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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"
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EL INADI

 

El Inadi

pide la intervención estatal por el caso de un colegio que no acepta la identidad de género

La Capital, 11 de Agosto de 2021

 

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) tomó intervención ante la denuncia por discriminación que presentó una familia contra un colegio religioso de Salta, por no aceptar alumnos que no se perciban con su sexo biológico, informaron este miércoles desde el organismo donde explicaron que ya se pidió la actuación del Ministerio de Educación salteño.

“Básicamente, el colegio solicita que si un niño tiene una percepción distinta de su género lo cambien de institución, y eso es discriminación”, dijo Verónica Geipel, quien denunció ante el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) al Instituto Timoteo.

En el formulario de inscripción para estudiantes el colegio aclara que “el Instituto Timoteo trata a sus alumnos de acuerdo con su sexo al nacer”.

En el mismo documento, la institución preguntó a tutores de los alumnos y alumnas si se comprometían a trabajar con el colegio en la búsqueda de un pase a otro establecimiento en caso de que, con el correr del tiempo, el niño, la niña o el joven decidan “ser tratados de una manera distinta, no de acuerdo con su sexo al nacer”.

Por su parte, el delegado del Inadi en Salta, Gustavo Farquharson, aseguró que el organismo recibió la denuncia que “argumenta que el Instituto Timoteo condiciona el ingreso de estudiantes según su sexo al nacer y compromete a las familias a buscarle otro colegio en el caso que haya una autopercepción de género distinto al asignado al nacer”.

“Desde el Inadi intervinimos, realizamos el traslado correspondiente a la institución denunciada y se solicitó al ministro de Educación provincial que arbitre los medios para la correcta y efectiva aplicación de la Ley de Identidad de Género 26743 y la Ley de Educación Sexual Integral 26150 en todos los establecimientos educativos, tanto públicos como privados de Salta”, dijo.

Geipel explicó que tomó conocimiento del formulario cuando su hermana averiguó un colegio para su hijo. “Me habían hablado de esta institución, porque tenía buena educación. Fue a pedir un formulario de inscripción y no le dieron mayores detalles. Simplemente le dijeron que había lugar en la escuela y le dieron el formulario”, detalló.

“Hice la consulta al Inadi si correspondía hacer una denuncia, ya que me parece que estaba fuera de la ley. Me tomaron la denuncia y solicité la intervención al Ministerio de Educación de la provincia, que es el ámbito donde se tiene que resolver este tema”, expresó Geipel.

“Nos llamó la atención sobre todo por el caso de Santiago Cancino, cuyo cuerpo se encontró hace poquito, después de buscarlo durante cuatro años. Era una chica que se autopercibía varón”, expresó.

En este sentido, indicó que se trata de “un caso muy doloroso en Salta y justamente, a partir de esto, nos parece que no puede existir una discriminación de este tipo en ningún colegio”.

Qué die el colegio religioso sobre el caso

En diálogo con Télam, el asesor legal del instituto denunciado, Cristobal Canaves, aseguró sentirse “asombrado”, porque “hasta hoy el colegio no está notificado de absolutamente nada”, por lo que “no puedo opinar de algo que no sabemos a ciencia cierta de qué se trata”.

“Hasta el momento, ningún padre manifestó ninguna discrepancia, queja o malestar con el colegio”, sostuvo el letrado, quien expresó: “asesoro al colegio desde hace una semana y tengo entendido que se trata de un formulario que tiene años” , al que “si hay que adecuarlo se lo va a adecuar”.

 

Además, aseguró que el colegio “cumple con las dos horas semanales de Educación Sexual Integral de acuerdo a las normativas provincial y nacional”.

DERECHOS HUMANOS Y CONTRADICCIONES

 



por Alberto Buela

Informador Público, 12-1-21


La ética aplicada debe resolver los problemas cotidianos de la vida, la muerte, el sufrimiento, la pobreza, la riqueza, la guerra, la paz.


El hombre, varón y mujer, además de derechos individuales tiene deberes para con la sociedad, deberes que hacen posible esos derechos.


Cuando en filosofía no se conoce bien un tema se recomienda comenzar por el acceso filológico del mismo. Así, deber viene de de habeo, que significa algo de otro o préstamo. Obligación viene de ob-ligare, lo que está ligado por abajo. Obedecer viene de ob-audire escuchar por debajo.


Salvo en el dominio militar que casi todo es a los gritos, uno obedece cuando se le habla en forma persuasiva y por lo bajo. Se siente obligado con alguien o con algo cuando tiene una ligazón profunda y siente el deber en función del otro.


Esto nos permite afirmar, de entrada, que de lo justo nacen el derecho y el deber. El derecho se centra en el yo y el deber en el otro. Lo que nos lleva a intentar aclarar la relación entre lo justo y la ley.


En este asunto como en tantos otros ha habido desde la antigüedad en nuestra historia occidental una tensión entre dos instrumentos del orden social, dos formas de pensar. Por un lado están aquellos que privilegiaron lo justo, to dikaion = jus, los griegos y romanos, y, por otro, los que prefirieron la ley, nomos = lex, los judíos y cristianos. Los judíos con la Torah y los cristianos con la ley moral.


