¿DÓNDE ESTABAN LOS PAÑUELOS CELESTES?
Nos referimos a la actitud, frecuentemente negligente o carente de toda estrategia, para participar con eficacia en la actual guerra cultural que enfrenta a quienes defendemos el orden natural con las ideologías contemporáneas.
Vale para sumario, rescatar una frase del diputado Maximiliano Ferraro, de la Coalición Cívica (Carrió) integrante de la oposición al actual gobierno:
“Tenemos que
hablar con claridad, los dictámenes fueron tratados en plenario de comisiones,
votados por unanimidad y llegaron al recinto sin ningún tipo de disidencias ni
observaciones”. “No sólo eso, la Argentina los firmó en el 2013, han pasado 8
años y ninguna organización, ninguna persona, ni los estados en distintas gestiones
-como fueron las de la expresidenta Cristina Kirchner y la del expresidente
Mauricio Macri- hicieron reserva alguna sobre estas dos convenciones que hoy se
pretenden votar”.
*****
MEDIA SANCIÓN PARA
LA CONVENCIÓN MORDAZA
Expresiones
contestes al orden natural podrían ser pasibles de castigo.
NOTIVIDA, Año XX,
Nº 1267, 27 de octubre de 2021
Diputados dio
media sanción y giró al Senado el proyecto que ratificaría la “Convención
Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia”, un tratado
incompatible con derechos y libertades fundamentales como las de culto,
pensamiento, conciencia, expresión, opinión, asociación y enseñanza.
Con 128 votos a
favor y la abstención del salteño Andrés Zottos, Diputados le dio media sanción a la ratificación de la
“Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia”
(OD 422/2021), el Tratado que introdujo en el sistema interamericano de
derechos humanos, como categorías protegidas, a “la orientación sexual y la
identidad de género” (Notivida Nº 1265, 1266).
La Convención
vulnera libertades fundamentales como las de culto, pensamiento, conciencia,
expresión, opinión, asociación y enseñanza.
El debate
Mara Brawer (FdT,
Ciudad de BsAs): “Vamos a tratar dos Convenciones que Argentina suscribió en el
año 2013 en el marco de la OEA: la Convención Interamericana contra el Racismo,
la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia, y la Convención
Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia”. “Venimos a
dotar de instrumentos a nuestro país -y a sus habitantes- para acceder al
recurso internacional de ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante
una violación de derechos”.
“Estas
Convenciones buscan prevenir, sancionar y erradicar toda forma de
discriminación, segregación e intolerancia”. “Argentina ha sido pionera en el
mundo en ampliación de derechos y ha tenido un rol importante en todos los
escenarios internacionales para que este tipo de Convenciones sean
sancionadas”.
“Las sociedades
avanzan, los conceptos avanzan, se incorporan nuevos grupos, y hacen que
nuestras miradas sean más amplias”. “No se permite que una persona pueda ser
segregada o discriminada”. “Lo novedoso de la Convención Interamericana
contra la Discriminación e Intolerancia es que incorpora por primera vez en
América al colectivo LGBTIQ como categorías protegidas”. Destacó finalmente
el amplio apoyo que tuvieron las Convenciones en su tratamiento en comisión.
Mónica Macha (FdT,
BsAs): celebró que se votaran Convenciones “que incorporan a los grupos que a
lo largo de la historia sufrieron discriminaciones”. “Es parte del debate que
tenemos en Argentina, en la región y en el mundo, que tiene que ver con mayores
niveles de inclusión”.
“En esta cámara
hace poco votamos el cupo laboral travesti/trasn, que es parte también de este
momento histórico, que nos encuentra en esta Casa votando en esa dirección,
pero siempre sostenidos por la militancia tenaz y permanente del colectivo
LGBTQI+”.
Maximiliano
Ferraro (CC, Ciudad de BsAs):
“Viendo el número de diputados presentes en el recinto, voy a declarar esta
mañana como la mañana del diputado sorprendido”.
