e igualitario es una gran misión. “Para un creyente no es algo práctico separado de la doctrina, sino que es dar cuerpo a la fe, a las alabanzas de Dios, amante del hombre, amante de la vida”.

EL MARTES

 

 


TRATAN LA CONVENCIÓN MORDAZA


NOTIVIDA, Año XX, Nº 1266, 23 de octubre de 2021

 

En su sesión del próximo martes, la Cámara de Diputados de la Nación tiene previsto tratar la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” que introdujo en el sistema interamericano de derechos humanos, como categorías protegidas, a “la orientación sexual y la identidad de género” (Notivida Nº 1265).

 

Su aprobación contradice derechos y libertades fundamentales como las de culto, pensamiento, conciencia, expresión, opinión, asociación, y enseñanza.

 

Por ese motivo, de los 35 países signatarios de la Convención sólo 2 la han ratificado: Uruguay y México; y el último con una declaración interpretativa.

 

En febrero de 2017 cuando el Senado boliviano se disponía a aprobar la Convención, la Conferencia Episcopal de ese país (CEB) le hizo llegar a la Asamblea Legislativa sus objeciones. La misiva -ingresada por la Mesa de Entradas de la cámara alta- llevaba la firma del P. José Fuentes Cano, Secretario General Adjunto de la CEB.

 

Consideramos que los argumentos utilizados por el Episcopado Boliviano hoy son de interés para Argentina y por eso los reproducimos casi en su totalidad, a excepción de los párrafos que expresamente refieren al derecho positivo de ese país (las negritas fueron añadidas).

 

CEB: Objeciones a la “Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”.

 

Revisado el texto de la “Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (“la Convención”), entre las varias normas que la conforman y que son manifiestamente violatorias de derechos y libertades fundamentales, sin llegar a agotar las mismas y reservándonos el derecho a completarlas en un futuro, objetamos lo siguiente:

 

1.    En principio la Convención en su artículo 1 Numeral 1, asigna a la definición de Discriminación una errónea connotación de negatividad, ignorando que la voz “discriminar” viene del latín discriminen, derivado del discernere, que significa separar, diferenciar, distinguir: apreciar dos cosas como distintas o como desiguales. En general, quien razona necesariamente discrimina, esto es, discierne, distingue, ordena ideas, categorías o juicios fundándose en la igualdad o diversidad de situaciones que existen en la realidad. La vida humana racional consiste en discriminar y ponderar nociones abstractas y concretas de la realidad.

 

En técnica legislativa, lo aconsejable sería, por ejemplo, seguir la línea adoptada por la Constitución Española, que no prohíbe “cualquier” discriminación sino específicamente la discriminación “arbitraria” o “ilegal”.

 

Por otra parte, la definición de Discriminación en la Convención, desde el punto de vista de las personas que no se encuentran en condición de vulnerabilidad, resulta ser violatoria de los derechos de expresión, conciencia y religión. Como conocemos, el ejercicio de la libertad religiosa implica la adopción de cánones morales y de conducta establecidos tanto en escrituras, doctrinas dogmas y misterios sagrados que son el fundamento de cada una de las distintas filiaciones religiosas.  

 

Y es que quien abraza una religión, al interior de su organización, ha de encontrarse con un marco valorativo preestablecido que define conductas aceptables o compatibles, así como conductas que no lo son. En función de los cánones adoptados, es posible que una determinada filiación establezca criterios de exclusión o restricción, los que bajo la aplicación de esta Convención podrían ser considerados discriminatorios.

 

En este contexto, los miembros de las organizaciones religiosas asumen conductas de vida para sí, su familia y congregación que pueden ser contestatarias a las que asumen personas o grupos en condiciones de vulnerabilidad. Adicionalmente, las organizaciones religiosas predican, enseñan y evangelizan con apego a dichos cánones morales.

 

La Convención no establece criterios de excepción con referencia a aquellas exclusiones o restricciones que resultan de la aplicación de principios y cánones morales de cada profesión de fe.

 

La definición de discriminación de la Convención es tan laxa y general que no compatibiliza los derechos de los grupos en condición de vulnerabilidad con los derechos de los miembros de las organizaciones religiosas. Es más, la definición de discriminación adoptada por la Convención vulnera la libertad de expresión, opinión y religión.

 

2.    El numeral 5 del Artículo 1 define intolerancia como: “(…) el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos”.

