DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

García Elorrio:

“No se puede beneficiar a los que tomaron las armas contra la sociedad”

By Informador Público, 30-3-12

A pesar de haber votado a favor de la ley de reparación a ex presos políticos de la dictadura, que se aprobó el sábado pasado en la Unicameral, el legislador de Encuentro Vecinal Córdoba, Aurelio García Elorrio, afirmó en el discurso que pronunció en el recinto, que los ex miembros de organizaciones armadas no merecen esa compensación.

En su exposición, cuyo video se adjunta en esta nota, García Elorrio explicó que apoyaba la iniciativa del subsidio para beneficiar a quienes fueron “víctimas de la caza de brujas” del gobierno militar.

No obstante, el legislador enfatizó que no son dignos de ese reconocimiento los integrantes de todas las organizaciones armadas -ERP, FAR, Montoneros, Triple A, etcétera- que asolaron al país entre los años 1973 y 1976.

“Apoyo en general la iniciativa pensando en aquellas personas que fueron víctimas sólo porque tenían una militancia política, que terminaron en prisión sólo porque tenían inquietudes intelectuales, por todos los jóvenes que se reunían llenos de entusiasmo por el futuro y terminaron presos, por los que realizaban actividades solidarias y fueron víctimas de una inmensa caza de brujas, por todas las personas dañadas espiritualmente”, afirmó en la introducción de su discurso.

A continuación, sin embargo, remarcó: “No puede beneficiarse a aquellas personas que tomaron las armas contra las instituciones democráticas, que atacaron gravísimamente la democracia argentina. Yo los vi con mis propios ojos. Vi la magnitud de la soberbia armada, el daño irreparable que le hicieron a la democracia argentina”.

En esa línea de argumentación, García Elorrio realizó un minucioso repaso de los asesinatos, secuestros, pedidos millonarios de rescates y otros crímenes cometidos por las diferentes organizaciones armadas en los años previos al inicio de la última dictadura militar.

“Los montoneros, que nos enseñan democracia, tienen que leer un poco de historia. Fueron la soberbia armada en la máxima amplitud. No pretenderán que hagamos un reconocimiento público a quienes fueron enemigos viscerales de la democracia y de la república”, añadió.

Entrevistado por Cadena 3, el legislador dijo este miércoles que emprendió la tarea de escribir “casi 50 páginas” con los episodios armados, ocurridos entre 1973 y 1976, para que los jóvenes escuchen otra versión de la historia.

“La apoyé (a la norma) por toda la gente que fue víctima de la caza de brujas en el gobierno militar -explicó-. Pero me parecía que los jóvenes tenían que tener una noción clara y concreta. Lo hice por los jóvenes”.

“Ese video está para que los jóvenes lo puedan ver y en las escuelas se puedan conocer otras versiones de la historia”, añadió.

En ese contexto, García Elorrio contó que muchos legisladores, tanto peronistas como radicales y de otras fuerzas políticas, se acercaron para felicitarlo. “Pero ocurre que los partidos mayoritarios no lo podían decir. Me decían con la mirada que no es lo que la gente quiere oír”, comentó. Y concluyó: “Ya empecé a pagar las consecuencias. Pero yo digo simplemente lo que me tocó vivir”.

Cabe recordar que la norma, votada el sábado 24 de marzo, tiene por objetivo efectivizar el pago de una suma equivalente a dos veces el haber jubilatorio mínimo previsto por la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba, con carácter no contributivo, personal, mensual, vitalicio e inembargable, a todos aquellos ciudadanos que hayan sido detenidos por causas políticas entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

(Cadena 3)



El terrorismo de Estado y la desaparición forzosa de personas

Por el Cngo Prof. Ricardo B. Mazza

La Corte Suprema de Injusticia de la Nación se ha hecho acreedora de ser, en estos tiempos tan confusos de nuestra Patria, la mano visible del terrorismo de Estado más atroz. Decimos de injusticia, con verdad, ya que la justicia tiene como objeto defender y consolidar el derecho de las personas siendo el primero de ellos el derecho a la vida.


Con este nuevo estado de cosas cualquier mujer que se diga violada –sin probar que así lo fue y sin denunciar al supuesto violador- puede desde ahora solicitar alegremente el asesinato del hijo que lleva en su vientre.

Esto implica canonizar el terrorismo de Estado erigiendo la tiranía del más fuerte y poderoso –esto es lo establecido desde las altas esferas del poder- sobre el más débil de los seres, el nasciturus. Nótese que en otros ámbitos de la sociedad se destaca ya por la impunidad de sus actos el fuerte y poderoso, burlándose siempre de los que no saben o no pueden oponerse.

El código Penal que nos rige, si bien contempla la no penalización del aborto en determinadas circunstancias, -medida ésta que de algún modo abría la puerta al desorden-, sin embargo, no dejaba de asumir por ello la existencia de una acción moralmente mala, esto es, la muerte de un inocente y, por lo tanto, un delito.

El consorcio de abogados católicos al referirse a la sentencia expresa “que de conformidad a lo declarado en otras ocasiones por esta Corporación, los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal han quedado derogados desde la incorporación a la Constitución Nacional de 1994 de distintos Tratados internacionales que protegen la vida humana desde la concepción. Lo cual ha sido implícitamente reconocido por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, al haber en otra ocasión afirmado que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la CN (doctrina de Fallos, 323-1339), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de Tratados internacionales con jerarquía constitucional” (“Sánchez, Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dictamen de la Procuración General del 28/02/2006 y votos de los Ministros Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni)”.

Resulta contradictorio a esto último, que el organismo máximo de contralor de cualquier exceso que pudiera darse en los otros poderes, legitime acciones directamente occisivas.

Viene a mi memoria la intervención de cierta abogada del foro santafesino, ignara o mal intencionada ella, que con ocasión del debate sobre penalización o no del aborto en un panel, hace ya un tiempo, dijera con total frescura que en la tipificación del delito del aborto el bien jurídico que se pretendía tutelar era el de la salud de la madre soslayando directamente la vida del nasciturus. Por cierto que a nadie se le ocurrió enviarla de nuevo a estudiar derecho.

¿Será que los supremos cambiando lo objetivo piensan que con el aborto se tutela “el bien” “salud de la madre” física o sicológicamente hablando? ¿Será que los niños engendrados son “una enfermedad” o “injustos agresores” que vienen a perturbar en muchos casos el disfrute sexual que reclaman para sí sus madres?

Con su sentencia de muerte sobre los inocentes, la Corte Suprema de Injusticia, siguiendo los pasos de lo que aconteciera en Estados Unidos, se convierte en la ejecutora de las políticas abortistas que pululan en el mundo y que desde hace tiempo tratan de imponerse en los países más vulnerables, seducidos muchas veces sus legisladores, no por supuestas contemplaciones piadosas de las sufrientes madres –que quedan acosadas por sus conciencias después del aborto-, sino por las promesas de fáciles ganancias.

La muerte del inocente, por lo tanto, –un gran negocio para quienes se dedican a enriquecerse como mercaderes de la muerte- aparece ante los ojos de los ciudadanos, porque así lo dispone la Corte, como algo permitido y resguardado por una aparente licitud que diabólicamente la enaltece.

La desaparición forzosa de las personas ya no se cubre con el manto del ocultamiento como se denuncia siempre respecto al acontecer de otros tiempos, sino que a la luz del día se tolera y fomenta descaradamente el aniquilamiento de los inocentes.

Se implantaría así el crimen por encargo, toda vez que el estado pagaría a médicos, y personal sanitario, disponiendo además de los hospitales públicos, sufragados por los impuestos de todos, con la intención expresa de eliminar, -despedazándolos-, a los niños a quienes ni siquiera se les da la posibilidad de poder ser adoptados por almas generosas.

En rigor, esta sentencia viene a completar la complicidad permanente de quienes debieran velar para que cese la muerte de tantos inocentes que se desangran en nuestra Patria víctimas de los delincuentes que pululan por doquier. “He observado a los que hacen el mal: los mismos que lo siembran lo cosechan” (Job. 4, 8) nos dice la Escritura, anunciando de esa manera que el mal que se realiza a los otros regresa a sus hacedores.

La sentencia de muerte aplicada a los niños por nacer, pues, viene a coronar una cultura que se sustenta con “anticonceptivos para todos”, “fornicación para todos”, “placer para todos”, “libertinaje para todos”, y ahora “aborto para todos y todas”. La degradación más profunda en las costumbres habituales está a la vista. Todo esto se vuelve contra el mismo hombre que mucho necesitará de la gracia y misericordia de Dios para poder salir de tantas miserias y pensar en construir una nueva sociedad en la que comencemos nuevamente a vivir como hijos de Dios y no como esclavos del demonio.

Cngo Prof. Ricardo B. Mazza.
Director del grupo Pro-vida “Evangelium Vitae”. 20 de marzo de 2012.
diario7.com.ar/

Jornadas de Homenaje

“GESTA DE MALVINAS”
1982 – 2012


Objetivo: analizar la guerra del Atlántico Sur, desde distintas perspectivas, procurando la mayor objetividad y la defensa del interés nacional.

Organiza: Centro de Estudios Cívicos
Auspicia: Bloque Encuentro Vecinal Córdoba
Coordinación: Gabriela Fiori
Lugar: Sala Regino Maders – Legislatura de Córdoba (Deán Funes 94)

Lunes 9 de abril
(17,30 a 20 horas)


1er. Panel: experiencias de la guerra
Sub. My. (R) VGM Raúl Ibañe

Tte. (Res.) VGM Terciano Zampieri
Capitán de Navío (R) VGM Pedro Luis Galazi
Brigadier (R) VGM Rodolfo Savoia

Martes 10 de abril
(17 a 20 horas)


2do. Panel: evaluación ética y jurídica
Dr. Mario Meneghini
Dr. Diego García Montaño


3er. Panel: evaluación de las operaciones militares
Comodoro (R) VGM Roberto Briend
General de Brigada (R) VGM Hernán Garay


Conclusiones: Legislador Dr. Aurelio García Elorrio

Entrada libre



Bendición de un niño en el útero



Washington (Estados Unidos) , 27 Mar. 12 (AICA)

La Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB) informó, en un comunicado oficial, que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos dio su aprobación al nuevo rito de “Bendición de un niño en el útero”. La noticia fue dada a conocer ayer, solemnidad de la Encarnación del Señor. Esta bendición fue redactada por el Comité del Culto Divino de la USCCB al constatar que no existía un rito aprobado para tal fin.

El cardenal Daniel Di Nardo, secretario del Comité de actividades Provida de la Conferencia episcopal norteamericana, manifestó su alegría al comunicar la noticia: “Estoy impresionado por la belleza de la vida humana en el útero”, comentó. “No podría pensar en un mejor día para anunciar esta noticia que la fiesta de la Anunciación, cuando recordamos el ‘Sí’ de María a Dios y la Encarnación de ese Niño en ella, en ese útero, que salvó al mundo”.

“Queríamos hacer este anuncio lo más pronto posible”, afirmó monseñor Gregory Aymond, secretario del Comité de Culto Divino de la USCCB, “de forma que las parroquias puedan comenzar a ver cómo esta bendición puede integrarse en el tejido de la vida parroquial”. El texto se imprimirá en un folleto bilingüe (inglés-castellano)y estará disponible para las parroquias norteamericanas el día de la Madre. “Oportunamente, esta nueva bendición será incluida en el bendicional, cuando dicho libro sea revisado”, anunció monseñor Aymond.

El rito fue preparado para apoyar a los padres que esperan el nacimiento de sus hijos, para alentar a las comunidades parroquiales a la oración y el reconocimiento del don de los niños por nacer y para crear conciencia del respeto de la vida humana en la sociedad. Según el comunicado oficial, el rito podrá ser ofrecido en el contexto de la Eucaristía o fuera de ella.

La bendición tuvo su origen en una solicitud de monseñor Joseph Kurtz, arzobispo de Louisville, quien pidió al Comité de Actividades Provida averiguar si existía un rito aprobado para bendecir a un niño en el vientre de su madre. Cuando no pudo hallarse ninguno, el Comité redactó uno y lo sometió a la aprobación del Comité para el Culto Divino de la Conferencia, que lo aprobó en marzo de 2008. La Asamblea plenaria de los obispos de la USCCB ratificó esta aprobación y envió el rito a Roma para su edición y aprobación final.+




Respuestas de Benedicto XVI


Radio Vaticana publicó la transcripción de las respuestas que el Papa Benedicto XVI dio a las preguntas de los periodistas que lo acompañan en el vuelo que lo lleva a León, México. A continuación reproducimos el texto difundido en la Santa Sede.

Primera Pregunta: México y Cuba son tierras en los que los viajes de Juan Pablo II hicieron historia ¿con qué ánimo y esperanzas sigue las huellas de su predecesor?

Benedicto XVI: "Queridos amigos: ante todo bienvenidos y gracias por acompañarme en este viaje que esperamos sean bendecido por el Señor. Y que realizo en continuidad con Juan Pablo II, recuerdo muy bien su primer viaje a México, verdaderamente histórico en una situación política confusa. Así como recuerdo el también histórico viaje a Cuba. Mi deseo es proseguir su camino y sus huellas.

Siendo cardenal estuve en México y tengo óptimos recuerdos de los mexicanos, así como cada miércoles veo la alegría de los mexicanos, percibo su cariño escucho sus aplausos... Y para mí es una gran alegría realizar este viaje que deseaba desde hace tanto tiempo. Como enseña el Concilio Vaticano II, con la Constitución pastoral Gaudium et Spes - comparto las alegrías y esperanzas de este gran país, también ante las dificultades que vive. Voy para alentar y para aprender. Para confirmar en la fe, en la esperanza y en la caridad. Y para confortar en el compromiso en favor del bien y de la lucha contra el mal ¡Esperamos en la ayuda de Dios!"

La segunda pregunta a Benedicto XVI comenzó recordando que México es un país con posibilidades maravillosas, pero que en estos años es también tierra de violencias, por el problema del narcotráfico, se habla de 50 mil muertos en los últimos cinco años ¿cómo afronta la Iglesia católica esta situación, usted tendrá palabras para los responsables, para los traficantes que a veces se profesan católicos o incluso benefactores de la Iglesia?

Benedicto XVI: "México además de todas sus grandes bellezas tiene el grave problema del narcotráfico y de la violencia. Ciertamente es una gran responsabilidad de la Iglesia católica en un país con el 80 % de católicos. Tenemos que hacer lo posible contra este mal, destructivo para la humanidad y para nuestra juventud.

Ante todo hay que anunciar a Dios. Dios que es juez y nos ama. Pero nos ama para llamarnos al bien y a la verdad contra el mal. Por lo tanto, es una gran responsabilidad de la Iglesia la de educar las conciencias y de educar a la responsabilidad moral y desenmascarar el mal». Desenmascarar esta idolatría del dinero que esclaviza a los hombres; desenmascarar estas falsas promesas, la mentira, el engaño. Debemos ver que el hombre tiene necesidad del infinito. Es importante la presencia de Dios que nos guíe, que nos señale la verdad] y en este sentido la Iglesia desenmascara el mal: hace presente la bondad de Dios, hace presente su verdad, el verdadero infinito

En la tercera pregunta se le dijo al Papa:

"Usted ha dicho que quiere dirigir su mensaje a toda América Latina en el bicentenario de la independencia. América Latina, a pesar del desarrollo, sigue siendo una región de conflictos sociales, y de fuertes contrastes entre ricos y pobres. A veces parece que la Iglesia Católica no está suficientemente alentada en comprometerse en este campo. Se puede seguir hablando de "teología de la liberación" de una manera positiva, después que ciertos excesos -sobre el marxismo y la violencia- han sido corregidos?"

Benedicto XVI: Por supuesto, la Iglesia siempre debe preguntarse si hace lo suficiente por la justicia social en este gran continente. Este es un asunto de conciencia, que constantemente hay que preguntarse. ¿Qué debe hacer la Iglesia, que es lo que no puede y no debe hacer? La Iglesia no es un poder político, no es un partido, pero es una realidad moral, un poder moral. [...] Debe ser una realidad moral. Repito una vez más: el primer pensamiento de la Iglesia es la de educar las conciencias y crear así la responsabilidad necesaria. Educar las conciencias individuales y públicas. Tal vez, en América Latina, pero también en otros lugares, hay en muchos católicos, una cierta esquizofrenia entre la moral individual y la moral pública: individualmente, son creyentes católicos, pero en la vida pública siguen otros caminos que no responden a los grandes valores del Evangelio que son necesarios para el establecimiento de una sociedad justa. Es bueno educar para superar esta esquizofrenia, educar no sólo a una moral individual, sino a una moral pública.

Y tratar de hacer esto con la doctrina social de la Iglesia, porque, naturalmente esta moral pública debe ser una moral razonable y compartida, compartida también por los no creyentes, una moral de la razón. Por supuesto, a la luz de la fe podemos ver mejor tantas cosas que también la razón puede ver. Y precisamente la fe sirve también para eliminar los falsos intereses y los intereses que oscurecen la razón, Debemos trabajar para superar esta división social.

La cuarta pregunta referida a Cuba empezaba recordando las famosas palabras de Juan Pablo II: "Que Cuba se abra al mundo y el mundo se abra a Cuba". Han pasado 14 años, pero parece que estas palabras continúen siendo actuales. Como usted sabe, Santidad, a la espera de su viaje, muchas voces de la oposición y defensores de los derechos humanos se han hecho sentir. Su Santidad, ¿usted piensa llevar de nuevo el mensaje de Juan Pablo II, pensando en la situación interna en Cuba, y en el plano internacional?

Benedicto XVI: Como ya he dicho me siento en completa continuidad con las palabras del Santo Padre Juan Pablo II, que siguen siendo pertinentes hoy en día. Con esta visita se ha abierto un camino de cooperación y diálogo; un camino que es largo y requiere paciencia, pero que va hacia delante. Hoy está claro que la ideología marxista, tal como fue concebida, ya no responde a la realidad. Porque no tiene respuestas para la construcción de una nueva sociedad. Deben ser encontrados nuevos modelos, con paciencia. Este proceso requiere paciencia, pero también decisión, queremos ayudar en un espíritu de diálogo, para ayudar a construir una sociedad más justa. Queremos cooperar en este sentido. Es obvio que la Iglesia está siempre del lado de la libertad: la libertad de conciencia, la libertad de religión.

VATICANO, 23 Mar. 12 / 11:51 am (ACI/EWTN Noticias).-

Cuestionable subsidio a ex presos políticos




1. La Legislatura de la provincia de Córdoba sancionó este proyecto (8673-L-12) que abordó una cuestión delicada, que es motivo de frecuentes controversias en la sociedad argentina, por lo que debería haberse extremado la prudencia en el tratamiento del tema, y procurar la mayor precisión del texto a debatir en la Legislatura.

2. Se dispuso crear un subsidio honorífico denominado “reparación provincial a ex presos políticos de la dictadura”, consistente en una pensión mensual, vitalicia y hereditaria, de 3.000 pesos (dos jubilaciones mínimas). Podrán acceder a la misma, quienes acrediten haber permanecido detenidos por causas políticas, en la provincia de Córdoba, más de un año, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

3. Tengamos en cuenta, que el vocablo honorífico alude al honor, que es una cualidad moral, por consiguiente no basta que una persona haya sufrido cárcel para considerar que merece una reparación honorífica.
En la reunión de Comisión del día 13 de marzo, el representante de SERPAJ, objetó la calificación de beneficiario a quienes recibirían el subsidio, alegándose que no se trata de una concesión a otorgar, sino del reconocimiento de un derecho a recibir una compensación por el perjuicio sufrido, lo que acentúa la necesidad de excluir a quienes no lo merezcan.

4. El proyecto no cree necesario definir el concepto de preso político, limitándose en el Art. 3º a fijar como requisito para ser encuadrado en esta categoría, “haber sido detenido por causas políticas”.

5. No puede equipararse, nos parece, a quienes hayan sido detenidos exclusivamente por causas políticas –Vg.: discursos, escritos, actos, integrar entidades con finalidad política, o simple relación familiar o amistosa con personas imputadas de actos subversivos- con quienes hayan sido procesados e incluso condenados por delitos.

6. Por consiguiente, debería haberse especificado el alcance preciso de la expresión preso político, que podría incluir, por ejemplo, a quien haya sufrido cárcel sin haber sido imputado o procesado en debida forma, y no haber tenido derecho a defensa.

7. Existe el antecedente funesto de la Ley nacional Nº 24.906 (1997), que en su Art. 2º dispone incluir en los beneficios otorgados por la misma, a las personas que “hubiesen tenido proceso o condena judicial”.

8. Además de la ley citada, se han promulgado otras que han concedido reparaciones a personas privadas de su libertad, o sufrido otros perjuicios: 24.043, 24.411, 25.914 y 26.564. Por ello, no queda claro lo expresado en los Fundamentos del proyecto, que manifiesta que, a pesar de esa legislación, “no son pocos quienes por distintas causas no están comprendidos en las leyes nacionales, siendo que han sido también víctimas de la cárcel por causas políticas”.

9. En una reunión de los organismos de derechos humanos con el Gobernador se expresó que este beneficio alcanzaría a unas 650 personas (La Voz del Interior, 3-3-12); cuesta imaginar cuáles puedan ser las causas que no les permiten acogerse a lo dispuesto por las leyes nacionales. Tenemos derecho a dudar que dichas personas se encuadren en lo manifestado en el punto 6, y por lo tanto, no serían dignas de recibir del Estado un subsidio honorífico.

10. Para la acreditación de los hechos que puedan haber generado una prisión ilegal, debería establecerse un procedimiento como el previsto en el Art. 3º de la Ley nacional 24.411, a efectos de probar con los respectivos antecedentes judiciales o administrativos, la situación alegada.

11. Aceptar, como sostienen algunos dirigentes de derechos humanos –y queda implícito en el texto de esta ley- que el solo hecho de haber existido en el período comprendido por la misma, un gobierno de facto, ello justificaba hechos de violencia criminal, y por lo tanto que a quienes fueron detenidos se los debe indemnizar, otorgándoles un subsidio honorífico, representa un precedente de gravedad mayúscula.

Córdoba, 25-3-12


Mario Meneghini


Boletín Acción Nº 143







Ley de violencia de "género" en España



LAURA FERRAGUT VERA


Hablar de violencia de género es poner el dedo en la llaga de uno de los problemas sociales más graves y polémicos de la población española en la actualidad. Desde el año 2003 hasta el año 2011, el Instituto Nacional de Estadística ha contabilizado en 601 las mujeres que han sido victimas mortales de la violencia de género en todo el territorio nacional.

Para hacernos una idea de la evolución jurídica de la ley de violencia de género, vamos a situarnos en los años 1998 y 1999, etapa en la que una serie de organizaciones que trabajaban en el estudio de este problema, y en atención a las víctimas, proponen al gobierno que elabore una ley contra este tipo de violencia. En un principio la víctima era únicamente la esposa, pareja, o mujer que hubiera tenido una relación de tipo afectivo con el maltratador,
A partir de 1999 se amplia el sujeto pasivo a la ex esposa del maltratador y a los descendientes. También se admite de forma concreta la violencia psíquica como forma de agresión hacia la mujer.
En el año 2003 se admite que pueda ejercerse en centros públicos o privados con personas acogidas permanentemente.

