por Alfredo Nobre Leite
Informador Público, • 23/03/2016
En el marco del festejo del golpe de Estado del 24 de
marzo de 1976, la Confar -Conferencia Argentina de Religiosos y Religiosas, una
entidad sin fines de lucro- miembro de la Confederación Latinoamericana de
Religiosos, afirma que “parte de la Iglesia fue cómplice del terrorismo de
Estado”, que “no fue una guerra, fue un Estado que se volvió terrorista, para
imponer un modelo económico que saqueó a nuestros país y lo endeudó
impunemente” (¿?, sic).
Mistifica la verdad histórica pues todas las naciones
latinoamericanas (salvo México) fueron sometidas a una guerra revolucionaria
impulsada por la Unión Soviética, cuyo peón de brega, Fidel Castro, llamó el 3
de enero de 1966 y entre el 30 de junio y el 10 de agosto de 1967 a reuniones
en La habana para la Conferencia “Tricontinental”, reuniendo a todos los
partidos comunistas de Asia, África y América latina y grupos radicalizados, y
se realizó la “Primera conferencia de la Organización Latinoamericana” (OLAS)
conformando las bases para la insurgencia terrorista y la organización de
formaciones subversivas, doctrinaria y tácticamente, con financiación de la
propia URSS.
La guerra fue reconocida tanto por los actores enfrentados y la
sociedad toda, como por los jueces de la Cámara Federal y de la Corte Suprema de
Justicia en el fallo de la Causa 13 (el enjuiciamiento y condenas de las tres
primeras Juntas Militares).
“Relativo a la Protección de las Víctimas de los
Conflictos Armados sin Carácter internacional”, que lo enmarcaba cabalmente,
Alfonsín en 1983 para juzgar a la cúpula terrorista y a las juntas militares,
decidió ignorar la existencia de un conflicto armado y aplicó el Derecho de la
Paz (Tratados de Derechos Humanos) imputándoles delitos comunes y no el Derecho
de Guerra (Derecho Internacional Humanitario o Convenio conocido como
“Protocolo II); “relativo a la Protección de las Víctimas de los conflictos
armados sin Carácter Internacional” (1977), ámbito característico que
correspondía valorar las respuestas a “la guerra revolucionaria”, ordenadas por
los gobiernos constitucionales de Perón y de M. E. Martínez de Perón, evitando
promulgar como ley nacional el Protocolo II, hasta haber juzgado a las Juntas
Militares, que protege a la población civil (recién se lo ratificó el
26/11/1986).
La diferencia conceptual ente el Derecho de la Guerra
y el Derechos de la Paz, consiste en que el primero contempla tres tipos de
actores: las organizaciones irregulares terroristas, las Fuerzas legales del
Estado y la población civil ajena al conflicto.
En los Tratados de Derechos
Humanos, en cambio, sólo hay dos actores: el Estado y los ciudadanos y, al no
existir el concepto de conflicto interno, dentro de la expresión “población
civil” quedan necesariamente incluidos los terroristas, por lo cual quedarían
incluidos entre quienes debieron ser protegidos de ellos por los agentes del
Estado.
Así, los terroristas quedan habilitados para reclamar derechos que le
son propios a dicha población, desplazando a sus propias víctimas, los civiles
que no participaron de las hostilidades y fueron asesinados por ellos y las
Fuerzas del Estado pasan a ser responsables de haber accionado contra la
población civil debido a la inexistencia de combatientes ya que éstos mutaron
en población civil.
Las consecuencias son que los jueces y fiscales, no
reconocen la existencia de un estado de guerra, los terroristas no iniciaron la
agresión armada…, y sólo a los agentes del Estado se les debe imputar crímenes
imprescriptibles, y éstos (los agentes del Estado) en definitiva fueron los
terroristas, porque ejercieron el terrorismo de Estado; por lo cual, los
terroristas pasan a ser víctimas y los responsables de dar seguridad pasan a
terroristas y victimarios (de Estado). (1)
El juicio lapidario de la Confar constituye un
intríngulis legal a la vez que da de bruces con la verdad histórica, a la luz
del Octavo Mandamiento, de: “No levantar falso testimonio, ni mentir”.
1) Basado en el libro “Lesa Humanidad”, el delito que
no es”, por Victoria Villarruel, 2007.