 

Nos parece razonable calificar como intolerancia al irrespeto y desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos que sean diferentes o contrarias. Sin embargo, creemos que toda persona tiene derecho a pensar diferente y a expresar su rechazo con respecto a las convicciones u opiniones de otros seres humanos que puedan ser diferentes o contrarias. Sólo así existirá el efectivo ejercicio de la libertad de conciencia, pensamiento y expresión.

 

Bajo la definición que ofrece la Convención, la “intolerancia” estará presente en todos los posibles desacuerdos entre dos o más personas. Particularmente cuando se presenten opiniones divergentes (rechazos) entre lo que piense una persona en condición de vulnerabilidad y otra que no ostente esa condición.

 

3.    En el marco de las definiciones de discriminación e intolerancia del Artículo Primero, Numerales 1 y 5, el Art. 2 crea el nuevo derecho humano a “estar libre de toda forma de discriminación e intolerancia” y el Art. 4 compromete a los estados signatarios a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia.

 

Como explicamos en el Punto Nro. 2 de esta nota, bajo las previsiones de la Convención un individuo o una organización religiosa no podrían aplicar exclusiones o restricciones legítimas bajo los cánones de conducta que gobiernan la religión de su elección. Tampoco podrían ejercitar su disenso ni expresar su rechazo a conductas, convicciones u opiniones de individuos o grupos considerados vulnerables, ni siquiera en el ámbito privado.

 

Las normas citadas en este numeral violan los derechos humanos de libertad de expresión, conciencia y religión y, como consecuencia, coloca al nuevo derecho humano a “estar libre de discriminación e intolerancia” por encima de los mismos.

 

Igualmente lamentable es el hecho de que los Estados signatarios sean llamados a coadyuvar, institucionalmente, en la conculcación de los derechos humanos de los individuos y organizaciones que no pertenecen a las categorías protegidas. Y es que, en el afán de crear este nuevo derecho a “estar libre de discriminación e intolerancia”, la propia Convención discrimina injustamente a las personas que no están dentro de las categorías protegidas.

 

4.    En el plano constitucional, encontramos que la Convención es aviesamente contraria al principio de igualdad previsto en la Constitución …. De lo expuesto en el presente numeral, se concluye que la Convención, en vez de conciliar y armonizar adecuadamente el objetivo de combatir la discriminación arbitraria o injusta con el resguardo del ejercicio pleno de los derechos humanos de expresión, de conciencia y de religión, los confronta, impidiendo el efectivo ejercicio de estos últimos.

 

5.    El artículo 4, numeral viii da un poder ilimitado a los Tribunales Internacionales para ampliar el alcance de los derechos definidos en los tratados y crear nuevos derechos por la vía de la jurisprudencia, comprometiendo a los Estados a sancionar cualquier restricción discriminatoria del goce de los derechos humanos consagrados en dicha jurisprudencia.

 

En esencia, esta disposición de la Convención comporta una renuncia a la soberanía nacional, pues delega a favor de Tribunales Internacionales la facultad de crear nuevos derechos o definir sus alcances, por la vía de la jurisprudencia ... 

 

Finalmente, la CEB solicitaba que, previo a la aprobación de la Convención, se abrieran instancias de participación y deliberación ciudadana, para debatir los alcances de un Tratado que considera violatorio de libertades fundamentales.

ARGENTINA

 

 


SE APRESTA A RATIFICAR UNA CONVENCIÓN PRO-HOMOSEXUALISTA


NOTIVIDA, Año XX, Nº 1265, 18 de octubre de 2021

 

La “Convención contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” introdujo en el sistema interamericano de derechos humanos, como categorías protegidas a “la orientación sexual y la identidad de género” por lo que algunas disposiciones de esta Convención podrían ser contradictorias con otras protecciones que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de culto, de expresión, de asociación, de aprender y de enseñar.

 

Con la intención de ratificarlas, Diputados trataría la próxima semana dos Convenciones internacionales. Ambas fueron aprobadas el 5 de junio de 2013 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), durante su 43° Período ordinario de sesiones celebrado en La Antigua, Guatemala.  Ellas son la “Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia” y la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia”.

 

De esas dos convenciones, la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” es la más codiciada por el lobby LGBT ya que se dedica especialmente a la “discriminación” por “orientación sexual” e “identidad de género”.

 

El tema provoca alarma porque algunas disposiciones de esta Convención podrían ser contradictorias con otras protecciones que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de culto, de expresión, de asociación, de aprender y de enseñar.

