ignora a abortistas
internacionales: revoca excepciones para casos difíciles
By Marianna Orlandi, Ph.D
12 de febrero
2016 (C-Fam)
A solo días de entrar en vigencia, el Tribunal
Constitucional de la República Dominicana revocó en diciembre disposiciones
para Código Penal que hubieran despenalizado el aborto en el país.
Agrupaciones religiosas y conservadoras argumentaron
que las modificaciones introducidas en la ley provida del país eran
inconstitucionales. El Tribunal coincidió y su decisión se apoyó exclusivamente
en cuestiones procedimentales, sin mencionar los derechos de los no nacidos.
A comienzos de 2015, el presidente Danilo Medina
recomendó atenuar la prohibición del
aborto vigente en la República Dominicana. Se añadió una reforma al Código
Penal, que legalizaba el aborto en casos de violación, malformación fetal,
incesto y cuando un embarazo llevado a término pusiera en peligro la salud de
la madre.
Las modificaciones fueron publicitadas como una
corriente de despenalización del aborto en América Latina y El Caribe, donde la
mayoría de los países protege al niño por nacer. Seis países (Chile, El
Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana) prohíben el
aborto en todos los casos.
Los cambios, no obstante, se hicieron sin seguir el
proceso legislativo. No fueron votados por ambas cámaras del Parlamento, como
lo ordena la Constitución dominicana. Por tal motivo (solamente) fueron
derogados.
Los jueces no hicieron ninguna referencia en su
sentencia al artículo 37 de la Constitución, que protege la vida «desde el
momento de la concepción hasta la muerte natural». No se dijo nada sobre el
derecho fundamental y universal a la vida; nada, sobre los derechos del niño.
Los defensores de la vida habían cuestionado
concretamente la constitucionalidad de las disposiciones abortistas.
A la vez que objetaban la violación en materia de
procedimiento, las fundaciones dominicanas Justicia y Transparencia,
Transparencia y Democracia, y Matrimonio Feliz habían desarrollado sus
argumentos más importantes en torno a dos hechos jurídicos sobre el derecho a
la vida.
Sostuvieron que es obligación del Estado defender la
vida desde el momento de la concepción, como se reconoce en tratados
internacionales de derechos humanos, y que el aborto no es, y jamás podría
llegar a ser, un derecho fundamental de la mujer.
Los jueces abordaron estos derechos en un párrafo de
cinco líneas dentro de un fallo de 170 páginas. Las violaciones procedimentales
de la ley siempre invalidan las sustanciales.
El Tribunal dominicano perdió la oportunidad de poner
en evidencia falsas acusaciones efectuadas por varias agrupaciones en informes
de amicus curiae presentados en el caso. La mayoría de ellas alegaba que existe
un «derecho al aborto» reconocido internacionalmente y un consenso
internacional sobre «derechos sexuales y reproductivos» que exigen la libertad
de la mujer para «elegir».
Un argumento planteado por Amnistía Internacional
puede sonar como amenaza para el gobierno dominicano. Asegura que limitar el
acceso de la mujer al aborto constituiría una forma de tortura y de trato
inhumano. Un gobierno culpable de tortura está obligado a indemnizar a sus
víctimas y pierde respeto en la comunidad internacional.
El fallo de la República Dominicana fue recibido como
una enrome derrota para los activistas a favor del aborto.
«Esta decisión hace retroceder los derechos humanos de
las mujeres y niñas al siglo XIX», sostuvo Erika Guevara Rosas, directora de
Amnistía Internacional para las Américas.
Desde hace unos treinta años, los países
latinoamericanos renovaron e incrementaron la protección de la vida por nacer,
cobrando impulso después de que los defensores del aborto lanzaron una campaña
internacional para presionar a las naciones.
La reforma de la Constitución de la República
Dominicana que reconoce el derecho a la vida fue aprobada en 2009. La
constitución de El Salvador fue enmendada en 1999 para reconocer el derecho a
la vida desde la concepción.
En 2006, el presidente nicaragüense presentó y firmó
un proyecto de ley que prohíbe el aborto en todos los casos. En 2005, Honduras
declaró el 25 de marzo como «Día del niño no nacido».
Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano