DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

NUEVO CURSO


 de la Es­cue­la de Fun­da­men­tos Cris­tia­nos de la dió­ce­sis de Gua­dix


La Escuela de Fundamentos Cristianos comienza sus actividades en el nuevo curso 2018-19. Será el próximo martes 23 de octubre en Baza y en Huéscar. Un día después, el 24 de octubre, comenzará en Guadix y en Cúllar. 
En el pri­mer se­mes­tre, hay pre­vis­tas 6 cla­ses, de 45 mi­nu­tos, so­bre el tema Re­ve­la­ción y Fe. Para el se­gun­do se­mes­tre, se se­gui­rá tra­ba­jan­do en la asig­na­tu­ra tron­cal y se ten­drá que ele­gir otra asig­na­tu­ra op­cio­nal, que pue­de ser Pie­dad Po­pu­lar, Ca­te­que­sis, Ca­ri­dad o Li­tur­gia.

Para apun­tar­se, hay que di­ri­gir­se a las pa­rro­quias de Je­su­cris­to Re­den­tor, en Gua­dix; San Juan, en Baza; y San­ta Ma­ría, en Hués­car. Tam­bién se pue­de rea­li­zar el pri­mer día de cla­se, en los lu­ga­res don­de se im­par­ten, que son; el CE­TEP, en Gua­dix; la Casa de la Igle­sia, en Baza; y la Casa de la Igle­sia, en Hués­car. Las fi­chas de ins­crip­ción se pue­den des­car­gar aquí.

Plan de es­tu­dios

En la  Es­cue­la de Fun­da­men­tos Cris­tia­nos, los alum­nos cur­san una se­rie asig­na­tu­ras tron­ca­les del sa­ber teo­ló­gi­co, al tiem­po que eli­gen ma­te­rias op­ta­ti­vas, se­gún su pro­pio in­te­rés o ne­ce­si­dad. Cada año hay dos asig­na­tu­ras tron­ca­les y va­rias op­cio­na­les, que se cur­san a lo lar­go de dos cua­tri­mes­tres. La idea es que sea un plan de for­ma­ción sen­ci­llo, que se pue­da com­pa­ti­bi­li­zar con la vida dia­ria, pero que apor­te co­no­ci­mien­tos su­fi­cien­tes y que mo­ti­ve al alumno. No se tra­ta de es­tu­diar Teo­lo­gía, pero sí de te­ner una for­ma­ción se­ria en las asig­na­tu­ras teo­ló­gi­co-pas­to­ra­les más im­por­tan­tes.

Para que al­can­ce a todo el te­rri­to­rio dio­ce­sano, se han es­ta­ble­ci­do 3 se­des, que van a tra­ba­jar si­mul­tá­nea­men­te: Gua­dix, Baza, y Hués­car. Así, se pre­ten­de que los alum­nos no ten­gan que des­pla­zar­se muy le­jos para cur­sar las asig­na­tu­ras. Ade­más, si en una pa­rro­quia o ar­ci­pres­taz­go hay un nú­me­ro su­fi­cien­te, se es­ta­ble­ce­rá en esa zona un nue­vo cen­tro y los pro­fe­so­res se des­pla­za­rían has­ta allí, como ha ocu­rri­do, ya des­de el co­mien­zo, en Cú­llar. Se bus­ca fa­ci­li­tar al má­xi­mo la po­si­bi­li­dad de que se apun­ten cuan­tos más me­jor. Y ya son mu­chos los que se ins­cri­bie­ron el año pa­sa­do y han ma­ni­fes­ta­do su in­te­rés por el nue­vo cur­so.

El plan de es­tu­dios com­pren­de 4 años de for­ma­ción, a ra­zón de dos asig­na­tu­ras tron­ca­les por cur­so y al­gu­nas op­ta­ti­vas. 
Las  sig­na­tu­ras tron­ca­les son: 
en 2017-18, Bi­blia y Je­su­cris­to; 
en 2018-19, Re­ve­la­ción y Fe; 
en 2019-20, Igle­sia y Sa­cra­men­tos; 
en 2020-21, Doc­tri­na So­cial de la Igle­sia y Mo­ral y Vida Cris­tia­na. 
Las ma­te­rias op­ta­ti­vas son: Pie­dad Po­pu­lar, Li­tur­gia, Ca­te­que­sis y Ca­ri­dad.

