DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

SACERDOTE DE POSADAS REFLEXIONA SOBRE FALLO DE LA CORTE SUPREMA


Aica, Lunes 13 Jul 2015


El presbítero Luis Alonso Freiberger, de la diócesis de Posadas, hizo una diferenciación clara entre eutanasia y muerte digna, y advirtió que “encierra una eutanasia velada o encubierta” la posibilidad que otorga la ley a reconocer la potestad de los pacientes y sus familiares a interrumpir la hidratación y la alimentación parenteral.



Texto de la reflexión
Sobre el reciente fallo de la Corte Suprema en el caso Marcelo Diez

Al iniciar este artículo debemos dejar en claro lo que es la eutanasia. Se entiende como tal a toda “supresión indolora o por piedad de quien sufre o se considera que sufre o puede sufrir en el futuro de modo insoportable”. Es decir es “toda acción u omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte con el fin de eliminar cualquier dolor”, según lo expresará el Papa San Juan Pablo II en su encíclica Evangelium Vitae (n. 65).

Hoy en día como señala Elio Sgreccia estamos también ante un nuevo panorama, y que es aquel en el cual se habla de eutanasia no sólo en relación con el enfermo terminal, sino también en otras situaciones, como el caso de los recién nacidos afectados de graves deficiencias, dejándolos de alimentar para evitar que siga sufriendo, y que se torne un peso para la sociedad. También está la llamada eutanasia social, la cual se presenta no como opción de un individuo en particular, sino de la sociedad, como consecuencia del hecho de que las economías en materia de gastos sanitarios no podrían soportar la carga financiera que supone asistir a enfermos con padecimientos prolongados.

Según manifestara la Corte Suprema de Justicia de nuestro país la “ley de muerte digna” no es lo mismo que eutanasia. Expresaban nuestros jueces: “La solicitud de cese de soporte vital no comporta una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que sí se encuentra permitida”.

Antes que nada deberíamos aclarar qué es “soporte vital” y qué “es muerte digna”. Según lo expresa el Diccionario de Términos Médicos de la Real Academia Nacional de Medicina por “soporte vital” se entiende el nivel de atención médica indicada en pacientes con parada cardio-respiratoria por enfermedades o lesiones que amenacen su vida y aplicables hasta que el paciente reciba atención médica completa. Se distinguen dentro de este concepto el de soporte vital básico (SBV) y el soporte vital avanzado (SVA), de acuerdo a las maniobras a realizar en cada uno de ellos, y por el personal que lo realiza.

Sin embargo, dicho término, también puede referir para muchos a la hidratación y la alimentación debidos a todo paciente, y junto con él a los demás cuidados debidos a todo enfermo terminal o no, en definitiva a todo ser humano. Por ello sería bueno que al momento de abordar un término para justificar determinadas acciones hagamos saber y comprender qué acciones conllevan dichos conceptos. Ya que de seguro generaría sentimientos distintos, rechazo o aprobación, saber que detrás del término “soporte vital”, podemos encontrarnos tanto con la búsqueda de asistir a una persona con un paro cardio-respiratorio u otro cuadro complejo, como también el evitar el "ensañamiento terapéutico" o la suspensión de la hidratación y la alimentación.

Cabe destacar aquí que por "ensañamiento terapéutico" se entiende la actitud del médico que, ante la certeza moral que le dan sus conocimientos de que las curas o los remedios de cualquier naturaleza ya no proporcionan beneficio al enfermo y sólo sirven para prolongar su agonía inútilmente, se obstina en continuar el tratamiento y no deja que la naturaleza siga su curso. Es gravemente inmoral, pues instrumentalizar a la persona subordinando su dignidad a otros fines. 

Y que por supresión de la hidratación o la alimentación, además de los cuidados debidos a todo enfermo como ser los de carácter higiénicos, se entiende a cuidados de asistencia sanitaria básica. Y que si se dieran serían también inmorales, ya que nadie aceptaría como moral dejar morir a un ser humano de hambre o sed, lo cual sería abandono de persona y esto se encuentra además condenado por nuestro Código Penal. “No debemos olvidar aquí, que el enfermo en estado vegetativo, en espera de su recuperación o de su fin natural, tiene derecho a dicha asistencia básica: alimentación, hidratación, higiene, calefacción, etc., y a la prevención de las complicaciones vinculadas al hecho de estar en cama. Tiene derecho también a una intervención específica de rehabilitación y a la monitorización de los signos clínicos de eventual recuperación y que la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales (sondas) representa siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. 

Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta que demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos. Es conocido el principio moral según el cual incluso la simple duda de estar en presencia de una persona viva implica ya la obligación de su pleno respeto y de la abstención de cualquier acción orientada a anticipar su muerte. Sobre esta referencia general no pueden prevalecer consideraciones acerca de la «calidad de vida», a menudo dictado en realidad por presiones de carácter psicológico, social y económico”. (Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el congreso internacional sobre el estado de vida vegetativo, 20 de marzo de 2004).

Pero qué se entiende en la Justicia Argentina por “muerte digna”, este concepto se enmarca dentro de una ley aprobada hace un tiempo ya y que le concede a los pacientes terminales y a sus familiares el derecho a rechazar los procedimientos terapéuticos que sean desproporcionados en relación con la perspectiva de mejoría o que produzcan un sufrimiento desmesurado. Es decir, dicha ley rechaza el denominado " ensañamiento terapéutico ", pero también reconoce la potestad de los pacientes y sus familiares a interrumpir la hidratación y la alimentación parenteral (por suero intravenoso), lo cual encierra una eutanasia velada o encubierta.