 

De allí que de los 35 países signatarios de la Convención sólo 2 la hayan ratificado: México y Uruguay.

 

El dictamen que dejó a la Convención lista para llegar al recinto (OD 422/2021) fue emitido en junio por la comisión de Relaciones Exteriores y Culto que preside Eduardo Valdés y la de Derechos Humanos que encabeza Hugo Yasky.

La Convención

En su artículo primero la Convención define a la Discriminación como “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales”. Y agrega que “la discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género ...”

 

El compromiso asumido por el Estado y descripto en el art.3 de la Convención es prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, entre otros:

 

La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material que defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia

 

La elaboración y la utilización de contenidos, métodos o herramientas pedagógicos que reproduzcan estereotipos

 

En el momento en que la OEA adoptó la Convención el P. Sanahuja advertía: “Como consecuencia de la llamada ‘discriminación por orientación sexual e identidad de género’ y de la ‘homofobia y transfobia’, califican de homofóbica y discriminatoria toda opinión en desacuerdo con el estilo de vida homosexual. Atentan contra la libertad religiosa, por ejemplo, oponiéndose a la predicación de la doctrina cristiana. Como consecuencia, se arremete contra la libertad de los padres a educar a sus hijos y se desconoce la libertad de las instituciones de enseñanza, por sólo dar dos ejemplos. (.) ¿Serán pasibles de ser juzgados por tribunales internacionales los padres de familia que se opongan a que sus hijos sean educados en la ‘normalidad’ de la homosexualidad o las autoridades religiosas que prediquen la intrínseca maldad moral de la sodomía? Es muy distinto terminar con la injusta violencia a, por ejemplo, exigir libertad de acción, incluida la perversión de menores, o reclamar el ‘cupo gay’ dentro del cuerpo de profesores de colegios y universidades”. (Noticias Globales 1191, 10 junio 2013).

 

Copiamos finalmente algunos de los considerandos de la Convención, que denotan la gravedad que entraña la aprobación de este Tratado.

 

RECONOCIENDO la obligación de adoptar medidas en el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de sexo, edad, orientación sexual…

 

CONVENCIDOS de que los principios de la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos son conceptos democráticos dinámicos que propician el fomento de la igualdad jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de discriminación e intolerancia, en cualquier esfera de actividad, sea privada o pública a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación e intolerancia en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales

 

TENIENDO EN CUENTA que las víctimas de discriminación e intolerancia en las Américas son, entre otros, los migrantes, los refugiados y desplazados y sus familiares, así como otros grupos y minorías sexuales…

 

CONVENCIDOS de que ciertas personas y grupos son objeto de formas múltiples o agravadas de discriminación e intolerancia motivadas por una combinación de factores como sexo, edad, orientación sexual…

(.)

TENIENDO EN CUENTA que una sociedad pluralista y democrática debe respetar la identidad cultural, lingüística, religiosa, de género y sexual de toda persona, que pertenezca o no a una minoría, y crear las condiciones que le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad

 

CONSIDERANDO que es preciso tener en cuenta la experiencia individual y colectiva de la discriminación e intolerancia para combatir la exclusión y marginación por motivos de género, edad, orientación sexual…

 

ALARMADOS por el aumento de los delitos de odio cometidos por motivos de sexo, religión, orientación sexual…

 

SUBRAYANDO el papel fundamental de la educación en el fomento del respeto a los derechos humanos, de la igualdad, de la no discriminación y de la tolerancia

 

Queda claro que la ratificación de esta Convención atentaría gravemente contra la defensa y promoción del orden natural.

SUPERMAN LGBT

 


Walter Sánchez Silva


Aci prensa, 13 de octubre de 2021

 

Esta semana la editorial DC Comics anunció que presentará un Superman bisexual, que tendrá una relación sentimental con otro hombre. Ante esto, el conocido sacerdote Fray Nelson Medina lanzó un desafío a los padres de familia sobre la protección y la educación de sus hijos.

 

“La idea de sustituir a Clark Kent por otro salvador blanco heterosexual nos parecía una ocasión desperdiciada”, dijo Tom Taylor, escritor de la serie “Superman: Son of Kal-El”, en entrevista con The New York Times.

 

El cómic mostrará el 9 de noviembre al protagonista de la historia: el hijo de la versión tradicional de Superman, Clark Kent, cuyo nombre es Jon Kent, un adolescente de 17 años.