En el año 2004 se elabora la Ley Integral de Violencia de Género que distingue entre:

a) Violencia de género como aquella violencia física, psiquíca o psicológica que produzca un agravio en la vida, integridad física o moral, en la libertad, en la libertad sexual, en la capacidad de decisión y/o en la tranquilidad de la víctima, que la víctima sea, respecto al autor del delito, esposa, ex esposa, pareja, ex pareja (aun sin existir convivencia) o cualquier otra análoga relación de afectividad. y que esa violencia física/psíquica o psicológica exprese discriminación de la mujer, desigualdad o relación de poder de los hombres sobre las mujeres.

b) Violencia doméstica : definiéndola como aquella violencia física, psíquica o psicológica que produzca un agravio en la vida, integridad física o moral, en la libertad, sexual, en la capacidad de decisión y/o en la tranquilidad de la víctima, siempre que ésta pertenezca al mismo núcleo familiar que el autor de la violencia.

Paradójicamente en España, donde desde la Ley para la reforma política de 1977 y la Constitución del 1978 se invocan diariamente el igualitarismo, la defensa de los derechos y libertades fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho y donde por cualquier banalidad cuestionamos la constitucionalidad de muchas de las resoluciones que a iniciativa del ejecutivo, aprueba el poder legislativo, es sorprendente, al menos para algunos, que el artículo 153 del Código Penal: “Eleve a la categoría de delito la causación a otro por cualquier medio o procedimiento de un menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en el codigo Penal, variando la pena en función de la condición del sujeto pasivo y de si el delito se perpetra en presencia de menores….”

¿Qué nos quiere decir la ley con esto?

A (es mujer) y es pareja de B, (que es hombre), A es esposa de B, o bien A ha tenido una relación afectiva con B de un tiempo determinado.

Si la mujer A maltrata al hombre B y le produce una lesión (donde no haga falta más de una primera intervención médica), dicho comportamiento será calificado como falta.
Si el hombre B hace lo mismo con respecto a la mujer A dicho comportamiento será calificado como delito.

Es importante señalar que en el derecho penal español el delito está mucho más penado que la falta y que este artículo “eleva” a la categoría de delito lo que hasta hoy había sido tipificado como falta, simplemente por el hecho de que quien lo comete es varón.

El sujeto activo, de ese artículo, el 153 del Código Penal, es el varón, nosotras no, nosotras tenemos derecho a agredir, de la misma manera sin que ello se considere delito. Basta una llamada de teléfono manifestando que hemos sido agredidas, para que el varón sea detenido de inmediato sin la más mínima garantía de poder probar su inocencia, conculcando el principio del derecho de defensa hasta su puesta a disposición judicial.

Si queremos ganar tiempo y ventajas en una separación matrimonial contamos con abogados/as que tienen por costumbre hacer uso de esta ley, sin el más mínimo escrúpulo ético o profesional para facilitarnos el camino. Es decir, si nosotras queremos obtener el divorcio y cobrar una pensión de alimentos para nuestros hijos en condiciones normales tardamos un año aproximadamente en conseguirlo; asesorados por determinados profesionales del derecho, si denunciamos a nuestros esposos o parejas, simplemente como maltratadotes psicológicos, tardamos un mes. Algunos de ustedes saben de lo que lo que se está tratando en estas líneas y han pasado por el duro trance de llevar la etiqueta de maltratador sin haberle puesto jamás una mano encima ni a su pareja ni a nadie.

Me consta que algunos de ustedes ha perdido la patria potestad y la custodia de sus hijos o ha visto suspendido el régimen de visitas además de tener que abandonar de inmediato el domicilio viéndose duramente afectado por esa etiqueta tanto social como laboralmente y que han pasado por la amarga experiencia de portar grilletes y pasar la noche en las dependencias policiales sin comerlo ni beberlo en medio del acaloramiento producido por los efectos psicológicos de un divorcio complicado.

Siguiendo con el caso de las faltas, demás de una denominación y una tipificación diferente la pena también es desigual.:

Si es el hombre quien agrede a la mujer, a ese comportamiento es a lo que llamamos violencia de género, y será castigado con pena de prisión de 6 meses a un año además de ser considerado delito.

Si es la mujer quien agrede al hombre, a ese mismo comportamiento es a lo que llamamos violencia doméstica, y será castigada con pena de prisión de 3 meses a un año y no se considera delito, sino falta.

Intentando diseccionar el concepto de violencia de género podemos llegar a infinitos matices:

Según la Real Academia de la Lengua Española el género, es un accidente gramatical que pertenece a un sustantivo o pronombre con la única intención de coordinar con él, una forma y por lo general sólo una del adjetivo o los determinantes. Cuando el género es masculino designa al varón y cuando es femenino designa a la mujer.

Debemos evitar el uso de al palabra género como mero sinónimo de sexo biológico.
También hay generos neutros, de objetos inanimados.
Si el sustantivo está en plural por ejemplo (esposos) incluye a ambos.

Tan sinsentido es decir españoles y españolas, compañeros y compañeras, como “miembros” y “miembras”, aunque la Sra. Pajín se empeñase en su día en lo en lo contrario esgrimiendo en su defensa que la RAE estaba compuesta sólo por hombres.

Según esta ley “integral” el género sólo es masculino, o al menos así lo interpreto yo.

¿Cuántos varones son conscientes de que cuando se les imputa un delito de violencia de género no caben más posibilidades que imputarles a ellos por la comisión de esos hechos en virtud de un eufemismo, bordado a conciencia por el legislador, empujado por plataformas y asociaciones feministas que son conscientes y beneficiarias, junto con determinados juristas, desde hace ya muchos años del circo y negocio que ha supuesto la elaboración de esta ley, tan majadera como incoherente, a pesar del grave problema que encierra tras de sí?

¿Por qué no llamarle “violencia ejercida por el hombre hacia la mujer” y “violencia ejercida por la mujer hacia el hombre” y penalizarla de la misma manera?,

Discriminación positiva:

Lo que hoy conocemos como derecho antidiscriminatorio se sitúa al final de la Segunda Guerra Mundial en Estados Unidos, con el fin de destruir los problemas de racismo dogmático a los que se enfrentaba la población de color. Activistas como Edgar Nixon y Martin Luther King entre 1955 y 1965 organizaron tomas de edificios, y boicots, que hicieron un pulso al movimiento racista en ciudades como Chicago, Alabama, Memphis o Tenesse. Esta modalidad jurídica abarca diversas actuaciones legales de distinto alcance encaminadas a detectar y eliminar socioestructuralmente cualquier forma de discriminación. Con el paso del tiempo uno de los puntos fuertes que ha desarrollado esta disciplina es la “discriminación positiva” (“affirmative accion policy) o “acción afirmativa” , basada en establecer políticas y medidas de trato preferencial así como ventajas a un determinado grupo social con el objetivo de resarcirles por la discriminación de la que han sido víctimas en el pasado.

¿Qué tiene de positiva una forma de discriminación, que va perjudicando emocional, y socioaboralmente a personas que no tienen ninguna responsabilidad de los errores cometidos por otros a lo largo de la historia? ¿Qué tiene de positiva a fin de cuentas, cualquier forma de discriminación?

Hanna Beate Schöp-Shilling, miembro del Comité para la eliminación de la discriminación sobre la mujer, CEDAW (Commite on the Elimination of Driscrimination against Women), convención creada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer creada en 1946 por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, y especialista en derecho antidiscriminatorio, basa en tres pilares principales las medidas sobre las que se sostiene la discriminación positiva:

Justicia compensatoria: basada en compensar a la mujer por las desventajas sufridas a lo largo de la historia. Justicia distributiva: reajuste del desequilibrio existente entre hombres y mujeres, y la tercera y a la vez, la más sorprendente: Utilidad social, movilizando el potencial económico y social de las mujeres para el bien común.

Con respecto a este ultimo punto, la utilidad social, y citando a John Stuart Mill, quien concibe el utilitarismo o “principio de mayor felicidad” (greatest happines principle) como la doctrina que todos debemos adoptar, con la finalidad de producir mayor felicidad al mayor número de personas. . . ¿cómo se sostiene que la “discriminación positiva integre el utilitarismo como una de sus bases fundamentales, si a fin de cuentas, hace exactamente todo lo contrario; perjudicar a muchos, para resarcir a otros de los errores cometidos en el pasado por sujetos que nada tienen que ver con esos perjudicados?

¿Por qué se empeñan en manipular las estadísticas, en ocultar la infinidad de denuncias falsas interpuestas día a día en los Juzgados especializados en esta materia, y la cantidad de trabajo inútil que generan las mismas? ¿Cómo es posible que el propio ministro de Justicia manifestara que ese problema era un “daño soportable”?

¿Cuántas denuncias falsas son efectuadas previo acuerdo por muchas parejas para obtener la ayuda económica prevista en el artículo 27 de esta Ley?

Si tratamos de buscar información en el Instituto Nacional de Estadística, Observatorio de la Violencia de Género o Red Feminista, con el fin de recabar información estadística al respecto no hay cifras que coincidan, y los parámetros se entretienen en todo tipo de información menos en la mas esencial: número de denuncias interpuestas, número de denuncias archivadas, numero de condenas y numero de absoluciones.

Tratándose de uno de los problemas sociales más graves al que debemos enfrentarnos y más allá de todo ese despliegue, político, demagógico y publicitario, preocupémonos por las verdaderas víctimas, las que desgraciadamente no acuden al juzgado o si lo hacen acaban retirando la denuncia, aquellas que a las que ni la ley integral ni las los dispositivos de protección ni las órdenes de alejamiento ni la ley de igualdad han sido capaces proteger y que ya no están aquí para poder contarlo y a aquellas otras; esos menores que viven y sufren esas situaciones de forma silenciosa y atemorizada durante toda su infancia.


elmanifiesto.com

Proyecto contra el aborto

Proyecto 8732-L-12


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Art. 1 – Prohíbase en la Provincia de Córdoba, toda práctica médica que tenga por finalidad principal el aborto procurado de un ser humano desde su concepción hasta su nacimiento.

Art. 2 – De forma.

Aurelio García Elorrio




Fundamentos

Sr. Presidente:

La Provincia de Córdoba, en el art. 59 de su Constitución ha reafirmado “para sí la potestad del poder de policía en materia de legislación y administración sobre salud”; poder no delegado a la Nación. En este ámbito reservado se plasma este proyecto de ley.

Con la última reforma (1.994) el derecho a la vida “desde el momento de su concepción”, ha obtenido rango constitucional, por la incorporación de diversos tratados de derechos humanos. Además, es doctrina pacífica de los tratadistas y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que los derechos y garantías otorgados por dichas convenciones de derechos humanos, son inmediatamente operativos. Por lo tanto, han quedado derogados por anacrónico los supuestos de aborto no punible, contenidos en los incs. 1 y 2, del art. 86 del Código Penal Argentino.

En consecuencia, ejerciendo el poder de policía sobre legislación sanitaria, es necesario aclarar que se prohíben tales excusas absolutorias, en todos los centros de salud de nuestra Provincia, sean de gestión pública o privada. Doy razones:

1) El art. 86 del Código Penal Argentino. Desuetudo antes de la reforma constitucional de 1994. Su tácita derogación por dicha reforma constitucional: El texto del art. 86 del Código Penal -de comienzos del siglo XX-, dice textualmente: "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si ese peligro no puede ser evitado por otros medios; 2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".

