DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

LA RED FEDERAL DE FAMILIAS REPUDIÓ EL DICTAMEN DE GILS CARBÓ



En su lamentable dictamen fechado el 9 de abril de 2014, la Procuradora General de la Nación alude al estado de salud de Marcelo Diez como de “estado vegetativo permanente”, callando –de manera harto sospechosa– que Marcelo Diez posee un mínimo estado de consciencia, que le permite relacionarse con su entorno, y recibir los benéficos cuidados y el afecto que se le prodigan en la institución que lo alberga. Ignora asimismo que la gente que lo atiende y visita asegura que tiene actos de respuesta –dando a entender, por ejemplo, si le gusta la música o no– y que reconoce algunas voces de amigos que lo rodean y del personal del lugar donde se encuentra.

A partir de ello, y con pretenso fundamento en la literalidad de algunos de los ambiguos artículos de la defectuosa Ley Nº 26.742 (mal llamada “de muerte digna”), e invocando la autonomía de su voluntad –que ficticiamente le atribuye a partir del pedido de las hermanas carnales de Marcelo Diez–, la funcionaria propuso confirmar la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, que autorizó el cese y abstención del soporte vital (alimentación, hidratación e higienización), suministro de medicamentos, visitas y demás cuidados que recibe en el lugar de su internación.

¡Cómo si semejante temperamento se compadeciera con la dignidad del ser humano que indiscutiblemente sigue siendo Marcelo Diez! Porque lo que en definitiva habrá de resultar, de hacerse efectivo este dictamen, será que se lo abandone a la atrocidad de perecer por hambre y sed, o víctima de una infección no curada, ¡suponiendo –para colmo– la existencia de una manifestación de voluntad que jamás expresó, ni puede válidamente presumirse!

Desde la perspectiva de la moral católica, ninguna ley ni sentencia judicial puede avalar un proceder semejante y, si lo hiciera, carecería en absoluto de valor para legitimar esa forma de abandono y homicidio por omisión, pues, como lo ha recordado la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe: “…nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo. Se trata en efecto de una violación de la ley divina, de una ofensa a la dignidad de la persona humana, de un crimen contra la vida, de un atentado contra la humanidad…” (Declaración “Iura et Bona” del 5 de mayo de 1980).

Pero aún si, ciñéndonos al derecho positivo argentino, consideramos tan solo la normativa de los instrumentos internacionales suscriptos por el país, que protegen la inviolabilidad de la vida de todo ser humano, superiores en rango a la mal llamada ley de “muerte digna”, debemos concluir que, tanto las defectuosas disposiciones de la misma, como las decisiones judiciales que pudieran invocarla para prohijar la eutanasia –activa o pasiva–, resultan abiertamente inconstitucionales y de ningún valor justificante.

En este sentido, cuadra tener presente las disposiciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 1 “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”); la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3º “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6.1 “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente…”); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4. “Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”) y, particularmente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 10 determina que “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.”

Frente a tan claras disposiciones de rango supralegal, es claro que no puede avalarse el homicidio de Marcelo Diez que la Procuradora General torpemente ha pretendido justificar.

En atención a todo ello, la Red Federal de Familias, a través de su Junta Ejecutiva Federal, expresa su más enérgico repudio por el dictamen de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Magdalena Gils Carbó, y hace un llamado para que, dejando de lado posturas ideológicas e interpretando las leyes locales a la luz de aquellas disposiciones; y en miras a garantizar el auténtico respeto de la dignidad humana que implica el de la vida, y la efectiva administración de justicia, se proteja la vida de Marcelo Diez, injustamente amenazada mediante una sentencia que impida ponerle fin artificial y cruelmente, como se pretende.
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NOTIVIDA, Año XIV, Nº 925, 10 de abril de 2014