DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

CUANDO LA JUSTICIA PROCEDE

 


 

EN FORMA IGUALITARIA CONTRA UNA DIRIGENTE FEMINISTA POR SECUESTRAR A SU HIJO.

 

La presidenta de Infancia Libre de ESPAÑA, condenada a más de dos años de cárcel por sustracción de menores.

 

Por Carlos Alvarez Cozzi, 20-10-20

 

 

Un juzgado de Madrid ha condenado a la presidenta de Infancia Libre, María Sevilla, a dos años y cuatro meses de prisión y la retirada durante cuatro años de la patria potestad por sustraer en 2019 a su hijo y tener al menor en una finca de Cuenca sin escolarizar y sin contacto con su padre.

 

Según han informado a Efe fuentes jurídicas, la sentencia del juzgado de lo Penal número 23 de Madrid también condena a Sevilla a pagar las costas del juicio e indemnizar por daños morales a su exmarido con 5.000 euros.

El 1 de octubre, Sevilla, que fue detenida en 2019 junto a otras dos integrantes de la asociación, se sentó en el banquillo acusada de un delito de sustracción de menores por el que la Fiscalía pedía tres años y medio de prisión y cinco años sin patria potestad.

 

Acusadas por sus exparejas.

Las tres detenidas -María Sevilla, Patricia G.A. y Ana María B.V.- eran acusadas por su exparejas de no dejarles ver a sus hijos a pesar de las resoluciones judiciales que las avalaban.

De hecho, los padres de los menores coincidían en su relato de los hechos y la Policía llegó a tener sobre la mesa 22 casos similares. De esta forma, los investigadores propusieron investigar a Infancia Libre por organización criminal, lo que fue desestimado por la Fiscalía, que archivó la causa por este delito.

 

María Sevilla ha sido la primera de las acusadas de Infancia Libre en sentarse en el banquillo y en ser condenada por un delito de sustracción de menores.

Según la Fiscalía, la acusada se había instalado en diferentes puntos de España sin que el padre supiera donde estaba, «impidiendo con ello que el menor estuviera con su padre así como que este ejerciera los derechos y deberes inherentes a la custodia que le correspondían».

 

Finalmente, tras decretarse la detención de la acusada por auto del 30 de noviembre de 2018, y como fruto de la investigación policial, la acusada y el menor fueron localizados el 30 de marzo de 2019 en una finca situada en la localidad conquense de Villar de Cañas.

 

María Sevilla fue arrestada y el menor se quedó a cargo de su padre provisionalmente hasta que el 12 de abril de 2019 el Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid dictó un auto por el que se prohibía a la acusada acercarse a su hijo a menos de 200 metros.

Dos meses después, el 27 de junio de 2019, el juzgado modificó esa medida y autorizó a la madre ver al menor en visitas supervisadas en un punto de encuentro.

 

Esta es la crónica del caso. Lo destacable es que la Justicia española ha procedido conforme a Derecho, tanto al español interno como al Internacional Privado. En algunos Estados de Latinoamérica hubiera sido difícil que un o una jueza de Familia o Penal hubiera procedido contra la presidente de una organización feminista que supuestamente protege a la niñez.

Vean con qué desparpajo esta señora, presidente de una institución que se supone que vela por la infancia, impidió que el padre tuviera contacto con su hijo, como practicó descaradamente la obstrucción parental buscando claramente alienar al niño en relación a su padre.

 

Por eso estamos trabajando en “Latam Hispanoamérica primero los niños” para que sea respetada la Convención de Naciones Unidas de Derechos del Niño, cuyo próximo 20 de noviembre cumplirá 31 años. Y para ello estamos preparando una Declaración.

 

 

 

NOTICIAS DEL DISTRIBUTISMO

 

 

 


Observatorio Van Thuan, 2020-10-15

 

 

El próximo episodio del programa "La Doctrina Social de la Iglesia hoy", que edita el Observatorio cada tercer sábado de mes en Radio María, estará dedicado al tema: "Noticias del distributismo". Este sábado, por tanto, 17 de octubre, de 21.00 a 22.30 horas, Matteo Mazzariol (Presidente del Movimiento de Distribuidores Italiano) debatirá el tema , quien hablará sobre la próxima publicación de una colección de ensayos inéditos de Hilaire Belloc y la entrevista a Thomas Storck contenida en el número monográfico del Boletín y Marco Sermarini (Presidente de la Sociedad Chestertoniana Italiana), quien presentará el distributismo posible en la realidad, respondiendo a las objeciones comunes y académicas al distributismo.

