DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

DENUNCIAN A MULTINACIONAL POR COMERCIAR TEJIDOS DE BEBÉS ABORTADOS


Aica,  31 Jul 2015


El cardenal Seán O’Malley, arzobispo de Boston y presidente del Comité de Actividades Provida de la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos (USCCB), denunció que el caso de tráfico de órganos de bebés abortados en las instalaciones de Planned Parenthood marca una flagrante falta de respeto por la dignidad de la vida humana en muchas instituciones de la sociedad actual.

La multinacional del aborto Planned Parenthood, la más grande del mundo, se ha visto en el centro de la polémica luego de que se difundiera una serie de videos en los que altos directivos de la organización explican cómo negocian órganos y tejidos de bebés abortados en sus instalaciones.

Diversos estados, e incluso el Congreso de los Estados Unidos, anunciaron investigaciones a esta institución, que recibe más de medio millón de dólares anuales en financiamiento público con impuestos.

En un comunicado difundido en el sitio web de la USCCB, el cardenal O’Malley indicó que “las recientes noticias con respecto a Planned Parenthood dirigen nuestra atención a dos grandes temas que involucran a muchas instituciones en nuestra sociedad”, y sostuvo que el aborto “es un ataque directo a la vida humana en su condición más vulnerable”.

El segundo tema al que el arzobispo apuntó es “la práctica ya habitual de obtener órganos fetales y tejidos a través del aborto”. Observó que tales acciones “faltan el respeto a la humanidad y a la dignidad de la vida humana”, y pidió que este tema se debata públicamente.

El cardenal O’Malley recordó además que “el Papa Francisco ha llamado al aborto el producto de una ‘mentalidad de lucro extendida, de la cultura del descarte, que ha esclavizado hoy los corazones y mentes de muchos’”.


El purpurado también ofreció a las mujeres víctimas de aborto la asistencia y comprensión de los agentes pastorales del Proyecto Raquel, una institución eclesial de asistencia a personas que pasaron por esta situación traumática.+ 

NUEVO CÓDIGO CIVIL

 el impacto en la vida cotidiana de los argentinos

Por Evangelina Himitian y Soledad Vallejos 
| LA NACION, 30-7-15

A partir de pasado mañana cambiarán las reglas de juego en la vida cotidiana. Ya nada será igual ante la ley: nacer, casarse, tener hijos e incluso morir. Ese día entrará en vigor el nuevo Código Civil de la Nación, que es a la vida privada lo que la Constitución Nacional es a la pública, según las propias palabras de su ideólogo, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.

La nueva ley traerá cambios muy concretos, que son, según los especialistas, un esfuerzo por aggiornarla al modo de vida de la sociedad actual.

Así, la fidelidad desaparece como deber conyugal y la infidelidad, como causal de divorcio. Las personas que se casen podrán elegir si desean vivir juntas y si comparten sus bienes. Quienes decidan no contraer matrimonio podrán firmar un acuerdo de convivencia y determinar qué le toca a cada uno si se separan. Para divorciarse alcanzará con que uno de los dos quiera, y desaparecen las causas y los plazos. A los hijos hay que escucharlos, tanto en procesos judiciales como en decisiones cotidianas; por ejemplo, para salir del país con un hijo mayor de 13 años no alcanza con que viajen los dos padres. Habrá que preguntarle al chico si quiere salir del país, lo mismo que antes de hacerle una práctica médica. Esto, por enunciar sólo algunos de los alcances en la vida familiar.

El Código anterior, que rigió por 144 años, reflejaba otro tipo de sociedad, que respondía a un único modelo de familia y a una forma más vertical de relaciones.

Pero además había quedado obsoleto para seguir regulando la vida cotidiana de los argentinos.

