DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

El P. Aguirre continúa su prédica de confusión

En el día de la fecha, el citado sacerdote publica un artículo -que se reproduce a continuación- cuya lectura puede provocar dudas en los católicos con respecto a cuando comienza la existencia de las personas. En efecto, sostiene:
1) Que las autoridades eclesiásticas no deben "afirmar que Dios infunde el alma espiritual racional para ser persona en el instante de la concepción".
2) Que Pío XII en su encíclica "Humani generis", "no afirma el momento de tal infusión, ya que el mismo Tomás de Aquino opinaba que "podría ser cuando el feto tuviera forma humana", es decir, probablemente, desde la implantación del embrión".
3) "El Papa actual sólo recomienda que se trate al embrión "como si ya fuera persona", en forma pedagógicamente tutelar" (no cita la fuente).
Tenemos derecho a deducir que el P. Aguirre actúa de mala fe, pues omite mencionar el último documento de las autoridades eclesiásticas sobre bioética, que es la Instrucción Dignitas personae, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que fuera aprobado expresamente por Benedicto XVI el 20-6-2008.
En el documento mencionado -que se puede leer íntegramente en este blog (etiqueta Bioética)-, se define con precisión el tema que analiza el P. Aguirre:
"El cuerpo de un ser humano, desde los primeros estadios de su existencia, no se puede reducir al conjunto de sus células. El cuerpo embrionario se desarrolla progresivamente según un "programa" bien definido y con un fin propio, que se manifiesta con el nacimiento de cada niño.

Conviene aquí recordar el criterio ético fundamental expresado en la Instrucción Donum vitæ para valorar las cuestiones morales en relación a las intervenciones sobre el embrión humano: «El fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado, que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida» (4)".

"Esta afirmación de carácter ético, que la misma razón puede reconocer como verdadera y conforme a la ley moral natural, debería estar en los fundamentos de todo or¬den jurídico [7]. Presupone, en efecto, una verdad de carácter ontológico, en virtud de cuanto la mencionada Instrucción ha puesto en evidencia acerca de la continuidad del desarrollo del ser humano, teniendo en cuenta los sólidos aportes del campo científico.

Si la Instrucción Donum vitæ no definió que el embrión es una persona, lo hizo para no pronunciarse explícitamente sobre una cuestión de índole filosófica. Sin embargo, puso de relieve que existe un nexo intrínseco entre la dimensión ontológica y el valor específico de todo ser humano. Aunque la presencia de un alma espiritual no se puede reconocer a partir de la observación de ningún dato experimental, las mismas conclusiones de la ciencia sobre el embrión humano ofrecen «una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana?» . En efecto, la realidad del ser humano, a través de toda su vida, antes y después del nacimiento, no permite que se le atribuya ni un cambio de naturaleza ni una gradación de valor moral, pues muestra una plena cualificación antropológica y ética. El embrión humano, por lo tanto, tiene desde el principio la dignidad propia de la persona" (5).

Es de lamentar que los sacerdotes puedan contradecir públicamente la doctrina católica, sin que las autoridades eclasiásticas adopten ninguna medida al respecto, o, al menos, aclaren a los fieles la recta doctrina.

Córdoba, 24-1-11

Mario Meneghini

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Los jueces y los embriones

José Amado Aguirre (Sacerdote).

“Jueces no deben proteger embriones”, se publicó en La Voz del Interior . Y se añadió por parte del redactor: “la discusión de fondo es si éstos son o no personas”. Esta es la verdadera cuestión jurídica, al margen del tema de si se califica de “niño” al embrión. Dice el diccionario castellano: “La niñez es el período desde el nacimiento hasta la adolescencia”. Entonces queda al desnudo la gran cuestión no aclarada suficientemente ni por la competencia civil ni por la religiosa para tantos cristianos argentinos.

En la competencia jurídica civil, afirma el artículo 70: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas.” Ergo, el embrión ya es persona para nuestro código, y si nace con vida se consolidan sus derechos; ( secus non ) si no, no. Aquí está el inicio de la persona humana. Y más adelante añade el artículo 103: “Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas.”

Por lo tanto, se podrá discutir desde el ámbito civil si corresponde a algún juez tutelar de oficio o a solicitud de parte interesada la existencia de simples embriones en su condición de embriones (no nacidos).

Hasta se podría cuestionar la licitud del empleo de la pastilla del día después, aún en casos de violación y/o de peligro de muerte. Pero en este supuesto, dicha pastilla no causaría injuria al posible embrión, porque científicamente consta que se toma después del coito, que no significa de por sí que hubo concepción. Un 75 por ciento de embriones se eliminan naturalmente sin conocimiento ni voluntad de la embarazada.

En la competencia civil se incluye el artículo 86 del Código Penal, que despenaliza dos casos concretos de abortos. No se puede negar la licitud de algunos partidarios de legalizar otros casos de abortos. Tampoco se puede impedir que católicos antiabortistas proyecten democráticamente penar todos los abortos.

En cuanto a la competencia religiosa católica, las altas autoridades eclesiásticas no pueden ni deben aceptar la doctrina del artículo 70, puesto que tal calificación de persona se resuelve en el artículo 103. Y toda la doctrina católica afirma dogmáticamente la inmortalidad de la persona.

Tampoco puede ni debe afirmar que Dios infunde el alma espiritual racional para ser persona en el instante de la concepción. El Pontífice que habló más clara y específicamente sobre el origen del homo sapiens fue Pío XII en su encíclica “Humani generis”, donde admite como hipótesis la evolución del cuerpo humano, pero en cuanto al alma espiritual, dogmáticamente afirma la infusión divina a cada ser humano para ser persona. Sin embargo, no afirma el momento de tal infusión, ya que el mismo Tomás de Aquino opinaba que “podría ser cuando el feto tuviera forma humana”, es decir, probablemente, desde la implantación del embrión. El Papa actual sólo recomienda que se trate al embrión “como si ya fuera persona”, en forma pedagógicamente tutelar. Por consiguiente, se podría admitir religiosamente la pastilla del día después en las circunstancias ya señaladas, al menos.

Conclusión: a muchos clérigos no les gusta reconocer lo taxativamente determinado por el Vaticano II respecto a la autonomía de los laicos y sobre todo a la legítima competencia del poder civil sobre todo lo que corresponde al bien común de los ciudadanos. Además. nuestra fe católica ya no se puede imponer; solamente proponer razonable y amorosamente. El número 6 del Vaticano II sobre la libertad religiosa no puede quedar al margen de toda exposición religiosa. El tiempo de las inquisiciones y discriminaciones en nombre de Dios, es una injuria que debemos expiar.

La Voz del Interior, 24-1-11