 

La intención es siempre abordar los temas queridos por el Magisterio de la Iglesia, profundizando la reflexión sobre el distributismo, que surgió a principios del siglo XX en Inglaterra, a raíz de la lectura en profundidad de la Rerum Novarum de León XIII por personas como Gilbert Keith Chesterton. , Hilaire Belloc, el padre Vincent McNabb y muchos otros. El director Fabio Trevisan ilustrará, con la ayuda de los invitados de bienvenida, hasta qué punto la propuesta distribucionista es aún realista y alcanzable, también a través de entrevistas y preguntas.

LA PATRIA POTESTAD

 


 EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA POSICION DE LA REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE LA REPUBLICA ANTE LAS NACIONES UNIDAS, APOYADA POR LA CANCILLERIA URUGUAYA.

 

Por Carlos Alvarez Cozzi

 

Hace unos días se desató en Uruguay una fuerte discusión sobre la posición de la representación permanente de Uruguay ante la ONU, a raíz de la negativa de nuestro país de aceptar la enmienda propuesta por la Federación Rusa a la Declaración del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño a través de un medio ambiente sano.

Inmediatamente la Cancillería emitió el siguiente comunicado de prensa.

“Comunicado de Prensa Nº 95/20

El Ministerio de Relaciones Exteriores entiende necesario rechazar en forma absoluta las afirmaciones que han tenido lugar en redes sociales y algunos medios de prensa respecto a que la República se pronunció, en el seno del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Ginebra, Suiza, en contra de los derechos de patria potestad de los padres sobre sus hijos menores.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores entiende necesario rechazar en forma absoluta las afirmaciones que han tenido lugar en redes sociales y algunos medios de prensa respecto a que la República se pronunció, en el seno del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Ginebra, Suiza, en contra de los derechos de patria potestad de los padres sobre sus hijos menores. 

A esos efectos cabe señalar:

El 7 de octubre, en la 45a. sesión del mencionado Consejo, se aprobó por consenso la Resolución “Logrando los Derechos del Niño a través de un Medio Ambiente Sano”.

El consenso alcanzado implica un respaldo absolutamente indiscutible de parte de los 47 Estados miembros de dicho organismo internacional, representando de esa forma a países de muy diversas latitudes, culturas, costumbres y tradiciones.

La Resolución es presentada anualmente y en forma conjunta por los Estados miembros de la Unión Europea y del Grupo Latinoamericano y del Caribe. Su contenido se relaciona con el ejercicio de los derechos del niño, sus modalidades de protección por los países y su vinculación con alguna problemática de interés de la comunidad internacional (este año se trató del medio ambiente y la forma en que el cambio climático y otros fenómenos pueden afectar los derechos del niño).

El texto original de la resolución se negocia entre la UE y el GRULAC en forma previa a la sesión del Consejo de Derechos Humanos, consultando en todo momento a los otros Estados y a las organizaciones de la sociedad civil. Uruguay, como coordinador del GRULAC respecto a esta resolución, contribuye a los esfuerzos por alcanzar un texto de consenso.

Antes de que la resolución fuera considerada por el pleno del Consejo, se presentaron dos enmiendas que hacían referencia al artículo 5 de la Convención de Derechos del Niño. Este artículo, relativo a las responsabilidades de los padres, la familia ampliada e incluso la comunidad como guía del desarrollo del niño, no hace referencia directa ni indirecta, ni se relaciona con los derechos y deberes que derivados del ejercicio de la patria potestad de los padres sobre los hijos menores de edad. Además, y desde un punto de vista formal, la propuesta de referir a artículos concretos de las Convenciones en los textos de las resoluciones, colide con una práctica plenamente reconocida del organismo, ya que mencionar un artículo en especial puede no hacer justicia a otros de igual o mayor importancia.

Ante la insistencia del proponente con su enmienda, se debió votar la misma antes de ir al pleno del Consejo. En esa votación se rechazó la propuesta: 
Votaron en contra de incluir esa enmienda: todos los países GRULAC incluido Uruguay (menos Venezuela), los países de la UE, Islas Marshall, Fiji, Japón, Libia, Namibia, Nepal, Corea, Ucrania.
Votaron a favor de incluir la enmienda: Angola, Bahréin, Bangladesh, Camerún, Eritrea, India, Indonesia, Mauritania, Nigeria, Pakistán, Qatar, Senegal y Somalia.

Luego entonces de esa votación se pudo llegar al consenso, al cual evidentemente no se opusieron quienes habían votado a favor de la enmienda en cuestión.

La discusión no era sobre la patria potestad, como intencionadamente algunas aseveraciones en las redes sociales pretenden hacer ver, sino sobre la propuesta impertinente de poner ciertas obligaciones derivadas de la Convención por encima de otras, lo cual, en el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño cobra una relevancia superlativa dada la trascendencia del acuerdo internacional, los derechos protegidos y el prácticamente universal respaldo y apoyo que posee el documento. No hubo un debate en el cual estuviera en juego la existencia o la eliminación de la patria potestad de los padres respecto a sus hijos.

Esta resolución del Consejo, así como las que anualmente se han venido adoptando desde hace más de una década, no afectan ni causan perjuicio a los institutos de derecho civil que existen en los distintos países y que regulan las relaciones de familia y la protección de la infancia.  Una lectura atenta de la resolución permite advertir fácilmente que no existe en su texto ningún elemento que menoscabe la patria potestad, tal como la prevé la legislación uruguaya en tanto conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores de edad.  Al estar consagrado en nuestro derecho positivo, en forma alguna este instituto se ha sido puesto en cuestión o menoscabado. Sería por otra parte un contrasentido que la patria potestad pudiera ser eliminada o afectada a través de una resolución que históricamente tiene como objetivo la protección de los derechos de los niños, y cuyo contenido subraya la importancia de la familia y de los cuidados parentales. En efecto, la resolución no solo no contraría la patria potestad, sino que establece como un derecho de los niños el ser cuidado por sus padres.  

Para finalizar y frente a afirmaciones que no reflejan y tergiversan la actuación exterior del Gobierno y la ya más que tradicional característica nacional de respetar estrictamente el derecho internacional y sus procedimientos, corresponde afirmar una vez más el sólido e indiscutible compromiso existente con la defensa de los Derechos Humanos en general y los del Niño en particular. Compromiso que, en la arena internacional, la Cancillería y el Servicio Exterior no asumen como una mera tarea de la política exterior, sino como una obligación ineludible y un gran honor.”

 

 

NUESTRA POSICIÓN.

 

Aunque cueste creerlo el Uruguay se opuso en Declaración reciente en ONU a acompañar la propuesta de Rusia en el sentido de recordar lo dispuesto por el art, 5 de la Convención de los Derechos del Niño aprobada por nuestro Estado en 1989, y ratificada por nuestro país que reza:

 “Artículo 5.

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”.

 

Este artículo está en la misma línea que el art. 18 de la Convención, que establece:

“Art.18. RESPONSABILIDAD DE PADRES Y MADRES

Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.

 

1.Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

 

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

 

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.”

 

Ambas normas están vigentes y lo que hacen, sin desmedro alguno de considerar al niño como sujeto de derechos, es establecer en forma clara la existencia y vigencia de los institutos de protección de los derechos humanos de los niños por parte de sus representantes naturales: sus padres. No vemos que en una Declaración de Naciones Unidas, recordar esto vaya contra los derechos de los niños sino todo lo contrario. Máxime en momento en que existe, lamentablemente una corriente internacional de negación de los mismos, tanto en relación a los discapacitados (curatela) como en lo atinente a los niños (patria potestad y tutela).

Justamente para respetar estrictamente el Derecho Internacional, la Representación Permanente uruguaya ante la ONU, así como la Cancillería, en nada debieron objetar recordar la vigencia de los referidos artículos, habiéndose con esta Declaración hecho una tormenta en un vaso de agua.

 

Paradójico y lamentable, a juicio  de este jusprivatista internacional, resulta que se generen innecesariamente dudas que a tal punto debieron desmentirse precisamente por un Comunicado de Cancillería, acerca del respeto irrestricto de las disposiciones vigentes de la Convención de los Derechos del Niño.

