DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Verdad y justicia para todos


Hay un debate que no cesa, cual es la diferencia en el tratamiento de los delitos de lesa humanidad cometidos por el Estado y los ataques llevados a cabo por las organizaciones guerrilleras, principalmente en la década de 1970. Los primeros son encuadrados en la categoría de terrorismo de Estado y, por lo tanto, son imprescriptibles, mientras que los segundos son considerados delitos comunes, por lo que gozan de los beneficios de la prescripción.

Ésta es la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a raíz del pedido de extradición de un miembro de la organización terrorista vasca ETA, formulado hace varios años por el gobierno de España. Esa doctrina difiere de la dispuesta por la Corte Penal Internacional, instituida por el Tratado de Roma, que sostiene que los delitos de lesa humanidad cometidos por particulares u organizaciones no estatales son imprescriptibles y deben ser juzgados. En esta doctrina, los delitos así calificados no prescribirían, por lo tanto, sus autores y responsables deben ser llevados ante la Justicia.

Pero esta diferencia de tratamiento no se limita sólo a cuáles delitos son prescriptibles y cuáles no, sino que en la Argentina se extiende al tema de las indemnizaciones a las familias de las víctimas de uno y otro lado, es decir a las del terrorismo de Estado y a las del terrorismo revolucionario o de guerrilla. Se trata de diferencias irritantes, además de injustas, ya que para el actual gobierno, la vida de un guerrillero muerto por la represión ilegal vale unas seis veces más que la de un soldado muerto por la guerrilla.

A ello se agrega ahora un dato igualmente grave, revelado por recientes investigaciones periodísticas: que el Gobierno incluyó en la lista original de desaparecidos –elaborada en principio por la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (Conadep) en 1984– al menos a 16 guerrilleros ejecutados por sus propias organizaciones armadas o que se quitaron la vida, con lo que dio derecho a sus familiares a percibir las compensaciones monetarias. Según una de esas revelaciones, por delatar a sus compañeros durante el gobierno constitucional de 1975, el militante montonero Fernando Haymal fue muerto por la organización guerrillera. Sin embargo, en la lista –modificada por el Gobierno en 2006– figura como ejecutado de manera sumaria por el Estado y sus familiares están habilitados para cobrar una indemnización de unos 220 mil dólares.

Además, la Justicia pidió al Gobierno nacional que informe si 68 guerrilleros muertos en acciones bélicas de las propias organizaciones antes del golpe de 1976, también figuran como víctimas del terrorismo de Estado, lo que permitió a sus sucesores percibir las indemnizaciones.
Estos delicados temas deben esclarecerse con la transparencia y delicadeza que los casos requieren. La sociedad exige verdad y justicia para todos los casos.

La Voz del Interior, 12-9-11