“Tenemos que
hablar con claridad, los dictámenes fueron tratados en plenario de comisiones,
votados por unanimidad y llegaron al recinto sin ningún tipo de disidencias ni
observaciones”. “No sólo eso, la Argentina los firmó en el 2013, han pasado 8
años y ninguna organización, ninguna persona, ni los estados en distintas
gestiones -como fueron las de la expresidenta Cristina Kirchner y la del
expresidente Mauricio Macri- hicieron reserva alguna sobre estas dos
convenciones que hoy se pretenden votar”. “Por eso quiero declarar esta mañana como la del
diputado sorprendido”.
“No me sorprende
el lobby transversal que recorrió cada uno de los bloques mayoritarios, para
que hoy estemos faltando a una realidad y a una historia de la Argentina en
materia de reconocimiento y ampliación de derechos humanos”.
“Que no me vengan
a argumentar que en una sólo 5 países signatarios han firmado y en la otra 2,
porque la Argentina siempre ha sido pionera -junto a México y Uruguay- firmando
en esas condiciones”.
Finalmente pidió
la inmediata votación porque sólo había 129 diputados lo que ponía en riesgo la
sesión.
PAPA FRANCISCO
Doctrina social de la Iglesia es un tesoro de
la tradición eclesial
POR MIGUEL PÉREZ
PICHEL
| ACI Prensa,
23-10-21
El Pontífice hizo
este llamado este sábado 23 de octubre en el discurso que pronunció ante los
participantes en el Congreso Internacional de la Fundación Centesimus Annus Pro
Pontifice, que se ha desarrollado en el Vaticano del 21 al 22 de octubre sobre
el tema “Solidaridad, cooperación y responsabilidad: los antídotos para
combatir las injusticias, desigualdades y exclusiones”.
En el Congreso se
han tratado temas como “la solidaridad, la cooperación y la responsabilidad
como antídotos frente a la injusticia, la desigualdad y la exclusión”.
Para el Santo
Padre, “son reflexiones importantes en un tiempo en el que las incertidumbres y
la precariedad que marcan la existencia de tantas personas y comunidades se ven
agravadas por un sistema económico que continúa a descartar vidas en nombre del
dinero, destilando actitudes de rapiña sobre los recursos de la tierra y
alimentando tantas formas de explotación”.
Ante esas
injusticias, “no podemos permanecer indiferentes. La respuesta a las
injusticias y a la explotación no es sólo la denuncia. Es, sobre todo, la
promoción activa del bien”.
“En el terreno
contaminado por el predominio de las finanzas necesitamos muchas pequeñas
semillas que hagamos germinar en una economía más justa y benéfica a la medida
del hombre y digna del hombre. Necesitamos posibilidades que se hagan
realidades, realidades que den esperanza. Esto significa traducir a la práctica
la doctrina social de la Iglesia”.
El Santo Padre
destacó que las tres palabras elegidas para el tema del Congreso, solidaridad,
cooperación y responsabilidad, “representan tres pilares de la doctrina social
de la Iglesia, que ve a la persona humana abierta de forma natural a las
relaciones, como el centro del orden social, económico y político”.
“Con esta mirada
atenta al ser humano y sensible con la concreción y las dinámicas históricas,
la doctrina social contribuye a una visión del mundo que se opone a la
individualista, en cuanto que se funda en la interconexión entre las personas y
que tiene como fin el bien común”.
Al mismo tiempo,
“se opone a la visión colectivista que hoy emerge en una nueva versión
escondida en los proyectos de homologación tecnocrática”.
El Papa insistió
en que la doctrina social de la Iglesia “no se trata de un asunto político”:
Más bien, “la doctrina social está anclada en la Palabra de Dios para orientar
procesos de promoción humana a partir de la fe en el Dios hecho hombre”.
Por ello, el Santo
Padre llamó a “apasionarnos de nuevo por la doctrina social. Démosla a conocer.
Es un tesoro de la tradición eclesial”.
En su discurso, el
Papa Francisco aseguró que “estamos llamados a vigilar el respeto de la persona
humana, la libertad, el cuidado de su inviolable dignidad. Esa es la misión de
la acción de la doctrina social de la Iglesia”.