Por eso, hace cinco años, por iniciativa del gobierno nacional se convocó a una comisión de 100 juristas, coordinados por Lorenzetti, por la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco y por la ex miembro del supremo tribunal mendocino Aída Kemelmajer de Carlucci. Luego de un año de discusiones, elaboraron un anteproyecto que en 2012 entregaron al Gobierno, que tras hacerle una serie de modificaciones, lo envió al Congreso de la Nación. Fue sometido a más de 15 audiencias públicas en todo el país, en las que se recibieron más de 1200 ponencias de referentes que quisieron opinar sobre los cambios que se venían. Sin embargo, según denuncia el diputado de Pro Pablo Tonelli, que trabajó de cerca el proyecto, "el aporte de la ciudadanía en las audiencias públicas fue desoído. No se tradujo en ningún cambio concreto en el texto del Código". Dos años y medio más tarde el Congreso lo convirtió en ley.

El Código anterior había quedado obsoleto para seguir regulando la vida de los argentinos
A partir de pasado mañana, la vida cotidiana de los argentinos deberá regirse por estas nuevas reglas.LA NACION consultó a especialistas en las distintas áreas, como Julio Cesar Rivera, docente de Derecho Civil de la UBA; Osvaldo Ortemberg, abogado especialista en Derecho de Familia; Leonardo Glikin, consultor en planificación patrimonial y sucesoria; Stella Lancuba, especialista en reproducción asistida y directora del Centro de Investigaciones en Medicina Reproductiva (Cimer); el diputado Tonelli; Marcos Córdoba, docente de Derecho Civil de la UBA y decano de la Universidad Abierta Interamericana, la doctora Luisa Barón, directora del departamento de Reproducción Asistida de la Fundación para la Investigación Médico Psicológica (Impsi), entre otros, que ayudaron a comprender el alcance de los cambios que llegan.

NACER

¿Cuándo comienza la vida? Según el nuevo Código, la existencia comienza desde la concepción. Se eliminó el término "útero". Se considera que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. También se establece: "Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió".

Nombre y apellido. A la hora de inscribir a su hijo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres. El texto ya no habla de padres sino de "vínculos filiales" y establece que nadie puede tener más de dos. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta de apellidos que lleva el primer hijo.

Alteraciones genéticas. Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.

Hijos escuchados. Se reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados, no sólo ante un juez, en procesos que los involucre. Los adolescentes, desde los 13 años deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres. Pueden hacerse por sí mismos estudios no invasivos. Los mayores de 16 podrán realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres.


Los acuerdos que establezca la pareja, fuera de esta vía legal, carecerán de valor jurídico.
FORMAR PAREJA

Para casarse hay que tener 18 años y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por "contrayentes". Se incorpora al Código el matrimonio igualitario, con todos sus alcances.

Fin de la fidelidad. Desaparece el deber conyugal de fidelidad y el adulterio ya no existe como causa de divorcio. La pareja tampoco está obligada a convivir y desaparece el deber de "mutuo respeto". En cambio se deben asistencia y alimento.

Acuerdo pre y posnupcial. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un régimen u otro puede tener implicancias patrimoniales en la cuestión impositiva. Los matrimonios ya constituidos antes de que entre a regir el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes.

Acuerdo de convivencia. Los que no se casen pueden elegir por firmar un acuerdo con mayores alcances que el de los matrimonios. En caso de separación se puede puntualizar qué ocurre con la vivienda, qué tipo de educación tendrán los hijos y quién quedará al cuidado de ellos, qué sucederá con las mascotas y los bienes. También podrán fijar una recompensa o compensación en caso de que uno de los miembros ponga fin a la relación.

Sin acuerdo igual hay derechos. La ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia ni firmen un acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de herencia, sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió "perjudicada" por la decisión del otro de terminar la relación. Puede pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.


Los miembros de la pareja deberán cumplir con la asistencia, el alimento y la protección a la vivienda definidos por la reforma.
Señor y señora de. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.

Divorcio exprés. Cambia la manera de divorciarse. Desaparecen los plazos y las causas. No habrá que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación. Alcanzará con que uno de los dos decida romper la pareja. Para eso, deberá elaborar un plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.

Protección universal de la vivienda. Una persona casada o en unión convivencial no podrá vender ni alquilar la vivienda familiar sin el acuerdo de su cónyuge o pareja.

