DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

PERVERSIÓN IDEOLÓGICA DEL TESTIMONIO



InfoCaótica, 28 de noviembre de 2016

La vocación martirial no es fruto de un esfuerzo humano, sino respuesta a una llamada de Dios, que concede la gracia de dar ese testimonio supremo. Esto explica la perseverancia sobrehumana que manifestaron tantos mártires. Esta verdad fue ya comprendida en los primeros tiempos del cristianismo, como se deduce no sólo de las actas de los mártires, sino también de la orden de no buscar el martirio o exponerse imprudentemente a él, sino de dejar a Dios toda la iniciativa, ya que sólo él puede dar la fuerza necesaria para enfrentarse con la prueba.

Además del martirio, dar testimonio de Cristo es tarea de todo bautizado (obispos, sacerdotes, y laicos). Un testimonio específico de tipo escatológico se realiza mediante la profesión de los consejos evangélicos en la vida religiosa. Además, la Iglesia testimonia mediante palabras y obras, por medio de la profesión de fe.
En esta entrada vamos a considerar la profesión de fe como testimonio. Algunas personas aceptan que es posible una perversión ideológica del martirio. Pero no logran ver que pueda darse análoga perversión en la profesión externa de la fe como testimonio cristiano. Intentaremos dar una explicación (1). Se dice tradicionalmente que de la fe se siguen tres obligaciones positivas y dos negativas. Positivas: conocer los misterios de la fe; creer interiormente en estos misterios; y profesarlos exteriormente. Negativas: no disentir interiormente de la fe; y no negarla exteriormente. Vamos a concentrarnos en lo exterior:

1. Profesar exteriormente la fe. La profesión de fe es externa cuando se manifiesta a otros hombres, sea de palabra o mediante hechos (2). Es obligatoria por ley divina y también por ley eclesiástica. Pero, ¿hay que hacerla siempre y en toda circunstancia? No, porque el mandamiento divino es afirmativo; es válido siempre pero no en todas las circunstancias: semper, sed non pro semper (3) de acuerdo con la tradicional fórmula escolástica.
¿En qué circunstancias se debe profesar exteriormente la fe? Guardando las condiciones requeridas para que un acto sea virtuoso (4) es positivamente obligatoria por ley divina (incluso con peligro de la propia vida) cuando lo exige así el honor de Dios o el bien del prójimo.

1.1. Cuando lo exige el honor de Dios.
a) Cuando un cristiano es interrogado por la legítima autoridad (no por un hombre privado), y el silencio o disimulo equivaliese a negar la fe (Dz 1168: cf. Mt. 10,32-33). La persona que es preguntada pública o privadamente por la autoridad, aunque sea un tirano o un usurpador, tiene obligación grave de confesar la fe. No la tiene cuando es preguntada por una persona privada y en tal caso puede guardar silencio, o responder con evasivas, pues no hay irreverencia a Dios y quien interroga no tiene derecho a preguntar.

b) Cuando por odio a la religión fuese alguno impulsado, por personas públicas o privadas, a negar la fe de palabra o de obra (p. ej. el empleador que obligara a sus trabajadores a comer carne en día de vigilia precisamente por odio a la Iglesia o desprecio de la fe).

c) ¿Y cuando se presencia una blasfemia o un sacrilegio? Se responde con distinción: si se espera que con nuestra confesión exterior de fe se evitará el mal, o se promoverá el bien, la respuesta es afirmativa; de lo contrario, la respuesta es negativa.
“Cuando viéremos pisar cosas sagradas o blasfemar de la fe, debemos confesar la fe; pero esta obligación se entiende en el caso de que se espere que de nuestra confesión ha de resultar algún provecho para evitar el mal o promover el bien; porque es como la corrección fraterna, que no obliga si no se espera utilidad alguna. «Si sic ista (mala) possit impedire» dice Billuart…” (Morán)

1.2. Cuando lo exige el bien del prójimo.
El provecho espiritual del prójimo exige que profesemos externamente nuestra fe cuando de lo contrario se seguiría un grave escándalo o un grave peligro espiritual. Un ejemplo de la primitiva cristiandad -que menciona Prümmer- es el de los libeláticos que no negaban la fe pero escandalizaban al prójimo obteniendo un "certificado" de idolatría.
También se debe hacer profesión externa de fe en los casos en los cuales el ley eclesiástica lo impone.

2. No negar exteriormente la fe. Nunca se debe negar exteriormente la fe. Como todo precepto negativo, obliga siempre y en toda circunstancia, semper et pro semper; porque siempre está prohibido negar la fe verdadera y profesar o simular una fe falsa. Por ninguna razón, y en ninguna circunstancia, ni siquiera cuando se trata de la propia vida (Mt. 10, 33; Luc., 11, 26) puede hacerse tal cosa.

3. ¿Puede ocultarse o disimularse la fe? En determinadas circunstancias es lícito ocultar o disimular exteriormente la fe, siempre que no equivalga a su negación. Así, ante preguntas indiscretas sin autoridad, vejaciones inútiles, etc., aunque la profesión de la fe pueda ser un acto de verdadera virtud, el callar o disimular la fe con palabras equívocas puede ser legítimo por causa justa y a veces recomendable. Para las aplicaciones más comunes de este principio puede verse Royo Marín (v. aquí, n. 286). No lo transcribimos para no alargar de más esta entrada.

En conclusión, la profesión externa de fe como manifestación de testimonio no es un absoluto moral como alguno erróneamente pudiera suponer; hacer de esta exigencia positiva algo debido semper et pro semper implica un error moral, contrario a la doctrina católica, y constituye una corrupción ideológica del testimonio cristiano. Sí es absoluta, en cambio, la exigencia de no negar exteriormente la fe, lo cual nunca puede hacerse bajo ninguna excusa.

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(1) Esta entrada está tomada casi al pie de la letra de manuales tradicionales (Roberti, Prümmer, Royo Marín, etc.) cuyas obras en formato digital son de acceso público. Omitimos hacer citas textuales entre comillas para no extendernos demasiado. Si se desea profundizar el tema puede consultarse el DTC (v. Profession de foi, aquí).

(2) “Fidei professio est externa eius manifestatio coram aliis hominibus facta, et fieri potest sive verbis sive factis; praecipitur autem 1. a lege divina; 2. a lege ecclesiastica.” (Prümmer)

(3) “praeceptum divinum profitendi fidem est praeceptum affirmativum, ac proinde non semper obligat” (Prümmer). Cfr. Santo Tomás, S.Th. II-II, 33, 2.


(4) S. Th., II-II, 3, 2.