Estos dos antagonistas dikaion y Torah, y sus derivaciones, recorren toda la historia del derecho y encarnan dos concepciones diferentes de concebir la justicia.


Lo justo, to dikaion, lo concebían los griegos como el dar a cada uno lo que corresponde y los romanos de la época clásica lo tradujeron por jus concebido también como el arte de suun cuique tribuere, atribuir a cada uno lo suyo.


Lo adverso a esta concepción de lo justo lo encontramos en la Torah judía y en su proyección posterior la ley moral cristiana, que vienen a sustituir el jus por la lex y el dikaion por el nomos.


Y así como la Torah es un instructivo lleno de preceptos y de reglas morales (No robarás; No fornicarás, etc.) dirigidas a los individuos. Las leyes morales cristianas aparecen ya en los Padres de la Iglesia rivales del derecho romano al cual la “justicia cristiana” opondría la caridad y la misericordia. El texto de San Pablo (1 Cor 6, 1-8) que funda todo el derecho canónico así lo afirma cuando sostiene que cualquier diferencia entre los hermanos no sea llevada ante el tribunal de los infieles sino ante los cristianos, así sea el más ínfimo de la Iglesia. “No sabéis que los santos (cristianos) han de juzgar este mundo y hasta de los ángeles malos? Cuánto más de las cosas mundanas”.


Lo justo, sea dikaion, sea jus se expresa en indicativo, lo justo, como nomos o como lex se expresa en imperativo. Un autor tan reconocido como el filósofo del derecho Michel Villey afirmó taxativamente al respecto: La intención de la Iglesia no era cristianizar el derecho romano, se trató más bien de reemplazar el régimen del dikaion por el régimen de la Torah cristiana.


En ese amasijo de pensamiento bíblico y de vocabulario romano la idea de jus es absorbida por la de lex, y así lo justo viene a transformarse a partir de los siglo XII y XIII en sinónimo de ley en el apotegma: Lex sive jus.


Lo justo deja de ser definitivamente una proporción a descubrir como sostuviera el viejo Aristóteles en su Etica Nicomaquea para transformase en la acción prescripta por la ley moral.


El pensamiento jurídico greco-romano ignora el derecho subjetivo porque no lo puede tener en cuenta, dada su noción de lo justo.


Cuando lo justo dejó de ser el suus cuique para transformase en lo moralmente debido de Vitoria y Suárez el derecho se transformó en predominantemente subjetivo como ocurre hoy día.


Los tan mentados derechos del hombre y del ciudadano aparecen, entonces, como una ideología de carácter jurídico fundada en el derecho subjetivo, el que a su vez no tiene ningún fundamento. Es por ello que un pensador del derecho y la política como Julien Freund ha podido afirmar: Toda reflexión coherente sobre los derechos del hombre no ha sido establecida científicamente sino dogmáticamente.


Así, la retórica de los derechos humanos sirve actualmente para demonizar a ciertos Estados y a quien no piensa como progresista. Pero al mismo tiempo viene a justificar al imperialismo. Esto es, se transformó en un concepto hegemónico que sirve a dos puntas. En el medio quedan los derechos de los pueblos y de los “hombres comunes”, que poseen derechos existenciales no contemplados por los derechos humanos. Es, en definitiva, un concepto políticamente correcto.


La carta de Bogotá (1948) que crea la Organización de Estados americanos (OEA) afirma en su artículo 2: toda persona tiene el deber de convivir con los demás.


En América del Sur hoy los terraplanistas, los abortistas, los gays, los indigenistas, los antivacunas, los progresistas, no quieren convivir con los demás, con los que no piensan como ellos. Y al no tener ninguna contención por parte de las autoridades gubernamentales se van transformado, día a día, en cada vez más violentos, e imponiendo la dialéctica amigo-enemigo a todo. Así, los derechos humanos terminaron yendo contra la convivencia y los derechos existenciales del ciudadano.

LA VERDAD SOBRE LA EVANGELIZACIÓN DE AMÉRICA

 

 

SOBRE EL ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

CIVILITAS EUROPA, 24-9-2018

 

Días atrás, se celebró con diversos eventos, el 70º aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos y el Día Internacional de la Democracia.

 

Cuando escuchamos hablar de Derechos Humanos, tendemos a pensar en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, o bien en su precedente, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789. Pero lo que a veces olvidamos, es que la historia del reconocimiento de los derechos humanos, empezó mucho antes… de la mano de sacerdotes católicos.

 

El descubrimiento de América, y la expansión del Imperio español en territorios habitados por pueblos nativos, planteó una serie de problemas morales a los teólogos y juristas españoles. De acuerdo con María Elvira Roca Barea, en su libro “Imperiofobia y leyenda negra”, disponible en la Librería LEA, “desde que llegaron al Nuevo Mundo, en 1510, los dominicos tomaron sobre sí la defensa de los indígenas y la denuncia de las injusticias que con ellos se cometían.”