La locución "no es punible" implica -necesariamente-, que se trata de una excusa absolutoria. Vale decir que todo aborto es un hecho delictivo, pero por razones de política criminal, bajo determinadas condiciones tal delito no era penado. Lógicamente, como en todo el sistema penal, primero debe realizarse el acto, para luego de la investigación penal, concluir si se han dado o no los requisitos taxativos para que opere la excusa absolutoria. Es decir que el juzgamiento, es siempre posterior a la realización del hecho tipificado como delito. Por ello son absurdos los pedidos judiciales de autorización para realizar abortos; y mucho más absurdo aún, es la concesión de tales pedidos por parte de los jueces o, lo que es más injusto todavía, aquel fallo que sostiene que en estos casos la decisión recaería en el médico, que podría cometerlo sin necesidad de autorización judicial. Obviamente, la decisión de matar al propio hijo, no puede recaer en un extraño -el médico, ni mucho menos puede tener garantizada la impunidad.

Ambos supuestos de no punibilidad del aborto, estuvieron en desuso en la República Argentina, al menos, en los últimos cuarenta años, donde no se registra caso alguno en que fueron aplicados. Ello implica la desuetudo de ambas excusas absolutorias. Los motivos de la no aplicación de ambos supuestos de excusa absolutoria son obvios, y así lo expresó la pacífica jurisprudencia: 1°) el segundo inciso es un supuesto de aborto eugenésico, acorde con las teorías racistas imperantes a comienzos del siglo XX; hipótesis descartada científicamente luego y, sobre todo, repudiada universalmente, por ser la base de un régimen monstruoso: el nacionalsocialismo alemán. 2°) El primer inciso también fue dejado prontamente de lado, por dos motivos: a) la profundización cultural del respeto a la dignidad humana, común a todos los individuos pertenecientes a nuestra especie, lo cual implica idéntico derecho a la vida de la persona por nacer, con relación a los ya nacidos; y b) el avance constante de la medicina, que hace ya bastante tiempo volvió inexistentes, los supuestos en que debía optarse entre la vida del hijo o la de la madre. Por otra parte, la exigencia que el peligro no pueda ser conjurado por otro medio, hizo que se descartara de plano todo problema psicológico, pues estos siempre tienen una terapia adecuada para su tratamiento, al margen del aborto y en el mismo campo psicológico que el padecimiento de la mujer encinta. Por todos estos motivos, desde los años 60 habían sido dejados de aplicar -desuetudo-, los dos incisos del art. 86 del Código Penal Argentino.

La reforma constitucional de 1994, profundiza el giro humanista nada menos que en el vértice de nuestra legislación, al aceptar -con rango constitucional-, diversos tratados internacionales de derechos humanos. Conforme la constante jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, los mismos deben interpretarse armónicamente, complementándose entre sí, en lugar de entrar en pugna destruyéndose unos con otros. Veamos:

Prescriben los textos de derechos humanos, que “persona es todo ser humano” y “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1.2 y 3, respectivamente). Por otra parte, “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” y, además, “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole o cualquier otra condición” (Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 6 y 2, respectivamente). Más específicamente aún, está prescripto que "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de … el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales" (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 2, inc. 1. Sabido es que, conforme la reserva efectuada por la República Argentina, al ratificar dicho tratado, para el ordenamiento jurídico de nuestro país, es niño todo ser humano, "desde el momento de su concepción”).

Entonces para el derecho de los derechos humanos, todo individuo perteneciente a la especie humana es persona, y ninguna condición –como podría serlo el haber nacido ya-, puede restringir sus derechos humanos. Y, aún más concretamente, ninguna condición del niño, como ser su vida intrauterina; ni las de su madre -estar enferma, haber sido violada y/o ser deficiente mental-, pueden restringir ningún derecho humano del nasciturus. Y el señero entre esos derechos humanos, es la inviolabilidad de la vida humana.

Donde la ley no distingue, no es lícito distinguir. Los derechos humanos son universales; esto es, para todos por igual, en todo tiempo y en todo lugar. El vocablo "todos" incluye -aunque sea una tautología-, precisamente "a todos": madres, padres, hijos, abuelos, nietos, por nacer o ya nacidos. Todos los hombres –mujeres y varones- tenemos idénticos derechos humanos y, además, los poseemos con idéntica intensidad. De lo contrario, estaríamos regresando a un pasado funesto, donde se distinguía entre: ciudadanos, hombres libres y esclavos; patricios y plebeyos; hombres blancos y negros; arios o judíos; etc.; etc. El derecho de los derechos humanos, nació frente al horror de los campos de concentración, los bombardeos de exterminio, y demás horrores de la Segunda Guerra Mundial. Su postulado liminar fue levantar en alto, la bandera de la igualdad radical frente a las normas jurídicas, de todos los humanos, sin distinción de ningún tipo.

No se puede sostener -sin violar el primer principio de la lógica-, que los derechos humanos de la mujer encinta sean mayores o más intensos, que los de la persona que porta en su seno; cuando, precisamente, la Convención sobre los Derechos del Niño veda expresamente tal posibilidad ("Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de … el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”). El principio de no contradicción dice que no se puede ser y no ser a la vez, y respecto de lo mismo. Si todos los argentinos -desde el momento de su concepción-, tienen los mismos derechos humanos, sin distinción del nacimiento ni ninguna otra condición del niño, sus padres o sus representantes legales; es jurídicamente insostenible, que la madre pudiera tener derechos más intensos, que los de la persona por nacer que alberga en su útero.

Obviamente, por la primacía de la Constitución Nacional, respecto de las leyes nacionales -como el Código Penal-, una reforma constitucional posterior, deroga tácitamente todas las normas que se le opongan. Entonces, el art. 86, incs. 1 y 2 del Código Penal Argentino, ha quedado derogado por la reforma constitucional de 1.994. Desde el punto de vista jurídico, no puede caber duda alguna al respecto. Ahora bien, como ha habido un par de fallos -jurídicamente lamentables-, que dicen lo contrario, paso a analizar ahora el supuesto de que estuvieran vigentes normativamente, ambos incisos del mencionado art. 86 del C.P.

2) Análisis médico y jurídico del inc. 1, del art. 86 del Código Penal: A fin de comprender mejor este acápite, transcribo la norma a analizar: "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si ese peligro no puede ser evitado por otros medios". En consecuencia, la excusa absolutoria mencionada, tiene los siguientes requisitos taxativos, a saber: a) consentimiento de la mujer encinta, b) aborto practicado por un médico diplomado, c) peligro vital o a la salud materna, d) que el peligro no pueda ser evitado por otro medio.

Obviamente, para que funcione la excusa absolutoria en un caso concreto, deben darse plenamente todos esos cuatro requisitos. Los puntos a y b no presentan ninguna dificultad interpretativa. Los puntos c y d están íntimamente correlacionados, y deben juzgarse a la luz del bien jurídico tutelado por el tipo penal del aborto: la inviolabilidad de la vida, de la persona por nacer. No hay duda que se presentan algunos casos de embarazos riesgosos. Por cierto, que tales riesgos deben ser comparables al sacrificio de la vida del hijo ya concebido, pero aún no nacido.

Se habla así de la supuesta existencia de casos de aborto "terapéutico". Ahora bien, al respecto es pertinente recordar, la Declaración de la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires, del 29 de julio de 1.994, por la que dicha institución "… expresa a la comunidad su opinión sobre el aborto provocado…. La vida humana empieza con la fecundación, esto es un hecho científico con demostración experimental; no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica. En el momento de la fecundación, la unión de los pronúcleos femenino y masculino da lugar a un nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la carga genética de sus progenitores. Si no se interrumpe su evolución, llegará con un desarrollo lineal, armónico y progresivo al nacimiento."

"Como consecuencia, terminar deliberadamente con una vida humana incipiente es inaceptable. Representa un acto contra la medicina, pues la única misión de cualquier médico es proteger y promover la vida humana, nunca destruirla… Siendo el derecho a la vida el primero de los derechos personalísimos, toda legislación que autorice el aborto es una negación de estos derechos y por lo tanto de la medicina misma."

"Con los adelantos tecnológicos actuales en reproducción humana para combatir la mortalidad perinatal, salvando fetos y recién nacidos enfermos, resulta un absurdo la destrucción de embrión y feto sano…. También se utiliza para promover el aborto legalizado la mayor morbimortalidad materna del aborto clandestino. Se debe puntualizar que si bien la morbimortalidad materna es mayor en estos últimos, no es exclusiva de ellos, pues el daño también es inherente al procedimiento mismo por la interrupción intempestiva y artificial del embarazo".

También resulta pertinente transcribir, en sus partes principales, la Declaración del 29 de junio de 2.000, de la Asociación Médica Nicaragüense, al sostener: "Que no existe una situación, en la práctica médica actual, donde la vida humana, desde el momento de la concepción, deba ser intencionalmente destruida por medio del aborto con el propósito de salvar la vida de la madre. Un médico debe hacer todo lo posible para salvar la vida de ambos pacientes, madre e hijo. Jamás debe intentar la muerte de alguno de ellos… Por tanto: No existe indicación alguna para determinar que un aborto sea terapéutico. Terapéutico significa que cura o intenta curar, en tanto el aborto no cura ninguna patología, y siempre produce la muerte de uno de los integrantes del binomio madre-hijo, como es el niño concebido en el vientre materno".

Como puede apreciarse, por las transcriptas declaraciones de tan importantes nucleamientos de médicos, el avance de la medicina trajo como resultado positivo que, desde hace décadas, ya no existe ningún supuesto donde el médico deba optar entre la vida del hijo o la de la madre. Repárese que si ya el año 2.000, en Nicaragua -país cuya medicina está muy retrasada respecto de la nuestra-, ya no registraba indicación médica alguna en este sentido, con mucha mayor razón debe concluirse que en la Argentina, tampoco existen casos donde médicamente esté indicado el sacrificio del hijo, para salvar la vida materna.

Erróneamente se citan las siguientes enfermedades como riesgosas para la vida materna, que se pueden agravar o que no permitan recibir un correcto tratamiento a causa del embarazo: cáncer, tuberculosis, insuficiencia renal, respiratoria o cardiaca, hipertensión de la gestación o preeclampsia. Ahora bien, los avances científicos en la actualidad, permiten que la mujer embarazada con alguna enfermedad muy grave, pueda proseguir con su embarazo, por lo menos hasta un momento en el cual el niño pueda nacer y sobrevivir. Antes, el límite eran 34 semanas de embarazo (7 ½ meses), pero en la actualidad muchos centros especializados logran ayudar a sobrevivir, a bebes de hasta 500 ó 600 gramos (25 – 26 semanas o 6 meses de gestación).

Subrayo que ya en 1951, el Congreso de Cirujanos del American College, dijo que "todo el que hace un aborto terapéutico o ignora los métodos modernos para tratar las complicaciones de un embarazo o no quiere tomarse el tiempo para usarlos".

La conclusión desde el punto de vista médico es obvia: no existe ningún supuesto real de aborto terapéutico, con el avance de la medicina actual. Incluso no se justifican en países como Nicaragua. En cuanto a la salud psíquica de la madre, el aborto nunca cura o es terapia adecuada, para ningún trastorno de esa naturaleza. Por otra parte, al existir siempre la alternativa de una terapia psicológica o psiquiátrica, no se cumple el taxativo requisito de la inexistencia de otro medio, para aventar el peligro a la salud psíquica de la gestante. Obviamente, no habiendo sustento médico para la hipótesis del aborto terapéutico; desde el punto de vista legal, no resulta posible aplicar la excusa absolutoria del inc. 1, del art. 86 del Código Penal, a ningún caso posible.

3) Análisis médico y jurídico del inc. 2, del art. 86 del Código Penal: Para facilitar la comprensión, transcribo la norma: "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: … 2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto". En este supuesto, la excusa absolutoria sería procedente, bajo la condición de cumplirse estos tres elementos: a) que la causa del embarazo sea una violación o atentado al pudor, b) que la embarazada sea deficiente mental, y c) con el consentimiento del representante legal de la mujer.