Reconoció el
Pontífice que “al promocionar estos valores y este estilo de vida con
frecuencia se va a contracorriente, pero, recordémoslo siempre, no estamos
solos. Dios se ha hecho cercano a nosotros. No con palabras, sino con su
presencia: en Jesús, Dios se ha encarnado”.
“Con Jesús hecho
hermano nuestro reconocemos en cada hombre un hermano, en cada mujer una
hermana. Animados por esta comunión universal, como comunidad creyente, podemos
colaborar sin miedo con cada uno por el bien de todos: sin cierres, sin
visiones excluyentes, sin prejuicios”.
“Como cristianos
estamos llamados a un amor sin fronteras y sin límites, signo y testimonio de
que se puede andar más allá de los muros del egoísmo y de los intereses
personales y nacionales; más allá de los poderes del dinero que con frecuencia
deciden las causas de los puebles; más allá de las verjas de las ideologías que
dividen y amplifican los odios; más allá de toda barrera histórica y cultural,
y, sobre todo, más allá de la indiferencia”.
El Papa continuó:
“Podemos ser hermanos todos y, por lo tanto, podemos y debemos pensar en actual
como hermanos de todos. Puede parecer una utopía irrealizable. Sin embargo,
preferimos creer que todo es un sueño realizable, porque es el mismo sueño de
Dios, uno y trino. Con su ayuda, es un sueño que puede comenzar a realizarse
también en este mundo”.
El Papa Francisco
cerró su discurso afirmando que se trata de la construcción de un mundo más
solidarios, justo e igualitario es una gran misión. “Para un creyente no es
algo práctico separado de la doctrina, sino que es dar cuerpo a la fe, a las
alabanzas de Dios, amante del hombre, amante de la vida”.
EL MARTES
TRATAN LA
CONVENCIÓN MORDAZA
NOTIVIDA, Año XX,
Nº 1266, 23 de octubre de 2021
En su sesión del
próximo martes, la Cámara de Diputados de la Nación tiene previsto tratar la
“Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia”
que introdujo en el sistema interamericano de derechos humanos, como categorías
protegidas, a “la orientación sexual y la identidad de género” (Notivida Nº
1265).
Su aprobación
contradice derechos y libertades fundamentales como las de culto, pensamiento,
conciencia, expresión, opinión, asociación, y enseñanza.
Por ese motivo, de
los 35 países signatarios de la Convención sólo 2 la han ratificado: Uruguay y
México; y el último con una declaración interpretativa.
En febrero de 2017
cuando el Senado boliviano se disponía a aprobar la Convención, la Conferencia
Episcopal de ese país (CEB) le hizo llegar a la Asamblea Legislativa sus
objeciones. La misiva -ingresada por la Mesa de Entradas de la cámara alta-
llevaba la firma del P. José Fuentes Cano, Secretario General Adjunto de la
CEB.
Consideramos que
los argumentos utilizados por el Episcopado Boliviano hoy son de interés para
Argentina y por eso los reproducimos casi en su totalidad, a excepción de los
párrafos que expresamente refieren al derecho positivo de ese país (las
negritas fueron añadidas).
CEB: Objeciones a
la “Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia”.
Revisado el texto
de la “Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia” (“la Convención”), entre las varias normas que la conforman y que
son manifiestamente violatorias de derechos y libertades fundamentales, sin
llegar a agotar las mismas y reservándonos el derecho a completarlas en un
futuro, objetamos lo siguiente:
1. En principio la Convención en su artículo 1
Numeral 1, asigna a la definición de Discriminación una errónea connotación de
negatividad, ignorando que la voz “discriminar” viene del latín discriminen,
derivado del discernere, que significa separar, diferenciar, distinguir:
apreciar dos cosas como distintas o como desiguales. En general, quien razona
necesariamente discrimina, esto es, discierne, distingue, ordena ideas,
categorías o juicios fundándose en la igualdad o diversidad de situaciones que
existen en la realidad. La vida humana racional consiste en discriminar y
ponderar nociones abstractas y concretas de la realidad.