Alguien podría preguntar: pero era necesario recordarlas? Quien eso pregunta en forma bien intencionada pero inocente, debería saber de la existencia de la corriente internacional de Estados que en forma “políticamente correcta”, buscan socavar los institutos de protección de incapaces

 

(https://alvarezcozzicarlos.wixsite.com/website/post/la-patria-potestad-o-responsabilidad-parental-violadas-en-forma-permanente?fbclid=IwAR3SSE8iQHZwB004qAttdM7nFEEPf59krI6tjeDL2GHhuFR5eHLyYFA6fP4)

 

En nuestro artículo citado en el link concluíamos:

“Por eso primero es necesario tomar conciencia de que está sucediendo esto para luego poder actuar en consecuencia, denunciando los abusos y llamando la atención a los jueces y fiscales con competencia en materia de minoridad para que no toleren estos hechos o miren para otro lado porque no sólo está en riesgo la vigencia del Derecho de Familia sino el propio interés superior de los niños y adolescentes”.

 

 

 

LIBERTAD Y AUTORIDAD

 


 

Invitación a la Quinta Conferencia sobre Santo Tomás y la Doctrina Social de la Iglesia


por Samuele Cecotti

Observatorio Van Thuan, 13-10-20

El próximo sábado 24 de octubre se celebrará la Quinta Conferencia del ciclo “Santo Tomás y la Doctrina Social de la Iglesia”, que este año examinará el tema de la libertad y la autoridad. Las ponencias estarán a cargo del obispo Crepaldi y de los profesores Castellano, Fontana, Ruiz Freites, Trombini, Turco (ver Programa ).

 

León XIII es el Papa de la Rerum Novarum y de la Doctrina Social, pero también es quien señaló a Santo Tomás de Aquino a la Iglesia contemporánea como el maestro de la filosofía y la teología católicas. Todo el Magisterio de León XIII está inspirado en Santo Tomás de modo que la doctrina social de la Iglesia no puede entenderse si se separa del marco filosófico-teológico tomista.

 

La obra de Santo Tomás de Aquino y el pensamiento tomista que nos llega a través de siglos de filosofía y teología católica está señalada por el Magisterio de los Papas como guía y horizonte de los estudios eclesiásticos y del saber católico. La doctrina social de la Iglesia encuentra así su raíz y fundamento en el realismo metafísico-gnoseológico clásico-cristiano, en la filosofía del ser de la que Tomás de Aquino es el maestro indiscutible.

 

Desafortunadamente, debe notarse que la teología contemporánea se ha vuelto cada vez más ajena, si no hostil, al tomismo, al realismo metafísico. Así también la moral social se ha distanciado de la filosofía del ser, cayendo a menudo en errores sociológicos y / o historicistas. Con demasiada frecuencia el espíritu de la época o las costumbres establecidas entre la mayoría se convierten en criterios de "enseñanzas" sociales, rechazando en cambio la verdad perenne que proviene de la comprensión metafísica de la realidad.

 

En este espíritu de fidelidad a la lección de León XIII y queriendo ofrecer una pequeña pero real contribución al retorno al orden, desde 2016 el Observatorio Cardenal Van Thuân organiza la conferencia anual "Santo Tomás y la Doctrina Social de la Iglesia". Junto con el Observatorio, tres importantes instituciones católicas: el Instituto del Verbo Encarnado, la Sociedad Internacional de Tomás de Aquino y la Universidad privada alemana (católica) Gustav Siewerth Akademie.

 

Las primeras cuatro ediciones de la conferencia se llevaron a cabo en Montefiascone, donde el Instituto del Verbo Encarnado tiene su propio Seminario internacional. En este difícil 2020 marcado por la crisis del covid-19, por motivos organizativos, la sede se trasladó a Lonigo (Vicenza) en el convento franciscano de San Daniele.

 

El sábado 24 de octubre, en presencia del arzobispo Giampaolo Crepaldi, la quinta conferencia “Santo Tomás y la Doctrina Social de la Iglesia” abordará el tema de gran actualidad de “Libertad y autoridad. El fundamento ontológico de la verdadera libertad y la autoridad legítima ”.

 

Los trabajos de la conferencia comenzarán a las 9:30 y, después del discurso de saludo del Fundador del Observatorio Monseñor Crepaldi, por la mañana verán los informes del profesor Giovanni Turco (filósofo del derecho - Universidad de Udine) que hablará "Con el fin de verdad: teleología de la libertad y la autoridad en Santo Tomás de Aquino ", a cargo del profesor P. Gianluca Trombini IVE (filósofo, director del Proyecto Cultural Cornelio Fabro) quien informará sobre" Síntesis metafísico-existencial de la libertad en el tomismo esencial de Cornelio Fabro " , a cargo del profesor P. Arturo Ruiz Freites IVE (vicerrector de la Gustav Siewerth Akademie) que hablará sobre "Orden natural, libertad humana y autoridad política en la res publica christiana".