(An­to­nio Gó­mez – Dió­ce­sis de Gua­dix)

COLOMBIA


 aprueba el aborto hasta el momento de nacer

Infocatolica, 21/10/18


(Actuall) Este  17 de octubre,  después de un debate de casi 10 horas los 9 magistrados de la corte constitucional emitieron un fallo dividido de seis  votos contra tres negando la ponencia de la magistrada Cristina Pardo que buscaba limitar la práctica del aborto hasta las 24 semanas de gestación por considerar que a partir de esa fecha es medicamente viable la vida del niño por nacer.

La propuesta de Cristina Pardo se originó a raíz de la revisión de un fallo de tutela en el que un juez ordenó a los servicios de salud que se practicara el aborto para una mujer de 33 años que gestaba una niña de 26 semanas  argumentando un diagnóstico de enfermedad genética que le podría causar ceguera. Vale la pena aclarar que esta sentencia de aborto no cabía dentro de las causales que despenalizo la corte en el año 2006, pues no era fruto de violación, ni había peligro para la vida de la madre, ni tampoco existía una grave deformación del bebe por nacer que hiciera incompatible su viabilidad al nacer.

Ante esta equivocada sentencia la magistrada Pardo considero fundamental limitar los plazos en que se pueda efectuar el aborto en las tres causales y dejarlo en 24 semanas.

Sin embargo, esta ponencia fue derrotada y se ratificó por parte de 6 magistrados de los 9 que integran la sala plena de la Corte que se puede abortar en Colombia desde el momento de la fecundación hasta un instante antes de nacer.

Esto en términos médicos modernos es sencillamente permitir el infanticidio.

La corte de esta manera vuelve a perder la oportunidad de enmendar el error histórico cometido el 10 de mayo del año 2006 con la sentencia C355. Los magistrados de aquel año decidieron desconocer la letra y el espíritu de la Constitución del país que en su artículo 11 es taxativo pues dice: «La vida humana en Colombia es inviolable, no habrá pena de muerte».



Sin embargo en un farragoso fallo de más de 300 páginas despenalizo el aborto en los 3 casos mencionados argumentando que se enfrentaban dos derechos el del «feto» y la madre y ante esta colisión la corte privilegio el derecho de la mujer gestante.

Grave error que colocó a este tribunal en el vagón final del tren de la historia pues decidió consagrar el enfrentamiento de derechos en lugar de buscar su armonización que permite superar el conflicto. Esto a contravía de un país que ama la vida especialmente de los más indefensos y desprotegidos, a contravía de las ansias de Colombia que está saliendo de un conflicto que lo ha desangrado por 6 décadas, acudiendo precisamente a la armonización de las diferencias mediante el  dialogo para superar el enfrentamiento estéril. La Corte no ha entendido el mensaje y sigue con su visión de enfrentamiento y de privilegiar a unos sobre otros.



El pueblo de Colombia no ha permanecido indiferente ante esta situación. Se manifestó en esta semana de manera masiva a favor de la vida a través de las redes sociales, campañas de firmas, plantones, intervenciones en los medios de comunicación, etc.

Una manifestación que no es reciente sino que se ha mantenido desde el año 2006 en especial a través de la Marcha Nacional por la Vida que ha rechazado de manera permanente el fallo de la corte congregando en su versión número 12 en mayo de 2018  a medio millón de personas que  salieron a la calle  de manera simultánea en 53 ciudades del país a proclamar su Sí a la vida y su rechazo al aborto. Junto a estas marchas se han realizado un proyecto de acto legislativo  en el año 2011 y un proceso de referendo por la vida en el 2014 que buscaron blindar la constitución contra el crimen del aborto.

En esta lucha  se han logrado victorias significativas como la caída del decreto 4444 del ministerio de salud que dejo sin piso la normatividad del aborto y que ahora se rige por una circular de la Superintendencia de Salud que a todas luces es profundamente antijurídica.

La batalla continúa y más pronto que tarde Colombia lograra sacudirse estas sentencias de muerte que le imponen magistrados que le han dado la espalda al pueblo y se han quedado atados al pasado de muerte.