En técnica
legislativa, lo aconsejable sería, por ejemplo, seguir la línea adoptada por la
Constitución Española, que no prohíbe “cualquier” discriminación sino
específicamente la discriminación “arbitraria” o “ilegal”.
Por otra parte, la
definición de Discriminación en la Convención, desde el punto de vista de las
personas que no se encuentran en condición de vulnerabilidad, resulta ser
violatoria de los derechos de expresión, conciencia y religión. Como conocemos,
el ejercicio de la libertad religiosa implica la adopción de cánones morales y
de conducta establecidos tanto en escrituras, doctrinas dogmas y misterios sagrados
que son el fundamento de cada una de las distintas filiaciones religiosas.
Y es que quien
abraza una religión, al interior de su organización, ha de encontrarse con un
marco valorativo preestablecido que define conductas aceptables o compatibles,
así como conductas que no lo son. En función de los cánones adoptados, es
posible que una determinada filiación establezca criterios de exclusión o
restricción, los que bajo la aplicación de esta Convención podrían ser
considerados discriminatorios.
En este contexto,
los miembros de las organizaciones religiosas asumen conductas de vida para sí,
su familia y congregación que pueden ser contestatarias a las que asumen
personas o grupos en condiciones de vulnerabilidad. Adicionalmente, las
organizaciones religiosas predican, enseñan y evangelizan con apego a dichos
cánones morales.
La Convención no
establece criterios de excepción con referencia a aquellas exclusiones o
restricciones que resultan de la aplicación de principios y cánones morales de
cada profesión de fe.
La definición de
discriminación de la Convención es tan laxa y general que no compatibiliza los
derechos de los grupos en condición de vulnerabilidad con los derechos de los
miembros de las organizaciones religiosas. Es más, la definición de
discriminación adoptada por la Convención vulnera la libertad de expresión,
opinión y religión.
2. El numeral 5 del Artículo 1 define
intolerancia como: “(…) el acto o conjunto de actos o manifestaciones que
expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características,
convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias.
Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en
cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de
vulnerabilidad o como violencia contra ellos”.
Nos parece
razonable calificar como intolerancia al irrespeto y desprecio de la dignidad,
características, convicciones u opiniones de los seres humanos que sean
diferentes o contrarias. Sin embargo, creemos que toda persona tiene derecho a
pensar diferente y a expresar su rechazo con respecto a las convicciones u
opiniones de otros seres humanos que puedan ser diferentes o contrarias. Sólo
así existirá el efectivo ejercicio de la libertad de conciencia, pensamiento y
expresión.
Bajo la definición
que ofrece la Convención, la “intolerancia” estará presente en todos los
posibles desacuerdos entre dos o más personas. Particularmente cuando se
presenten opiniones divergentes (rechazos) entre lo que piense una persona en
condición de vulnerabilidad y otra que no ostente esa condición.
3. En el marco de las definiciones de
discriminación e intolerancia del Artículo Primero, Numerales 1 y 5, el Art. 2
crea el nuevo derecho humano a “estar libre de toda forma de discriminación e
intolerancia” y el Art. 4 compromete a los estados signatarios a prevenir,
eliminar, prohibir y sancionar todos los actos y manifestaciones de
discriminación e intolerancia.
Como explicamos en
el Punto Nro. 2 de esta nota, bajo las previsiones de la Convención un
individuo o una organización religiosa no podrían aplicar exclusiones o
restricciones legítimas bajo los cánones de conducta que gobiernan la religión
de su elección. Tampoco podrían ejercitar su disenso ni expresar su rechazo a
conductas, convicciones u opiniones de individuos o grupos considerados
vulnerables, ni siquiera en el ámbito privado.
Las normas citadas
en este numeral violan los derechos humanos de libertad de expresión,
conciencia y religión y, como consecuencia, coloca al nuevo derecho humano a
“estar libre de discriminación e intolerancia” por encima de los mismos.
Igualmente
lamentable es el hecho de que los Estados signatarios sean llamados a
coadyuvar, institucionalmente, en la conculcación de los derechos humanos de
los individuos y organizaciones que no pertenecen a las categorías protegidas.
