DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

BATACAZO JUDICIAL PROVIDA EN URUGUAY


la justicia acaba de amparar el derecho a la vida de un nasciturus.


Por carlos alvarez cozzi (*)





La agencia de noticias Uypress informó lo siguiente: (http://www.uypress.net/auc.aspx?75331,91&mkt_tok=eyJpIjoiWlRWaVpXVXdaR0UyTkRnMyIsInQiOiJXcHFHK3VHUEx6cFFwTGF6V3BEdVNyN2cwZitCSFlFS2t6SVZsMktIOWNPQkJqNVQrVjlzclliK1dBbnI0OFJkZ0dcL2NoUCtqOENcL2pZNlZyQVk1UHBpd3VjZldtcGtFc0tQRnBJcjFjcGNJQWtHaVdHQ0NVZGZiRTlmUHBOWWx4In0%3D) “MONTEVIDEO (Uypress) - Este 21 de febrero, en un juzgado del interior, la jueza actuante resolvió acceder a la demanda de un padre ante la decisión de su pareja de proceder a la interrupción del embarazo según lo establecido en la Ley 18,987. También se elevó la demanda a la Suprema Corte de Justicia por el recurso de inconstitucionalidad presentado.”
La situación de hecho es la siguiente: 

Una pareja, en el marco de relaciones consentidas, produce un embarazo. La mujer no quiere seguir adelante con el mismo. Comienza las gestiones para interrumpirlo. El hombre no está de acuerdo con su pareja y le manifiesta que él si quiere tener a su hijo/a. Cuando ve que no puede convencer a su pareja le manifiesta que él se hará cargo de niño/a y todo lo que sea necesario. Su pareja no cambia de opinión.
Las diferencias entre ambos llevan al padre a interponer una acción legal que lo ampare en su derecho y en el derecho de niño/a en gestación.”

El 21 de febrero de 2017 la jueza actuante Dra. Puta Book Silva, resolvió "Hacer lugar a la demanda de amparo, disponiéndose la suspensión por parte de XXX XXXX (omitimos nombre de la institución de salud) del proceso previsto en la Ley 18,897 respecto de la Sra. xxxxxx, dirigido a la interrupción del presente embarazo atento a la falta de prueba por falta de registro en el cumplimiento de los requisitos previstos en Art. 3 Inc 1ª de de dicha ley" y agrega " Comuníquese al MSP- a la Dirección General de Secretaría del dicho ministerio lo resuelto a los efecto de ser tenido en cuenta si corresponde".

La noticia recalca que “la demanda presentada tiene dos reclamos, por un lado el amparo y por otro la inconstitucionalidad de la ley. Es así que dice la jueza en su sentencia "el encuadre jurídico del tema por el que presenta la acción de amparo, analiza sus elementos, plantea también la acción de inconstitucionalidad, y solicita la adopción de medidas cautelares de protección para salvaguardar la vida de su hijo prohibiendo continuar procedimientos tendientes a poner fin al embarazo de la accionada, teniendo presente que el bien supremo a proteger es la vida, derecho superior e inalienable, que se encuentra por sobre cualquier otro derecho de terceras personas y que como tal debe de prevalecer".
El amparo fue concedido por la jueza actuante y el recurso de inconstitucionalidad fue remitido a la Suprema Corte de Justicia. La medida de amparo es compleja en el sistema judicial y su uso está claramente delimitado. En tanto, en este caso, la jueza dictaminó en su sentencia que "es procedente la acción instaurada por la parte actora, entendiendo que no tienen otra acción o forma legal de obtener reconocimiento a su derecho en tiempo como para evitar la lesión al derecho humano a la vida de su hijo".

En otro pasaje de esta sentencia, seguramente histórica en el derecho uruguayo, dice la jueza "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". También agrega que la continuación del procedimiento de interrupción del embarazo "significa un daño violatorio de los derechos de la personalidad, consagrados en los art 72 y 332 de la Constitución Nacional, dado que se lesiona el derecho a la vida del concebido".

Un pasaje de la sentencia destaca que "la ley no puede entenderse e interpretarse como una operación matemática que con todo respeto parece que se pretende: vio al médico, vio al equipo, expresó razones - etapa que no fue asentada-, está dentro de las doce semanas = corresponde la interrupción del embarazo". Dice a continuación que "La propia ley 18.8987 en sus principios generales establece la garantía que brinda el ESTADO al derecho de procreación responsable y consciente, reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida humana".
También expresa la sentencia de la jueza actuante que "Por eso debe de existir seriedad en la aplicación e interpretación de esta ley junto a todo el sistema jurídico nacional, so pena de que quienes son directamente perjudicados queden en estado de auténtico desamparo, en forma irremediable. Y entonces esto justifica la actuación inmediata de la justicia, a requerimiento del progenitor, que pide se protejan los derechos de su hijo y se adopten medidas de protección, pues de lo contrario se dejaría en la indebida indefensión los derechos del concebido".

La sentencia reconoce los derechos de la mujer sobre su vida reproductiva y expresa que "No cabe duda que la mujer tiene derecho a decidir sobre su capacidad o autonomía reproductiva, como planear su familia, a estar libre de interferencias al tomar esas decisiones. Y todos esos derechos pueden ser ejercidos en plenitud antes del embarazo, al tener la mujer a su disposición cada vez con mayor amplitud". 
Pero agrega que "Una vez producido el embarazo la situación es otra porque al haber un ser humano nuevo con derechos inherentes a su condición de tal protegidos legalmente, la decisión de interrumpir el embarazo no atañe solo a su cuerpo sino que realmente también afecta a otro ser humano, con vida, la vida que tutela en sus principios generales la misma ley 18.987".

LA POSICIÓN DEL ABOGADO DEL PADRE. Uypress consultó al Dr. Federico Arregui, patrocinante de la demanda iniciada por el padre, para que nos diera su opinión sobre la Ley 18.987.
"Creo que la Ley 18.987, que reguló lo que se denominaba aborto, y lo despenalizó, y permite a la mujer disponer sobre la interrupción del embarazo dentro de las 12 semanas, este fallo y esta situación concreta, lo que demuestra es que hay una aspecto de la ley que no fue contemplado por los legisladores y que debería ser modificado. En este caso concreto había un hombre, el papá de la criatura, que quería que el niño nazca, quería hacerse cargo tanto afectivamente como económicamente pero la mujer igualmente quería abortar. Inclusive él llegó a manifestarle  que estaba dispuesto a que se lo dieran, ni bien naciera, para él criarlo. 

Creo que es injusto con el hombre, que quiere ser un buen padre, no escuchar su voz y que sea atendible en situaciones como esta. El legislador no previó esto, el legislador no puede prever el universo de situaciones que se pueden darse en la realidad. Lo bueno es que el Poder Judicial, ante un caso concreto, es capaz, utilizando todos los instrumentos jurídicos que se posee en un república, que no es solamente la Constitución y las leyes sino también los pactos internacionales que están mencionado en la sentencia como la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos del Niño y el Adolescente, que hablan del 'concebido', marcan un antes y un después en el Uruguay. Ahora está en la cancha de los legisladores darse cuenta que aquí hay un caso que debe ser contemplado con un pequeña modificación a la ley. 

Cuando la mujer quiere abortar, pero hay un papá que quiere hacerse responsable de ese niño, no se active el sistema de interrupción voluntaria del embarazo. Es cierto que la mujer es dueña de su cuerpo y puede hacer de él lo que desee, pero no deja de ser menos cierto que esa criatura que ella tiene en su interior, para algunos por lo divino de la concepción y para otros por la naturaleza de la evolución humana, no parecería justo que decidiera simplemente ella privarle de la vida a una criatura inocente, que por más que no haya nacido el feto dentro de la panza de la mamá siente las agresiones y los estímulos externos".


NUESTRA OPINIÓN. Como académico y como ex integrante de la Comisión Nacional Pro Referendum contra la ley de aborto en Urugjuay en primer lugar no puedo dejar de expresar mi gran sarisfacción y acuerdo total con este fallo, verdadero “leading case” en el Derecho Uruguayo sobre la materia. Fuimos nosotros, en varios trabajos publicados sobre el tema, que planteamos la pregunta de qué sucedería cuando el padre del embrión se presentara ante la Justicia con una acción de amparo para oponerse al aborto decidido en solitario por la madre de la criatura. Y afirmamos que ante el peligro de vulneración de derechos de un ser humano como es sin duda el nasciturus, la Justicia debía ordenar la paralización del proceso legal del aborto.
Se dirá que la ley 18.987 no prevé expresametne que el padre de la criatura pueda oponerse, lo cual es un disparate jurídico; situación del presente caso en examen, pero es tan evidente que se trata de un derecho natural de éste, como progenitor a ejercer el derecho-deber de defender la vida de su hijo, vida naciente e inocente, conforme a los arts. 7,72,y 332 de la Constitución de la República y 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que el procedimiento urgente para frenar la causación del daño irreparabble es justamente la acción de amparo. Acción residual en el Derecho Uruguayo, sí, pero justamente es la prevista cuando no hay otro proceso para evitar la inminente vulneración de derechos humanos como es sin duda el derecho a la vida, el primero de ellos.

Pero la acción de amparo es procedimental para frenar el aborto. La verdadera defensa de fondo es la inconstitucionalidad de la Ley 18.987 porque al autorizar el aborto libre y legal hasta las 12 semanas de gestación y aún más en determinadoas situaciones, lo que se está vulnerando justamente es el derecho a la vida como primer derecho humano, reconocido por las normas citadas de la Constitución de la República y por la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
Corresponde además agregar que la Constitución de la República prohibe la pena de muerte, condenados culpables de delitos, de manera que menos puede permitirse que se aplique la misma a un inocente.

Al suspenderse el aborto y además al tenerse que elevar los autos a la Suprema Corte de Justicia para que decida si la ley es o no inconstitucional hay dos hechos releventísimos a destacar:
1)    La Suprema Corte de Justicia se tomará un plazo para decidir el tema, mientras que el aborto paralizado determina que la gestación continúe adelante por todos los meses que sobrevendrán, asegurando cada vez más la vida del nasciturus.
2)    La gran pregunta final que corresponde hacer es la siguiente: que sucederá en otros casos en que los padres ejerzan estas mismas acciones? Que harán otros jueces del Uruguay. Puede afirmarse que se consolidará una brecha de defensa exitosa del desprotegido derecho a la vida en Uruguay con más de 5000 abortos “legales” por año desde la aprobación de la ley, más los que continúan haciéndose en forma clandestina?
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(*) Catedrático universitario y ex integrante de la Comisión Nacional pro Referendo contra la ley de aborto en uruguay.