TENER HIJOS

Hay nuevos términos y criterios que se instalan con el nuevo Código. Desaparece el concepto de "tenencia" de los hijos y se reemplaza por el de "cuidado". Ya no se habla de "patria potestad", sino de responsabilidad parental. Tampoco de padre o madre sino de vínculo filial. No hay más un régimen de visita, sino un sistema de comunicación. Aparece el criterio de "voluntad procreacional", según el cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la voluntad de tener un hijo.

Alquiler de vientre. El anteproyecto preveía y regulaba la maternidad subrogada. Algo que generó el rechazo de los sectores más conservadores y de la propia Iglesia. Finalmente ese artículo se excluyó.

Reproducción asistida. Si bien se estableció que es objeto de una ley específica, la 26.862, se introdujo el concepto de "voluntad procreacional" como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de la filiación genética. Se establece que si una pareja no logra un embarazo y decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja. Cuando el hijo nazca será considerado hijo legítimo de la pareja, que no podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas.


Post mórtem. El anteproyecto preveía la posibilidad de que se realizara fertilización asistida luego del fallecimiento de alguno de los miembros de la pareja. Esto también se excluyó. Y se enfatiza que los centros especializados deben certificar la autorización de las partes al momento de la implantación del embrión.

Origen biológico. Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico. El centro médico deberá guardar un registro, al que el hijo podrá acceder mediante presentación judicial en la que certifique las razones por las que quiere conocer esa información.

Adopción. Los cambios en el Código debería significar una agilización en los procesos, ya que los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En este tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su familia de origen. Pero si esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten las situaciones por las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su adoptabilidad. Por otra parte, sólo serán válidas las adopciones de aquellos que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. El nuevo Código Civil prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho terminen en una adopción.

Hijos afines. Se crea una figura que reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja de la madre o del padre que tiene a cargo el cuidado de los hijos. El padre o la madre afín tendrá derecho a ser reconocido por ciertas instituciones. Como por ejemplo, en los colegios, o en los hospitales y sanatorios. Por otra parte, no podrá desentenderse de los alimentos y cuidado de ese hijo en caso de que finalice su relación con el progenitor. En todos estos casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la presencia o no del padre o madre real.

Padres con un plan. Los padres que decidan poner fin a su relación deberán establecer ante la Justicia un plan de parentalidad, un acuerdo que contemple las modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado del hijo. Este plan puede establecer el lugar y tiempo en que el chico permanecerá con cada uno, las responsabilidades que asuman, las vacaciones, las fechas significativas con la familia y también todo lo referente a la comunicación entre el hijo y el padre con el que no vive. Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los chicos están o no de acuerdo con esa propuesta, o propone algo distinto.

Fin del castigo físico. El nuevo Código prohíbe expresamente el castigo físico de los hijos en todas sus formas, algo que en cambio estaba contemplado por el Código anterior.

MORIR

La existencia de la persona termina por la muerte, establece el artículo 93. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos. También se establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte.

Herencia. El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia, es decir que aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios.


Lorenzetti presentó y elogió el nuevo Código Civil.
Fideicomisos familiares. La nueva legislación facilita la creación de fideicomisos familiares, esto es fondos que se crean para ser administrados para un fin específico. Por ejemplo, alguien que tiene un hijo con alguna discapacidad, o padres mayores y quiere dejarles, además de la herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad.

Declaración de incapacidad. La nueva legislación elimina el carácter permanente de la declaración de incapacidad. En cambio, será por un fin específico, como el de disponer de sus bienes, que se deberá renovar cada tres años. Y se incluye la posibilidad de que sea por factores psicológicos o por adicciones de distinto tipo, por ejemplo, al juego.


Muerte digna. En circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento.

POBLACIÓN MUNDIAL



rpp.pe,  30 de Julio 2015 

El fuerte crecimiento demográfico en toda África y en un puñado de países de otros continentes en las próximas décadas disparará la población mundial claramente por encima de los 10.000 millones en este siglo, según las estimaciones más recientes de las Naciones Unidas.