Conforme el debate parlamentario, donde se discutió este inciso, el antecedente del mismo fue el Código Penal Suizo de 1.915, que prescribía una norma puramente eugenésica, para el caso de una invasión alemana a dicho país europeo -debe tenerse en cuenta que ese año se estaba desarrollando la Primera Guerra Mundial, y una de las posibilidades era la violación de la neutralidad suiza, mediante una invasión germana-. Las tesis eugenésicas fueron llevadas hasta su máxima expresión, por el régimen nazi en la Alemania de Hitler. El fin de dicho sistema, trajo como consecuencia que en todo el mundo civilizado, se dejaran de lado definitivamente, las tesis eugenésicas. A partir de allí, la excusa absolutoria del inc. 2, del art. 86 C.P., fue dejada completamente de lado; pues resulta científica y culturalmente inaceptable.

Por otra parte, está científicamente demostrado que, casi ninguna de las enfermedades mentales y la idiotez, es genéticamente transmisibles y, en el peor de los casos, lo son en una proporción muy baja. De ningún modo, por razones de "pureza racial", se justifica matar indiscriminadamente seres humanos inocentes, por las dudas hubieran heredado alguna tara mental. En este caso se suma a la ignorancia en tópicos científicos, una crueldad inhumana, que creíamos hace ya varias décadas completamente superadas. El derecho no puede amparar tales ideologías, tan perversas como contrarias al conocimiento científico moderno.

4) Ninguna excusa absolutoria puede transformarse en un derecho o una obligación: Una excusa absolutoria funciona de modo sencillo: alguien comete un hecho tipificado como un delito, y la ley, por razones de política criminal, prescribe que -en tales casos y sólo luego de demostrarse que se han cumplido los requisitos-, no se aplica pena al delincuente. Lógicamente la eximición de pena no configura ningún derecho a cometer delitos; simplemente, en tal caso no hay sanción. Mucho menos podría obligarse a nadie a cometer el mencionado delito, aún cuando carece de pena.

Nuestro Código Penal presenta varias excusas absolutorias. Un par de ejemplos de ellas ilustrará acabadamente la situación. El hurto famélico, por el cual un indigente hurta la comida necesaria para su sustento inmediato, no es punible. Tampoco lo es el hurto de dinero, de los hijos respecto de sus padres (art. 185, inc. 1 del C. Penal). En tales casos, sería absurdo iniciar una campaña educativa, que enseñe -por ejemplo-, a los niños en las escuelas que cuando tienen hambre tienen derecho a hurtar comida, y, además, tienen derecho a hurtar dinero a sus padres, hasta tal monto. Una cosa es la eximición de pena, y otra muy distinta es la reivindicación de un derecho del que se carece, puesto que las acciones tipificadas como criminales, son delitos en sentido pleno y estricto, aún cuando se los exima de pena, por razones de política criminal.

Ahora bien, como las excusas absolutorias de los incs. 1 y 2, del art. 86 del Código Penal, han sido derogadas tácitamente por la reforma constitucional de 1.994, todos los abortos son punibles en la República Argentina. Entonces este proyecto de ley viene a otorgar claridad a los ciudadanos; al prohibir en todos los centros de salud de la Provincia de Córdoba, la aplicación de los mencionados supuestos que, antes de dicha reforma, eran de aborto no punible. Todo ello en el pleno ejercicio del poder de policía sanitaria, poder no delegado por la Provincia a la Nación.

El 24 de marzo y la falsificación de la historia




Nicolás Márquez
Informador Público
, 20-3-12

El régimen actual y sus propagandistas rentados aprovechará una vez más este aniversario, para hacer política con la historia engañando a la opinión pública y falsificando lo sucedido mediante la imposición de un relato sesgado y arbitrario.

Ante la avalancha de desinformación con la que todos los años en esta misma fecha el aparato estatal nos atosiga y engaña, vale aportar las siguientes anotaciones a efectos de que el lector pueda contrastarlas con la propaganda dominante que pagamos entre todos.

En las primeras semanas de 1976, la guerra civil dominaba la escena y el gobierno de María Estela Martínez de Perón era impotente para controlarla. Ni el oficialismo quería seguir haciéndose cargo de una situación inmanejable ni la oposición quería reemplazarla.

Todos tenían los ojos puestos en las Fuerzas Armadas, para que solucionasen de oficio lo que la dirigencia política no sabía ni podía ni quería resolver.

El 27 de febrero, el comité nacional de la UCR publicó la siguiente declaración desestabilizadora: “El país vive una grave emergencia nacional… ante la evidente ineptitud del Poder Ejecutivo para gobernar… Toda la Nación percibe y presiente que se aproxima la definición de un proceso que por su hondura, vastedad e incomprensible dilación, alcanza su límite” (1). Desde meses antes, “el general Viola mantenía conversaciones con Balbín y Antonio Tróccoli. Juan Carlos Pugliese, futuro ministro de Alfonsín, defendía en 1975 la actuación del general Menéndez en Córdoba” (2).

Renombrados dirigentes de la oposición y del propio peronismo confabulaban en reuniones con militares y “hasta sindicalistas como Casildo Herreras iban a verlo a Videla para decirle que, aunque en público no podían declararlo, también ellos consideraban que el gobierno era un desastre, que eran sus amigos y que deberían tenerlos en cuenta después del golpe si finalmente lo llevaban a cabo… Lorenzo Miguel, por su parte, visitaba al almirante Massera… Hasta el veterano dirigente radical Ricardo Balbín celebró una reunión secreta con Videla en una casa neutral. Allí… (Balbín) le espetó sin rodeos: “General, ¿van a dar el golpe?… Si van a hacer lo que yo pienso, háganlo lo antes posible; evítenle al país esta lenta agonía. Yo, como político, no voy a aplaudirlo, pero tampoco pondré piedras en el camino” (3).

El terrorismo sacaba provecho del desbarajuste institucional. Cometía salvajes asesinatos (entre 1969 y 1969 perpetró 1501 homicidios), mientras la clase política, para no contrariar la opinión popular, proclamaba desembozadamente la necesidad de orden y alababa sin cortapisas a las FF.AA. Hasta el Partido Comunista, el 12 de marzo, “reiteró su propuesta de formación de un gabinete cívico-militar” (4).

El gobierno de Juan e Isabel Perón intentó sin éxito combatir a la guerrilla por medio de la creación de la Triple (a la cual se le adjudica unos 500 homicidios) y creó un sistema de represión consistente en hacer desaparecer al enemigo: al 23 de marzo de 1976 los desaparecidos ascendían a 900 casos (desafortunadamente el gobierno naciente el 24 de marzo continuó con esta última práctica creada por el justicialismo).

Los días previos al iconográfico 24 de marzo los terroristas asesinaron a personalidades de muy alta envergadura, entre ellos el empresario Héctor Minetti, el coronel Héctor Reyes, el sindicalista Adalberto Giménez y, el 15 de marzo, en espectacular atentado explosivo en la playa del edificio Libertador, muere Blas García y resultan heridos 23 personas. (5)

Los legisladores reconocían el caos y ratificaban su incapacidad de enfrentar la crisis.

El presidente de la Cámara de Diputados, Sánchez Toranzo, afirmaba: “Doloroso es el precio que pagan los hombres de armas en el cumplimiento de los deberes que la hora les impuso. Que este sacrificio no sea en vano por la renuencia de la civilidad” (6); la entonces diputada Nilda Garré (hoy ministro kirchnerista) denunciaba: “Las cotidianas desapariciones… y tantos otros hechos similares vienen formando un siniestro rosario de crímenes miserables que se suceden sin que un solo culpable sea identificado”.

El senador radical Eduardo Angeloz, con esa imprecisión tan inherente a su partido de pertenencia arengaba: “Alguien tiene que dar la orden… alguien tiene que decir basta de sangre en la República Argentina “. Pero la expresión más clara de lo que la clase política podía dar fue del diputado Molinari: “¿Qué podemos hacer? Yo no tengo ninguna clase de respuesta”.

El líder máximo de la UCR, Ricardo Balbín, 48 horas antes del 24 de marzo, afirmó: “Hay soluciones, pero yo no las tengo”. Ello no hizo más que verbalizar lo que se venía haciendo detrás de las cortinas: instigar a las FF.AA. a tomar la iniciativa.

Respecto de la guerra antisubversiva, suele argumentarse que la solución podía venir no ya por un “golpe”, sino a través de una “salida política”, tanto sea a partir de un juicio político o de nuevas elecciones.

Pero las posibilidades de “juicio político” se hallaban totalmente obstaculizadas (el PJ, que tenía mayoría parlamentaria, no quería “derrocar” abiertamente a la viuda de Perón) y, además, el hecho de pensar en que otro gobierno de jure iba a solucionar el caos terrorista e institucional no dejaba de ser una noble pero ingenua expresión de deseos, desmentida por la experiencia. Ya habían pasado ininterrumpidamente cinco presidentes de jure (Cámpora, Lastiri, Perón, “Isabelita” y, tras su “licencia”, Luder), sin que ninguno pudiera efectuar una sola condena a ningún guerrillero (por el contrario, fueron amnistiados en mayo de 1973).

Otro slogan de la tan insistente como omnipresente Mentira Oficial es mencionar la cercanía entre la intervención cívico-militar y las elecciones (ante el caos, se había adelantado la fecha en que debían sustanciarse, fijándose el mes de octubre de ese año). Cabe preguntarse: ¿quiénes eran los candidatos presidenciales del PJ, la UCR y el resto de las fuerzas? ¿Quiénes estaban en campaña? ¿A quiénes beneficiaban las encuestas? ¿Estaba confeccionado el padrón electoral? En efecto, no había candidatos ni campaña ni clima electoral, porque nadie quería ir a elecciones y todos, activa o pasivamente, esperaban ansiosos que las FF.AA. reemplazaran de una vez al gobierno decadente. Como si la guerra civil y el desgobierno fueran poco, los números económicos se desplomaban y la hiperinflación (según informe de FIEL) (7) arrojaba una proyección anual del 17.000% para 1976.

Los días previos al 24 de marzo, las declaraciones de personalidades y las notas de los diarios reflejaban el clima de terror y el desgarrador pedido de cambio de gobierno. El diario de Timerman “La Opinión” publicaba: “Un muerto cada cinco horas, una bomba cada tres” (19/03/76). El 20, el mismo diario informaba: “Prácticamente un 90% de los argentinos habla hoy de la proximidad de un golpe de estado”. Ese día, el dirigente justicialista Jorge Antonio manifestaba: “Si las FF.AA. vienen para poner orden y estabilidad, bienvenidas sean”. Francisco Manrique, presidente del Partido Federal (por entonces la tercera fuerza electoral), afirmó: “Estamos asistiendo al sepelio de un gobierno muerto, al desalojo de una pandilla” (8). El 21 de marzo, “Clarín” informaba: “Los legisladores que asistieron al Parlamento se dedicaron a retirar sus pertenencias y algunos solicitaron un adelanto de sus dietas”; el mismo día, el diario “La Prensa” subrayaba: “Hubo 1.358 muertos desde 1973 por acciones terroristas”.

Al día siguiente (22 de marzo), el senador Fernando de la Rúa arremetió: “Es increíble que la presidente, que proclama su afición a los látigos, ni siquiera desmienta que su ex ministro y principal consejero, López Rega, siga alojado en su quinta madrileña, convertida en aguantadero de un prófugo de la justicia” (9). El 23, “La Opinión” titulaba: “Una Argentina inerme ante la matanza”, y agregaba: “Desde el comienzo de marzo hasta ayer, las bandas extremistas asesinaron a 56 personas”; esa fecha, “La Razón” redundaba: “Es inminente el final. Todo está dicho”.

Llega el 24 de marzo.