 

En su sermón de Navidad de 1511 Fray Antonio de Montesinos cuestiona a sus fieles: “¿Con qué derecho y con qué justicia  tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? Estos, ¿no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No estáis obligados a amarlos como a vosotros mismos?”

 

Como respuesta a las denuncias, en 1512, se promulgaron las Leyes de Burgos, que fueron seguidas en 1513 por las Leyes de Valladolíd.

 

En 1542, se promulgan las Leyes Nuevas, que ponen a los indígenas bajo la protección de la Corona. Y en 1551 se reúnen en Valladolíd los mejores teólogos y juristas del Imperio español, para discutir la moralidad y legalidad de sus acciones en territorio indiano.

 

“Dejemos de lado –ironiza Roca Barea- la anomalía histórica que supone que un imperio en plena expansión detenga su maquinaria para discutir la legitimidad moral y legal de sus conquistas. (…) Puede el lector fatigar las leyes británicas y las actas parlamentarias –dice la historiadora-. En vano. No encontrará leyes sobre el trato debido a los indígenas en los territorios que se iban conquistando en Norteamérica o planes para su integración. Simplemente no existen. Nadie se plantea (los clérigos tampoco) que tengan alma, o que necesiten atención hospitalaria o que se pueda pactar con ellos” concluye la experta.

 

A tal punto era sensible la conciencia del Emperador Carlos V respecto de los nativos americanos, que en 1549 antes de la Junta de Valladolíd, estaba decidido a abandonar las Indias a sus antiguos señores, si se demostraba que su dominio era ilegítimo. Esa decisión no se ejecutó, gracias al dictamen de Fray Francisco de Vitoria, que si bien fue crítico, proveyó las bases morales para mantener la presencia de España en las Indias.

 

¿Quién fue Francisco de Vitoria? Este brillante dominico, nació en Burgos en 1483, se doctoró en Teología en la Universidad de Paris en 1522, y fue Catedrático de Teología de la Universidad de Salamanca, desde 1526 hasta su muerte. Fue él quien puso los fundamentos del moderno Derecho Internacional, siendo además, el precursor de los Derechos Humanos. Sobre los cimientos que él dejó, el jesuita Francisco Suárez, desarrollo su doctrina de la soberanía popular y los derechos humanos.  Pero vamos por partes.

 

En 1539, en su obra titulada De Indis, Vitoria aborda uno de los grandes problemas de su época: la donación por parte del Papa de las tierras conquistadas en el Nuevo Mundo, a la Corona española. ¿Es lícito –se pregunta Vitoria- que el Papa done tierras pobladas por infieles al poder temporal?

 

De acuerdo con el Prof. Mariano Fazio, en su libro “Historia de las Ideas Contemporáneas”, para contestar a esta pregunta, Vitoria procura dar respuesta a tres problemas:

 

1. si los nativos eran verdaderos dueños de esas tierras;

 

2. si los títulos de propiedad usados por los conquistadores justificaban la ocupación de América; y

 

3. si había argumentos legítimos que permitieran a la Corona reclamar el dominio.

 

Vitoria responde a la primera cuestión sosteniendo que los nativos, “ejercen el uso de razón”, y que “la capacidad de dominio del hombre deriva de su condición personal, y en consecuencia, ningún pecado ni infidelidad (…) impide al hombre ser dueño de sus bienes”.

 

Vitoria fundamenta así el título de dominio jurídico, sobre la naturaleza de la persona humana.

               

A la segunda cuestión –si los títulos de propiedad de los conquistadores justifican la ocupación-, el dominico responde que “ninguna potestad temporal tiene el Papa sobre aquellos bárbaros ni sobre los demás infieles.”

 

Vitoria rechaza la idea de un imperio universal, en el que el Papa delegaba en el emperador el poder temporal universal del cual era depositario. De este modo, rompe con la teocracia medieval, pero fiel a las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino, afirma que “todos los hombres son por naturaleza, libres e iguales”.

 

Así, el dominico defiende el orden natural, afirma la absoluta gratuidad del orden sobrenatural y establece la necesidad de evitar la coacción en materia de fe: “Aunque la fe haya sido anunciada a los bárbaros –dice Vitoria- y éstos no la hayan querido recibir, no es lícito, por esta razón, hacerles la guerra ni despojarlos de sus bienes”.

 

Para el dominico, creer es una acción libre, y la fe, un don de Dios. Como buen discípulo de Santo Tomás, Vitoria advierte que la verdad de la fe cristiana, no se puede imponer por la fuerza, ya que no es lícito violar el íntimo sagrario de la conciencia personal.