 

“Siempre he dicho que todo el mundo necesita héroes y que merecen reconocerse a sí mismos en sus héroes”, dijo Taylor. “Para mucha gente, que el superhéroe más fuerte de los cómics salga del clóset es increíblemente poderoso”, agregó.

 

En declaraciones a ACI Prensa este 13 de octubre, Fray Nelson Medina, sacerdote y doctor en Teología Fundamental, dijo que “es algo positivo que se vayan definiendo las distintas posturas en la batalla cultural en la que nos encontramos”.

 

Esta, continuó, es “una batalla que tiene al centro y como terreno o destinatarios el corazón y la mente de los niños, en este caso a través de los cómics que tienen un formato sumamente ágil y visual, y por eso atractivo para los más jóvenes”.

 

“La decisión que ha tomado DC Comics de introducir la agenda LGBT en los cómics hace más claras las cosas. De lo que se trata es de modelar el corazón de los niños para que se arriesguen a experimentar distintas sensaciones sexuales o para que tomen una postura de permisividad bajo el nombre de mente abierta, respecto a la orientación sexual”, alertó.

 

“Es evidente entonces, que la elección de un personaje como Superman, sin duda uno de los más exitosos de todos los tiempos, quiere tener un impacto inmenso en los niños, para conquistarlos desde temprana edad de una vez y para siempre”.

 

El sacerdote colombiano precisó también que esta no es la primera avanzada del lobby LGBT al respecto, pues “ya desde hace varios años la empresa Disney ha ido introduciendo personajes que son ambiguos en su sexualidad o que son abiertamente homosexuales, sea como mujeres o como hombres”.

 

El desafío a los padres de familia

Ante situaciones como estas, Fray Nelson dijo que los sacerdotes pueden reaccionar de dos maneras: “Muchos tomarán una acción cómoda e irresponsable. Esa actitud cómoda suele presentarse como una resignación ante el curso de los acontecimientos. ‘Ahora es así’. Frase que se dice con cierta sonrisa. ‘Ahora ya salieron con esto’”.

 

Sin embargo, una segunda opción es que los padres reconozcan “que sus hijos son demasiado valiosos para simplemente entregarlos como terreno de experimentación psicosocial y de manipulación de estos intereses transnacionales”.

 

Esos padres de familia tendrán entonces que tomar acciones que Fray Nelson propone en tres puntos:

 

1.- Saber que son distintas

“Es evidente que las familias que tienen padres conscientes de lo que está sucediendo no pueden seguir el curso del entretenimiento de las demás familias”, resaltó el sacerdote.

 

“Si para muchas familias es una especie de obligación ir a Disneylandia, estas familias conscientes del valor de sus hijos sabrán que tienen que ser distintas”, agregó.

 

Ese es “el primer punto: Saber que son distintas, que no tienen que repetir lo que hacen otras familias, que no tienen que ver las mismas películas ni los mismos programas, ni jugar con los mismos juguetes. Son familias que tendrán que atreverse a ser distintas”.

 

2.- Tener una comunicación más intensa con los hijos

Estas familias “tendrán que hablar, tener un nivel de comunicación con un nivel más alto y frecuente con sus hijos de lo que es usual hoy”.

 

“Para muchos padres de familia ha resultado muy cómodo conectar a sus hijos a la pantalla de un televisor o a un servicio de streaming para tenerlos tranquilos y distraídos”, lamentó.

 

Entonces, “hay que reemplazar horas de streaming por otro tipo de comunicación que incluye otras formas de entretenimiento y también diálogo frecuente”, entre otras cosas “para explicar a los niños por qué ellos no tienen que hacer lo que hacen los demás niños”.

 

3.- Asociarse con otros padres de familia

“Estos padres de familia responsables buscarán asociarse con otros padres de familia, quizás de modo virtual con foros o grupos o sitios web, para aprender estrategias unos de otros y también para facilitar la formación social de sus hijos porque es evidente que no se les puede, ni se les debe aislar”, dijo Fray Nelson a ACI Prensa.

 

Entonces “las tres sugerencias son: arriésguense a ser diferentes, tengan comunicación más intensa con sus hijos y asóciense”.

 

Finalmente, el sacerdote colombiano subrayó que “estos tres puntos tendrán valor si los padres de familia se alimentan del amor mutuo, pero sobre todo del amor de Dios y del amor a Dios, lo cual sucede en primer lugar en la oración”.