DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

FILIACIÓN DE DISEÑO DAÑA EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS

  

 Dos parejas homosexuales se disputan la tenencia de un niño concebido in Vitro.

Por Carlos Alvarez Cozzi

 En Estados Unidos de América

están en plena disputa judicial en una Corte de Nueva York, dos parejas, masculina y femenina de gays que habían concebido in vitro a un niño con donación de esperma de uno de los hombres, con el acuerdo de tener en forma rotativa su tenencia cada tres meses, informan hoy las agencias de noticias. Las dos parejas pretenden ahora la tenencia exclusiva del niño.

A nueve meses de nacido el pobre niño ahora es “tironeado” por las parejas de gays. Es inútil, mientras que no se entienda que los adultos no tienen “derecho” a tener un hijo a cualquier precio y que sí en cambio los niños tienen derecho a tener un padre y una madre, lo del caso que comentamos, seguirá sucediendo. Y ello porque los avances de la ciencia y de la tecnología, cuando se hacen no a favor de la vida y la familia sino en contra de ambas, generan aberraciones como la del título. 

La Convención de los Derechos del Niño es clara en cuanto a que todo niño tiene derecho a tener contacto con su madre y con su padre así con sus respectivas familias, salvo casos excepcionales, dispuestos por un juez y para tutelar el interés superior del menor (art.9º.). Asimismo, en todos los Derechos internos, los Códigos de la Niñez, establecen similar norma, como es el caso de Uruguay, en el art. 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

En la situación en examen, es evidente que el niño se ha convertido en una “cosa producida” para satisfacción de sus “padres” y a nadie parece importarles el bienestar del mismo. Cuando los niños no son producto del amor, engendrados de manera natural entre una mujer y un hombre, existe el serio riesgo de que sucedan estos lamentables episodios. El Derecho de Familia es de orden público, por lo que este tipo de acuerdos, que se hacen en ejercicio de la autonomía de la voluntad, son propios del Derecho Contractual y nada tienen que ver con el Derecho de Familia. Por ello coincidimos con el autor Fabrice Hadjajj que afirma que "una producción artificial ya no se trata de medicina, sino de ingeniería. Lo que sucede entonces es que el niño se convierte en un derecho que es reivindicado..." Y agrega: »De este modo me parece que falta totalmente lo que es, de manera absoluta, propio de nuestra época; es decir, la revolución antropológica que se está llevando a cabo con la transición de la familia a la empresa y del nacimiento a la fabricación – o si se prefiere, de la concepción oscura en el vientre de una madre a la concepción transparente en el espíritu del ingeniero 

Siempre en estos temas de relación entre ciencia y ética recordamos el concepto de San Juan Pablo II que decía que cuando la tecnología avanza sin observar parámetros éticos, es decir, cuando van en forma desacompasada, suceden este tipo de situaciones.

Por ello, estamos convencidos que la ley debería de prohibir este tipo de acuerdos que afectan sin lugar a dudas, el interés superior de los menores. Se dirá, también hay conflictos en las familias naturales, pero no pueden compararse esas situaciones con la insólita del caso que comentamos, que por desgracia, según consignan las fuentes, serán cada vez más comunes. El relativismo lamentablemente en lugar de poner raciocinio y sensatez abona este tipo de engendros.