 

A la tercera cuestión –si era legítimo que la Corona reclamara el dominio de esas tierras-, Vitoria responde afirmando que existe “una comunidad internacional de la que forman parte todas las naciones en igualdad de derechos y cuyos miembros deben tender al bien común.” Justifica además lo que hoy llamamos “injerencia humanitaria”, poniendo por encima de las leyes positivas, las leyes de la humanidad fundadas en el derecho natural y divino: “a todos mandó Dios el cuidado de su prójimo, y prójimos son todos aquellos: luego, cualquiera puede defenderles de semejante tiranía u opresión.” Vitoria se refiere a la tiranía de los caciques de los pueblos indianos, y en particular a la práctica muy extendida, de la antropofagia y de los sacrificios humanos rituales, que año a año cobraban decenas de miles de víctimas inocentes. Ello se consideró razón suficiente para que el Imperio Español ejerciera el dominio de los territorios indianos, aunque por supuesto, la evangelización de los  pobladores nativos, siempre fue el principal motivo de la expansión española en América. 

 

Vitoria logró integrar su humanismo cristiano -heredero de la mejor tradición escolástica y tomista-, con la apertura a las ideas propias de su tiempo y a la secularización de lo que de suyo, pertenece al orden temporal; fundamentó la dignidad del hombre en su creación a imagen y semejanza de Dios; promovió la legítima autonomía del orden temporal, sin cortar las raíces que lo unen con la trascendencia; y abrió las puertas que permitieron a la cultura occidental, pasar del mundo medieval al mundo moderno.

 

Si Vitoria puso los cimientos del edificio de los derechos humanos contemplando la realidad de los nativos americanos, Francisco Suárez empezó la construcción del edificio a raíz del atropello de Jacobo I de Inglaterra contra los católicos ingleses e irlandeses.

 

Suárez, sacerdote jesuita, teólogo, filósofo y jurista -también conocido como Doctor Eximio-, sostiene en sus obras –publicadas a principios del Siglo XVII- que el Estado existe gracias al carácter social de la naturaleza humana. El Estado está integrado por individuos conscientes y libres que reconocen, mediante la razón, la necesidad  de su existencia.

 

El jesuita sostiene que la ley es un principio básico para regular el obrar humano. Pero la ley humana, debe ser respetuosa del Derecho Natural, de esa ley que naturalmente existe en nosotros, y en virtud de la cual somos capaces de distinguir el bien y el mal".

 

De Suárez proviene además, la idea de la soberanía popular. La vieja idea tomista de que “todos los hombres nacen libres por naturaleza”, él la complementa diciendo que si esto es así, “ningún hombre tiene poder político sobre el otro". Por ello defiende la libertad de cada comunidad para dotarse del régimen político que considere más oportuno. Para el Doctor Eximio, toda sociedad humana “se constituye por libre decisión de los hombres, que se unen para formar una comunidad política.”

 

Suárez sienta así las bases de la democracia moderna, al sostener que el poder del gobernante, es otorgado por Dios a través de la comunidad.  Por tanto, si el legítimo soberano actuara en contra del bien común y de las leyes del reino, se convertiría en un tirano.

 

He aquí una brevísima síntesis del pensamiento de dos juristas y teólogos católicos, que sobre una base filosófica tomista, pusieron los fundamentos y los primeros ladrillos del Derecho Internacional, de los Derechos Humanos, y de la Democracia moderna.

 

Creyentes y no creyentes celebramos hoy, como ciudadanos del mundo que somos, un nuevo aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos y el Día de la Democracia. Un aniversario cuyas raíces se remontan siglos atrás, hasta el mismisimo mandamiento del amor, en el que Jesucristo ordenó a sus discipulos, amarse unos a otros, como él los amó a ellos.

 

Ese mensaje de amor, característico del cristianismo, pasó de los Libros Sagrados a la cultura, y de la cultura a las leyes. Así, la ley natural fue iluminada por la fe, y la fe, fue explicada por la razón. Todo ello ocurrió gracias al trabajo esforzado de hombres como Santo Tomás de Aquino, como Francisco de Vitoria y como Francisco Suárez, entre otros.

 

Vaya pues, a ellos también, nuestro humilde y agradecido homenaje.

LOS VERDADEROS DERECHOS HUMANOS

 


 

UN CAMBIO QUE HAY QUE SOSTENER Y ACOMPAÑAR

 

por Don Samuele Cecotti

Observatorio Van Thuan, setiembre 9 de 2020

 

La Commission on Unalienable Rights [Comisión sobre Derechos Inalienables], instituida en julio de 2019 por el Secretario de Estado de los EE.UU., Michael R. Pompeo, a fin de definir los derechos humanos inalienables a los que se tendrá que atener el Departamento de Estado del país en su política exterior, ha desarrollado su trabajo bajo la presidencia de la profesora Mary Ann Glendon, jurista católica de la Harvard Law School, expresidenta de la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales (nombrada por san Juan Pablo II), exmiembro del President's Council on Bioethics (nombrada por el presidente George W. Bush), exembajadora estadounidense ante la Santa Sede.

 

Los demás miembros son: Kenneth Anderson, Russell Berman, Peter Berkowitz, Paolo Carozza, Hamza Yusuf Hanson, Jacqueline Rivers, Meir Soloveichik, Katrina Lantos Swett, Christopher Tollefsen y David Tse-Chien Pan.