Y es que, en el afán de crear este nuevo derecho a “estar libre de
discriminación e intolerancia”, la propia Convención discrimina injustamente a las
personas que no están dentro de las categorías protegidas.
4. En el plano constitucional, encontramos que
la Convención es aviesamente contraria al principio de igualdad previsto en la
Constitución …. De lo expuesto en el presente numeral, se concluye que la
Convención, en vez de conciliar y armonizar adecuadamente el objetivo de
combatir la discriminación arbitraria o injusta con el resguardo del ejercicio
pleno de los derechos humanos de expresión, de conciencia y de religión, los
confronta, impidiendo el efectivo ejercicio de estos últimos.
5. El artículo 4, numeral viii da un poder
ilimitado a los Tribunales Internacionales para ampliar el alcance de los
derechos definidos en los tratados y crear nuevos derechos por la vía de la
jurisprudencia, comprometiendo a los Estados a sancionar cualquier restricción
discriminatoria del goce de los derechos humanos consagrados en dicha
jurisprudencia.
En esencia, esta
disposición de la Convención comporta una renuncia a la soberanía nacional,
pues delega a favor de Tribunales Internacionales la facultad de crear nuevos
derechos o definir sus alcances, por la vía de la jurisprudencia ...
Finalmente, la CEB
solicitaba que, previo a la aprobación de la Convención, se abrieran instancias
de participación y deliberación ciudadana, para debatir los alcances de un
Tratado que considera violatorio de libertades fundamentales.
ARGENTINA
SE APRESTA A
RATIFICAR UNA CONVENCIÓN PRO-HOMOSEXUALISTA
NOTIVIDA, Año XX,
Nº 1265, 18 de octubre de 2021
La “Convención
contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” introdujo en el sistema
interamericano de derechos humanos, como categorías protegidas a “la
orientación sexual y la identidad de género” por lo que algunas disposiciones
de esta Convención podrían ser contradictorias con otras protecciones que
ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas
relacionadas con las libertades de culto, de expresión, de asociación, de
aprender y de enseñar.
Con la intención
de ratificarlas, Diputados trataría la próxima semana dos Convenciones internacionales.
Ambas fueron aprobadas el 5 de junio de 2013 por la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), durante su 43° Período ordinario
de sesiones celebrado en La Antigua, Guatemala.
Ellas son la “Convención Interamericana contra el Racismo, la
Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia” y la “Convención
Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia”.
De esas dos
convenciones, la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación
e Intolerancia” es la más codiciada por el lobby LGBT ya que se dedica
especialmente a la “discriminación” por “orientación sexual” e “identidad de
género”.
El tema provoca
alarma porque algunas disposiciones de esta Convención podrían ser
contradictorias con otras protecciones que ofrece el derecho internacional de
los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de
culto, de expresión, de asociación, de aprender y de enseñar.
De allí que de los
35 países signatarios de la Convención sólo 2 la hayan ratificado: México y
Uruguay.
El dictamen que
dejó a la Convención lista para llegar al recinto (OD 422/2021) fue emitido en
junio por la comisión de Relaciones Exteriores y Culto que preside Eduardo
Valdés y la de Derechos Humanos que encabeza Hugo Yasky.
La Convención
En su artículo
primero la Convención define a la Discriminación como “cualquier distinción,
exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado,
que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o
libertades fundamentales”. Y agrega que “la discriminación puede estar
basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y
expresión de género ...”
