DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Los obispos y la acción política de los católicos




Por Jorge Adame Goddard


Mientras se discutía en el Senado de la República (México) un proyecto de reformas al artículo 1º constitucional que pretende incorporar a la constitución todos los derechos humanos contenidos en los tratados que están en vigor en México, un buen número de ciudadanos y agrupaciones civiles se manifestaron de diversas maneras en contra del proyecto, porque veían que podía dar lugar a que se pretendiera, con apoyo en disposiciones ambiguas de los tratados internacionales y de las recomendaciones que han hecho los organismos internacionales encargados de vigilar la aplicación de dichos tratados, establecer una legislación en todo el país favorable al aborto y a la legalización del matrimonio civil entre personas del mismo sexo.


La reforma fue finalmente aprobada por el Senado, aunque todavía no ha culminado el proceso pues hacen falta las aprobaciones de las legislaturas locales, y al día siguiente (el 8 de marzo) salió publicado un comunicado de la Conferencia Episcopal Mexicana, firmado por su presidente, Msr. Carlos Aguiar, en el que se congratulaba por la reforma en cuanto daba una mayor protección a la vida humana y a la familia. Este boletín causó gran desconcierto entre los miembros de las asociaciones civiles que se habían opuesto a la reforma, que en su mayoría eran católicos.



El episodio constituye una gran oportunidad para reflexionar sobre la naturaleza de la acción política de los católicos: ¿es una acción que hacen por su condición de fieles de la Iglesia y está por ello sujeta a la dirección de los obispos?, o ¿es una acción que hacen en cuanto miembros de la sociedad política y por eso es independiente del gobierno que tienen los obispos sobre los fieles? Me parece que si se hubiera tenido una idea clara de la naturaleza de esta acción política de los católicos, el comunicado de los obispos no habría generado tanta inconformidad.

Un punto de partida seguro es el párrafo 36 de la constitución Lumen gentium que dice que los fieles deben aprender “a distinguir entre los derechos y obligaciones que les corresponden por su pertenencia a la Iglesia y aquellos otros que les competen como miembros de la sociedad humana”. Esta distinción de deberes y derechos corresponde a la distinción entre un orden que rige la conducta de los fieles en cuanto tales, que es el orden de la Iglesia, al que también se llama «orden espiritual», y otro orden que rige su comportamiento en cuanto son miembros de una comunidad política, que es el orden político-jurídico, llamado también «orden temporal». Si bien los fieles viven y actúan en ambos órdenes, su condición de fieles se ha de manifestar en uno y en el otro por la congruencia de su conducta con la ley moral y evangélica, que rige su vida en la Iglesia y en el mundo. Por eso, la misma constitución citada les recomienda que acoplen armónicamente los derechos y deberes de los dos órdenes y afirma: “En nuestro tiempo, concretamente, es de la mayor importancia que esa distinción y esta armonía brille con suma claridad en el comportamiento de los fieles”.

La actividad que realiza la Iglesia en el mundo o «apostolado», como lo afirma el decreto Apostolicam actuositatem (§ 2), se ordena a que “todos los hombres sean partícipes de la redención salvadora, y por su medio se ordene realmente todo el mundo hacia Cristo”. Se distinguen dos aspectos de este único fin: uno es la actividad consistente en la predicación del Evangelio, la enseñanza de la doctrina y la administración de los sacramentos, y el otro es la reordenación del mundo o transformación del orden social. Ambos aspectos son objeto del apostolado que ejerce la Iglesia por todos sus miembros y de diversas maneras. Pero el apostolado de la predicación, enseñanza y santificación lo realizan principalmente los sacerdotes y ministros ordenados, al cual colaboran los laicos con el ejemplo de su vida y también con su palabra (Apostolicam actuositatem § 6). Y el apostolado de la transformación del orden social corresponde principalmente a los fieles laicos, como repetidamente lo afirman diversos documentos del Concilio Vaticano II (Apostolicam actuositatem § 7, Lumen gentium § 31, 36, Gaudium et spes 43), y aun el mismo Código de Derecho Canónico (canon 225-2); a este apostolado colaboran los obispos y sacerdotes principalmente impulsando a las laicos, proponiendo la doctrina moral que debe ser respetada por todos (Gaudium et spes § 43) y dando a los laicos los auxilios espirituales, principalmente los sacramentos (Apostolicam actuositatem § 8).

La acción política de los ciudadanos católicos

Es, por su propia naturaleza, una actividad que realizan en el orden político existente, de acuerdo con las instituciones en vigor, con los medios disponibles y que está orientada a una finalidad temporal, que es el mejoramiento o perfeccionamiento del orden político. Es por su naturaleza una actividad secular, que ejercen en cumplimiento y ejercicio de los deberes y derechos políticos que tienen como ciudadanos, tal como la podría hacer cualquier otro ciudadano con creencias religiosas diferentes o sin creencias religiosas. Es una actividad que debe ser conducida, dirigida y ejecutada por los mismos laicos, en uso de su libertad política, y de la cual ellos mismos son responsables a título personal.