LOS OBISPOS DE CANADÁ



advierten sobre efectos desastrosos de la legalización de la marihuana en el país

Infocatolica, 20/10/18

(Gaudium Press) Los Obispos de Canadá reiteraron su rechazo de la legalización de la marihuana en el país y advirtieron sobre los nocivos efectos de esta medida en el mismo día en que tuvo efecto la norma, el 17 de octubre. Los prelados exigieron en su lugar responder al problema de la droga con «actos de valentía y la resolución de luchar en contra de todos los narcóticos».

La Iglesia Católica en Canadá «continúa subrayando los problemas éticos involucrados con el uso recreacional y el abuso de esta droga», indicó el comunicado oficial. Entre los problemas citados se encuentra el impacto sobre la salud física y psicológica de los consumidores, la mayor dependencia de la sociedad a drogas y alcohol, la posibilidad de daño cerebral especialmente a los jóvenes menores de 25 años y las repercusiones negativas para las familias y las comunidades locales.

Los prelados lamentaron que las autoridades y los negocios estén dispuestos a «explotar la droga para intereses comerciales y como una fuente de impuestos y por tanto arriesgar aún más la búsqueda del bien común». La Conferencia de Obispos recordó que el Dicasterio para la Promoción del Desarrollo Humano Integral de la Santa Sede celebra del 29 al 01 de diciembre del presente año un Congreso Internacional sobre Drogas y Adicciones que analizará como constituyen un obstáculo al desarrollo humano integral.

«El flagelo del tráfico de drogas favorece la violencia y siembra la semilla del sufrimiento y la muerte, ha notado el Papa Francisco en varias oportunidades, ante lo cual la respuesta de la sociedad debería ser de actos de valentía y la resolución de luchar en contra de todos los narcóticos», concluyeron los Obispos.

Con información de Conferencia de Obispos Católicos de Canadá

RAÍCES GNÓSTICAS




Jurista argentino explica las raíces gnósticas de la ideología de género

Secretaría RIES, el 22.10.18


Con el título “La ideología de género se basa en una creencia religiosa”, el diario argentino La Prensa ha publicado un artículo de José Durand Mendioroz, abogado y profesor, en el que subraya el origen “religioso” y no científico de la ideología de género: la gnosis de comienzos de la era cristiana. Por su interés, lo reproducimos a continuación.

La educación sexual escolar se mencionó reiteradamente durante el debate de la ley de aborto –desde ambos sectores contendientes– como una acción posible dirigida a prevenir abortos. Sin embargo no todos entendemos lo mismo por educación sexual “integral”, ni coincidimos con la orientación ideológica que se pretende imponer bajo el pretexto de que es “laica” y “científica” y que por lo tanto debe ser obligatoria, aún con la oposición de sus padres “por el interés superior del niño”.

Pero el fundamento de la ideología de género no es ni laico ni científico. En efecto, la absolutización de la autonomía del “yo” y el consiguiente desprecio de los condicionamientos de la corporeidad humana, se originan en creencias religiosas que provienen de los albores de la historia. En honor a la brevedad voy a referirme a aquellas que recibieron el nombre genérico de “gnosticismo” alrededor de los primeros años de nuestra era.

En realidad se trataba de diversas tradiciones “gnósticas” que proliferaron en los albores del Imperio Romano en toda la cuenca del Mediterráneo, así como en el antiguo Irán, la Mesopotamia y, por cierto, en la India. De acuerdo a Mircea Eliade, se trataba de creencias religiosas que predominaron en la cultura e inclusive incidieron con suerte dispar en las grandes religiones monoteístas.


En síntesis, las tradiciones gnósticas coinciden en calificar la creación del universo material como algo esencialmente malo, incluyéndose en tal categoría la corporeidad del ser humano. Esta creencia sostiene que el alma, en forma previa a su existencia corpórea, existe como parte de un todo divino. La encarnación supone un desprendimiento y caída de una “partícula” o chispa de divinidad y el olvido de aquella dignidad primordial, para ser encerrada en la “cárcel” del cuerpo. De ello resulta una antropología dualista: cuerpo y espíritu no forman una unidad sustancial sino que se escinden, sometiéndose el primero en forma incondicionada a los designios del espíritu.