El compromiso
asumido por el Estado y descripto en el art.3 de la Convención es prevenir,
eliminar, prohibir y sancionar, entre otros:
La publicación,
circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación,
incluida la Internet, de cualquier material que defienda, promueva o incite al
odio, la discriminación y la intolerancia
La elaboración y
la utilización de contenidos, métodos o herramientas pedagógicos que
reproduzcan estereotipos
En el momento en
que la OEA adoptó la Convención el P. Sanahuja advertía: “Como consecuencia de
la llamada ‘discriminación por orientación sexual e identidad de género’ y de
la ‘homofobia y transfobia’, califican de homofóbica y discriminatoria toda
opinión en desacuerdo con el estilo de vida homosexual. Atentan contra la
libertad religiosa, por ejemplo, oponiéndose a la predicación de la doctrina
cristiana. Como consecuencia, se arremete contra la libertad de los padres a
educar a sus hijos y se desconoce la libertad de las instituciones de
enseñanza, por sólo dar dos ejemplos. (.) ¿Serán pasibles de ser juzgados por
tribunales internacionales los padres de familia que se opongan a que sus hijos
sean educados en la ‘normalidad’ de la homosexualidad o las autoridades
religiosas que prediquen la intrínseca maldad moral de la sodomía? Es muy
distinto terminar con la injusta violencia a, por ejemplo, exigir libertad de
acción, incluida la perversión de menores, o reclamar el ‘cupo gay’ dentro del
cuerpo de profesores de colegios y universidades”. (Noticias Globales 1191, 10 junio 2013).
Copiamos
finalmente algunos de los considerandos de la Convención, que denotan la
gravedad que entraña la aprobación de este Tratado.
RECONOCIENDO la
obligación de adoptar medidas en el ámbito nacional y regional para fomentar y
estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin
distinción alguna por motivos de sexo, edad, orientación sexual…
CONVENCIDOS de que
los principios de la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos
son conceptos democráticos dinámicos que propician el fomento de la igualdad
jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas
especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas
de discriminación e intolerancia, en cualquier esfera de actividad, sea privada
o pública a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de
oportunidades y combatir la discriminación e intolerancia en todas sus
manifestaciones individuales, estructurales e institucionales
TENIENDO EN CUENTA
que las víctimas de discriminación e intolerancia en las Américas son, entre
otros, los migrantes, los refugiados y desplazados y sus familiares, así como
otros grupos y minorías sexuales…
CONVENCIDOS de que
ciertas personas y grupos son objeto de formas múltiples o agravadas de
discriminación e intolerancia motivadas por una combinación de factores como
sexo, edad, orientación sexual…
(.)
TENIENDO EN CUENTA
que una sociedad pluralista y democrática debe respetar la identidad cultural,
lingüística, religiosa, de género y sexual de toda persona, que pertenezca o no
a una minoría, y crear las condiciones que le permitan expresar, preservar y
desarrollar su identidad
CONSIDERANDO que
es preciso tener en cuenta la experiencia individual y colectiva de la
discriminación e intolerancia para combatir la exclusión y marginación por
motivos de género, edad, orientación sexual…
ALARMADOS por el
aumento de los delitos de odio cometidos por motivos de sexo, religión,
orientación sexual…
SUBRAYANDO el
papel fundamental de la educación en el fomento del respeto a los derechos
humanos, de la igualdad, de la no discriminación y de la tolerancia
Queda claro que la
ratificación de esta Convención atentaría gravemente contra la defensa y
promoción del orden natural.
SUPERMAN LGBT
Walter Sánchez
Silva
Aci prensa, 13 de
octubre de 2021
Esta semana la
editorial DC Comics anunció que presentará un Superman bisexual, que tendrá una
relación sentimental con otro hombre. Ante esto, el conocido sacerdote Fray
Nelson Medina lanzó un desafío a los padres de familia sobre la protección y la
educación de sus hijos.
“La idea de
sustituir a Clark Kent por otro salvador blanco heterosexual nos parecía una
ocasión desperdiciada”, dijo Tom Taylor, escritor de la serie “Superman: Son of
Kal-El”, en entrevista con The New York Times.
El cómic mostrará
el 9 de noviembre al protagonista de la historia: el hijo de la versión
tradicional de Superman, Clark Kent, cuyo nombre es Jon Kent, un adolescente de
17 años.
“Siempre he dicho
que todo el mundo necesita héroes y que merecen reconocerse a sí mismos en sus
héroes”, dijo Taylor. “Para mucha gente, que el superhéroe más fuerte de los
cómics salga del clóset es increíblemente poderoso”, agregó.