 

La Comisión Glendon ha recibido el mandato explícito de distinguir los "verdaderos" derechos inalienables de la proliferación de supuestos derechos humanos que se han ido multiplicando en estos últimos decenios a través de interpretaciones y jurisprudencias varias:

 

«A medida que han proliferado las peticiones de derechos humanos, algunas de ellas han entrado en conflicto con otras, provocando preguntas y choques sobre qué derechos son los que tienen que ganarse el derecho a ser tales. Las naciones-estado y las instituciones internacionales siguen confusas sobre sus correspondientes responsabilidades en lo que atañe a los derechos humanos.

 

Con este trasfondo y con todo esto en mente, ha llegado el momento de una revisión informada del papel de los derechos humanos en la política exterior estadounidense»[1].

 

La intención de la Comisión ha sido juzgada, por más de un observador, como una expresión de rechazo al liberalismo por parte de EE.UU. (o por lo menos por parte de la Administración Trump)[2] y como acción contrarrevolucionaria[3]. Ambos juicios deben ser analizados críticamente.

 

Ciertamente, la institución de la Commission on Unalienable Rights, el mandato explícito que le ha sido confiado por Pompeo y el trabajo desarrollado por los expertos guiados por Mary Ann Glendon merecen el máximo interés, mucho más del demostrado por la prensa y la inteliguentsia (también católica) en Italia.

 

En el clima ideológico dominante hoy en día la intención de la Administración Trump de distinguir claramente los verdaderos derechos humanos inalienables de los denominados “nuevos derechos” (derecho al aborto, derechos LGBT, derecho a la eutanasia y al suicidio asistido, etc.) es ciertamente una acción de gran valor, decididamente en contratendencia.

 

En este sentido, el trabajo de la Comisión Glendon[4], sobre todo si Trump es confirmado presidente para otros cuatro años, podrá representar un cambio respecto a la acción de EE.UU. a nivel internacional y a la injerencia del país en las legislaciones de otros países del mundo. Desde hace decenios (la Administración Obama ha representado el punto culminantes de esta política), los EE.UU. desarrollan una poderosa acción corruptora de los ordenamientos jurídicos promoviendo en todo el mundo los denominados derechos reproductivos, derechos de género, derechos de autodeterminación absoluta del individuo. El aborto, la anticoncepción, la esterilización, el divorcio, las uniones civiles, el matrimonio gay, la eutanasia, el transexualismo, etc. son fomentados con fuerza por Estados Unidos como derechos en todo el mundo. Es más: las ayudas directas o indirectas de EE.UU. y de las Organizaciones internacionales están subordinadas a la inclusión de estos supuestos derechos en los ordenamientos nacionales, lo que supone un verdadero chantaje a los países necesitados de ayuda (países pobres, golpeados por desastres, martirizados por las guerras) o simplemente vinculados militar, política y económicamente a Estados Unidos.

 

Si los resultados de la Comisión Glendon se convirtieran definitivamente en criterios de juicio y de acción para el Departamento de Estado tendríamos un cambio real en la política estadounidense, que cesaría de ser el primer patrocinador mundial de los llamados "nuevos derechos".

 

¿Basta esto para hablar de final del orden liberal? ¿O para hablar de acción contrarrevolucionaria?

 

En realidad, examinando tanto el mandato conferido por Pompeo como el trabajo desarrollado por la Comisión, hay que reconocer que nunca se ha salido del marco liberal; como mucho, se ha rechazado el resultado liberal-radical del liberalismo en nombre de una lectura clásica (pero también liberaldemocrática) del mismo liberalismo.

 

Los pilares sobre los que se ha querido fundar esta clarificación acerca de los derechos humanos inalienables son, en este sentido, explícitos: 1) la mens de los Padres Fundadores entregada en los Textos fundadores de EE.UU. y que se ha hecho vivir a través de las actualizaciones continuas realizadas a lo largo de dos siglos de historia estadounidense; 2) la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

 

Ambas fuentes plantean más de un problema, el primero de los cuales es que no va más allá de un fundamento convencional que sigue siendo, por tanto, un no-fundamento o, por lo menos, un no-fundamento-último al haber desplazado el problema del fundamento del supuesto derecho al fundamento de la convención que se desea sea fundamental-fundativa.

 

Decir que un derecho es tal (y, además, inalienable) porque así lo declararon los Padres Fundadores, o porque así está escrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no demuestra nada sobre la validez de ese derecho, su inalienabilidad y su universalidad (derecho del hombre, de cada hombre). Demuestra solo que algunos hombres (ya sean firmatarios de la Declaración de Independencia, de la Constitución o de la Declaración del 48) en una determinada época así lo declararon. Por la misma razón, otros hombres de otro tiempo o de otro contexto podrían declarar algo distinto, enmendando, extendiendo, eliminando, contradiciendo lo que se había declarado en precedencia como derecho humano inalienable. Si lo que se declara sea verdadero o falto, es una cuestión que no recibe respuesta.