“Detrás de las leyes sobre los nuevos derechos hay una nueva religión”. Tal es el título de un comentario de Stéfano Fontana sobre una comunicación de Michel Pillon empero, de inmediato aclara: “Bien visto, esta religión no es nueva, pues ya habían pensado en ella los Cátaros en la Edad Media. La que ha sido llamada herejía albigense tenía por dogma fundamental la separación del espíritu, por esencia bueno y puro, del cuerpo, con el que podías hacer lo que quisieras, incluido suprimirlo con el suicidio (acto que recibía grandes alabanzas) o extenuarlo en los placeres más variados, con excepción de la procreación, juzgada malvada en sí misma”.

El artículo hace un interesante repaso del proceso de los cambios legislativos en Francia e Italia, similares a los que se gestionan en esta parte del mundo. Respecto de la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo, manifiesta: “las investigaciones demuestran que son más favorables al matrimonio homosexual quienes se declaran ‘no creyentes’, aunque en realidad se remiten a una creencia colectiva: ‘Esta consiste en afirmar que en el matrimonio los cuerpos no tienen ninguna importancia’. Se trata de una ‘verdad’ que no es en absoluto evidente y que tampoco puede ser demostrada. ¿De dónde procede esta creencia colectiva?”. De la nueva religión, el “neocatarismo”, sostiene el autor.

Del mismo modo “la PMA (reproducción asistida) y la GPA (útero de alquiler) empiezan a ser aprobadas. Se adivina que detrás de estas dos manipulaciones del cuerpo humano por un capricho del espíritu intenta imponerse un nuevo artículo de fe: que el cuerpo humano pueda ser vendido y comprado según su valor comercial”.

En definitiva “la idea de que el cuerpo es un instrumento tiene por resultado, por ejemplo, la indiferencia a su sexualidad, (…) o el rechazo del propio cuerpo, con el derecho a cambiar de sexo o a elegir cuando morir; o incluso el rechazo de la vida autónoma del cuerpo, base de la interrupción voluntaria del embarazo”.

Mircea Eliade afirma que el gnóstico puede derivar tanto en un ascetismo extremo como en una liberación de lo concupiscible, que recorre también un arco desde las técnicas sexuales y los ritos orgiásticos de las escuelas tántricas de la India a las orgías de las sectas gnósticas libertinas. Cabe aclarar que las creencias de cátaros y albigenses son las proyecciones medioevales más conocidas, junto a la alquimia, al hermetismo, y al teosofismo, de la gran matriz del pensamiento gnóstico, el que en sus líneas esenciales ha llegado a nuestros días con renovado vigor.

En realidad, podría decirse que en la Posmodernidad está en proceso de constituirse en el pensamiento hegemónico, precisamente por la influencia de la ideología de género, de las “nuevas espiritualidades” y de diversas sociedades como las masónicas, que reivindican una tradición gnóstica. Aunque mucha gente no sepa que sus bases ideológicas son gnósticas, parafraseando a Monsieur Jourdain, el personaje de Moliére, muchos podrían exclamar: “¡Por vida de Dios! ¡Más de cuarenta años que soy gnóstico sin saberlo!…”.

La realidad pluri cultural de nuestra sociedad, en la que tanto se ha insistido, conlleva la exigencia de evitar la imposición de cualquier uniformidad en lo que respecta a los contenidos y metodologías concretos de la educación sexual escolar, más cuando se basa en la arbitraria y científicamente insostenible afirmación de que la sexualidad es una construcción meramente cultural donde la corporeidad no tiene un papel fundamental.

MARIHUANA MEDICINAL: UN DEBATE ENGAÑOSO


El Líbero,  18 de octubre, 2018

No se trata de oponerse al uso recreacional de drogas por adultos, donde cada cual deberá ejercer su criterio y responsabilidad. Se trata simplemente de evitar promover un engaño, aquel según el cual existe una droga que no solo sirve para relajarse un rato o reírse, sino que además es el remedio milagroso para un número casi infinito de enfermedades.
  
