NOTIVIDA, Año XX,
Nº 1218, 9 de noviembre de 2020
La comisión de
Asuntos Constitucionales tratará mañana los proyectos que pretenden darle rango
constitucional a la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer”, conocida como Convención de Belem do
Pará porque fue aprobada durante una Asamblea de la OEA realizada en esa ciudad
de Brasil, el 9 de junio de 1994.
Como repetimos
desde hace décadas “violencia contra la mujer” y “violencia de género” son
conceptos utilizados como herramientas de la “cultura de la muerte” para
imponer “derechos sexuales y reproductivos” y eso incluye el aborto. Esta
interpretación ideologizada de la violencia busca ahora llegar a la cúspide de
la pirámide jurídica.
Recordemos que los
Protocolos de Aborto No Punible invocaban engañosamente a la Convención de
Belém do Pará y que el fallo FAL tuerce su interpretación al mencionar que la
dilación en el acceso a un aborto contraviene el art. 7 de la Convención que
pone en cabeza del Estado la respuesta a las víctimas de violencia sexual.
Desde el año 2005
la Convención tiene un Mecanismo de Seguimiento (MESECVI) integrado por
activistas de la “cultura de la muerte”. El año pasado el Comité le
recriminó ilegítimamente a Argentina no haberle hecho un aborto a la menor que
dio a luz a Faustina, la beba que sobrevivió 10 días tras la cesárea practicada
en Tucumán.
El Comité trabaja
junto a una red de organizaciones integrada entre otros por: Human Rights Watch
(HRW), Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Equipo Latinoamericano de Justicia
y Género (ELA), Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los
Derechos de la Mujer (CLADEM), Católicas por el Derecho de Decidir (CDD) y
Amnistía Internacional (AI).
Destaquemos
finalmente que esta convención fue la que introdujo el vocablo “género” en la
legislación regional.
Sobre la
Convención de Belem do Pará se pueden ver entre otros los Notivida Nº: 274,
298, 306, 324, 325, 328, 329, 346, 458, 497, 755, 770, 799, 941, 942.
Los expedientes
que piden que se le otorgue jerarquía constitucional a Belem do Pará son:
5516-D-2020 de
Sofía Brambilla (PRO, Ctes).
4929-D-2020 de la
radical Karina Banfi cofirmado por Facundo Suárez Lastra.
3604-D-2020 de
Alberto Assef (PRO, BsAs) cofirmado por Gonzalo del Cerro (UCR, Sta.Fe) y
Héctor Stefani (PRO, T.del Fuego).
3212-D-2020 de
Paula Oliveto (CC, Ciudad de BsAs) cofirmado por sus pares de la Coalición Cívica: Maximiliano Ferraro, Héctor “Toty” Flores,
Alicia Terada, Juan Manuel López, Mariana Stilman, Mariana Zuvic, Marcela
Campagnoli y Mónica Frade.
2763-D-2020 de
Eduardo Valdés cofirmado por sus compañeros del Frente de Todos: Sergio Casas,
Rosana Bertone, Carolina Moisés, Mónica Macha, Marcelo Casaretto, Blanca Osuna,
Paola Vessvessian, Danilo Flores, Carlos Selva, Maria Liliana Schwindt, Jimena
López, Jorge Romero, Carolina Yutrovic, Maria Graciela Parola, Nicolas
Rodriguez Saa, Juan Emilio Ameri, Gladys Medina, Mabel Caparrós, Lucas Godoy y
Liliana Yambrún. A los que se sumaron Alejandra Vigo (Cba.Federal) y el radical
Facundo Suarez Lastra.