 

Es verdad que los derechos fundamentales están en la mens de los Padres Fundadores (recordada por la Comisión Glendon porque dicha mens tiene relevancia constitucional y, sobre todo, porque para la escuela originalista dicha mens es un vínculo insuperable para todo el ordenamiento jurídico estadounidense), derechos naturales dados y garantizados por Dios mismo. Y este es ya un punto de contradicción con la cultura filosófico-jurídica occidental hodierna, que no tiene fundamento en Dios y calla la idea misma de derecho natural.

 

Sin embargo, no basta afirmar un jusnaturalismo general para resolver el problema del fundamento y de la naturaleza de los llamados derechos humanos inalienables. Ni siquiera es suficiente una vaga referencia a Dios.

 

Queda, por consiguiente, el problema del fundamento y de la naturaleza que se especifica, dado el marco jusnaturalista de referencia, en el problema de qué es lo que hay que entender por derecho natural. La respuesta no es obvia y mucho menos unívoca.

 

Cuando se  habla de derecho natural se necesita, por lo menos, una macrodistinción entre el jusnaturalismo clásico cristiano de impronta realista y el jusnaturalismo moderno de impronta racionalista. Es decir, hay un jusnaturalismo que presupone un orden objetivo de justicia cognoscible por el hombre a través del conocimiento de la Realidad, que habla de la Realidad como universo ordenado y de la normativa como la naturaleza del hombre y de las cosas. Este jusnaturalismo realista hunde sus raíces en la filosofía griega y en el derecho romano para alcanzar su pleno desarrollo en la cristiandad, donde se  injerta en el concepto bíblico de Creación. La enseñanza de santo Tomás de Aquino sobre la lex naturalis y la reflexión jurídica, canonista y civilista medieval sobre el derecho natural son el punto de desarrollo máximo del jusnaturalismo clásico cristiano. Será precisamente a este jusnaturalismo al que hará referencia constante el Magisterio de la Iglesia durante siglos.

 

Después tenemos el jusnaturalismo racionalista moderno[5] que prescinde de cualquier idea metafísica de la naturaleza y, por tanto, también del concepto de Realidad en toda su coherencia ontológica. El cuadro conceptual es, más bien, el del racionalismo cartesiano. El llamado derecho natural se convierte, entonces, en un producto de la razón humana racionalísticamente comprendida: no hay nada que sea más distante del jusnaturalismo clásico cristiano.

 

Un ejemplo: entre el jusnaturalismo de santo Tomás y el jusnaturalismo de Grocio hay un abismo conceptual, hasta el punto de que se puede hablar con razón de carácter equívoco en la expresión “derecho natural”. La expresión es la misma pero indica dos conceptos que son, entre ellos, inexorablemente contradictorios.

 

Evolución del jusnaturalismo holandés es el jusnaturalismo inglés que, con Locke, proporcionó a los Padres Fundadores el marco ideológico de referencia en el liberalismo clásico whig.  Así, el jusnaturalismo de los Padres Fundadores es herencia de Locke y sigue la estela del  jusnaturalismo racionalista moderno.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos está claramente en continuidad con la   Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen de 1789 o, lo que es lo mismo, con esa Ilustración jurídica condenada con dureza por la Iglesia, como hace, por ejemplo, el papa Pío VI en el breve Quod aliquantum.

 

¿Es posible leer la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en sentido jusnaturalista clásico cristiano? ¿Es posible interpretar los llamados “derechos humanos” como “derechos humanos del hombre” en el sentido de derechos inscritos en la naturaleza (normativa) del hombre y, por tanto, derechos impresos por el Creador en la naturaleza misma? Son preguntas abiertas.

 

El marco jusnaturalista que la Comisión Glendon vuelve a proponer, como se ve, no está claro y no está ciertamente exento de contradicciones y problemas. La impresión es que la Administración Trump haya querido, con este movimiento, quitar a los “nuevos derechos” y a las fuerzas ideológicas que los apoyan la cobertura que les da el paraguas del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional (derechos fundamentales).

 

La operación es políticamente interesante y, ciertamente, merecedora del elogio por el valor de ir contra tendencia respecto a la revolución radical que hay en acto desde hace decenios en todo Occidente. Es una operación netamente conservadora en su deseo de fijar la mens de los Padres Fundadores y la ratio de la Declaración de la ONU del 48 rechazando, en cambio, la deriva relativista y nihilista del radicalismo liberal y su expresión más típica, la disolución del derecho en la proliferación de “nuevos derechos”. Sin embargo, como cada opción conservadora (y no restauradora íntegramente del orden jurídico clásico cristiano), es débil desde el punto de vista filosófico, jusfilosófico y jurídico porque carece de una base teórica fuerte.