Juan Carlos Said - Médico Internista


“El cigarrillo más recomendado por los doctores”. “El cigarrillo más efectivo para la tos”. “El mejor cigarrillo para mantener dientes saludables”. Semejantes avisos publicitarios, que hoy en día nos parecen absurdos, eran muy comunes hasta los años 60, cuando el cigarrillo era promovido por la industria del tabaco no solo como algo divertido, sino también como beneficioso para la salud. La estrategia es antigua y la han usado todas las industrias en rubros semejantes: la cerveza era promovida como un suplemento para mujeres embarazadas y el vino como algo beneficioso para el corazón. Algo semejante parece suceder hoy en día con la marihuana, que ya tiene su propia industria, con empresas que cotizan en bolsa y que repentinamente parece haberse convertido en la buscada “panacea”, la cura para todas las enfermedades y el alivio para todos los dolores.



En momentos en que se discute acerca de la despenalización de esta droga, es importante separar el debate y mantenerlo así: no se puede discutir al mismo tiempo respecto al uso recreacional de drogas y alcohol mezclándolo con sus supuestas propiedades medicinales. El debate respecto a las propiedades medicinales es uno de naturaleza científica. El debate respecto al uso recreacional es otro: uno valórico.



Desde una perspectiva valórica, en un sentido liberal, lo que una persona fume o cultive en su casa, para su propio uso, no debería ser un problema del estado. El consumo de drogas, en sus distintas variantes, es un fenómeno histórico que, si bien no debe ser promovido, no tiene sentido tampoco perseguirlo y prohibirlo a nivel individual. Como sostiene una placa a la entrada del barrio rojo en Holanda: “El hombre sabio, no orina contra el viento”.



Los argumentos a favor de las propiedades medicinales de la marihuana son muy débiles.



Desde el punto de vista científico, el debate en torno a la marihuana ha alcanzado, sin embargo, otras aristas, mucho más peligrosas. Ya no se trataría solo de una droga para pasarlo bien un rato, sino de algo que hay que dárselo a niños con epilepsia, personas con esclerosis múltiple o pacientes con cáncer terminal o anorexia. Así, en la página web de una fundación chilena que promueve el autocultivo de marihuana con fines medicinales, al entrar a la sección donaciones, aparece una foto de dos niños y dice: “Hazlo por quienes más lo necesitan”, como si el origen del sufrimiento de muchos pequeños en Chile fuera la falta de marihuana medicinal.



Los argumentos a favor de las propiedades medicinales de la marihuana son muy débiles. Recientemente, Epistemonikos -grupo de médicos chilenos dedicado a evaluar evidencia científica- publicó una serie de revisiones en que analizaron el conjunto de los mejores estudios disponibles (que en medicina se llaman estudios aleatorizados controlados) que hubieran evaluado el uso de marihuana o sus derivados contra el mejor tratamiento disponible para distintas enfermedades: cáncer terminal, esclerosis múltiple, fibromialgia, anorexia, baja de peso asociada a VIH, etc. Los resultados fueron decepcionantes: la marihuana o sus derivados no resultaron beneficiosos y, muy por el contrario, se asociaron a distintos efectos adversos.



La marihuana no es la primera sustancia derivada de una planta que se usa como droga recreacional y de la cual se ha planteado un beneficio como medicamento.



Lo interesante es que la mayoría de los estudios probaron dosis conocidas, aisladas en forma sintética de tetrahidrocanabinol, el compuesto activo de la marihuana, descartando así otros compuestos más tóxicos. La marihuana cultivada y fumada en casa, en tanto, tiene más compuestos tóxicos, puede no alcanzar concentraciones significativas del compuesto activo de la marihuana en el paciente y, en el largo plazo, se asocia probablemente a los mismos efectos adversos que fumar tabaco, o exponerse al humo de estufas a leña: cáncer de pulmón y enfisema pulmonar.



Por otra parte, la marihuana no es la primera sustancia derivada de una planta que se usa como droga recreacional y de la cual se ha planteado un beneficio como medicamento. De la flor de la amapola se deriva el opio que se fuma, sin ningún beneficio médico, o la heroína, una droga muy adictiva y potencialmente letal. También se derivan una serie de medicamentos analgésicos como la morfina, el tramadol y el fentanyl, que han demostrado ser efectivos en el manejo del dolor. En ningún caso, el mayor beneficio médico se obtiene de quemar en una pipa la amapola cultivada en la casa.