El mundo, que actualmente cuenta con unos 7.300 millones de habitantes, alcanzará los 8.500 millones en 2030 y los 9.700 millones en 2050, según el informe publicado.

Para el año 2100, la población mundial será de 11.200 millones de personas, propulsada principalmente por el crecimiento demográfico en los países en vías de desarrollo, un fenómeno que presenta importantes problemas, según la ONU.
"La concentración del crecimiento de la población en los países más pobres presenta su propio conjunto de desafíos, haciendo más difícil erradicar la pobreza y la desigualdad, combatir el hambre y la malnutrición y expandir el acceso a la educación y los sistemas de salud", explicó el director de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU, John Wilmoth.

Las próximas décadas supondrán un giro radical en el actual orden demográfico mundial, según las estimaciones de las Naciones Unidas.
Para empezar, en solo siete años, la India superará a China como el país más poblado del mundo, con unos 1.400 millones de habitantes, un puesto que seguirá consolidando en las siguientes décadas.
Mientras, Nigeria, el mayor país de África con unos 182 millones de personas, simbolizará perfectamente el "boom" del continente y pasará de ser el séptimo Estado del mundo por población a convertirse en el tercero.

Para 2050, Nigeria tendrá casi 400 millones de habitantes, superando a Estados Unidos, donde la población pasará de los cerca de 322 millones actuales a unos 389 millones.
Para mediados de siglo, se espera que seis países estén por encima de la barrera de los 300 millones: China, la India, Indonesia, Nigeria, Pakistán y EE.UU.
Según la ONU, durante las próximas décadas el crecimiento de la población mundial se concentrará principalmente en nueve países, en su mayoría africanos y asiáticos: la India, Nigeria, Pakistán, la República Democrática del Congo, Etiopía, Tanzania, EE.UU., Indonesia y Uganda.
Con la mayor tasa de crecimiento demográfico, África aportará más de la mitad del aumento de la población mundial entre 2015 y 2050.

En ese periodo, se espera que la población de 28 países del continente se doble y que diez de ellos hayan multiplicado por cinco su número de habitantes para 2100.
En conjunto, África pasará de tener 1.186 millones de habitantes hoy a 2.478 millones en 2050 y unos 4.387 millones en el año 2100.
Frente a ese fuerte aumento, regiones como Latinoamérica y el Caribe experimentarán un crecimiento mucho más leve, pasando de los actuales 634 millones a 721 millones en 2030, 784 millones en 2050, para luego comenzará a descender, situándose de nuevo en unos 721 millones a finales de siglo.

El continente vivirá un claro envejecimiento de su población en las próximas décadas y en 2050 los mayores de 60 años supondrán más de un cuarto de la población, frente a poco más del 11 % ahora.
Brasil y México, que figuran entre los diez países más poblados del mundo, seguirán creciendo hasta 2050, cuando su población alcanzará los 238 millones y los 164 millones, respectivamente, frente a los actuales 208 y 127 millones.
El envejecimiento de la población será mucho más acusado en Europa, donde el 34 % de la población tendrá más de 60 años en 2050, lo que reducirá el total de habitantes de 738 millones en la actualidad a 707 para entonces.
Los responsables del informe avisan, en todo caso, que todas estas proyecciones dependen en gran medida de la evolución de la tasa de fertilidad, pues ligeros cambios en ella pueden suponer enormes diferencias al cabo de unas décadas.

En los últimos años, esa tasa se ha reducido prácticamente en todas las áreas del mundo, incluso en lugares como África donde la cifra, 4,7 hijos por mujer, sigue siendo muy elevada. 

IMPULSAN UNA LEY DE ABORTO EN SALTA


NOTIVIDA, Año XV, Nº 980, 29 de julio de 2015

El proyecto fue discutido en la sesión de ayer y girado para su estudio a las comisiones de Salud, Justicia y Legislación general.
Los diputados salteños debatieron sobre el Proyecto de ley presentado por el Partido Obrero (91-34.858/15). El expediente -que lleva la firma de los legisladores Gabriela Jorge, Claudio Del Plá y Norma Colpari- no obtuvo dictamen y deberá ser analizado en las comisiones. Durante la sesión, la legisladora Gabriela Jorge habló del aborto como “un derecho de las mujeres”, mientras que los legisladores Baltasar Lara Gros y Fabián Bruna Pérez (ambos del Partido Renovador) cuestionaron el proyecto.

