DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Nefasta promoción del aborto




La discusión sobre el derecho a eliminar la vida de un niño por nacer ha vuelto a plantearse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma harto polémica por no decir peligrosa, al tiempo que representa un retroceso en un debate todavía no cerrado.

La cuestionada jueza Patricia López Vergara continuó distorsionando, como lo había hecho hace algunos meses, la aplicación del protocolo de aborto no punible que rige en los hospitales públicos porteños. Ahora, como consecuencia de su nuevo fallo, en los casos en que se quiera "interrumpir un embarazo" -eufemismo utilizado para matar al más indefenso de los seres humanos- no se necesitará acreditar insania ni un inminente riesgo para la vida, tal como exige el procedimiento hospitalario de la Ciudad.

La resolución de López Vergara debió ser acatada por el gobierno local, a pesar de haberla apelado, pues no admite efecto suspensivo y regirá hasta que la Corte dicte la sentencia definitiva. En consecuencia, la suspensión judicial de las exigencias establecidas en varios artículos del protocolo ha favorecido la posibilidad de acceder al aborto por parte de mujeres embarazadas y, por lo tanto, ha implicado más muertes de bebes por nacer.

La situación que se plantea es gravísima. Ha llevado, por ejemplo, a un médico porteño a definir el conflicto en estos términos: "Antes me podían procesar por matar a una persona si hacía un aborto; ahora me pueden procesar por evitar matarla".

La magistrada arribó a la referida resolución judicial a partir de un recurso de amparo iniciado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), que solicitaron declarar inconstitucionales diversos artículos del protocolo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Ciudad. Mucho lamentamos, desde estas columnas de opinión, que tan serias y reconocidas ONG desconozcan tan gravemente la evidencia que hoy constatan fehacientemente la ciencia y la tecnología respecto de la existencia de vida en el seno materno desde el instante mismo de la concepción. Las entidades mencionadas argumentaron que los cuestionados preceptos son "ilegítimamente restrictivos y violatorios de los derechos humanos de niñas, adolescentes y mujeres", pues tendrían el solo objeto de "burocratizar y obstaculizar el acceso al aborto no punible".

La resolución judicial se suma a otra sentencia de noviembre pasado de la misma jueza, por la que ya había suspendido otros artículos del protocolo, al determinar que para la práctica de un aborto no punible no se requiere la intervención de un equipo interdisciplinario, ni el consentimiento de los padres en caso de tratarse de una menor de edad, agregando que no existe tampoco una limitación temporal para concretarlo en caso de violación. Cabe recordar que el protocolo porteño establece 12 semanas como límite gestacional.

El procedimiento hospitalario gubernamental surgió tras hacerse público un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se conoció como caso FAL, que exhortó a cada jurisdicción a crear sus propios protocolos de atención. Esa sentencia, cuestionada desde esta columna editorial, entendió que no puede inferirse una interpretación restrictiva del artículo 86 del Código Penal referido a la limitación de los abortos no punibles acotándolos exclusivamente a los casos de violación en los que la víctima sea "una mujer idiota o demente". La Corte interpretó puntualmente esa norma sosteniendo que todo caso de violación convierte el aborto en no punible con la sola manifestación de la mujer.

Consideramos equivocada esta interpretación pues, por un lado, implica el sacrificio de los hijos de mujeres embarazadas tras una violación, en lugar de propender a la asistencia de ambos, garantizándoles la necesaria atención médica y psicológica, abriéndole a la madre la posibilidad de entregar su bebe en adopción, habiendo tantas parejas que desean convertirse en padres y no pueden hacerlo. Por otro lado, el hecho de aplicar a todos los embarazos fruto de una violación la sentencia del más alto tribunal, que en sí misma sólo se refería a un caso en particular sobre el que se expidió cuando ya se había realizado la interrupción de una gestación de cinco meses en una adolescente chubutense de 15 años, aparta el fallo de la doctrina habitual de la propia Corte respecto del alcance de su jurisdicción, pues debería limitarse a la resolución de casos concretos, evitando postular que su alcance puede proyectarse con carácter general. Pero, además, la cuestionada sentencia se contrapone con el reconocimiento expreso que la Constitución Nacional de 1994 hace de la existencia de un ser humano desde la concepción. Ese derecho a la vida, que la Corte ha reconocido en otros casos, también está garantizado por tratados internacionales incorporados a nuestra Ley Fundamental.

No es la primera vez que en la Ciudad se avanza hacia resoluciones que encubren la promoción del aborto indiscriminado. La Legislatura porteña sancionó una ley, luego vetada por el Poder Ejecutivo local, que establecía que ya a los 14 años, una adolescente podía dar su consentimiento para abortar y que, en el caso "de personas con restricción judicial por incapacidad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo", alcanzaba con el consentimiento de un solo representante legal, por más que tuviera, por ejemplo, a sus dos padres.

El veto del Poder Ejecutivo local se basó en que la ley de la Legislatura avanzaba incluso más allá del fallo de la Corte. La apelación al fallo judicial de López Vergara que encaró el gobierno de la ciudad, en tanto, sostiene que la jueza "se arroga facultades" al asumir no sólo funciones legislativas, sino además otras propias del Poder Ejecutivo al reglamentar la forma de proceder frente a lo que indica la ley.

La encrucijada ética entre el tremendo sufrimiento psíquico de la madre y el inalienable derecho a seguir viviendo del niño concebido no puede ni debe resolverse mediante la muerte de este último. Creer lo contrario es enrolarse en un retroceso en la deseada evolución de nuestra civilización.

El argumento de que miles de mujeres fallecen por año en el país por abortos clandestinos no tiene en cuenta la cantidad de bebes que mueren en crueles prácticas en las que muchas madres sobreviven. La muerte de una persona es siempre un hecho aberrante. No se trata pues de comparar cantidades de muertos, sino de anteponer siempre el valor de la vida. Las consideraciones éticas y, como hemos dicho, los enormes avances que hoy brindan la ciencia y la tecnología no pueden estar ausentes del debate. Defender los derechos humanos debe también en estos casos ser una acción de amplio alcance, pensada en positivo, en favor del principio de la vida. De ninguna manera puede falazmente argumentarse que para ello se debe promover la cultura de la muerte..

La Nación, Editorial, 5-5-13