Por la tarde, de 15 a 17 horas, el profesor Danilo Castellano (filósofo de la política - Universidad de Udine) hablará sobre "La dialéctica moderna libertad / autoridad en el horizonte de la soberanía" y el profesor Stefano Fontana (director del Observatorio Van Thuân) sobre "Libertad y poder político en el pensamiento de J. Ratzinger-Benedicto XVI: adquisiciones y puntos problemáticos".

 

El congreso no solo está dirigido a entusiastas y amantes de la filosofía y la doctrina social, es de hecho la esperanza de los organizadores de una presencia calificada de laicos comprometidos con la política y la sociedad, de jóvenes deseosos de adquirir las herramientas conceptuales para razonar católicamente en el campo del derecho. de la política. El propósito de las conferencias anuales "Santo Tomás y la Doctrina Social de la Iglesia" es ofrecer una imagen coherente y orgánica del pensamiento social católico (anclado en la lección de Santo Tomás de Aquino) tratando un tema fundamental diferente en cada edición. inspirar una renovada presencia cultural y política de católicos que no se dejen cautivar por las sirenas de la modernidad ideológica.

 

De las cuatro ediciones anteriores, las Actas han sido publicadas por la editorial veronesa Fede & Cultura: verdaderos ataúdes del pensamiento católico para ser estudiados y difundidos.  

 

Dada la normativa vigente, para participar en la conferencia es necesario registrarse. La participación es gratuita. Es posible almorzar en el convento (coste 20 euros) previa reserva a realizar en el momento de la inscripción

 

 

LA VERDAD SOBRE LA EVANGELIZACIÓN DE AMÉRICA

 

 

SOBRE EL ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

CIVILITAS EUROPA, 24-9-2018

 

Días atrás, se celebró con diversos eventos, el 70º aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos y el Día Internacional de la Democracia.

 

Cuando escuchamos hablar de Derechos Humanos, tendemos a pensar en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, o bien en su precedente, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789. Pero lo que a veces olvidamos, es que la historia del reconocimiento de los derechos humanos, empezó mucho antes… de la mano de sacerdotes católicos.

 

El descubrimiento de América, y la expansión del Imperio español en territorios habitados por pueblos nativos, planteó una serie de problemas morales a los teólogos y juristas españoles. De acuerdo con María Elvira Roca Barea, en su libro “Imperiofobia y leyenda negra”, disponible en la Librería LEA, “desde que llegaron al Nuevo Mundo, en 1510, los dominicos tomaron sobre sí la defensa de los indígenas y la denuncia de las injusticias que con ellos se cometían.”

 

En su sermón de Navidad de 1511 Fray Antonio de Montesinos cuestiona a sus fieles: “¿Con qué derecho y con qué justicia  tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? Estos, ¿no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No estáis obligados a amarlos como a vosotros mismos?”

 

Como respuesta a las denuncias, en 1512, se promulgaron las Leyes de Burgos, que fueron seguidas en 1513 por las Leyes de Valladolíd.

 

En 1542, se promulgan las Leyes Nuevas, que ponen a los indígenas bajo la protección de la Corona. Y en 1551 se reúnen en Valladolíd los mejores teólogos y juristas del Imperio español, para discutir la moralidad y legalidad de sus acciones en territorio indiano.

 

“Dejemos de lado –ironiza Roca Barea- la anomalía histórica que supone que un imperio en plena expansión detenga su maquinaria para discutir la legitimidad moral y legal de sus conquistas. (…) Puede el lector fatigar las leyes británicas y las actas parlamentarias –dice la historiadora-. En vano. No encontrará leyes sobre el trato debido a los indígenas en los territorios que se iban conquistando en Norteamérica o planes para su integración. Simplemente no existen. Nadie se plantea (los clérigos tampoco) que tengan alma, o que necesiten atención hospitalaria o que se pueda pactar con ellos” concluye la experta.

 

A tal punto era sensible la conciencia del Emperador Carlos V respecto de los nativos americanos, que en 1549 antes de la Junta de Valladolíd, estaba decidido a abandonar las Indias a sus antiguos señores, si se demostraba que su dominio era ilegítimo. Esa decisión no se ejecutó, gracias al dictamen de Fray Francisco de Vitoria, que si bien fue crítico, proveyó las bases morales para mantener la presencia de España en las Indias.

 

¿Quién fue Francisco de Vitoria? Este brillante dominico, nació en Burgos en 1483, se doctoró en Teología en la Universidad de Paris en 1522, y fue Catedrático de Teología de la Universidad de Salamanca, desde 1526 hasta su muerte. Fue él quien puso los fundamentos del moderno Derecho Internacional, siendo además, el precursor de los Derechos Humanos. Sobre los cimientos que él dejó, el jesuita Francisco Suárez, desarrollo su doctrina de la soberanía popular y los derechos humanos.  Pero vamos por partes.

 

En 1539, en su obra titulada De Indis, Vitoria aborda uno de los grandes problemas de su época: la donación por parte del Papa de las tierras conquistadas en el Nuevo Mundo, a la Corona española. ¿Es lícito –se pregunta Vitoria- que el Papa done tierras pobladas por infieles al poder temporal?

 

De acuerdo con el Prof. Mariano Fazio, en su libro “Historia de las Ideas Contemporáneas”, para contestar a esta pregunta, Vitoria procura dar respuesta a tres problemas:

 

1. si los nativos eran verdaderos dueños de esas tierras;

 

2. si los títulos de propiedad usados por los conquistadores justificaban la ocupación de América; y

 

3. si había argumentos legítimos que permitieran a la Corona reclamar el dominio.

 

Vitoria responde a la primera cuestión sosteniendo que los nativos, “ejercen el uso de razón”, y que “la capacidad de dominio del hombre deriva de su condición personal, y en consecuencia, ningún pecado ni infidelidad (…) impide al hombre ser dueño de sus bienes”.

 

Vitoria fundamenta así el título de dominio jurídico, sobre la naturaleza de la persona humana.

               

A la segunda cuestión –si los títulos de propiedad de los conquistadores justifican la ocupación-, el dominico responde que “ninguna potestad temporal tiene el Papa sobre aquellos bárbaros ni sobre los demás infieles.”

 

Vitoria rechaza la idea de un imperio universal, en el que el Papa delegaba en el emperador el poder temporal universal del cual era depositario. De este modo, rompe con la teocracia medieval, pero fiel a las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino, afirma que “todos los hombres son por naturaleza, libres e iguales”.

 

Así, el dominico defiende el orden natural, afirma la absoluta gratuidad del orden sobrenatural y establece la necesidad de evitar la coacción en materia de fe: “Aunque la fe haya sido anunciada a los bárbaros –dice Vitoria- y éstos no la hayan querido recibir, no es lícito, por esta razón, hacerles la guerra ni despojarlos de sus bienes”.

 

Para el dominico, creer es una acción libre, y la fe, un don de Dios. Como buen discípulo de Santo Tomás, Vitoria advierte que la verdad de la fe cristiana, no se puede imponer por la fuerza, ya que no es lícito violar el íntimo sagrario de la conciencia personal.

 

A la tercera cuestión –si era legítimo que la Corona reclamara el dominio de esas tierras-, Vitoria responde afirmando que existe “una comunidad internacional de la que forman parte todas las naciones en igualdad de derechos y cuyos miembros deben tender al bien común.” Justifica además lo que hoy llamamos “injerencia humanitaria”, poniendo por encima de las leyes positivas, las leyes de la humanidad fundadas en el derecho natural y divino: “a todos mandó Dios el cuidado de su prójimo, y prójimos son todos aquellos: luego, cualquiera puede defenderles de semejante tiranía u opresión.” Vitoria se refiere a la tiranía de los caciques de los pueblos indianos, y en particular a la práctica muy extendida, de la antropofagia y de los sacrificios humanos rituales, que año a año cobraban decenas de miles de víctimas inocentes. Ello se consideró razón suficiente para que el Imperio Español ejerciera el dominio de los territorios indianos, aunque por supuesto, la evangelización de los  pobladores nativos, siempre fue el principal motivo de la expansión española en América. 

 

Vitoria logró integrar su humanismo cristiano -heredero de la mejor tradición escolástica y tomista-, con la apertura a las ideas propias de su tiempo y a la secularización de lo que de suyo, pertenece al orden temporal; fundamentó la dignidad del hombre en su creación a imagen y semejanza de Dios; promovió la legítima autonomía del orden temporal, sin cortar las raíces que lo unen con la trascendencia; y abrió las puertas que permitieron a la cultura occidental, pasar del mundo medieval al mundo moderno.