El Partido Obrero intenta reemplazar con esta ley la Guía para practicar abortos en casos de violación que el Ejecutivo provincial implementó mediante el Dec. 1170/2012. La consideran restrictiva y cuestionan de modo particular que no alcance con la palabra de la mujer para acreditar una violación y que se fije un límite de 10 semanas de gestación para practicar el aborto.

El proyecto en estudio ampliaría enormemente las causales de aborto contempladas en la Guía utilizada actualmente en la provincia, ya que a los casos de violación añade los de peligro para la salud (física o psíquica) de la mujer.

El aborto se practicaría a petición de la mujer desde los 14 años, y su decisión no se podría someter “a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas”. 

Prohíbe expresamente la objeción de conciencia de los profesionales de la salud porque -según dice el proyecto- “no supone el ejercicio de un derecho por parte de un profesional sino la denegación de un derecho de las mujeres”.

ES OBLIGATORIO EL ADOCTRINAMIENTO EN PERSPECTIVA DE GÉNERO EN ITALIA



(traducción automática del servidor)

Vale la pena analizar el DDL Fiel cuando la educación de género ahora parece haber escapado a escondidas en el sistema escolar, a través del voto de confianza en la llamada "buena escuela"? Sin duda vale la pena analizarlo.

Primero echemos un vistazo a dar el título exacto: "Introducción de la educación y el género de la perspectiva de género en las actividades y materiales de aprendizaje en las escuelas del sistema de educación nacional y de las universidades."

Está firmado por Valeria Fedeli, vicepresidente del Senado; los firmantes son todos mayores de 40 años: 35 senadores del Partido Demócrata, uno de los "conservadores, reformistas italianos", uno de los PSI-Autonomía, uno del grupo Mixto-SEL, 2 de grupo mixto.

Tomamos nota del título que será de interés para el sistema y las universidades de educación nacional: entonces todas las escuelas, incluso el cuarto de niños, incluso las escuelas privadas, incluidas las escuelas privadas católicas, incluso las universidades donde se entrenan los futuros formadores. Punta actividades y materiales de enseñanza: no tan clásicos "cursos opcionales", pero una inserción en el corazón del programa de capacitación.

Una premisa y seis artículos

El DDL Fiel consiste en un largo preámbulo de presentación y de 6 artículos.

Art. 1 - Introducción de la enseñanza de la educación general

Se inicia en la forma tradicional "para la realización de los principios de igualdad, igualdad de oportunidades y la plena ciudadanía en la realidad social contemporánea."

El apartado 2 da la primera "del grifo", "promoción de los cambios en los patrones de comportamiento con el fin de eliminar los estereotipos, prejuicios, costumbres, tradiciones y otras prácticas socio-culturales basadas en la diferenciación de las personas en función de género." La corporeidad sexual como superficie neutra comienza a tomar consistencia.

2 Art. - Orientación de género educativo la enseñanza

Sexo, art.1 citado, desaparece. La cita, de hecho, sólo sirvió para "fingir" que usted habla de los dos sexos. A partir de aquí, el sexo desaparecerá (ni siquiera aparecen en los títulos) y apenas sobre género. Los números hablan por sí solos: el sexo aparece tres veces en el prólogo (+ otros 5 veces en connotación negativa: "sexismo" y similares) y 2 veces en los artículos de la factura; el género aparece 30 veces en la introducción, 4 veces en los títulos, ocho veces en los artículos.

Por ello, la "igualdad de género" es el caballo de Troya para traer de género en las escuelas. Las constantes referencias a las líneas europeas (12 veces Europa se menciona en la introducción) no dejan lugar a dudas.