Es muy probable que si seguimos difundiendo esta sustancia como algo maravilloso y saludable (que no lo es), nos suceda lo mismo que con el tabaco en los años 60: cuando efectivamente hubo plena conciencia de que se trataba de algo recreacional, sin beneficios para la salud, ya la mitad de la población fumaba. No se trata de oponerse al uso recreacional de drogas por adultos, donde cada cual deberá ejercer su criterio y responsabilidad. Se trata simplemente de evitar promover un engaño, aquel según el cual existe una droga que no solo sirve para relajarse un rato o reírse, sino que además es el remedio milagroso para un número casi infinito de enfermedades.

INFORMACIÓN OFICIAL SOBRE EL ABORTO




CAPAZ QUE PARA RUBINSTEIN EL ABORTO LIBRE YA ES LEY

NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1134, 18 de octubre de 2018

La Secretaría de Salud actualizó la información sobre “ILE”. Ignorando el rechazo del Senado, el Ejecutivo sigue avanzando.

“Capaz que para Ud. ya es ley” le dijo el senador Dalmacio Mera a Rubinstein cuando expuso sobre aborto en el Senado.

Mera, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, interpelaba al Ministro de Salud sobre el manual de lanzamiento del “Plan Nacional de Prevención del Embarazo no Intencional en la Adolescencia” (ENIA), que en el punto 4.4, garantiza “el acceso al aborto en condiciones seguras”.

El Plan ENIA cuenta ahora con nuevos recursos y campañas, entre ellos, un flamante tríptico sobre aborto. Según la nueva folletería pueden acceder al aborto niñas de 13 años sin que sus padres se enteren, aduciendo un potencial riesgo para su salud (física, psíquica o social). Las menores de 13 también podrán abortar a espaldas de sus padres, prestando consentimiento con el acompañamiento de una persona que ejerza “informalmente roles de cuidado”, por ejemplo, el preceptor.

Rubinstein (que ya no es ministro, sino un secretario de gobierno que depende de Carolina Stanley) fue mucho más allá, incluso, que el proyecto rechazado por el Senado. Por ejemplo, facilita el acceso al aborto a una edad más temprana y basta el “riesgo para la salud” para solicitarlo, mientras que el proyecto hablaba de “peligro” porque, como aclaró el diputado Iglesias el día de la media sanción, el “riesgo existe siempre” ¡Cuánto más si ni siquiera es un riesgo actual sino de “posible ocurrencia en el futuro”! La adolescente es la “que toma la decisión final sobre el riesgo que está dispuesta a correr”, lo que en la práctica equivale a garantizar el aborto a petición.

Transcribimos a continuación parte del material que distribuye ahora la Secretaría de Salud de la Nación. 

“El aborto no punible (ANP), también conocido como Interrupción Legal del Embarazo (ILE), es una opción de todas las personas cuando cursan un embarazo comprendido en las siguientes causales: violación, riesgo para la salud, riesgo para la vida”.

·        “Causal violación.

Para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación. El único requisito es que la persona realice una declaración jurada donde afirme que el embarazo que cursa es producto de una violación”.

·        “Causal riesgo para la salud (física, psíquica y/o social).

Según la OMS, la salud es el “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones” (OMS, 2006).

La afectación de la salud mental incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima”.

·        “Causal riesgo para la vida

El peligro para la vida es entendido como la situación extrema de la afectación de la salud.

En las últimas dos causales, el riesgo o peligro no exige un daño actual, sino su posible ocurrencia en el futuro.

Es necesario que el equipo de salud contemple que es la persona que consulta la que toma la decisión final sobre el riesgo que está dispuesta a correr con la continuidad o no del embarazo, a partir de la información brindada por dicho equipo”.

“Es importante saber que:

ü  La interrupción del embarazo es segura si se realiza en las condiciones adecuadas.

ü  Cuanto antes se realice la práctica, más segura es.

ü  En muchos casos se puede llevar a cabo sin internación (con misoprostol y con el asesoramiento y el seguimiento del equipo de salud).

ü  Luego de la interrupción, es importante ofrecer y garantizar un método anticonceptivo en forma inmediata si la persona quiere evitar un nuevo embarazo.

ü  Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la ILE del mismo modo que las demás.

ü  Las personas adolescentes de entre 13 y 16 años pueden, en general, dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE, salvo que deba utilizarse una técnica que implique un riesgo grave para la salud o la vida. Sólo en estas situaciones será necesario, además, el asentimiento de sus progenitores o personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado.