Ante tal desconcierto, la Junta de Comandantes, acompañada y respaldada por toda la ciudadanía y los partidos políticos (incluyendo al PC), debió hacerse cargo de la conducción del país en medio de la guerra civil desatada por las bandas terroristas. Sin disparar una sola bala, las nuevas autoridades sustituyeron pacíficamente a “Isabelita”. Luego, el flamante gobierno obtuvo el beneplácito de todos los partidos políticos (que hoy desesperadamente se despegan de sus complicidades de otrora).

De las 1.697 intendencias vigentes en la gestión del Presidente Videla, solo el 10% eran comandadas por miembros de las FF.AA.; el 90% restante, por civiles repartidos del siguiente modo: el 38% de los intendentes eran personalidades ajenas al ámbito castrense, de reconocida trayectoria en sus respectivas comunas, y el 52% de los municipios era comandado por los partidos tradicionales en el siguiente orden:

“La UCR, con 310 intendentes en el país, secundada por el PJ (partido presuntamente “derrocado”) , con 192 intendentes; en tercer lugar se encontraban los demoprogresistas con 109, el MID con 94, Fuerza Federalista Popular con 78, los democristianos con 16 y el izquierdista Partido Intransigente con 4”(10).

La habilidad de los partidos políticos y sofistas coyunturales en hacerse los distraídos con respecto a las responsabilidades y cargos ocupados en el gobierno de facto ha provocado que las nuevas generaciones crean que el gobierno militar cayó de un meteorito y se instaló mágicamente en el poder “contrariando la voz del pueblo”.

Tanto la prensa internacional como los diarios más relevantes de la época apoyaban con fervor a las nuevas autoridades. Los siete jueces que en 1985 juzgaron a los comandantes fueron funcionarios judiciales del Proceso, y el fiscal de aquel polémico juicio, el Dr. Julio Strassera, fue nombrado fiscal y luego juez, precisamente, por Videla.

No se conoce ninguna denuncia por “violaciones a los derechos humanos” efectuada por estos hombres del derecho durante su desempeño como funcionarios de la hoy bautizada “dictadura genocida”. El redactor del libro Nunca Más y presidente de la Conadep, Ernesto Sábato, almorzaba distendidamente con Videla, lo adulaba en público, apoyó el Mundial 78 y respaldó la guerra de Malvinas.

En la población, el consenso sobre el Proceso no fue fugaz. Duró varios años. A pesar de la personalidad fría y poco carismática de Videla, al jugarse el Mundial de Fútbol en 1978, éste acudió a las canchas en seis cotejos, en los cuales fue ovacionado por la multitud. Cuando la selección nacional se alzó con el título, miles de ciudadanos fueron a festejar, no al Obelisco, sino a la puerta de la Casa de Gobierno, y Videla debió salir al balcón a saludar a la multitud que lo aclamaba.

Sólo al comenzar la década del 80, y ante un plan económico que con motivo de la crisis del petróleo internacional comenzaba a mostrar debilidades, el malhumor social empezaba a vislumbrarse, pero no por las supuestas “violaciones a los derechos humanos” acaecidas en la guerra antiterrorista, sino por las abruptas oscilaciones acaecidas en el tipo de cambio monetario.


Notas:

1) Citado en Responsabilidad Compartida, García Montaño (diario “La Opinión”).

2) Crítica a las Ideas Políticas Argentinas, Juan José Sebreli.

3) De Isabel a Videla, Carlos M. Turolo.

4) Ob. Cit. Juan José Sebreli.

5) Verbitsky de La Habana a la Fundación Ford, Carlos Manuel Acuña.

6) La Mentira Oficial, Nicolás Márquez

7) La Mentira Oficial, Nicolás Márquez

8) Los Increíbles Radicales, M. H. Laprida.

9) Ob. Cit. García Montaño, “La Voz del Interior”.

10) diario “La Nación”, 25 marzo 1979.

11) Otros datos fueron obtenidos del libro La Subversión, la Historia Olvidada, AUNAR.

Boudou, Katsav y Wulff tienen algo en común





Por Juan Carlos Vega


Moche Katsav siendo Presidente de Israel fue sometido a juicio por delitos sexuales . Siguiendo la milenaria ley judaica, fue condenado a 8 años de prisión. La Corte lo condenó con el máximo de la pena prevista para este delito con el simple razonamiento de que a mayor responsabilidad mayor pena.

Si el delito es cometido por el presidente, la pena no puede ser otra que la máxima.

Tan sencillo como eso.

Christian Wulff, siendo presidente de la República de Alemania es acusado de cometer actos de corrupción. En tres meses es levantada su inmunidad, es sometido a juicio y aceptada su renuncia a la presidencia del Estado. Todo ello con pleno acuerdo de la Canciller Angela Merkel.

Amado Boudou es vicepresidente de la Argentina y está denunciado por negociaciones incompatibles con la función pública, enriquecimiento ilícito y lavado de activos. A diferencia de lo que sucede en Israel y Alemania, nuestro vicepresidente parece no tener problemas con la ley y, lo que es más grave, ha sido declarado por el Gobierno inocente y víctima de una conspiración.

Estas diferencias tienen varios significados: 1° En Alemania e Israel existe una Justicia independiente del poder y en Argentina no.

Los jueces argentinos prefieren juzgar 10 homicidios, 20 robos y no un delito del poder.

2° Los delitos de corrupción gozan de impunidad en la Argentina. Son siempre delitos del poder y siempre perjudican a los pobres. El informe del Centro de Investigación para la Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) del año 2007 muestra la vergüenza de que un proceso judicial por corrupción dure en nuestro país un promedio de 14 años y sólo tiene un 4% de condenas . El costo anual de la corrupción es calculado por el CIPCE en más de 800 millones de dólares. Ello sin contar el impacto que la corrupción tiene en la tasa riesgo país y en las tasas de interés para cualquier proyecto de inversion.

3° La impunidad de la corrupción reposa en dos convicciones que tienen los poderosos: una es “nadie me va a controlar ni menos aun a castigar” y la otra es “mi poder dura para siempre”. Estas son matrices culturales del poder en Argentina y en Angola.

Estos son matrices iguales en el kirchnerismo que en el menemismo .

4° Existe un paralelismo trágico entre alta corrupción y alta brecha distributiva del ingreso . A mayor corrupción, mayor índice de Gini, es decir mayor concentración de riqueza y de pobreza. Resulta increíble que en un país con tanta dinámica de luchas sociales, el argentino haya caído en la resignación frente a esta endemia.

Amado Boudou está tranquilo. Sabe que no le pasará lo que a Katsav ni a Wulff. Por el contrario, a él le pasará lo que a Jaime, IBM, Siemens y Skanska. Es decir nada .

Presidenta, no dude. Pídale ya la renuncia a su Vicepresidente con las mismas razones que lo hizo Angela Merkel. Y que los jueces argentinos dejen de jugar con el poder. Que de una vez por todas asuman que son un poder constitucional y que la sociedad los necesita como poder de control y no como jueces del poder .

* Ex Diputado Nacional. Autor de la reforma del Código Penal en materia de corrupción.


Clarín, 20-3-12

Declaración sobre el aborto en casos de violación

DEL CONSORCIO DE MEDICOS CATÓLICOS



El Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires lamenta profundamente el fallo unánime de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de no castigar el aborto en los casos de violación. Este fallo -explicito para los casos de violación- implica llanamente la supresión del derecho humano mas fundamental, cual es el de nacer, pues se podrá aplicar en cualquier embarazo.
La Corte Suprema se ha excedido en sus facultades. Se han violado puntos de índole procesal, naturales, biológicos, estadísticos, jurídicos, éticos y religiosos.

Procesalmente la Corte no tenía a resolución ningún caso ni expediente concreto y su fallo fue en adhesión a la Resolución de un Tribunal Provincial. Por lo tanto, su Declaración es simplemente enunciativa y no obliga, por no ser dictamen de un caso en estudio, pero seguramente será acatada y seguida por la mayoría de los tribunales inferiores.


Atenta contra la naturaleza humana, que un Alto Tribunal de Justicia dicte un fallo como el analizado. Los embriones y los fetos son seres humanos y ciudadanos que desde su concepción tienen que ser protegidos por la Justicia y defendidos por la Corte. Si hubo un delincuente violador, es a él a quien hay que buscar y castigar. Es incoherente castigar con la pena de muerte, violenta y agresiva, al ser inocente resultado de ese delito sexual.


Biológica y antropológicamente el ser concebido es una persona humana con las características, derechos y dignidad que le son propias. Es un ser en acto. Es decir: vive, existe. Es muy pequeño, microscópico: mide sólo 140 micrometros, la séptima parte de un milímetro. Pero tiene vida activa. La primera semana de vida no crece en tamaño, pero sus células se multiplican aceleradamente. Mas aún, durante esos primeros días de su existencia -antes de anidarse en el útero materno- es un ser libre y autónomo que vive y se desplaza por la Trompa de Falopio materna.


Y este ser en acto, tiene en potencia todas las cualidades y propiedades que tendrá en su vida adulta. Se formó físicamente con la mitad de los cromosomas que aportó la madre y la otra mitad el padre (aunque sea el violador). No se puede decir que ahora es “algo” y que después será una persona. Es, ya una persona humana completa con potencias que se irán desarrollando progresivamente. Tiene cromosomas sexuales XX si es mujer o cromomas XY si es varón. Y eso es definitivo y nunca cambiará. Físicamente medirá 4 cm. a los dos meses de gestación, 25 cm. a los cinco meses, 50 cm. al nacer a los nueve meses y 1,60 o 1,80 metros en la adultez.


Al abortar se está asesinando un pequeño ser humano.
Estadísticamente, los partidarios del aborto manifiestan que por los abortos clandestinos mueren centenares de madres y sobre todo adolescentes inexpertas. La realidad y las estadísticas oficiales del Ministerio de Salud del año 2009 señalan que por todas las causas hubo 429 muertes maternas en el país, y de ellas, 87 lo fueron por abortos, suma de espontáneos y de provocados.
Por otra parte, hablan de una calamidad nacional, especialmente entre las madres adolescentes que -dicen- mueren por abortos clandestinos. Se habla de decenas de muertes de adolescentes por esa causa, en las regiones más pobres del país. Eso no es verdad. Estudiando las mismas cifras estadísticas oficiales del Ministerio de Salud se observa que en las madres adolescentes menores de 20 años de edad, la mortalidad materna por todas las causas en la Argentina ha sido de 35 madres. En ese año, en todo el país han fallecido 8 jóvenes menores de esa edad por abortos espontáneos o provocados. Esto destruye el argumento tan difundido, de que es necesario el aborto legal para evitar la alta mortalidad de menores de edad por aborto en la Argentina.


Para reducir estas muertes la solución no es el aborto libre, sino mejor organización sanitaria, buena atención médica y un subsidio serio universal a las madres embarazadas y a los recién nacidos. Por otra parte, con los abortos permitidos libremente, aumentarán las muertes maternas.
Jurídicamente, el aborto libre “en casos de violación” contradice a la Constitución Nacional, al Código Civil y al Código Penal. La Constitución en el Preámbulo sostiene que hay que afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad. En su Art. 18 prohíbe tanto las penas sin juicios previos, como los tormentos. El Art. 25, inc. 22 otorga jerarquía constitucional -superior a las leyes- a los Convenios internacionales que defienden al niño desde la concepción, como ser la Convención Americana de Derechos Humanos de Costa Rica del año 1969 y la Convención de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño del año 1989.


El Código Civil señala en su Art. 70 que “se es persona desde la concepción”. El Código Penal condena el aborto en el Art. 85 y expresa en el Art. 86 inc 1) que no es punible en caso de peligro para la madre y en el inc. 2) en caso de “violación o de atentado al pudor de una mujer idiota o demente”. Pero la Corte no ha interpretado este inciso del Articulo 86 del Código Penal (que es clarísimo) sino que en la práctica lo ha derogado.

Ello no puede hacerse en un estado de derecho. La única forma de derogar una ley, es por otra ley posterior. Este es un principio básico de la República. Los jueces de la Corte no pueden interpretar una ley de la manera en que lo han hecho.
A fin de evitar que el erróneo fallo sea extendido a casos en que no hubo violación, es de esperar que los jueces de todo el país tengan presente que la violación es un delito bien tipificado en el Art. 119 del Código Penal y que para darle valor legal debe existir una denuncia judicial del delito y una condena respectiva. Esa denuncia, debe ser hecha en tiempo y forma, obviamente simultáneamente con la comisión del delito y no uno, dos o más meses después de alegado el hecho.


La Corte con su fallo permite abortar, pero los que realizarán los abortos serán médicos que han estudiado y se han dedicado a defender la vida y la salud de sus enfermos. No a matarlos. Al recibirnos hemos hecho el juramento hipocrático o de la Convención de Ginebra, de defender la vida y de no matar. De ninguna manera y por ninguna presión, debemos los médicos y el equipo de salud convertirnos en verdugos de pequeñas personas inocentes.


No escapa a nuestro pensamiento la tremenda realidad y el estado emotivo que se genera en una mujer que ha sido violada, quien sin duda llegará a plantearse diversas alternativas respecto de su situación. Frente a ello, la legislación y las autoridades deberán tener muy en cuenta la asistencia médica, social, psicológica, familiar y religiosa de aquella persona que lleva dentro una nueva persona, un ser humano con derecho a la vida.
Finalmente -y muy importante- como médicos católicos declaramos que es Dios quien da la existencia y no existe sociedad o autoridad alguna que pueda disponer libremente de la vida de una persona humana inocente. Desde sus inicios, Dios otorga al nuevo ser humano un alma que le da la dignidad de persona humana, heredera del cielo. Asesinar a esa persona pequeña e indefensa o considerarla un injusto agresor, es un grave atentado a los planes de Dios.


Por eso el Concilio Vaticano II en el punto 51 de la Constitución Pastoral Gaudium et Spes dice que “el aborto y el infanticidio son crímenes abominables” y Juan Pablo II en el punto 62 de la Encíclica Evangelium Vitae lo reafirma, llamándolos “crímenes nefandos”.
El Consorcio de Médicos Católicos lamenta la interpretación que ha dado la Corte al Art. 86 del Código Penal y ruega a Dios y a la Virgen Madre ilumine las mentes y los corazones de las autoridades para reparar este error. Además, espera fervientemente que el Poder Ejecutivo eleve un proyecto de ley al Parlamento, o que legisladores que estén a favor de los derechos humanos presenten un proyecto de ley, que condene el aborto en los casos de violación, por ser ello contrario a la vida, a la justicia con los más débiles y por constituir un asesinato, grave agresión al bien común de la sociedad y de las familias que la constituyen.


Dr. Alejandro NOLAZCO, Presidente
Dr. Fabián ROMANO, Secretario
Dr. Carlos Abel RAY, Consultor

NOTIVIDA, Año XII, Nº 809, 20 de marzo de 2012

Jueces de Nápoles detenidos

por sus nexos con la Camorra

16 jueces de asuntos tributarios de Nápoles disfrutaban de dos sueldos. Uno, del Estado italiano, cada vez más pobre. Otro, de la Camorra, cada vez más creciente. La Guardia de Finanzas (policía especial de delitos económicos) los detuvo ayer junto a un grupo muy variado de industriales, funcionarios y hasta un abogado de renombre que además impartía clases en la Universidad.

En total, fueron cerca de 60 los detenidos hasta ayer por colaborar con uno de los clanes de la Camorra (o mafia napolitana), el de los Fabbrocino, en el lavado de dinero del crimen para su posterior envío a los afamados paraísos de Liechtenstein, Luxemburgo y Suiza.

La operación vuelve a demostrar hasta qué punto la Mafia teje sus redes desde las esquinas donde se vende la droga o se decide qué músico toca delante de un restaurante hasta los despachos de Hacienda pasando, cómo no, por los hombres de negocios. Empresarios de la construcción, el turismo o la alimentación fueron detenidos en la operación y, lo que quizá sea más importante, desposeídos del botín.

Tras la operación que se realizó entre la región de Campania (al sur) y Lombardía (al norte) 22 personas fueron encarceladas, 25 puestas bajo arresto domiciliario y a 25 se les comunicó la orden de no abandonar la provincia de Nápoles.

La Guardia de Finanzas, en colaboración con fiscales de la Dirección General Antimafia, confiscó terrenos, edificios, vehículos, cuentas corrientes y acciones. Según las primeras estimaciones, más de mil millones de euros fueron recuperados en los operativos llevados a cabo en las últimas horas.

Los pliegos de acusación para los implicados en la trama mafiosa van desde lavado de dinero procedente del crimen hasta corrupción en actos ju­diciales.

El primer ministro italiano, Mario Monti, acudió hace unas semanas a un encuentro con la cúpula de la policía financiera para ofrecerle su apoyo y lanzar, de paso, un mensaje a la población: “La lucha contra la evasión fiscal es ineludible, una cuestión de equidad. Si cada uno declara lo que debe, la presión del Fisco será más leve para todos”.

El objetivo, según analistas, no sólo es quitarle el dinero a los mafiosos de distinto calado, sino también la fama de invencibles y hasta de imprescin­dibles para el funcionamiento del país. Esa pátina que, unida al miedo que infunden, convertía sus negocios en los más lucrativos.

De todas formas, y en tanto que la lucha moral se libra, Mario Monti parece haber asimilado que a Alphonse Gabriel Capone, más conocido como Al Capone, lo lograron condenar a 11 años de prisión en Estados Unidos por evasión de impuestos y no por su dilatada y conocida trayectoria criminal. Ley Seca al lavado de dinero en la Italia de la crisis. Tal el lema que parece haberse impuesto.

Silvio, el político más rico de Italia en 2011

48 millones y algo más. El ex primer ministro de Italia y actual empresario y magnate de los medios Silvio Berlusconi volvió a ser en el año 2011 el político más rico de su país al declarar a Hacienda unos ingresos relativos a 2010 que ascienden a 48.180.792 euros, unos ocho millones de euros más que en el año anterior.

¿Qué crisis? Según los datos que publican ayer los medios de comunicación italianos sobre las declaraciones de la renta de los políticos, el 2011 fue para Berlusconi, quien estuvo al frente del gobierno italiano hasta su dimisión en noviembre pasado, un año en el que no sintió la crisis, pues sus rentas aumentaron ocho millones de euros respecto a los 40,9 millones euros que declaró 12 meses antes.

Monti. Por su parte, el actual jefe del gobierno, el tecnócrata Mario Monti, elegido por el Jefe de Estado para sacar al país de la crisis, declaró 1.513.030 euros y decenas de propiedades inmuebles.

La Voz del Interior, 20-3-12

Influencia ideológica en la Justicia

Los jueces los liberan y ellos vuelven a matar


Por Mariano Grondona


Se están repitiendo con alarmante frecuencia, y de manera creciente, aquellos casos en que los jueces sueltan de la prisión a criminales que, no bien se ven libres, vuelven a atacar y hasta a matar a víctimas inocentes. Podrían atribuirse estas aberraciones judiciales a diversas causas, entre ellas que los tribunales no dan abasto para procesar el aluvión de casos que los abruman, que los códigos de procedimientos son anticuados o, incluso, que el Estado no ha construido un número suficiente de cárceles. Todas estas causas, que existen, son en todo caso incidentales porque, por encima de la lenidad de la Justicia con los delincuentes peligrosos y reincidentes, que escandaliza a sus víctimas actuales o potenciales, sobrevuela una ideología que, habiéndose hecho carne en numerosos juzgados, recibe el nombre de abolicionismo.
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La doctrina abolicionista cuestiona radicalmente a la tradición clásica del derecho penal, cuyo máximo exponente fue el marqués de Beccaria con su célebre Tratado de los Delitos y las Penas , publicado en 1764. Aquella "radicalización" parte de una concepción revolucionaria sobre quién sea la víctima y quién el victimario de un delito. Según los abolicionistas, el delincuente, al que siempre se ha tenido por el "victimario", es en realidad una "víctima" de la injusticia social imperante porque las condiciones de pobreza extrema en las que creció desde niño lo han vuelto vulnerable y, en el límite, inimputable. Por eso, la sociedad, cuando castiga a un delincuente, según los abolicionistas vuelve a colocarlo en una situación de injusticia a la que no hace otra cosa que agravar, por su parte, las pésima condición de nuestras cárceles.

Podría decirse que, en sus versiones extremas, el abolicionismo supone que el delincuente, al obrar, no hace otra cosa que "devolverle" a la sociedad la injusticia que recibió de ella, de modo tal que hasta podría decirse que su víctima concreta, un miembro cualquiera de la sociedad, "representa" a sus victimarios. Cuando roba o mata a un transeúnte, entonces ¿viene el delincuente a retribuir la injusticia que él mismo padeció? Si aceptáramos esta premisa, ¿podríamos castigar a los delincuentes con buena conciencia?

La obra fundamental del abolicionismo es el libro del filósofo francés Michel Foucault Surveiller et punir. Naissance de la Prison. (Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión ), publicado en 1975. Y si llamamos a Foucault "anarquista" es porque aplicó a sus diversas obras sobre los hospitales, los manicomios, las escuelas o el sexo la idea de que todas estas instituciones despliegan un criterio abusivo de dominación.


Entre nosotros, el principal abolicionista es el ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni, quien, partiendo de las mismas premisas, apunta a la abolición o la reducción del derecho penal, al que juzga autoritario, aunque en sus numerosos escritos y sentencias modera este juicio para no romper del todo con el derecho vigente. Más allá de estos escritos y sentencias, el doctor Zaffaroni ha influido enormemente desde su cátedra universitaria, formando una legión de jueces que, en su condición de abolicionistas, tienden a despenalizar los castigos que corresponderían a los delincuentes. Esta es la causa "ideológica" de la inquietante difusión de la impunidad judicial que venimos de subrayar.
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La Nación, 18-3-12

El fallo de la Corte sólo despenaliza un caso concreto de aborto



Entrevista con Jorge Scala, abogado especialista en bioderecho
viernes 16 marzo 2012 (ZENIT.org).-

La Corte Suprema de Justicia de Argentina falló el pasado martes, por unanimidad, que el aborto no es punible en un caso concreto de violación. Ante esta decisión, que ha suscitado preocupación en ambientes católicos, un experto explica en qué consiste este veredicto.
Jorge Scala, abogado por la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, especialista en derechos humanos y bioderecho, ha sido entrevistado por ZENIT para comentar las implicaciones de esta decisión judicial.

¿Qué puede comentarnos del fallo de la corte suprema de Argentina permitiendo el aborto en caso de violación?
--J. Scala: Lo primero que debe subrayarse es que la Corte Suprema de la Argentina no es una Corte de Casación ni una Corte Constitucional. Por lo tanto, sus fallos solo obligan en el caso concreto que resuelven. En este caso, como ya se había producido el homicidio prenatal, el fallo ni siquiera se va a aplicar en ese juicio...

¿Qué es eso de "homicidio prenatal"?
--J. Scala: El vocablo aborto es ambiguo, porque cuando una mujer ha perdido un embarazo, se lo llama aborto espontáneo, es un acto involuntario; de otro lado hay quienes sostienen que el aborto es un delito y, por tanto, algo malo; finalmente, hay quienes dicen que el aborto es un derecho y, en consecuencia, algo bueno. Dada esta ambigüedad se ha propuesto dejar la palabra aborto para referirse al espontáneo, y utilizar la locución descriptiva "homicidio prenatal" para el procurado. En efecto: mal que le pese a los abortistas, es un homicidio --matar a una persona- y prenatal, puesto que se la mata antes de nacer.