Por lo tanto hablamos de "directrices de la enseñanza de género educación que suministran a incluir en los planes de estudio de todos los niveles, teniendo en cuenta el nivel cognitivo de los estudiantes, los temas de la igualdad, la igualdad de oportunidades, la plena la ciudadanía de las personas, las diferencias de género, los roles no estereotipados, la solución no violenta de los conflictos en las relaciones interpersonales, la violencia contra la mujer basada en el género y el derecho a la integridad personal ".

Art. 3 - La formación y actualización de los profesores y la escuela

"[...] Cursos de formación obligatorios [...] para el personal docente y la escuela." Adoctrinamiento Género obligatorios: organizaciones que hacen este tipo de cursos son todas las áreas de los Homosexuales.

Art. 4 - Universidad

"Las universidades deberán incluir en sus cursos de formación en cursos de estudios de género o mejorar los que ya existen estudios de género, incluso con el fin de desarrollar la capacidad para la enseñanza de género en el artículo 1».

Capacitar a los capacitadores es el corolario obvio. ¿Quién se ocupa de los "estudios de género" son sólo los "ideólogos de género", y serán los maestros de la Universidad en este campo. Si usted no es ideológica, como usted puede hacerse cargo de estos estudios, que no tienen en cuenta los dos aspectos básicos de conocimiento, es decir, la realidad observable y la lógica?

Art. 5 - Los libros de texto y materiales didácticos

"A medida que el año escolar 2015/2016, las instituciones educativas de todos los niveles de adopción de libros de texto y materiales didácticos acompañados editores dall'autodichiarazione para certificar el cumplimiento de las instrucciones contenidas en el código de buenas prácticas" La igualdad de oportunidades en los libros de texto "(CORTÉS)."

En este texto, el género y el sexo domina desaparece: 14 veces "especie", la primera vez que el "sexo" (pero en una oración subordinada al concepto de "identidad de género"). Caballo de Troya es la "cultura y las habilidades de ambos tipos." Frase

Art. 6 - Cobertura financiera

La financiación no está asegurada con nuevos impuestos, pero con la "reducción general de los regímenes de exención, exclusión e impuesto a favor, prevista en el Anexo C-bis del Decreto-Ley de 6 de julio de 2011, no. 98. "

Deducciones menores significan nuevos impuestos, pero nuestros diputados son expertos en jugar con las palabras.

Troyanos y género vocabulario

En DDL Fieles troyanos para introducir la ideología de género están ahí: Igualdad de oportunidades (12 veces), Diferencia (11 veces), la Discriminación (3 veces), la violencia [contra las mujeres] (8 veces).

No hay mención de la "homofobia" por una sencilla razón: el DDL Fedeli trabaja en sinergia con DDL Scalfarotto en la llamada homofobia. Por ejemplo, el DDL Fiel no define "identidad de género", pero da por sentado la definición de DDL Scalfarotto "identidad de género: la percepción que una persona tiene de sí mismo como un hombre o una mujer, aunque no corresponde a su sexo biológico ».

El género vocabulario invade todos los fieles DDL: La identidad de género (7 veces), Estereotipo, y variantes (18 veces), la deconstrucción (2 veces), sexismo, y variantes (5 veces), los roles estereotipados, los roles no estereotipados (3 veces ).

Sí, es un DDL muy peligroso. Se introduce de una lengua y una cultura que ya está ampliamente presente en las escuelas, pero sólo para "ósmosis" a través de la mentalidad de género que los maestros, como todos los demás, que beben de los periódicos y la televisión. Pero aquí se pasa adoctrinamiento obligatorio de idiomas y categorías de pensamiento creado por una pequeña minoría ideológica.

John Lazzaretti


Observatorio Internacional Cardenal Van Thuan, 27-7-15

FINANZAS VATICANAS


por Sandro Magister
Informador Público,• 25/07/2015
ROMA, Sandro Magister | L’Espresso.-

“Es como comparar la guardia suiza con las fuerzas armadas de una gran potencia”, ha dicho hace algunas semanas el cardenal Pietro Parolin, secretario de Estado, a propósito del IOR, Instituto para las Obras de Religión, el mítico casi-banco vaticano.

