LA VERDAD SOBRE EL ALCOHOLISMO



La ignorancia de algunos especialistas

ESTEBAN E. GORRITI*

La Voz del Interior,  06 de diciembre de 2018

Según surge de la nota publicada por La Voz el pasado 28 de noviembre (“Quieren prohibir promociones de ‘2 x 1’ en bebidas alcohólicas”), un proyecto de ordenanza de los concejales de la ciudad de Córdoba María Eugenia Terré y Aníbal de Seta propone prohibir “cualquier tipo de promoción comercial en la que se otorgue un beneficio económico si se consumen bebidas alcohólicas en volúmenes mayores a una unidad comercializable”.

Al ser consultado al respecto, el secretario de Prevención de las Adicciones de la Provincia, Darío Gigena Parker, entendió que no había nada en la ley nacional sobre prevención del consumo de alcohol “que prohíba estas estrategias comerciales.”

Es de suponer que el funcionario se refiere a la ley nacional 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo –a la cual la provincia de Córdoba adhirió mediante la ley 10.213–, normativa que en su artículo 7 establece: “Prohíbese en todo el territorio nacional la realización de concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los principios de la degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos”.

Se tipificó así un delito de peligro abstracto, cuya escala penal –de seis meses a dos años de prisión– es fijada por el artículo 15, que también dispone la clausura del local comercial como sanción a los infractores.

En caso de resultar la muerte de alguna persona, “la pena será de dos a cinco años de prisión, y si la víctima del hecho resultare un menor de 18 años de edad, la pena máxima se elevará en un tercio”.

Como se ve, lejos de “no haber nada” que prohíba este tipo de estrategias comerciales aberrantes que inducen a los jóvenes al consumo irracional de alcohol recreativo, el mandato legal incumbe a cualquier forma de promoción abierta del alcoholismo, en tanto prohíbe realizar “eventos de cualquier naturaleza” que conlleven el consumo abusivo de la droga legal.

Por lo tanto, no se entiende cómo el funcionario a cargo de tan delicada área de la salud pública, en lugar de apoyar una iniciativa ordenancista claramente preventiva de este mal, la descalifica faltando a la verdad. Más aún porque hace a la esencia de su gestión preventora de esta patología social (inducida por la presión de ofertas del tipo “2 tragos x 1”) propender a la armonización entre las legislaciones de faltas de los municipios cordobeses y dicha regla jurídica sustantiva.

En cambio, el supuesto experto oficial en prevención del alcoholismo ningunea públicamente la ley de fondo en la materia, que fuera prohijada nada menos que por el más eminente especialista que ha tenido la Argentina: el ya fallecido médico sanitarista tucumano Miguel Belascuain, quien honrara a Córdoba al desarrollar aquí su proficua carrera profesional.

La desacertada opinión del funcionario es completada en la nota por la del subsecretario, otro “especialista en adicciones”, quien incurre en el conocido vicio profesional de analizar el fenómeno social del abuso de consumo de alcohol como si se tratara de un asunto meramente personal, solucionable inculcando a los pacientes “hábitos de autocuidado”.

Así, se reniega de la prohibición de oferta sin tener en cuenta que entre la ley seca y la permisividad absoluta existe una amplia gama de medidas sanitarias regulatorias de la oferta alcohólica nocturna, que aquí nunca se intentaron siquiera.

Resulta obvio que la epidemia de alcoholismo que azota al colectivo juvenil –el más vulnerable de todos por su propensión a experimentar grupalmente con sustancias psicoactivas de disponibilidad ilimitada– no puede abordarse en forma individual, en el estrecho marco de la relación médico-paciente.

Los consejos de consultorio, por buenos que sean, no califican como política de Estado de salud pública, atento a la escala social del problema y a su génesis sociológica.

Todo enfoque monocausal es erróneo, puesto que ignora su complejidad sociocultural, la dimensión jurídica del daño social que produce y su aspecto económico, determinante en toda actividad humana regida por la ley de oferta y demanda (o ley de Say, también llamada ley de los mercados, según la cual “toda oferta crea su demanda”).

Lo expresado por ambos funcionarios públicos en la nota de referencia es muy grave, porque demuestra que el Gobierno provincial, por intermedio de ellos, está aplicando a esta delicadísima cuestión –que causa centenares de muertes juveniles por año– la indigna política del laissez faire (dejar hacer), tan perjudicial para la sociedad como beneficiosa para los mercaderes de la peligrosa sustancia tóxica que inunda la nocturnidad con la vista gorda del Estado.

* Abogado, centro de estudios Por Nuestros Queridos Hijos