Pero si la sentencia ni siquiera se aplicará en ese juicio, ¿qué sentido tiene, qué busca la Corte argentina con eso?
--J. Scala: La presidenta de la República se manifestó públicamente contraria al aborto. Después de su reelección el año pasado, sus legisladores hicieron un intento serio de despenalizar el aborto por ley; a los pocos días habían sacado el asunto de agenda. Oficiosamente dejaron caer que habían recibido órdenes presidenciales de desactivar esos proyectos de ley. En este contexto, una corte integrada por siete abortistas parece haber tomado la posta... Si el aborto no sale por ley, saldrá por decisión judicial. No se vislumbra otra explicación racional del asunto.

¿Y cómo una sentencia inoperante podría precipitar la despenalización del aborto en la Argentina?
--J. Scala: Por el modo inicuo de resolver. Vamos por partes: el Código Penal dice que no es punible el aborto practicado por un médico, cuando el embarazo haya sido producto de una violación a una mujer deficiente mental, y si lo pide su representante legal. El sistema funciona así: si la mujer es débil mental no tiene el grado de comprensión como para consentir una relación sexual; por tanto, si está embarazada, se presume que ha sido violada. Es necesario entonces que su representante legal --padres o tutor- soliciten el aborto a un médico diplomado. Esto funcionó así hasta 1994 en que se reformó la Constitución Nacional y se consagró la tutela de toda vida humana "desde el momento de su concepción". Esa reforma derogó tácitamente ese supuesto despenalizado de homicidio prenatal.
Ante esto, la corte en su fallo prostituye el Código Penal, al sostener que no sería punible el aborto cuando el embarazo fuera producto de una violación --a cualquier mujer- y basta con que llene un formulario declarando que fue violada, para que todos los centros de salud estén obligados a cometer el homicidio prenatal. Esto es cambiar todos los términos de la ley vigente, ya que si la mujer es capaz se presume que sus relaciones sexuales son consentidas; por tanto es necesario probar que fue violada. Además, al llenar un formulario sin hacer la denuncia penal, nadie va a investigar la supuesta violación. En pocas palabras, cualquier mujer que quiera matar a su hijo antes de su nacimiento, podría hacerlo con solo llenar un formulario.
El presidente de la corte, Ricardo Lorenzetti, en la conferencia de prensa comunicando este fallo, dijo textualmente: "La sentencia no abre la puerta a la legalización del aborto". Parafraseando su metáfora podría decirse que el fallo convierte a la Argentina en un descampado, donde no hace falta ninguna puerta para legalizar el aborto. Esa frase marca el nivel de cinismo y amoralidad de los integrantes de la corte actual.

¿Qué pasará de aquí en adelante?
--J. Scala: Depende de cómo reaccionemos los argentinos. Me explico: Argentina es un país federal y el poder de policía en materia sanitaria pertenece a las provincias. Hay cuatro provincias que han prohibido expresamente los abortos no punibles (Entre Ríos, Salta, Tucumán y San Juan); si un médico los practica quizá no vaya preso, pero le quitan la matrícula y no puede ejercer la medicina en esas provincias. El mismo día del dictado del fallo inicuo, el legislador Aurelio García Elorrio presentó un proyecto de ley en la provincia de Córdoba, tendiente también a erradicar estas prácticas en su territorio. Con ley o sin ley, los cirujanos pueden negarse a matar seres humanos, y no hay juez que pueda obligarles.
Eso en el campo médico. En el jurídico, como veíamos, los fallos de la corte no obligan a los jueces inferiores, máxime cuando carecen del más mínimo rigor jurídico y catadura moral. Pueden seguir investigando estos casos, incluso imponiendo las prisiones que correspondan.
En el campo político, el fallo es tan vergonzoso que invade la función del Poder Legislativo, al pretender modificar el Código Penal --cosa que la Constitución reserva al Congreso de la Nación--. La invasión de otro poder es causal de remoción del cargo, por haber atentado contra el sistema republicano de gobierno. Les cabe la destitución luego de un juicio político. Es más, si no fueran destituidos quedaría demostrado que la clase política argentina es antidemocrática. Y a quien le quepa el sayo, que se lo ponga...


Nuevos protectorados




por Ignacio Ramonet

El 21 de febrero será recordado en Grecia como la jornada de la Gran Capitulación. Ese día, a cambio de la promesa de un segundo plan de rescate financiero, el gobierno heleno aceptó las humillantes condiciones exigidas por el “clan europeo de la triple A” liderado por Alemania: draconianos recortes del gasto público, rebaja del salario mínimo, reducción de las pensiones, despido de 150.000 funcionarios, subida de impuestos y privatizaciones masivas.

De nada ha servido que los griegos lleven ya cuatro años de terapia de choque y de sacrificios sociales muy duros, ni que hayan tenido que someterse, el pasado 10 de noviembre, a un “golpe de Estado financiero” mediante el cual Berlín impuso, sin ninguna consulta democrática, al banquero Lukas Papademos (exvicepresidente del Banco Central Europeo) como Primer ministro de un gobierno tripartito compuesto de social demócratas, conservadores y extrema derecha.

Esta vez la afrenta ha sido mayor. Lo que se le ha exigido a Atenas es claramente una enorme cesión de soberanía, “probablemente la mayor realizada por un país en tiempos de paz” (1). De hecho, Grecia ha sido colocada bajo tutela europea, y dispone ahora, para todo lo que concierne a su presupuesto y a su economía, de un estatuto de soberanía limitada.

Semejante agresión se veía venir. Como una advertencia además a los otros países en dificultad de la zona euro, entre ellos España. En julio de 2011, ya Jean-Claude Juncker, primer ministro de Luxemburgo y presidente del Eurogrupo (2), había avisado: “La soberanía de Grecia será enormemente restringida” (3). Y el 27 de enero pasado, el diario británico Financial Times reveló un documento alemán que exigía el envío a Atenas de un Comisario con derecho de veto para dirigir el presupuesto público de esa nación y bloquear cualquier gasto no autorizado por sus acreedores. La víspera, en una entrevista al semanario Der Spiegel, el jefe del grupo parlamentario de la Unión Cristiano-Demócrata (CDU), Volker Kauder, fue aún más lejos: reclamó el envío a Grecia de “funcionarios alemanes que ayuden a construir una administración financiera eficiente”. Cosa que también pidió el propio ministro alemán de Economía, el muy liberal Philipp Rösler.

A tanto no se ha llegado, pero el acuerdo del 21 de febrero prevé “una presencia permanente en Grecia de una misión de la Comisión Europea” para controlar y vigilar sus cuentas, así como “una presencia reforzada de la troika [Comisión Europea, Banco Central Europeo, Fondo Monetario Internacional] para supervisar permanentemente el pago de la deuda”. Los fondos transferidos en el marco del Plan de ajuste serán ingresados en una cuenta bloqueada que sólo la troika gestionará, no el gobierno griego. Y que únicamente servirá para reembolsar la deuda soberana, no para pagar los salarios de los funcionarios, por ejemplo, o las pensiones de los jubilados. Los nuevos bonos del Estado heleno no serán de derecho griego sino de derecho británico... En caso de conflicto entre Atenas y los acreedores privados, el litigio será juzgado en Luxemburgo, no en Grecia... Aunque no es oficial, la República Helénica ha dejado de ser un Estado soberano.

De modo encubierto, la Unión Europea (UE) ha entrado en una nueva etapa en la que los Estados fuertes (“el clan de la triple A” más Francia) exigen de los demás, y en particular de los Estados de la periferia, un cambio de régimen. No se trata directamente de un estatuto colonial. Pero se asemeja bastante a un tipo de administración que las grandes potencias establecieron durante la era colonial: el de protectorado.
Para los colonizadores, el protectorado era una manera de extender su influencia política y económica, y de colocar bajo tutela territorios extranjeros a los que se deseaba extraer las riquezas, sin asumir los inconvenientes y los gastos que acarrea habitualmente una anexión pura y simple. La diferencia con la colonia, es que el “Estado protegido” conserva formalmente sus instituciones, pero cede a la “potencia protectora” su política exterior y, sobre todo, su economía y su comercio exterior.

No puede sorprendernos pues que, desde el comienzo en 2008 de la crisis financiera, hayamos asistido, en el seno de la UE, y más particularmente en la Eurozona, a una pérdida manifiesta de soberanía de los Estados más deprimidos (Irlanda, Grecia, Portugal, Italia, España).

Como fase preliminar del nuevo estatuto de “protectorado europeo”, al que acaba tristemente de acceder Grecia.

Angela Merkel acuñó en septiembre pasado el concepto de “marktkonforme demokratie” (democracia en conformidad con el mercado). Lo definió de la manera siguiente: “La elaboración del presupuesto del Estado es una prerrogativa fundamental del Parlamento, pero hay que hallar vías para que ese requisito democrático esté en conformidad con el mercado” (4). El mercado es ahora la pauta. Lo cual significa que ya no son los electores los que determinan las decisiones legislativas sino las Bolsas, los especuladores y los bancos (5).
Esta nueva filosofía antidemocrática triunfa hoy en Europa. Se está traduciendo ya en normas, leyes y tratados que limitan los márgenes de maniobra de los gobiernos y funcionan como un “piloto automático” para domesticar a las sociedades. A ese respecto, Grecia funciona como un modelo de lo que amenaza a los demás países de la periferia. Y que el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) va a establecer, a partir del proximo mes de julio, como norma legal en la Unión Europea.

Concebido por Angela Merkel y aprobado ya, en su principio, por el Presidente del Gobierno español Mariano Rajoy, el MEDE es un nuevo organismo intergubernamental, una suerte de FMI europeo. Está siendo ratificado por los Parlamentos de los países europeos sin ningún debate público, a pesar de que sus características podrían tener consecuencias nefastas para los ciudadanos. En efecto, el MEDE prevé la concesión de ayudas financieras a países en dificultad, a condición de que cedan soberanía, acepten colocarse bajo la tutela de una troika europea y apliquen despiadados planes de ajuste.

El MEDE está articulado con el “Pacto fiscal” adoptado el pasado 30 de enero por 25 de los 27 jefes de Estado y de Gobierno de la UE. Este temible Pacto (cuyo nombre verdadero es “Tratado sobre Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria”) es también una exigencia de Alemania, y obligará a los Estados firmantes a incluir en sus Constituciones la llamada “regla de oro”, que impone mantener el déficit estructural anual por debajo del 0,5 % del PIB. Los países que no incluyan en sus Constituciones ese techo de gasto podrán ser denunciados ante el Tribunal de Justicia de la UE por cualquier otro de los Estados miembros.
Carlos Marx decía que los gobiernos, en la era industrial, no eran más que los consejos de administración de la burguesía. Hoy podríamos decir que, en la Europa “austeritaria” de Angela Merkel, los Gobiernos se están convirtiendo en los consejos de administración de los mercados. ¿Hasta cuándo?

Notas:

(1) El País, Madrid, 21 de febrero de 2012.#
(2) El Eurogrupo coordina y supervisa las políticas y estrategias económicas comunes de los Estados de la zona euro (eurozona). Una vez al mes congrega a los ministros de Economía y Finanzas de esos Estados.
(3) Entrevista al semanario alemán Focus, 4 de julio de 2011.
(4) Declaración a la radio pública alemana Deutschlandfunk, 1 de septiembre de 2011.
(5) Léase Rafael Poch, “Un documento alemán pide un comisario para Grecia”, La Vanguardia, Barcelona, 28 de enero de 2012.