 

Para neutralizar el proceso de disolución propio del radicalismo liberal no basta en absoluto volver al liberalismo clásico o al democratismo liberal; en cambio, es necesario restablecer el primado de la Realidad afirmando el realismo metafísico-gnoseológico como conditio sine qua non del derecho, porque solo del conocimiento (metafísica) de la naturaleza humana es posible extraer esa normatividad natural que hace que los derechos inscritos por el Creador en el hombre sean inalienables.

 

Se trata, por consiguiente, de volver a basar el ordenamiento jurídico en el derecho natural tal como lo entendían santo Tomás de Aquino y la cristiandad medieval. Se trata de restablecer el primado, alterando el axioma de Rawls, de la filosofía (metafísica realista) sobre la democracia porque el fundamento de la ley debe ser el derecho natural, es decir, el orden objetivo de justicia impreso por el Creador y por el  hombre conocido con su razón contemplativa.

 

El hombre puede conocer la Realidad conociendo la propia naturaleza, y la naturaleza de las  cosas conoce el orden finalístico impreso por el Creador, y ese orden se impone racionalmente como orden moral y jurídico. Los llamados “derechos inalienables del hombre” o son expresión de este orden objetivo de justicia, natural y perenne, o no serán en absoluto “derechos inalienables del hombre” sino más bien un producto convencional tradicionalmente extendido, enmendado, abrogado, etc.

 

Si el objetivo, meritorio, de la Administración Trump es bloquear la deriva nihilista del radicalismo liberal, el trabajo de la Comisión Glendon marca, ciertamente, un punto de inflexión importante en sentido político y cultural al atreverse a cuestionar el dogma laico de los “nuevos derechos”, pero se queda corto en el aspecto filosófico, jusfilosófico y jurídico.

 

La aportación de la Tradición Católica -de la Doctrina Social de la Iglesia- a la comprensión del derecho (y especialmente de los derechos del hombre) se revelará cada vez más valiosa a los ojos de quien, honestamente, busque las razones para oponerse a la deriva radical. La lección de santo Tomás se revelará, en este sentido, decisiva[6].

 

Samuele Cecotti

 

[1] M. R. Pompeo, Remarks to the press, 8 de julio de 2019,  https://www.state.gov/secretary-of-state-michael-r-pompeo-remarks-to-the-press-3/

[2] P. Annicchino, L’ordine internazionale liberale è finito? Washington si porta avanti col lavoro,

 

 https://www.ilfoglio.it/esteri/2019/07/09/news/lordine-internazionale-liberale-e-finito-washington-si-porta-avanti-col-lavoro-264441/

[3] M. Respinti, Riformare i diritti umani, https://alleanzacattolica.org/riformare-diritti-umani/

[4] https://www.state.gov/wp-content/uploads/2020/07/Draft-Report-of-the-Commission-on-Unalienable-Rights.pdf

[5] Sería interesante reflexionar sobre el  jusnaturalismo de la Segunda Escolástica española, si está en continuidad con el  jusnaturalismo clásico cristiano o más bien está en el origen del jusnaturalismo racionalista moderno. O, en cualquier caso, reflexionar sobre los nexos entre jusnaturalismo medieval, jusnaturalismo barroco hispano y jusnaturalismo moderno.

[6] Así, más que a la escuela originalista es interesante dirigir la mirada a esos jóvenes  juristas estadounidenses que empiezan a plantear el problema del fundamento ético y metafísico del derecho, entre los cuales está el profesor Adrian Vermeule de la Universidad de Harvard (cfr. J. Culbreath, In Defense of ‘Common Good Constitutionalism’ https://www.crisismagazine.com/2020/in-defense-of-common-good-constitutionalism).

LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO SIGUE HACIENDO ESTRAGOS



En Argentina se hace lugar al “cambio de sexo” de una niña de tan sólo 5 años de edad.
Por Carlos Alvarez Cozzi
De internet obtenemos este link:
“Princesa no, caballero”: una niña de 5 años legalizó su cambio de género (https://www.lacontra.tv/una-nina-de-apenas-5-anos-se-ha-convertido-en-la-persona-trans-mas-joven-de-argentina)
Con esta frase, una niña, cuyo nombre no ha sido revelado, adelantaba las supuestas inquietudes que según sus padres sentía desde los dos años. Fue así como a la inmadura edad de 5 años, acabó convirtiéndose en la “persona trans” más joven de Argentina, consiguiendo incluso cambiar su nombre por el de “Tito”.
La pequeña asistía junto a sus padres a charlas sobre identidad de género con asesoramiento jurídico y psicológico.
Jorge Visca, el psicólogo que la atendió, declaraba: “Tuve que dejar muchas cosas que había estudiado de lado y empaparme de otras ideas y conocimientos. La historia de Tito fue también para mí un antes y un después”.
Por su parte, la abogada Claudia Vega opinó: “No tenemos por qué cuestionar estas identidades. Ese sentir es el que el Estado debe acompañar”.
Realmente un espanto. Vivimos en una sociedad de ética líquida donde cualquier mero deseo, aún de una pequeña niña, debe ser respetado como un “derecho”. Pero además propiamente el cambio de sexo no existe porque los cromosomas con los que se nace son imposibles de ser cambiados.
Es obvio además que cualquier mero deseo no constituye un derecho humano. 
Esto que está sucediendo es producto del relativismo ético que busca instaurar una reingeniería social antinatural como parte del ataque a la familia constituida por mujer y varón, siguiendo los dictados del nuevo orden mundial. (https://www.es.catholic.net/op/articulos/55217/cat/605/la-familia-en-riesgo-ante-la-reingenieria-social-antinatural.html).
Lo primero es tomar conciencia del tema. Lo segundo es denunciarlo fuertemente. El problema es que hay organismos internacionales que financian todo esto.


