DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Código Civil




Navarro Floria: ¿sólo errores o algo más?

En estos días en que el Gobierno se apresta a imponer su mayoría en el Congreso de la Nación para sancionar un nuevo Código Civil, cuyo proyecto muestra a las claras su inclinación anticristiana y, por lo tanto, revolucionaria en una nación católica como la nuestra, algunos pastores han sentido la necesidad de esclarecer a los fieles al respecto.

Así el Decanato Norte de la Vicaría Centro de la Arquidiócesis de Buenos Aries, invita a la disertación que sobre el tema dará hoy, 25 de Septiembre, el Dr. Juan Navarro Floria.

Miembro fundador del CALIR (Consejo Argentino para la Libertada Religiosa) y Presidente de ese organismo hasta hace poco, el Dr. Navarro Floria es abogado y profesor de Derecho Civil, Derecho Eclesiástico Argentino e Iglesia y Estado en América Latina, en la Pontificia Universidad Católica Argentina.
Es también miembro del Consejo de Redacción de la revista Criterio.

Últimamente ha sido llamado por diversos foros eclesiales y laicales para exponer sobre el tema que tratamos, de modo que se ha convertido en el "vocero" católico del asunto. Por eso nos gustaría precisar dos problemas graves que vemos en su posición.

Por ejemplo, en la conferencia que pronunció sobre el proyecto de marras invitado por la Orden de Malta Argentina, y refiriéndose a los cambios recientes introducidos en nuestra legislación, como el "matrimonio" igualitario, dice que las mismas no responden "a una demanda mayoritaria sino que estamos incorporando cuestiones con las que no sabemos qué puede pasar. No esta probado que un chico criado por dos papas o dos mamas se desarrolle sin problemas como un niño criado por padre y madre. Tampoco esta probado que sea bueno. Entonces sino estamos seguros, para qué vamos a probar una cosa que hace miles de años sabemos que funciona bien, como es la crianza de un niño por su padre y madre".

De estas palabras y otras pronunciadas en ese mismo discurso que no transcribimos para no alargar, se pude deducir que la verdad está sujeta al consenso, a la evolución social (progresismo) y al pragmatismo. Lo cual no puede sostener nunca un expositor católico.

Pero el más peligroso de sus planteos, sobre el que debemos advertir a las personas que caerán bajo la influencia de sus palabras, lo lleva a decir que el Estado debe reconocer expresamente  "a las demás Iglesias y comunidades religiosas, que tienen indudable derecho a él (al reconocimiento)".
Pues a la par que el proyecto de Código reconoce a la Iglesia Católica como persona jurídica pública, nada dice de las demás religiones lo cual, según el disertante, las complicaría cuando el proyecto se convierta en ley.

Como consecuencia de esta posición, pide que al artículo 148 del nuevo Código, "que enumera tipos de personas jurídicas, se agregue en un inciso a “las Iglesias y comunidades religiosas”".

Para el Dr. Navarro Floria, la falta de este reconocimiento estatal violaría tratados internacionales de derechos humanos, como así también "la doctrina católica, expuesta en el Vaticano II (Dignitatis Humanae, 4)".

Por eso desde el CALIR, que ahora preside el socio de Navarro Floria, Dr. Loprete,  se ha pedido formalmente a la Comisión Bicameral que entiende en esta materia, que el nuevo Código Civil mencione expresamente a "las Iglesias y comunidades religiosas" (en el artículo 148); así como también la supresión del término sectas que figura en el artículo 2482 del proyecto.

Ahora bien, y aquí está el nudo del asunto, el conferenciante católico "oficial" para el análisis del proyecto de Código Civil, sostiene dos falsedades que a continuación se aclaran:

En primer lugar, no existe ninguna norma en los tratados firmados por la República Argentina que exija el reconocimiento expreso que el Calir solicita. Y esto al margen de considerar que los titulares de los derechos humanos a los que se refieren esos instrumentos son las personas individuales, y no las personas colectivas.

Además, la legislación vigente sobre libertad religiosa y su práctica en la Argentina, guarda plena concordancia con los estándares de los tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional.

Desde hace muchos años, el Dr. Navarro Floria repite estos falsos argumentos, que, desde el punto de vista jurídico, fueron contestados por Luis Roldán, Ricardo Bach de Chazal y José María Baamonde en el libro “Libertad religiosa, cultos y sectas en la Argentina” (Ediciones Spes, Buenos Aires 2000), y muy detalladamente en el libro “Confesionalidad del Estado y libertad religiosa en la legislación argentina”, del mencionado Bach de Chazal (Editorial UCALP, Buenos Aires, 2011), particularmente en el las páginas 58 a 93 y 113 a 165.

Por otro lado, tampoco es cierto que en la declaración Conciliar Dignitatis Humanæ Nº 4 se exija algo semejante a un reconocimiento expreso en la legislación civil.
En ese documento se especifican y enuncian una serie de derechos, y los límites dentro de los cuales pueden ser ejercidos (asegurar el orden público, por ejemplo).
Derechos que, por otra parte, son debidamente respetados y garantizados por la legislación argentina actual, a la que, si alguna crítica puede formularse, es que resulta tan benévola que ni siquiera es suficiente para limitar la acción de aquellas comunidades (las sectas) que violan “las justas exigencia del orden público” y que llevan adelante prácticas que tienen “sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas”, lo que la misma declaración conciliar califica como “abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno”.

La triste realidad es que decenas y decenas de esas comunidades religiosas, con permiso legal para actuar en el territorio de la nación, no sólo ponen en riesgo el orden público, sino la libertad privada. Como lo prueba la existencia de sectas, al estilo de la Cienciología, dedicadas a la captura y trata de personas y al lavado de cerebros.

¿Por qué el Calir, que presidió Navarro Floria y preside uno de sus íntimos, se opone al uso del término Sectas?
¿Por qué dice, en cuanto foro quiera oírlo, que hay que modificar el artículo 148, y defiende su postura con argumentos falsos, que luego los protestantes y demás usan para rebatir a los juristas católicos, en discusiones públicas realizadas en el Congreso y demás ámbitos oficiales?
¿No se pretenderá finalmente equiparar la posición jurídica de los otros cultos con el de la Iglesia Católica, lo cual les daría acceso a subvenciones oficiales directas, en lugar de las actuales excenciones impositivas? ¿Se pretenderá eliminar el Registro de Cultos con el proyecto de Ley del Calir que establece el registro voluntario?

Todas estas preguntas se pueden contestar si acertamos la respuesta a otra: ¿Por qué un profesor católico, que tiene cátedras en la Pontificia Universidad Católica, se preocupa tanto por las religiones falsas e interpreta a su antojo la doctrina de la Iglesia con el objeto de favorecerlas?

Página Católica, 25-9-12