DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

 FALLO HISTORICO. 

Por Carlos Alvarez Cozzi (·)

 

(Fuente de la noticia: diario El Observador de Montevideo)

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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que conoce de las demandas de nulidad de actos administrativos,  resolvió este martes suspender la ejecución de 10 artículos del decreto reglamentario de la ley de despenalización del aborto en un primer fallo, a partir de un recurso de nulidad presentado por un grupo de ginecólogos que planteó la “restricción ilícita” del derecho a la objeción de conciencia.
“No es la sentencia definitiva. Los médicos piden la nulidad del decreto porque ven vulnerado su derecho a ejercer la objeción de conciencia”, explicó este martes a El Observador Agustín Amonte, uno de los abogados de los médicos.
Si bien el TCA tomó la decisión de forma unánime, no falló a favor de suspender el artículo 30 que establece que “queda excluido del derecho de objetar de conciencia el personal administrativo, operativo y demás personal que no tenga intervención directa en el acto médico respectivo”, por entender que quienes solicitaron la suspensión “no se encuentran legitimados” para solicitarla.
De todos modos, la suspensión de esos artículos no implica que otro profesional no pueda atender a los pacientes. “La suspensión de la aplicación de los artículos (…) no impedirá la derivación de la paciente, de manera que la interrupción del embarazo como procedimiento integral, en todas sus etapas, se lleve a cabo por parte de otro profesional no objetor”, sostiene la sentencia. 
Esta sentencia suspende parcialmente al decreto hasta que haya un fallo final. En diciembre de 2012 los médicos habían presentado un recurso administrativo ante el Poder Ejecutivo.
Ciertamente que no es una victoria sobre el fondo, porque para ello se debe aguardar la sentencia definitiva del Tribunal, pero lo que indudablemente resulta histórico es que el órgano jurisdiccional, que muy pocas veces ha hecho lugar a la suspensión del acto administrativo impugnado para que no pueda ejecutarse mientras dura el proceso, en este caso hizo lugar a la suspensión de nada menos que diez artículos del ilegal decreto reglamentario de la ley de aborto.

Dicho decreto reglamentario de la ley trató de poner trabas al derecho de objeción de conciencia que la misma ley les reconoce a los médicos, excediéndose con respecto al texto legal, lo que supuso una ilegalidad del decreto. Es claro que la ley es mala y deberá derogarse por parte de un próximo eventual gobierno de la actual oposición política a la izquierda gobernante, lo que puede concretarse en las elecciones nacionales de este año. Pero lo que resultaba tan indignante como la ley misma era el decreto reglamentario que ni siquiera respetaba el derecho de objeción de conciencia previsto en la ley!.
Ante ello, un grupo de médicos, concientes de su deber de salvar vidas y no de matarlas, accionó y logró esta victoria parcial pero muy alentadora.
El mensaje para el gobierno de parte de la Justicia, a nuestro criterio, es claro: no puede una norma de inferior nivel como un decreto, poner cortapisas al derecho de objeción de conciencia de los médicos, que por definición es libre y no debe ser limitado. El médico no tiene por qué dar mayores explicaciones cuando se niega a practicar abortos. La conciencia es la que debe mandar y no el decreto abortista del Estado.

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(·) Jurista uruguayo, miembro de la ex Comisión Nacional Pro Referendo contra la Ley de Aborto.