DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Proyecto de Ordenanza de Daniel Meichtri

Municipalidad de Hernando (Córdoba)



VISTO la necesidad de volver a expedirse, como Estado, ante el permanente acoso de grupos que promocionan el aborto, acto que está prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, tanto en la Constitucion Nacional, los Tratados Internacionales de igual jerarquía, la Constitucion Provincial, los Códigos Civil y Penal como en nuestra carta Orgánica Municipal en su art. N° 26 y


Que, en este sentido ninguna ley del país puede desestimar o contradecir los “Tratados Internacionales”, según la reforma Constitucional del año 1994, afirmando así, la plena vigencia del Pacto de San José de Costa Rica en el que se reconoce que desde la concepción hay vida. Por tanto, toda vida humana comienza desde el momento mismo de la fecundación del ovulo por el espermatozoide, (concepción) y, por este motivo, es ya sujeto de todos los derechos propios de su condición y que la supresión de una vida por nacer es un auténtico homicidio agravado por la indefensión extrema de la víctima y el vínculo del victimario.


Que el mencionado acto homicida atenta contra la vida de los ciudadanos-personas por nacer, como así también deja como víctimas a sus madres con el sabido trauma pos aborto. Transformándose en una tragedia irreparable, en donde el Estado al legalizarlo no solo seria participe de la provocación del daño, sino que debería resignar su obligación de garantizar el bienestar de sus habitantes y no evitar esta dolorosa consecuencia.


Que la madre también tiene que ser protegida, defendida de su angustia, de sus incertidumbres frente al futuro, de la posibilidad de hacerse a sí misma un daño irreversible. Tanto ella como su hijo, son indefensos y es deber del Estado protegerlos por igual, poniendo todos los medios a su alcance para lograr el máximo bienestar de ambos, sin que el derecho de uno, menoscabe el del otro y entendiendo que no son enemigos jurídicos. Advirtiendo que el derecho a una vida digna y a construirse un futuro, o a decidir sobre su propio cuerpo, no pueden realizarse sobre la base de la pérdida del derecho a la vida de otros, mucho menos si se trata de su hijo, respecto del cual tiene obligación de asistencia y protección.


Que en tiempos en que se habla fuertemente sobre la IGUALDAD entre las personas, debe recordarse que los derechos humanos constituyen la base indiscutible para construirla, por lo tanto si reducimos el derecho a la vida a la pura voluntad individual de las personas, el primero de los derechos ya no está asegurado, por lo que la igualdad tampoco, y sin el derecho a la vida, que es base natural e ineludible de los demás, ningún derecho tiene razón de ser ni posibilidad material de realizarse. Vale decir que es el Estado quien debe velar por los derechos humanos de toda la comunidad, en especial de los más débiles. En este sentido cabe afirmar que ¡No existe Ser humano más indefenso que el niño por nacer!, y ninguno merece mayor cuidado que él.


CONSIDERANDO que la legalización del aborto, según lo que se fundamenta, vulnera el primero de los derechos del niño por nacer, como es el derecho a la vida, a crecer y desarrollarse en libertad. También los derechos de la madre, quien se vería seducida a tomar una TRÁGICA DETERMINACIÓN por circunstancias psicológicas, sociales y aún económicas que la limitan. Más aun, la legalización sepultaría definitivamente el derecho a la vida y marcaría el comienzo de una “Era de muerte y deshumanización del hombre”, perdiendo el orden civilizador más importante que logró conquistar en toda su evolución, que es el respeto por la vida del prójimo, y


QUE si el hombre pierde su derecho a la vida DESDE LA CONCEPCION, o bien, si se defiende el derecho de unos a elegir la posibilidad de vivir sobre otros, se atenta contra la igualdad de derechos y oportunidades, se corre el peligro de trasladar este criterio a otros ámbitos como la pena de muerte sin juicio previo, o justificar los actos de genocidio. Por lo tanto solo podrá hablarse de “libertad de algunos a decidir arbitrariamente o aun, caprichosamente, la muerte de otros”.
Y teniendo en cuenta que si bien gozamos del derecho a la libertad de expresión en nuestro País, este se corresponde con la OBLIGACIÓN del Estado de ofrecer a sus ciudadanos los medios para una adecuada formación de conciencia “PRO-VITAE, PRO-HOMINE”. Finalmente debemos saber que solo desde una profunda “educación sexual integral” y una conciencia plena sobre la vida desde su inicio, podremos evitar esta tragedia. Para asegurar así la realización personal de cada ciudadano, generando verdadera responsabilidad ante los actos y determinaciones que él mismo decida.


ATENTO A ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO DECLARA CON FUERZA DE ORDENANZA


Art. 1) RECHÁCESE categóricamente la promoción del aborto como alternativa de salud, por cuanto su práctica no beneficia a nadie.


Art. 2) REAFÍRMESE que debe reconocerse el inicio de la vida desde el momento mismo de concepción. Según lo rezan Nuestras Constituciones: Nacional., Provincial, Carta Orgánica Municipal en su artículo N°26, Código Civil Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES PERTINENTES y según lo ha demostrado acabadamente la ciencia médica.


Art. 3) ASEGÚRESE a cada ciudadano una renovada responsabilidad de combatir la practica de aborto, mediante la formación integral de la persona. Asegurando una postura libre y en conciencia frente al aborto, sin coacción mediática.


Art. 4) DECLÁRESE “EVITABLE” EL ABORTO en la ciudad de HERNANDO y Política de Estado de inmediata aplicación, la protección de la vida del niño por nacer y de su madre. Mediante planes de salud que acompañen este proceso de tanta vulnerabilidad evitando así el trágico desenlace del aborto, y colaborando con la dignidad de todas las personas en riesgo de salud y vida.


Art. 5) FACÚLTESE al PODER EJECUTIVO a realizar convenios con Instituciones Educativas Colegios, ONG, Fundaciones, etc. Con el propósito de salvaguardar la vida desde la concepción, y generar una conciencia responsable, ante este flagelo, con una adecuada política de salud sexual integral, que tenga a la dignidad como base de todo vínculo humano.


Art 6) PROVÉASE a la Secretaría de SALUD PÚBLICA de nuestra MUNICIPALIDAD, de todo lo necesario para EDUCAR, PREVENIR y CONCIENTIZAR a través de su equipo interdisciplinario en salud sexual y procreativa basando la política en la prevención y la planificación familiar, para evitar de esa forma la incidencia de maternidad y paternidad inesperadas y su consecuencia en aborto procurado.


Art. 7) CRÉASE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA N°……… a los efectos de solventar los programas y acciones a realizar como consecuencia de la presente Ordenanza por la Secretaría responsable del área de salud.


Art. 8) De forma.