En declaraciones a
ACI Prensa este 13 de octubre, Fray Nelson Medina, sacerdote y doctor en
Teología Fundamental, dijo que “es algo positivo que se vayan definiendo las
distintas posturas en la batalla cultural en la que nos encontramos”.
Esta, continuó, es
“una batalla que tiene al centro y como terreno o destinatarios el corazón y la
mente de los niños, en este caso a través de los cómics que tienen un formato
sumamente ágil y visual, y por eso atractivo para los más jóvenes”.
“La decisión que
ha tomado DC Comics de introducir la agenda LGBT en los cómics hace más claras
las cosas. De lo que se trata es de modelar el corazón de los niños para que se
arriesguen a experimentar distintas sensaciones sexuales o para que tomen una
postura de permisividad bajo el nombre de mente abierta, respecto a la
orientación sexual”, alertó.
“Es evidente
entonces, que la elección de un personaje como Superman, sin duda uno de los
más exitosos de todos los tiempos, quiere tener un impacto inmenso en los
niños, para conquistarlos desde temprana edad de una vez y para siempre”.
El sacerdote
colombiano precisó también que esta no es la primera avanzada del lobby LGBT al
respecto, pues “ya desde hace varios años la empresa Disney ha ido introduciendo
personajes que son ambiguos en su sexualidad o que son abiertamente
homosexuales, sea como mujeres o como hombres”.
El desafío a los
padres de familia
Ante situaciones
como estas, Fray Nelson dijo que los sacerdotes pueden reaccionar de dos maneras:
“Muchos tomarán una acción cómoda e irresponsable. Esa actitud cómoda suele
presentarse como una resignación ante el curso de los acontecimientos. ‘Ahora
es así’. Frase que se dice con cierta sonrisa. ‘Ahora ya salieron con esto’”.
Sin embargo, una
segunda opción es que los padres reconozcan “que sus hijos son demasiado
valiosos para simplemente entregarlos como terreno de experimentación
psicosocial y de manipulación de estos intereses transnacionales”.
Esos padres de
familia tendrán entonces que tomar acciones que Fray Nelson propone en tres
puntos:
1.- Saber que son
distintas
“Es evidente que
las familias que tienen padres conscientes de lo que está sucediendo no pueden
seguir el curso del entretenimiento de las demás familias”, resaltó el
sacerdote.
“Si para muchas
familias es una especie de obligación ir a Disneylandia, estas familias
conscientes del valor de sus hijos sabrán que tienen que ser distintas”,
agregó.
Ese es “el primer
punto: Saber que son distintas, que no tienen que repetir lo que hacen otras
familias, que no tienen que ver las mismas películas ni los mismos programas,
ni jugar con los mismos juguetes. Son familias que tendrán que atreverse a ser
distintas”.
2.- Tener una
comunicación más intensa con los hijos
Estas familias
“tendrán que hablar, tener un nivel de comunicación con un nivel más alto y
frecuente con sus hijos de lo que es usual hoy”.
“Para muchos
padres de familia ha resultado muy cómodo conectar a sus hijos a la pantalla de
un televisor o a un servicio de streaming para tenerlos tranquilos y
distraídos”, lamentó.
Entonces, “hay que
reemplazar horas de streaming por otro tipo de comunicación que incluye otras
formas de entretenimiento y también diálogo frecuente”, entre otras cosas “para
explicar a los niños por qué ellos no tienen que hacer lo que hacen los demás
niños”.
3.- Asociarse con
otros padres de familia
“Estos padres de
familia responsables buscarán asociarse con otros padres de familia, quizás de
modo virtual con foros o grupos o sitios web, para aprender estrategias unos de
otros y también para facilitar la formación social de sus hijos porque es
evidente que no se les puede, ni se les debe aislar”, dijo Fray Nelson a ACI
Prensa.
Entonces “las tres
sugerencias son: arriésguense a ser diferentes, tengan comunicación más intensa
con sus hijos y asóciense”.
Finalmente, el
sacerdote colombiano subrayó que “estos tres puntos tendrán valor si los padres
de familia se alimentan del amor mutuo, pero sobre todo del amor de Dios y del
amor a Dios, lo cual sucede en primer lugar en la oración”.