DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

REGISTRO DE OBSTRUCTORES DE VÍNCULOS FAMILIARES



NOTIVIDA, Año XVII, Nº 1040, 30 de marzo de 2017

Se crearía un Registro de Obstructores de Vínculos Familiares, en la órbita del Ministerio de Justicia porteño, para todo aquel que -teniendo sentencia firme en función de la Ley 24.270- niegue o entorpezca el contacto entre un menor y su progenitor no conviviente o parientes (abuelos, tíos u otros familiares con los que el menor tenga vínculo afectivo). La inscripción o baja en el Registro, se realizaría sólo por orden judicial.

El proyecto de ley (expte. Nº 648/2017) fue presentado en la Legislatura porteña por los legisladores de Suma+: Juan Francisco Nosiglia; María Inés Gorbea; Marcelo Guouman; Hernán Rossi y María Patricia Vischi.

El obstructor quedaría inhabilitado para ejercer cargos públicos en el Gobierno Ciudad (en el ejecutivo, legislativo y judicial).

Se considerará “obstructor de vínculos familiares” a la persona que gozando de la tenencia del menor y teniendo sentencia firme en los términos de la Ley Nacional N° 24.270, realice alguna de las siguientes acciones:

a) Incumplir el régimen de visitas dispuesto judicialmente

b) Impedir el contacto con su progenitor u otros parientes

c) No poner en conocimiento del otro progenitor cuestiones relativas a la salud, la educación, la persona o los bienes del menor

d) Cambiar de domicilio sin previo aviso

e) Impedir al menor participar en los acontecimientos familiares relativos a su progenitor, abuelos u otros parientes

f) Desvalorizar al progenitor no conviviente

g) Inducir o influir para que el menor se enfrente con su progenitor o parientes

Fundamentos

Dice el proyecto en los fundamentos: Originariamente, un conflicto típicamente de familia quedaba compelido dentro de la justicia civil, … sin embargo, desde hace algunos años, la problemática de las separaciones ha ido mutando, y en la actualidad tiene un gran componente penal. Denuncias de amenazas, violencia y abuso deshonesto son las más usuales, utilizadas como medio desvinculante. … se trata de hechos no acaecidos realmente, al no tener pruebas, estas acusaciones se derrumban por su propio peso.

A pesar de la escasa credibilidad que pueden tener, logran momentáneamente suspender preventivamente los regímenes de visitas, o que éstos no se otorguen, y durante ese tiempo la inculcación maliciosa sobre los hijos toma una dimensión que, ante la llegada del reencuentro, imposibilita retomar la relación con los hijos, por el daño vincular ocasionado.

Antecedentes

Leyes similares hay en las provincias de Sta. Cruz (Ley N° 2.928), Mendoza (Ley Nº 7.644) y Río Negro (Ley Nº 4.456).

La reacción feminista

El proyecto desató la ira del feminismo que hace lobby en la Legislatura para que no avance.  La posibilidad de que una mujer pueda ser declarada obstaculizadora de vínculos familiares  se da de bruces con el patrón que reivindican: hombre/victimario – mujer/víctima.

En el comunicado que le han hecho llegar a los diputados de la Ciudad, entre otras cosas, resaltan:

El Proyecto no toma en cuenta la legislación en materia de prevención de la violencia contra las mujeres, la Ley 26.485.
El proyecto carece de perspectiva de género, no considera explícitamente en su articulado las circunstancias en las que medien denuncias de violencia de género.
El Proyecto desconoce el sesgo machista de la justicia, que atravesada por una cultura patriarcal y arcaica emite a diario fallos altamente discriminatorios para las mujeres.

La nota -que firman las autoridades del “Parlamento de las Mujeres”- remata diciendo: El movimiento feminista se encuentra en un momento de visible organización, como lo demuestran el #NiUnaMenos y el Paro de Mujeres, entre otras acciones. Esperamos que las instituciones, así como las y los representantes legislativos tomen en cuenta nuestras luchas para continuar avanzando en materia de Derechos.