 

Si Vitoria puso los cimientos del edificio de los derechos humanos contemplando la realidad de los nativos americanos, Francisco Suárez empezó la construcción del edificio a raíz del atropello de Jacobo I de Inglaterra contra los católicos ingleses e irlandeses.

 

Suárez, sacerdote jesuita, teólogo, filósofo y jurista -también conocido como Doctor Eximio-, sostiene en sus obras –publicadas a principios del Siglo XVII- que el Estado existe gracias al carácter social de la naturaleza humana. El Estado está integrado por individuos conscientes y libres que reconocen, mediante la razón, la necesidad  de su existencia.

 

El jesuita sostiene que la ley es un principio básico para regular el obrar humano. Pero la ley humana, debe ser respetuosa del Derecho Natural, de esa ley que naturalmente existe en nosotros, y en virtud de la cual somos capaces de distinguir el bien y el mal".

 

De Suárez proviene además, la idea de la soberanía popular. La vieja idea tomista de que “todos los hombres nacen libres por naturaleza”, él la complementa diciendo que si esto es así, “ningún hombre tiene poder político sobre el otro". Por ello defiende la libertad de cada comunidad para dotarse del régimen político que considere más oportuno. Para el Doctor Eximio, toda sociedad humana “se constituye por libre decisión de los hombres, que se unen para formar una comunidad política.”

 

Suárez sienta así las bases de la democracia moderna, al sostener que el poder del gobernante, es otorgado por Dios a través de la comunidad.  Por tanto, si el legítimo soberano actuara en contra del bien común y de las leyes del reino, se convertiría en un tirano.

 

He aquí una brevísima síntesis del pensamiento de dos juristas y teólogos católicos, que sobre una base filosófica tomista, pusieron los fundamentos y los primeros ladrillos del Derecho Internacional, de los Derechos Humanos, y de la Democracia moderna.

 

Creyentes y no creyentes celebramos hoy, como ciudadanos del mundo que somos, un nuevo aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos y el Día de la Democracia. Un aniversario cuyas raíces se remontan siglos atrás, hasta el mismisimo mandamiento del amor, en el que Jesucristo ordenó a sus discipulos, amarse unos a otros, como él los amó a ellos.

 

Ese mensaje de amor, característico del cristianismo, pasó de los Libros Sagrados a la cultura, y de la cultura a las leyes. Así, la ley natural fue iluminada por la fe, y la fe, fue explicada por la razón. Todo ello ocurrió gracias al trabajo esforzado de hombres como Santo Tomás de Aquino, como Francisco de Vitoria y como Francisco Suárez, entre otros.

 

Vaya pues, a ellos también, nuestro humilde y agradecido homenaje.

YO NO SUICIDO

 


POR JUAN CARLOS CARRASCO

 

CIVILITAS EUROPA, 29 de septiembre de 2020

 

En el presente debate sobre la eutanasia estamos oyendo mucho a los políticos y poco a los médicos. Y sin embargo el proyecto de ley es para los médicos. Se está legislando para la comunidad médica. En el artículo 1 se comienza diciendo “Está exento de responsabilidad el médico que actuando de conformidad….le da muerte o la ayuda a darse muerte”. El cambio que introduce es trascendental. Basta pensar que si una persona con enfermedad terminal me pide que acabe con su vida, y lo hago, soy un homicida; pero si lo hace un médico, la ley le asegura que no lo es. En adelante habrá dos personas distintas ante la ley: los médicos y todos los demás. Y no serán distintas por razones de raza, de religión o de orientación sexual, sino por su status moral. El proyecto pretende cambiar, en el caso del médico, su condición moral. El suicidio asistido no es sino un homicidio a pedido. El que lo solicita, si reúne las condiciones que el proyecto determina, tiene derecho a solicitar al médico que cambie sus convicciones morales para atender su requerimiento. No le pide que cambie sus opiniones o sus gustos o sus aficiones. Le pide que cambie sus valores morales, que deje a un lado su identidad personal, por el simple hecho de padecer una enfermedad terminal y querer poner fin a su vida. 

