DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Censura y persecusión en los medios de comunicación




Por Mónica del Río

Un medio de comunicación podría ser sancionado por el sólo hecho de mencionar a “el” travesti en vez de a “la” travesti, por hablar de “crimen pasional” en lugar de “femicidio” o por referirse a la familia conforme a su estructura natural.

La Legislatura porteña dio dictamen la semana pasada al proyecto de ley (expte. 1910/2011) que crea el “Observatorio de Medios para la Igualdad” (art.1º) que “tiene por finalidad mejorar el tratamiento que los medios de comunicación de la ciudad hacen de las  distintas identidades de género y fomentar un debate social acerca de los estereotipos de género que los medios reproducen, para colaborar a eliminar toda forma de discriminación por cuestiones de género” (art.2º).

El Observatorio “revisará el contenido y la oferta de los medios de comunicación” de la Ciudad de Buenos Aires o con “ingerencia” en ella, “desde la publicidad hasta los contenidos de entretenimiento o informativos, en los diversos soportes y formatos”,  haciendo foco en: “contenidos sexistas”, “incitación a la violencia de género, “discriminación hacia mujeres” y “estereotipos de género” (art.3º a). La defensa irrestricta de la vida humana en sus primeros estadios podría interpretarse como “incitación” a la “violencia contra la libertad reproductiva” una de las formas de “violencia de género”.

El organismo elaborará “recomendaciones a los medios de comunicación para que modifiquen los contenidos sexistas y que atenten contra las diversidades sexuales” y cuando “correspondan sanciones” lo remitirá “a las autoridades nacionales establecidas en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y a otras autoridades pertinentes -como el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) en el caso de la prensa escrita” (art.3º d). Recordemos que para el INADI es discriminatorio  negar un aborto o referirse a las personas trans de un modo distinto al que se “autoperciben”.

Recibirán denuncias de los consumidores de medios (art.3º f). Capacitarán “a los y las profesionales del periodismo, la publicidad y la producción de medios, en el ejercicio con enfoque de género, de respeto de los derechos de las mujeres y en contra de todo tipo de discriminación” (art.3º h). El Gobierno de la Ciudad podría retirar, por ejemplo, una publicidad que muestre a una mujer realizando labores domésticas porque fomentaría un “estereotipo” de mujer. La Ley Nacional de Violencia contra la Mujer, en la que el proyecto se funda, incluyó, entre otras cosas, la “violencia mediática” (difusión de imágenes estereotipadas) y la “violencia simbólica” (la que a través de patrones estereotipados “naturaliza la subordinación de la mujer en la sociedad”).

La iniciativa de las militantes feministas María Elena Naddeo (Frente Progresista y Popular) y María José Lubertino (FpV), obtuvo dictamen en la comisión de Mujer con las firmas de María Elena Naddeo, Virginia González Gass (Proyecto Sur) y los macristas Raquel Herrero, Francisco Quintana y Carmen Polledo. Quedó en condiciones de ser tratado en el recinto.
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 848, 3 de septiembre de 2012