Sus 4.200 millones de euros de activo -ha explicado con paciencia- son apenas un milésimo del activo de todos los bancos italianos y están muy lejos también de ese techo de 9.000 millones bajo el cual el Banco de Italia clasifica a un banco como “pequeño”…

Pero por diminuto que sea, al Papa Francisco le importa mucho el IOR. Quiere que sea un ejemplo de virtud para todas las administraciones de la Iglesia. Limpio, ahorrador, casi penitencial.
El pasado mes de mayo, la actual junta del IOR, cuya cabeza es el francés Jean-Baptiste de Franssu, quiso dotarse con una SICAV, una sociedad de inversión de capital variable, con sede en Luxemburgo, para rentabilizar el dinero a su disposición. Algunos de los cardenales del consejo de vigilancia, del que forma parte Parolin, levantaron sus objeciones a esta propuesta y la decisión acabó sobre la mesa del Papa, que la rechazó. A Francisco no le gusta la idea de un banco de inversión con la Iglesia de por medio.
Jorge Mario Bergoglio tiene aún frescos en su memoria los desastres de algunas diócesis de su Argentina, a cuyo auxilio él tuvo que llamar precisamente al IOR. E instintivamente desconfía de las aventuras financieras de muchas órdenes religiosas, incluso de las que tienen los motivos más nobles.

El último de estos casos proviene de Brasil, donde los misioneros oblatos de María Inmaculada han invertido 7 millones de dólares en un fondo que destinará parte de las ganancias a la construcción de escuelas y ambulatorios en zonas deprimidas. El resultado de todo esto se verá. También los frailes menores franciscanos, teóricamente emblema de una “Iglesia pobre para los pobres”, hicieron en los últimos años inversiones similares, incluso mayores, tanto mobiliarias como inmobiliarias, con el fin de socorrer a los niños de la calle y a los enfermos de SIDA. Y han acabado al borde de la quiebra, con la dimisión del fraile ecónomo y la sustitución del superior general, José Rodríguez Carballo, que sin embargo es estimado y ha sido premiado por el Papa Francisco que lo ha querido cerca de sí en la curia como secretario de la congregación para los religiosos.

En Italia, el 8 por mil de los impuestos generales, que se devuelve a la Iglesia sobre la base de las firmas de los contribuyentes y que suma un importe total anual de casi mil millones de euros, está gestionado a nivel central con el doble control de la Iglesia y el Estado.
Un tercio de esta cifra se dedica a la remuneración de los sacerdotes, cuyo sueldo está congelado desde hace años entre un mínimo de 900 a un máximo de 1.300 euros brutos al mes, según la edad y las competencias. Más de un cuarto se destina a obras de caridad, como la reciente ayuda para las víctimas del terremoto de Nepal: tres millones de euros frente a los miserables veintidós millones concedidos por el resto del mundo en conjunto. Otra suma va a los tribunales eclesiásticos regionales para permitir la casi gratuidad de los procesos de nulidad matrimonial. Y suma y sigue.

Pero todo esto sucede a nivel central. En las diócesis, a nivel individual, la sana administración es una incógnita. En la diócesis de Terni, por ejemplo, para cubrir la mitad de los veinticinco millones de descubierto dejados por su penúltimo obispo, el actual presidente del pontifico consejo para la familia Vincenzo Paglia, el IOR se ha desangrado.
En el Vaticano, el ámbito administrativo y financiero es el único en el cual la tan declarada reforma de la curia ha dado pasos hacia adelante, con el enérgico cardenal George Pell en posición superior, llamado desde Australia por el Papa Francisco pare ocupar el cargo de prefecto de la recién creada secretaría para la economía.

Pero incluso antes de que Pell aterrizara en Roma el contraataque de la vieja curia ya había abierto el fuego. Y no le ha dado tregua, incluso sacando de nuevo a la luz viejas y no demostradas acusaciones de haber “cubierto” algunos abusos sexuales en su diócesis.
Su proyecto de concentrar en un único Vatican Asset Management no sólo el control, sino también la titularidad de todos los bienes financieros e inmobiliarios de los distintos institutos curiales ha chocado con un rechazo general y ha naufragado rápidamente.


