DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

¿DE NUEVO CON EL SEXO NEUTRO?


Tribunal Constitucional de Alemania ampara su existencia.

Por Carlos Alvarez Cozzi


La web nos informa que “El Tribunal Constitucional alemán ha instado este martes al Parlamento a cambiar la ley en el plazo máximo de un año para reconocer en los documentos oficiales el tercer sexo, abierto a las personas que no se identifican como hombres ni como mujeres.”
La sentencia, que marca finales de 2018 como plazo límite para la reforma burocrática, responde a una denuncia presentada por una persona intersexual que presentaba incluso un informe cromosómico para avalar sus alegatos. Las autoridades estiman que hasta 160.000 intersexuales podrían vivir en Alemania, según ‘Der Spiegel’.
El Constitucional ha explicado que basa su decisión en los derechos básicos que corresponden a toda persona. En este sentido, ha afirmado que las personas intersexuales deberían poder identificarse como “positivos” en los registros oficiales, informa Europa Press.

No hace mucho escribíamos sobre el tema (http://www.forumlibertas.com/sexo-neutro-indefinido-noticia/),
Y recordábamos un fallo de la Corte de Casación de Francia:
“Hace poco la Corte de Casación francesa, máximo tribunal de ese Estado, ha negado asignar a un ciudadano el género “neutro”. Aceptarlo “tendría repercusiones profundas sobre las normas del derecho francés”, según los magistrados. Y las mismas conclusiones podrían aplicarse al caso del niño canadiense porque neutro o indefinido aluden al mismo concepto, no ser ni hombre, ni mujer!.”
Y agregábamos:
“Vea el lector que situación peculiar para el Derecho Civil, en lo que atañe a la identidad de la persona y al estado civil de la misma, en lo atinente al Derecho de Familia. Se trata de una persona que alega ser de sexo neutro, es decir, ni masculino ni femenino. Tampoco se trata de un bisexual ni de un intersexual o transexual.
Hay toda una corriente, sobre todo en Europa, que incluye lo semántico y que pretende la utilización de vocablos neutros, es decir asexuados, así como distintas iniciativas hasta legales de no mencionar en las normas los conceptos de padre y madre sino progenitor A y progenitor B, y hasta de eliminar las fechas alusivas al día del padre y de la madre! A que límite hemos llegado!!!
¿Que pretendía en este caso el demandante? Que se le reconociera por parte del Estado y del Derecho francés su calidad de persona de sexo neutro, lo cual lógicamente supondría, como expresa el fallo de la Corte de Casación, trastocar el estado civil, que es de orden público, y también la identidad de la persona. Naturalmente con repercusiones también en el Derecho de la Filiación y Sucesorio.
No podrá decirse que Francia es un país precisamente conservador y véase con que acierto se deniega la solicitud atendiendo a razones y fundamentos muy sólidos, basados en principios no modificables del Derecho francés, por lo menos con su actual estructura.
En la sentencia se expresa claramente que “para el Derecho francés la distinción entre los sexos masculino y femenino es necesaria para la organización social y jurídica, de la cual es una piedra angular”. Y que, de ampararse la demanda, reconociendo un sexo neutro, ello tendría profundas repercusiones en las reglas del Derecho francés”.

Es imposible que los seres humanos no tengan sus juegos de cromosomas XX y XY. Más allá de toda consideración de genitalidad externa o de orientación sexual. Por lo demás, los nacimientos se inscriben en el Registro Civil cuando el niño o niña recién han nacido y es imposible preguntarles cual es su percepción sobre su sexualidad!!!

Por tanto, creemos que el Tribunal Constitucional Alemán se equivoca al reconocer que exista un tercer sexo, o sexo neutro, cuando la biología determina que no existen más de dos tipos de combinación cromosómica, correspondientes a los sexos femenino y masculino.