En el ámbito médico suele diferenciarse entre eutanasia activa y pasiva. La “Eutanasia activa” hace referencia al acto de poner fin a la vida de otra persona enferma, en fase terminal o con sufrimientos considerados insoportables, se aplica para ello varios procedimientos divididos en directa o indirecta. Eutanasia directa: es aquella eutanasia activa en la que objetivo primario del medio utilizado es poner fin a la vida de la persona. Eutanasia indirecta: es aquella eutanasia activa realizada con procedimientos que ponen fin a la vida de una persona, pero no con la intención directa de acortarla sino de conseguir un beneficio moralmente lícito para ella, esto se da en los casos en que un médico aplica ciertos analgésicos en dosis elevadas que pueden acortar la vida del paciente pero el médico se las aplica con la intención de aliviar el dolor y no de acortar su vida. En este último caso debemos tener presente que en el manejo del dolor, a veces es necesario recurrir al uso de drogas que pueden tener efectos colaterales importantes, como depresión respiratoria, reducción de la presión arterial, alteración del estado de vigilia del paciente, etc. 

No es infrecuente que el recurso a este tipo de terapias genere dudas en la familia y/o en el equipo de salud. Concretamente, se teme que los efectos adversos de estas drogas – depresión respiratoria e hipotensión - puedan acelerar la muerte del paciente y representen una forma de eutanasia. Ante esta inquietud cabe recordar que, cuando se utilizan en la forma adecuada, los efectos secundarios de estas drogas no son tan frecuentes como se suele afirmar. Sin embargo, aún cuando en algún caso se pueda prever la ocurrencia de ciertos efectos adversos, ello no significa que usar estas terapias sea moralmente reprobable. Se aplica aquí el clásico principio ético conocido como el de doble efecto o voluntario indirecto. Este principio señala las condiciones que deben cumplirse para que un acto que tiene simultánea e inseparablemente efectos buenos y malos sea moralmente lícito. 

Estas condiciones son: que la acción en sí misma sea buena o, al menos, indiferente; que el efecto malo previsible no sea directamente querido, sino sólo tolerado; que el efecto bueno no sea causado inmediata y necesariamente por el malo; que el bien buscado sea proporcionado al eventual daño producido. Por ende no estaríamos, si fuera este el caso, frente a una eutanasia propiamente dicha o indirecta, sino frente a una situación en la cual estaríamos haciendo lo medicamente posible para el bien del paciente sin buscar su destrucción o muerte.

En cuanto a la “Eutanasia pasiva”, el Diccionario de Términos Médicos sostiene que aquí se hace referencia a la omisión de procedimientos o técnicas necesarios para la conservación de la vida de una persona que puede llevarse a cabo a petición suya o porque el profesional médico que lo trata considera que tienen más efectos perjudiciales que beneficiosos. Claro está que estamos olvidando que la eutanasia siempre es pasiva en cierto sentido, considerada desde el enfermo, y activa por parte de quien provoca ya sea una acción o una omisión. «De allí que nadie puede autorizar la muerte de un ser humano, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad, ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Menos aún cuando esto comporta la supresión de la hidratación y la alimentación ya que ambos constituyen tratamientos básicos, debidos en justicia a todo paciente» (Juan Pablo II).

Nos recuerda Maurizio Faggioni: «Defender y promover la vida humana en todas sus fases y en todas sus manifestaciones es hoy más que nunca un llamado imperioso. La vida es un bien fundamental de nuestra existencia, porque es el presupuesto para todos los demás bienes. Cada uno de nosotros tenemos derecho a la vida y ninguno tiene el derecho, por ningún motivo, en ninguna circunstancia, de privarnos de ese derecho. En definitiva bajo esta problemática y estos debates resalta la oposición entre una bioética de la calidad de la vida, que sostiene digna una vida que logra alcanzar un cierto estándar de bienestar y de utilidad; y una bioética de la sacralidad de la vida que comprende como digna y con valor cada vida humana. 

La dignidad de la persona humana y el valor de su vida no pueden ser medidas por sus experiencias, ni por las más penosas, porque cuando hablamos de dignidad de la vida humana, no hablamos de un valor para la persona y que en determinadas situaciones puede ser comprendida como un disvalor y no como un bien para la persona, sino que hablamos de un valor que existe en la persona, un valor que no es funcional a la persona, sino que es intrínseco a ella. La inviolabilidad del derecho a la vida del ser humano inocente desde la concepción hasta la muerte natural es un signo y una exigencia de la inviolabilidad misma que debemos a la persona, a la cual el Creador le ha dado como don la vida. La eutanasia es supresión deliberada de una vida humana, efectuada en una situación de particular sufrimiento y muchas veces con la convicción de que es un gesto de piedad, pero ninguno puede atentar contra la vida de un hombre sin ponerse en disonancia con el respeto debido a la vida personal».

La muerte digna será posible si junto a los medios técnicos para aliviar legítimamente el dolor físico somos capaces de permanecer cercanos a los seres queridos que sufren, dándoles el soporte afectivo y espiritual que necesitan, si somos capaces de no olvidar que la verdadera piedad y la verdadera compasión no es quitar la vida a alguien sino de cuidarla hasta su final natural, y que en eso consiste vivir nuestra realidad de seres humanos.


Respetemos y valoremos a cada persona y a la humanidad, viviendo la solidaridad hasta las últimas consecuencias sobre todo con aquellos que se hallan en las periferias de la existencia, en este caso los enfermos, los pobres, los marginados, los postergados, aquellos que muchas veces no tienen voz ni voto entre los que se hacen llamar “los grandes de la tierra” y que deciden o mejor dicho nos quieren obligar a vivir la lógica del más fuerte, donde el modo de vida de los fuertes se convierta en ruina y condena a para los débiles.+