ü  En el caso de las niñas, es decir menores de 13 años, podrán brindar su consentimiento (y realizar, si es el caso, la declaración jurada de violación) con el acompañamiento de sus progenitores o personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado”.



LA JUSTICIA DA LA RAZÓN AL COLEGIO JUAN PABLO II



y condena a la Comunidad de Madrid por su ley LGTBI

Infocatolica, 17/10/18


Tal y como cuenta la Fundación, fue en el inicio de curso 2016-2017 cuando el director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón en una carta dirigida a las familias de su centro de ideario católico, criticó la ley aprobada en el mes de Julio del mismo año por la Comunidad de Madrid. Ni el colegio ni la institución titular, la Fundación Educatio Servanda, recibieron queja alguna de ninguna familia del centro, sin embargo la misiva llegó a determinados medios de comunicación que iniciaron una feroz campaña contra el colegio, su director y la institución titular.

Pocos días después, la Consejería de Educación inspeccionó minuciosamente al colegio sin encontrar motivo alguno de incumplimiento de ninguna normativa bajo su tutela. Tampoco la fiscalía encontró ningún ilícito penal «…al no rebasar los límites del derecho constitucional a la «libertad de expresión», y concretamente a la «difusión de ideas u opinión», pudiendo revestir las manifestaciones contenidas en la carta del Director, expresiones desafortunadas e inapropiadas pero sin que de las mismas resulte discurso del odio o a la violencia».

El gobierno regional del PP sanciona al colegio
Aún con todo, la Consejería de Políticas Sociales, haciendo uso del régimen sancionador incluido en la propia ley que prevé sanciones de hasta 45.000 €, multó al director que tuvo que pagar 1.000 €.

Ni el director ni la Fundación Educatio Servanda, se conformaron con asumir una sanción, que no por ser menor económicamente dejaba de vulnerar derechos fundamentales de las personas. Por ello Educatio Servanda decidió hacerse cargo de las costas judiciales y llegar hasta el último extremo para defender unos derechos que son de todos, planteando incluso la inconstitucionalidad de la ley.

Tras los necesarios recursos administrativos, llegó el turno de los juzgados donde quedó visto para sentencia el día 2 de Octubre. En el día de ayer se ha conocido la sentencia que condena a la Comunidad de Madrid a la devolución a Carlos Martínez de la sanción más los intereses y a las costas del proceso que serán ponderadas por el propio juzgado.

Victoria de la libertad de educación
En la demanda interpuesta se pone de manifiesto que se han violado los «derechos fundamentales a la libertad de expresión y difusión de pensamiento, ideas y opiniones y de comunicación, así como los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la objeción de conciencia y el así como la violación del derecho fundamental a la libertad de enseñanza». De la misma manera, se argumenta en el recurso la «violación de las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho de los centros escolares a tener un carácter propio, así como también el derecho de los padres a que los hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo a sus convicciones, así como también una violación de las libertades relativas a la educación y la enseñanza» derechos todos ellos reconocidos en no menos de diez artículos diferentes de nuestra Constitución, de la declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

La sentencia judicial, que ya es firme, pone de manifiesto que la «la propia Administración reconoce que el actor lo que ha emitido es una crítica a la Ley 3/2016 (FD 1º de la Orden de 19 de septiembre de 2017), y en este punto la doctrina constitucional relativa a la garantía constitucional del derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones no sólo mediante la palabra o el escrito, sino también mediante cualquier otro medio de reproducción, sostiene que desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación. 

Siendo esto así, el contenido de la carta del recurrente, y las expresiones descontextualizadas por la Administración, lo que reflejan es el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica»

Y remata «la conclusión ha de ser la estimación del presente recurso contencioso-administrativo, lo que hace innecesario el examen de otras cuestiones así como el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad expuesta en el último fundamento de la demanda,» procediendo «formular expresa imposición de costas»

Satisfacción del presidente de la Fundación
El presidente de Educatio Servanda, Juan Carlos Corvera ha manifestado su «satisfacción porque se ha reconocido el atropello de no menos de diez derechos fundamentales de las personas y el agradecimiento a todos los que nos han ayudado económicamente a seguir adelante con un proceso judicial en el que hemos tenido que emplear más de diez veces el montante de la sanción».