¿QUÉ ES EL GARANTOABOLICIONISMO?





            Con la lucidez de su oficio y la clarividencia que da el dolor de madre que perdió su hijo, la filósofa Diana Kohen Agrest viene dando en la tecla del problema de la inseguridad argentina al atribuirlo principalmente al Garantoabolicionismo.

            Ha adoptado, así, una nomenclatura que venimos usando y es necesario explicar.

            La palabra designa una mentalidad, una doctrina y un movimiento con hegemonía en el sistema penal, que se distingue estas por cuatro notas con las que simplificamos la caracterización que hemos hecho en nuestro último libro.

1)    Por de pronto se presenta bajo la bandera de las garantías. Algo que de suyo aparece valioso, pero como no hay en el mundo jurídico argentino y occidental quien las niegue, no sirve para distinguirse de nadie. Se fabrica así un ogro inexistente que está al acecho y que conspira contra la paz del mundo. Véase sobre esto la literatura del profesor y juez Zaffaroni, que describe el sistema penal como un monstruo loco y gigantesco que constituye la principal amenaza para la existencia del mundo, y contra él se convoca a la lucha. ¿Por qué medio? Por el que se manifiesta en la siguiente nota.

2)    En segundo lugar busca, en forma más o menos explícita o implícita un ideal que descree de alcanzar totalmente, pero que entretanto destruye mucho. A partir de sostener la ilegitimidad del sistema penal y del Estado mismo y la macromaldad afirmada del mismo, se convoca a una especie de cruzada por la reducción de los castigos, y si es posible su abolición. Dado que la cosa así es impresentable, se declaman medidas sustitutivas de aquéllos, tan risibles que confirman que lo que se quiere es “cancelar el poder punitivo del Estado” (textual). Por ejemplo, que los delincuentes prometan no seguir con su raid criminal. O la institución de la probation,  por la cual se suspende y archiva el proceso si se cumplen ciertas conductas, pero que se instaló en el país sin presupuesto y por ende sin medio alguno de control de los requisitos. O se proclama el juicio oral como el último grito de la moda, que para funcionar exige mandar la mayoría de causas al archivo por prescripción. O arreglarlas mediante el juicio abreviado que es todo lo contrario del debido proceso y del proceso oral. Obviamente que se eufemiza la supresión de los castigos por la expresión “supresión de la violencia en curso” y la invocación de los derechos humanos.  Ha de saberse que, para esta posición, aplicar penas es contrario a los derechos humanos y es inconstitucional. ¡Como se oye, escrito por el citado magistrado judicial supremo de la República!
                 La hegemonía de esta mentalidad y movimiento hace que sea generalizado en los profesores de derecho penal, que se reconocen gustosos como enemigos tenaces del sentido común, la repetida monserga de que “el derecho penal está en crisis”.  Cuando son ellos, los precisamente llamados “críticos”, los que están en crisis.

3)    Otra característica es que sus integrantes son en su mayoría docentes universitarios y magistrados, con lo que su éxito abolicionista sería una especie de destrucción del sistema por implosión. Hace unos años se trazó, por el profesor citado, un verdadero “plan de lucha” para esa demolición. Puede leerse en el libro Encuentro con las penas perdidas, editado en Santa Fe y dado su sincerismo no reeditado y difícil de conseguir. Los seguidores del Garantismo abolicionista son entonces especie de infiltrados en el sistema para destruirlo. Que usan los dineros del Estado, las prebendas del Estado, los privilegios de no pagar impuesto a las ganancias, los choferes y secretarios y papeles y provisiones y teléfonos del Estado para, posicionados en un puesto de servicio que la pobre gente confía ejercerán para reprimir el delito o para enseñar derecho penal, dirigir la demolición. Así como suena.

4)    Una cuarta característica es que les importan muy poco las garantías reales y establecen contra el “estado de policía”, integrado por las fuerzas armadas y de seguridad (al que increíblemente asocian en la desgracia a los inocentes no nacidos), un antigarantismo manodurista de la peor especie.

Héctor H. Hernández


Autor de los libros El Garantismo abolicionista (MarcialPons, 2013), e Inseguridad y Garantismo abolicionista –Bases para la reconstrucción de la ciencia penal (Cathedra, Buenos Aires, 2017).


Santa María de la Alameda, España, 5 de mayo de 2020.