 

Este proyecto pasa por encima de algo básico en la ciencia ética y es la transformación moral que sufre quien realiza una acción. Cuando se comete un crimen, la víctima pierde la vida, y eso es un mal, pero no es el único. Aristóteles, afirmaba que en el homicidio existe un mal mayor, que es que una persona, libremente, se ha transformado en un homicida. Las acciones moldean a los que las protagonizan. En una acción corrupta se corrompe el que la realiza, corrupción que crece con la repetición de acciones en el mismo sentido.

Se puede objetar que el médico no tiene la obligación de aceptar. Es verdad. Cada cual puede guiarse por su conciencia: quien no quiera hacer una eutanasia o un suicidio asistido, no se verá en la obligación de hacerlo; y quien lo hace con la aprobación de la ley, quizá lo haría en cualquier caso. Y si un médico rechaza la propuesta, habrá que dar con otro médico que lo haga. De ese modo todos actuarían según su conciencia. Además, es un acto en un entorno muy reducido: el paciente, dos médicos y dos testigos. No se causa un mal a otros.

 

Sin embargo se ha quebrado un valor que unía a toda la sociedad – la democracia necesita valores compartidos- que es el valor de la vida, y se ha instalado un derecho a la muerte. Y eso se ha producido al interior de una comunidad que era la garantía de ese derecho. Hasta ahora hemos recurrido a los médicos para que preserven nuestra salud y confiamos en que tienen el empeño de hacerlo, que lo harán mejor que lo que podríamos hacer nosotros, que van a defender nuestra vida porque los interesados no podemos hacerlo. En adelante, con esta ley, el médico podrá proteger la vida o podrá quitarla deliberadamente, si lo solicitamos.

 

Quizás sea difícil dar una definición teórica de lo que es un hombre, pero la experiencia nos lo hace descubrir, sobre todo, cuando nos encontramos frente a uno que sufre, que es víctima del poder, que se encuentra indefenso e, incluso, condenado a muerte. Y se puede comprender que es posible caer en la desesperación ante una muerte que llega inexorable. Por tanto, no es un momento de libertad, como se pretende hacer creer cuando alguien pide la muerte. Más bien se ha perdido la capacidad de ser libres. Somos esclavos, más que nunca. No se busca la muerte para dar vida a otro, ni tampoco por un ideal, ni por la patria, ni por la fe. Se hace porque ya no quedan esperanzas. Es la resignación frente a lo inevitable. Justamente en ese momento es que necesitamos que quien está a nuestro lado nos devuelva la esperanza para aliviar el dolor, para que recuperemos nuestra dignidad de personas. Y ese es el rol del médico. Es la persona que lidia permanentemente con la muerte, que ve morir a muchos, y nos asegura que está allí para que no suframos, porque tiene los recursos para eso; más aún: el sentido de su profesión es sanar, y si no puede, aliviar.

 

¿Qué sucederá si en adelante los médicos quedan divididos en dos grupos, los que rechazan la eutanasia y los que la practican? Seguiremos pensando que los médicos son los que combaten la muerte, los que ponen todo de sí para librarnos de ella si lo pueden hacer. Los otros, diremos que no son médicos. De hecho, es como define el Código de ética médica lo que es un médico. La exposición de motivos del proyecto termina diciendo: “Esperamos, sí, que de convertirse en ley el proyecto que presentamos, el gremio médico se plantee la revisión del citado artículo 46 (artículo del Código que prohíbe la eutanasia)”. El Estado, en defensa de la libertad, es el que impone a los médicos la ética con que deben actuar.

 

Esta es la óptica con que se debe estudiar el así llamado “cocktail” que supuestamente ya se administra a los pacientes terminales. Se dice que la eutanasia se está aplicando hoy y que la ley es un sinceramiento de esa realidad de hecho, para que la sociedad ponga fin a su hipocresía. Lamentablemente es como funciona con algunos médicos. Pero la mayoría actúa buscando aliviar, aunque el remedio quite la conciencia o acelere la muerte. Este sí es un sinceramiento necesario para la sociedad: que se sepa quiénes hoy ya están aplicando la eutanasia, y programan la muerte del paciente como quien programa una intervención quirúrgica, con fecha y hora.

 

Finalmente hay quienes dicen que no se puede aplicar a una sociedad los dogmas de una religión particular. Eso es evidente. Pero hay que tener en cuenta que esta ley es para quienes la muerte es el final. Los creyentes no la necesitan porque saben que el dolor y la muerte no tienen la última palabra, que no hay motivos para la desesperación.