Desde el punto de vista subjetivo, de los motivos que tienen los ciudadanos católicos para ejercer esa actividad, se puede ver que quizá muchos de ellos la ejercen en cumplimiento del deber que tienen como fieles laicos de transformar el orden temporal de acuerdo con las enseñanzas del Evangelio. Podría decirse que es, desde este punto de vista subjetivo, una actividad apostólica. Pero los motivos por los que se ejerce una acción no cambian la naturaleza objetiva ni los fines propios de la misma, y así como el médico que cuida de un enfermo con motivos sobrenaturales, como el amor a Dios, no deja de desempeñar una actividad que es humana, que se rige por las reglas propias del trato humano y de la Medicina, así la actividad política de los católicos, aunque se haga por motivos apostólicos, no deja de ser una actividad política que debe realizarse conforme a las reglas propias del orden político jurídico en vigor.

La distinción entre esos dos órdenes, el temporal y el espiritual, en el que viven los fieles ha sido recogida en el Código de Derecho Canónico, para establecer el derecho de todos los fieles (canon 227) “a que se les reconozca en los asuntos temporales aquella libertad que compete a todos los ciudadanos”. Se ha comentado con razón que este derecho de los fieles a la libertad en los asuntos temporales frente a la Iglesia, es correlativo al derecho que tienen a la libertad en materia religiosa frente al Estado.

La acción política de los católicos no es por lo tanto una actividad que deba ser regida directamente por los obispos o por los sacerdotes, puesto que cae en el ámbito de la libertad que tienen los fieles en los asuntos temporales. Esta libertad que tienen para gestionar y dirigir los asuntos temporales exige, por su condición de fieles, que desempeñen sus actividades en conformidad con la moral cristiana y prestando atención a las indicaciones doctrinales provenientes del Magisterio. En todo caso, los obispos podrían juzgar si los fines que busca o los métodos que utiliza un movimiento político, de católicos o no católicos, son o no conformes con el Evangelio.

Así como los obispos no deben dirigir ni fijar la agenda de la acción política de los ciudadanos católicos, los ciudadanos católicos no deben esperar que su acción política tenga que ser asumida totalmente y en todo momento por los obispos en sus relaciones con el Estado, como si los obispos fueran los representantes ante los gobernantes de los movimientos políticos de los ciudadanos católicos. Al respecto dice la constitución Gaudium et spes (§ 76): “Es de gran importancia, sobre todo donde está en vigor la sociedad pluralística, tener un concepto exacto de la relación entre la comunidad política y la Iglesia para distinguir claramente entre las responsabilidades que los fieles, ya individualmente considerados, ya asociados, asumen, de acuerdo con su conciencia cristiana en nombre propio, en cuanto ciudadanos, y los actos que ponen en nombre de la Iglesia y de su misión divina en comunión con sus pastores”. Es un error de las instancias políticas querer negociar con los movimientos políticos de los ciudadanos católicos por medio de los obispos, y es un error de los movimientos políticos de ciudadanos católicos querer negociar ante las instancias políticas por medio de los obispos.

En el caso concreto del proyecto de reforma del artículo primero de la constitución mexicana, la declaración que hace la CEM celebrando la reforma en lo que juzga conveniente, esto es en la defensa de la vida y de la familia, debe ser vista como un acto de los obispos en su relación con el Estado mexicano, ¿que debe ser secundado y apoyado por todos los fieles , que también estarán de acuerdo en celebrar lo que podría ser un avance en la defensa de esos dos grandes bienes por los cuales han luchado. Pero no puede interpretarse como un acto por el que los obispos descalifican la acción política que habían desarrollado los ciudadanos católicos que se oponían a la reforma, ni tampoco como una prohibición de seguir oponiéndose a la reforma. El juicio positivo que hacen los obispos del proyecto de reforma al artículo 1 de la constitución no es materia de fe que corresponda definir a su magisterio ordinario, de modo que los católicos pueden libremente opinar lo contrario; y como la acción política de oposición a esa reforma es una acción ciudadana y no espiritual, tienen los fieles católicos esa libertad que les corresponde en los asuntos temporales, de modo que los ciudadanos católicos que quieran seguir oponiéndose a la reforma lo pueden hacer, sin que su oposición se interprete como una “desobediencia” a los obispos.

Las discrepancias entre los ciudadanos católicos y los obispos, o las que hubiera entre ciudadanos católicos en asuntos opinables, que no afectan la fe ni la moral de la Iglesia, como es el caso del juicio sobre la conveniencia de esa reforma, son discrepancias normales, que manifiestan la diversidad y pluralidad de la única Iglesia de Cristo. En este espíritu de unidad me parece que debe leerse el nuevo comunicado de la CEM, con fecha del 23 de marzo, que invita a todos los fieles mexicanos a trabajar unidos para “contribuir a la debida orientación que estas reformas aún requieren, con el fin de que se coloquen al servicio de la inalienable dignidad de la persona humana y del bien común”.

Guardianes De La Cruz, 13-4-11