Ha sido rechazada también la idea más circunscrita de separar en el IOR las actividades de servicio de las de inversión. El mismo Papa Francisco, titubeante, ha pisado el freno.

¿OBAMA REDEFINIRÁ LA FAMILIA PARA EL MUNDO?


By Stefano Gennarini, J.D.
NUEVA YORK, 24 de julio 2015 (C-Fam)

 El gobierno de Obama colocó los derechos LGBT al frente de su política exterior y esto produjo un impacto negativo para ellos en muchas partes del mundo. Pero, tras reiterados intentos fallidos de redefinir a la familia para incluir la homosexualidad, puede que algo esté a punto de cambiar en la sede de la ONU.

Puede que la campaña que Obama lleva a cabo desde hace muchos años para desechar la tradicional descripción de familia como el «elemento natural y fundamental de la sociedad», que se incluye en la Declaración Universal de Derechos Humanos, surta efecto cuando las Naciones Unidas celebren el septuagésimo aniversario de su fundación este año, en septiembre, y los líderes mundiales aprueben un nuevo acuerdo de desarrollo.

Los delegados de las Naciones Unidas están absortos en las últimas dos semanas de negociaciones de un nuevo plan de desarrollo a gran escala para hacer frente a la pobreza y promover un desarrollo socioeconómico que no perjudique al medio ambiente. Los asuntos que se negocian son innumerables, pero, en el fondo, todos tienen en mente también el destino de la familia.

La Declaración Universal de Derechos Humanos y otros acuerdos vinculantes y no vinculantes de la ONU reconocen la familia como el resultado de la unión de un hombre y una mujer que se casan libremente. El derecho y la política internacional establecen criterios para que los niños nacidos en situaciones irregulares o fuera del matrimonio no sean discriminados, e incluyen protecciones especiales para las madres solteras, pero no reconocen que las relaciones entre personas del mismo sexo sean capaces de constituir una familia.

En los últimos años, los estados miembros de la ONU han rechazado la frase «diversas formas de familia» en acuerdos de la Organización, porque países de América del Norte y de Europa consideran que dicha expresión reconoce las «familias» homosexuales, y al parecer esta clase de terminología no prosperaría en un acuerdo de la ONU en un futuro cercano.

Delegados de todo el mundo dijeron a C-Fam, editor de Friday Fax, que diplomáticos estadounidenses de las más altas esferas han estado presionando a las metrópolis y a las misiones para solicitar a los países que ablanden su postura sobre el lenguaje de la familia en resoluciones de la ONU. Normalmente se pide a las delegaciones que no pueden apoyar los derechos LGBT que se abstengan y no se presenten cuando las resoluciones se someten a votación. En este caso, se les ha solicitado que se abstengan de proponer términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Incluso acérrimos opositores de los derechos LGBT parecen dispuestos a echar por la borda términos acordados que declaran que la familia es el «elemento natural y fundamental de la sociedad». Las fuertes declaraciones de países africanos constituyen una excepción.

Un delegado de Camerún dijo a la Asamblea General que su delegación quería ver que se reconociera a la «familia» y la «cultura» en el acuerdo final.

El embajador Usman Sarki de Nigeria también fue inflexible en cuanto a ver reflejada la familia natural en el documento final y no, «diversas formas de familia».

Sarki dijo: «No hay una justificación racional posible para que los estados miembros se reúnan en cónclave sobre asuntos que no podrán implementarse a nivel nacional». Haciendo referencia a la presión en pos de los derechos LGBT, sostuvo: «El aborto, por ejemplo, o la reconfiguración de la familia, o avalar conductas que van a contrapelo de prácticas aceptadas tradicionalmente».

Puede que esté muy lejos el reconocimiento de las «familias» homosexuales, pero si el gobierno de Obama se sale con la suya y hace que los estados miembros de la ONU abandonen la Declaración Universal de Derechos Humanos, puede allanar el camino para la futura aceptación de las relaciones homosexuales como familia en la política y el derecho internacional.


Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano