DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Jamás dejó el poder


Joaquín Morales Solá

Podrán decirse muchas cosas de Néstor Kirchner, pero no que le faltó genio para construir un imperio político desde las ruinas. Nunca, como candidato, pudo ganar una elección nacional. Sin embargo, nunca dejó el poder desde que se encaramó en él. En 2003 le ganó Carlos Menem y en 2009 lo superó Francisco de Narváez. El kirchnerismo ganó las elecciones de 2005 y de 2007, pero él no fue candidato en ninguno de esos comicios.
El desierto del que venía lo obligó, tal vez, a una vida excepcional. Todo giraba en torno de él, bajo su presidencia o cuando la jefatura del Estado la ejercía su esposa. Su estilo de gobierno convertía a los ministros en meros conserjes sin decisión propia. Desde que se aferró al poder, fue, al mismo tiempo, gobernador de cualquier provincia, intendente de cualquier municipio del conurbano, ministro de Economía, jefe de los servicios de inteligencia, ministro de Obras y de Defensa, canciller y productor de los programas televisivos que lo adulaban. "Así, enloquecerá la administración o terminará con su vida", colegía uno de los ministros que a los que echó pocos años después de llegar al gobierno.

Fue, también, más que eso. Hasta marzo de este año, cuando cambió la relación de fuerzas parlamentaria, ejerció de hecho la titularidad del Poder Ejecutivo y del Legislativo, fue el jefe fáctico de los bloques oficialistas y titular de las dos cámaras del Congreso. De alguna manera, se hizo al mismo tiempo de la dirección de una porción no menor del Poder Judicial, con la excepción de la Corte Suprema. Siempre cargaba bajo el brazo una carpeta con la información última sobre la marcha del Estado; esos datos no eran a veces certeros y, muchas veces, sobresalían más por el error que por el acierto. Su objetivo no era la verdad, sino colocarla a ésta en la dirección en que estaba su sillón.
"Quiero dejar la presidencia, caminar por la calle y que la gente me salude con un «buen día, doctor»", solía decir cuando conversaba con frecuencia con periodistas que lo criticaban. Entonces era presidente. Cerraba ese diálogo y abría otro con sus habituales lugartenientes. "Mátenlo", les ordenaba de inmediato; les pedía, así, que incendiaran en público a algún adversario o a algún kirchnerista desleal para sus duros conceptos de la fidelidad. Nunca podrá saberse si aquel era un combate entre el deseo y el carácter, en el que siempre perdía el anhelo, o si el deseo era sólo una expresión fingida ante los oídos de un interlocutor diferente.

"Mátenlo", era una palabra que usaba frecuentemente para ordenar los castigos públicos. La política es cruel y las prácticas políticas son crueles. Kirchner era un exponente cabal de esa estirpe. Los amigos se convertían en enemigos con la rapidez fulminante de un rayo. Nada les debía a sus ex colaboradores, que habían dejado en el camino partes importantes de su vida para servirlo. Sus afectos estaban reducidos al pequeño núcleo de su familia, a la que realmente quiso con devoción, más allá de las muchas discusiones y discordias con su esposa. "La familia es lo único que la política no destruye", repetía.
Sabía aprovechar con maestría la debilidad del otro para caerle con la fuerza de un martillo. El caso más emblemático es el de George W. Bush. Conoció a Bush cuando era un líder muy popular en su país, insistió con que quería acercarse a él, lo visitó en la Casa Blanca y lo tranquilizó diciéndole que era no izquierdista, sino peronista. Ese romance duró hasta la cumbre de Mar del Plata en 2005, cuando Kirchner vapuleó imprevistamente a un Bush pasmado por la sorpresa. ¿Qué había pasado? La fatídica guerra de Irak había convertido en jirones la popularidad del líder norteamericano.

"No es popular estar cerca de él en estos momentos", explicó luego con el pragmatismo desenfadado del que hacía gala. La popularidad del otro era el índice de su simpatía. Por eso, nunca rompió con el colombiano Alvaro Uribe, de quien, además, solía hablar bien. Uribe se fue del gobierno con el 75% de aceptación. Todo eso ocurrió en un tiempo en el que Kirchner pintó el país del color de la Patagonia: el mundo fue siempre lejano e impenetrable para él.
Ambivalente, como un príncipe del oportunismo, Kirchner nunca terminó de comprender al conjunto de la sociedad argentina. Nunca recibía a nadie cuando andaba en sus tiempos de broncas desmedidas. Sin embargo, era un anfitrión cordial y conversador, un político clásico, cuando ingresaba en los períodos de conciliación. Eso sí: la información que le trasladaba a un periodista, por ejemplo, no siempre era confiable. Edificaba un océano con una gota de agua que pudiera afectar a un adversario. Y contaba con una buena despensa de información confidencial.

Una vez habló por teléfono con la periodista Magdalena Ruíz Guiñazú para pedirle disculpas porque había borrado de la legendaria Conadep un discurso suyo. Magdalena, sincera y frontal, le reprochó que se dejara llevar por la versión del pasado que le daba Hebe de Bonafini. "Es muy sectaria, pero yo la tengo cerca sólo para contenerla", le respondió el entonces presidente. Flotaba entre una orilla y otra durante su mandato. Luego se quedó definitivamente con Bonafini, con D?Elía, Moyano y Kunkel. Esas alianzas demostraron, más que cualquier cosa, no sólo su talante, sino su desconocimiento de la sensibilidad de la sociedad argentina. Esas figuras integran la lista de las personas más rechazas por una inmensa mayoría social.

El pasado
Compartía con ellos cierto gusto por la arbitrariedad. Al inventarse un pasado personal, debió también acomodar un presente que tampoco era suyo. Convirtió la revisión del pasado en un tema omnipresente, en una divisoria de aguas, en una herramienta para la construcción de su política cotidiana. Ese era un tema que reunía las condiciones épicas que más le agradaban. No le importaba si tenía que mezclar historias artificiales con personajes imaginarios. Hace algunos años, cuando él era presidente, luego de una de las muchísimas veces que vapuleó a este periodista en la fogata de sus atriles, nos reunimos para tomar un café en la Casa de Gobierno. Se produjo este diálogo que lo pinta de cuerpo entero.

-Usted sabe que lo que me imputó es absolutamente falso, le dije.

-Sí. Pero usted quiere que otro presidente ocupe este despacho? me respondió.

-¿No cree que estamos hablando de dos cosas distintas? le pregunté.

-No? me contestó, y pasó de inmediato a hablar de otro tema.

Otro Kirchner, más implacable y menos amigable, apareció después de la crisis con el campo y del fracaso electoral de 2009. El Kirchner del primer período era más componedor y moderado. Pero no aceptó ninguna de las dos derrotas. Era un político que no había conocido la derrota y decidió, con envidiable voluntarismo, que no la conocería. Los culpables no eran sus políticas erradas o los argentinos que votaron por opositores, sino los medios independientes que se habían volcado hacia sus adversarios sociales y políticos. Emprendió una batalla para él decisiva contra esos medios y contra los periodistas independientes. No se tomó un día de descanso en esa guerra, como él mismo la llamaba, ni concedió tregua alguna. En esos menesteres bélicos lo encontró el estupor de la muerte.

Fue un presidente y un líder político que conocía los manuales básicos de la economía. Era una condición excepcional desde Arturo Frondizi. Sabía, en algún lugar secreto de su inconsciente, que la inflación y el crecimiento pueden coexistir durante un tiempo, pero no todo el tiempo. Sabía algo peor: ninguna receta antiinflacionaria carece de algunas medidas impopulares. No quería tomarlas. Su popularidad y la de su esposa no pasaban por un buen momento como para correr esos riesgos. Esa lucha entre el conocimiento y la conveniencia lo maltrató durante sus meses cercanos.
Tenía últimamente, dicen los que lo oían, una desilusionada percepción de las cosas, que jamás la llevaba a las palabras. Empezó a zigzaguear con un objetivo claro: él y su esposa nunca serían derrotados por el voto. Debía, por lo tanto, comenzar la escritura del día después, la de una epopeya culminada abruptamente por la maquinación de la "corporación mediática", por el sector rural, por el empresariado y por todo lo que expresara un pensamiento distinto del suyo. Todo eso ya era, no obstante, una fascinante reliquia de un mundo abolido.
Cinco días antes de su muerte, en la noche avanzada del viernes, su encuestador histórico y más eficiente, llamó desesperado a un importante dirigente filokirchnerista. Acababa de concluir una encuesta nacional (el trabajo de campo se hizo antes del crimen de Mariano Ferreyra) y él había hecho un ejercicio: duplicó la intención de votos de los Kirchner en el interior de Buenos Aires, en la Capital, en Santa Fe y en Córdoba. Aun con tanta fantasía, el resultado no superaba el tercio de los votos nacionales que el kirchnerismo sacó en las elecciones de 2009. "Esto está terminado", concluyó el encuestador. ¿Hay alguna posibilidad de cambiar el curso de las cosas?, averiguó el interlocutor. "Ninguna, hermano. Esto está terminado", repitió el conocido analista.

Una vida sin poder no era vida para Néstor Kirchner. Por eso, quizás, su vida y su poder se apagaron dramáticamente enlazados. El final del poder era, para Kirchner, el final de la vida. O de una forma de vivir tal como él la concibió.

La Nación, 28-10-10

"A los gays no les interesa casarse, sino promover la cultura homosexual

Dr. Jorge Scala

Invitado por el Instituto Tomás Moro, de la Universidad Católica (Asunción de Paraguay), el catedrático argentino Jorge Scala brindó una serie de conferencias sobre la familia, la manipulación del lenguaje e ideología del género, entre otros temas.

Autor de varios libros, el abogado responde sin rodeos sobre el tema que generó polémica en su país y comienza a debatirse en el Paraguay: el casamiento entre personas del mismo sexo.

-¿Por qué en la actualidad se reivindican otros modelos de familia y el casamiento entre personas del mismo sexo?

-Primero, hay que conocer esto: La Organización de las Naciones Unidas está promoviendo la cultura homosexual. La OEA también. Hay un montón de fundaciones norteamericanas que destinan muchos millones de dólares para lo mismo.

-¿Y por qué lo hacen?

-Hay varios motivos, el principal es geopolítico. Si intervienen la ONU, la OEA y fundaciones norteamericanas es que hay un motivo geopolítico. Esto quiere decir un proyecto de dominación de los países ricos y de los ricos de los países pobres. Uno de los elementos para poder hacerlo es destruir la familia.
Hay dos blancos que son evidentes: uno es la familia, y otro es la Iglesia Católica y, en general, las Iglesias cristianas, aunque más específicamente la Católica.

-¿Con qué propósito?

-La razón es muy sencilla. En los únicos lugares donde a una persona se la recibe por ser quien es y no por lo que tiene, es en la familia y en la Iglesia. Podemos ser mala o buena persona, inteligente o tonta, igual en la familia se nos recibe con los brazos abiertos. En todos los demás lugares, nos miden: A ver qué promedio tenés, cuánto ganás, etc. Nos tienen en cuenta por lo que tenemos y no por lo que somos. Hay que calificar y el que no califica quedó afuera. Entonces, si yo tengo un proyecto geopolítico necesito destruir o vapulear lo más que pueda la familia y a la Iglesia.
Eso yo vi en el debate en la Argentina: los mismos que criticaban que había sacerdotes pederastas son los organismos homosexuales, que están pretendiendo adoptar chicos, cuando las estadísticas nos dicen que los niños adoptados por parejas homosexuales, en un 33 % sufre abuso sexual de los adoptantes.

-¿En la Argentina?

-No, a nivel internacional. Quiere decir que de cada 3 chicos que den en adopción, uno va a sufrir abuso sexual directo. El otro problema es que no va a tener padres como modelo de referencia. O va a tener dos papás o dos mamás. En realidad, es ningún papá y ninguna mamá. Va a tener dos personas de sexo masculino o dos del sexo femenino.

-¿Cómo se puede avanzar en el sentido que usted señala si quienes lo promueven son apenas 2% de la población mundial?

-Me explico: En Dinamarca, desde 1989 se aceptan legalmente las uniones homosexuales. Es el primer país, y hace 21 años. Sin embargo, allí solo el 3% de la comunidad homosexual se casa. El 3% del 2%; o sea nadie. Entonces, ¿por qué salen estos proyectos de ley? Es que a la comunidad homosexual no le interesa casarse, porque no se casan, y no lo hacen porque son promiscuos. Esto de un amor para siempre, no existe entre los homosexuales; lo propio de ellos es precisamente que su enfermedad psíquica les impide establecer relaciones afectivas permanentes.

-¿Eso que dice está comprobado científicamente?

-Sí, sí.

-¿Si no es el matrimonio igualitario, entonces qué es lo que pretenden?

-Es muy sencillo, ellos lo que pretenden es esto: sin la ley, la conducta homosexual está tolerada, pero nada más. Ahora, si ellos consiguen que se puedan casar y que el Estado les reconozca su matrimonio, entonces hay que cambiar todos los programas de estudio, porque hay que enseñarles a los niños que cuando cumplan 18 pueden casarse con un varón o con una mujer.

-¿Y... qué más?

-Lo que les interesa es esto: promover la cultura homosexual. Esto implica cambiar todos los libros de textos escolares y capacitar a los docentes para que enseñen a los chicos, desde la más tierna infancia, que a los 18 tendrán derecho a elegir a un varón o una mujer. Una conducta tolerada socialmente, pasa a ser promovida públicamente. Esa es una pata.

-¿Cuál es la otra?

-La otra es que en la Argentina, por ejemplo, hay un organismo que se llama Instituto Nacional contra la Discriminación, que pasa a ser una suerte de Gestapo del Gobierno argentino, porque ahora están modificando la ley antidiscriminatoria, y cualquiera que diga que la homosexualidad no es una conducta buena, irá a la cárcel.
Una cosa es tolerar la homosexualidad como conducta privada, pero la ley que permite el matrimonio homosexual es la punta de lanza no solo para legitimarla, sino para promoverla bajo pena de cárcel. Lo que les interesa es esto, no el matrimonio, no les interesa casarse.

-Desde que en julio se aprobó en su país la ley que permite el matrimonio igualitario, ya se casaron más de 80 parejas...

-No es nada, porque teóricamente era gente que estaba esperando durante toda su vida poder casarse. 82 parejas en un país de 40 millones de habitantes, no es nada. Saquemos la cuenta: Si el 1% de los 40 millones es homosexual, estamos hablando de 400 mil homosexuales. Si de estos se casaron poco más de 80, no es nada.
Es evidente que no les interesa el casamiento, lo que les interesa es cambiar las pautas morales de la gente.

-¿Qué va a ocasionar eso?

-Una sociedad destruida, porque la familia es la célula básica de la sociedad. Tiene la memoria cultural, es la que humaniza. Alimentar a un niño, lo puede hacer el Estado; instruirlo, lo puede hacer la escuela. Pero se necesita de la familia para humanizar al niño y eso no lo puede hacer ni la escuela ni el Estado.
Si yo destruyo la familia o la voy minando, voy destruyendo la sociedad.

-Para las organizaciones de DDHH, en cambio, hay un avance a favor de la igualdad. ¿Qué opina de esto?

-Hay que entender que tienen derechos iguales, los que están en las mismas circunstancias. La igualdad tiene que ser para los iguales, pero cuando son distintos, no puede haber igualdad. Entonces, un matrimonio es un señor y una señora que se casan y tienen hijos. Dos señores o dos señoras juntas, que no pueden tener hijos, es otra cosa. Entonces, yo no puedo igualar jurídicamente dos cosas que son completamente diferentes. Si todos fuéramos homosexuales, la humanidad se acabaría en una generación.
La conducta homosexual es antisocial. Y si es antisocial, la sociedad no puede otorgarle derechos especiales. Si destruye la sociedad, no se la puede beneficiar ni alentar de ninguna manera.

"Estaremos dando niños como trofeos"

La adopción es darle padres a un niño que no tiene padres, por diversos motivos. Con la ley aprobada en la Argentina, se hará al revés, explica Jorge Scala:

"Estaremos dando niños como trofeo, a un par de personas que no tienen hijos, porque no han querido tenerlos, por su estilo de vida", dice.
En su opinión, habilitar a las parejas homosexuales a adoptar es una aberración, "una desnaturalización de la adopción".
Señala que "está recontraestudiado" que para la madurez sexual y afectiva del niño, este necesita de un padre y una madre.
"El progenitor de su propio sexo para identificarse y tener el modelo al cual seguir, y el progenitor de otro sexo, para aprender la complementariedad entre varón y mujer, por verla en sus padres", señala.
Dice que no se puede argumentar que hay numerosos niños criados solo por la madre y, por tanto, sin la figura del padre.
"Es distinto que a un niño lo críe la madre, a que lo críen dos personas del mismo sexo. O lo que es lo mismo: Es distinto ser criado por una persona psíquicamente equilibrada, que por dos personas psíquicamente desequilibradas", subraya.

Sus frases

"El homosexual es narcisista y egocéntrico. No es que no pueda dar amor. El amor que da es tergiversado, enfermo, utilitario. ¿Puede criarse un hijo en esas condiciones?"
"Tratar lo jurídicamente distinto no es discriminar. Es razonable y perfectamente legítimo”.

http://www.diario7.com.ar/

Ejes para la convocatoria del Nuevo Espacio Alternativo 2011


UNION para la INTEGRACION
y el RESURGIMIENTO
UNIR

Orden y Progreso

El Orden es la premisa del Progreso. Se necesitan e interrelacionan. No hay SOCIEDAD que avance sin orden
Queremos el Orden para poder progresar.
Promoveremos una concertación nacional suprapartidaria para poner fin al piqueterismo como modalidad de protesta. Los reclamos, legítimos por naturaleza, deberán encauzarse institucional y legalmente, sin lesionar los derechos de trabajar, comerciar, circular y otros que asegura el art. 14º de la Constitución.-

Seguridad

No se pueden tener orden y progreso, si no coexisten con la Seguridad que genera el ejemplo de rectitud y moral desde arriba hacia abajo.
La dirección de la Policía , el Servicio Penitenciario y de todos los organismos de Seguridad deberá ser ejemplar. La primera medida es restituir los paradigmas. Las mejores y más estudiadas leyes fracasan en manos corruptas y/o inexpertas.
Se necesita una POLICIA profesionalizada, depurada de los elementos indeseables, que accione en conjunto con un Servicio Penitenciario de idénticas características. Ambos Controlados por un eficaz organismo de Asuntos Internos, colaborando la JUSTICIA con celeridad, no siendo un instrumento de impunidad, matriz, junto con la descomposición de las cabezas, del delito.
Una estrategia de inclusión social, desvinculada de los punteros políticos, pero sí sostenida por una legión de asistentes sociales, contrubuirá a acotar el delito. Igualmente, deberán extenderse los torneos interbarriales, juveniles e infantiles, de diversas disciplinas deportivas. Una eficaz campaña educativa antidrogadicción coadyuvará a contener a los jóvenes. La organización del trabajo del voluntariado en todo el país también tributará a la seguridad. Por último, tiene una enorme relevancia el patronato de liberados, esto es el seguimiento de todos los condenados que han cumplido su pena, pero que necesitan un período de adaptación. Igualmente, el régimen de excarcelación de los procesados y/o condenados requiere un sistema de seguimiento altamente eficaz, brindado por especializados cuerpos de asistentes sociales.
La falsa antinomia mano dura vs mano garantista debe desaparecer del análisis de la cuestión de la seguridad porque la única mano que se necesita es la mano legal. Si se cumple la ley basta y sobra para que existan castigos y garantías.
El fin de la impunidad irá reduciendo al delito. La misión social de la juventud también.

Salud

Se debe consolidar la PREVENCION y LA ATENCION PRIMARIA , volcándose los recursos del PBI, a la creación de un SISTEMA NACIONAL DE SALUD, que coordine lo privado y lo público, evitando despilfarros y yuxtaposiciones.
La Atención Primaria para descomprimir la saturación en la cual se encuentran los Hospitales hoy; llevando al MEDICO a los barrios y al foco de los problemas.
Estímulo para la formación de enfermeros y paramédicos, indispensables para desplegar la estrategia de prevención.

Juventud

Es la fuerza motora e imprescindible de la reconstrucción ETICA Y MORAL de la Nación. ES EL PRESENTE Y EL FUTURO. Hay que convocarla, motivarla, darle misión. En este plano, el Voluntariado será una herramienta de participación y a la par de solución de los innúmeros problemas que viene arrastrando nuestro país, tanto de índole cultural como de infraestructura material.

Defensa

Es prioritario recomponer la relación Pueblo/Fuerzas Armadas, que ha sido desquiciada por un ideologismo, además de anacrónico, revanchista. Las Fuerzas Armadas equipadas, profesionales, tecnológicas, aseguran la paz.

Educación

La educación de los argentinos es primerísimo prioridad política (así de redundante para remarcar la inmensa necesidad de profundizar y universalizar nuestra educación).
Se centrará en la formación moral y nacional – con proyección sudamericana.
Deberemos aprender todos a ser miembros de la comunidad y a trabajar en equipo. De la escuela saldremos formados en la solidaridad y reforzados en nuestra identidad, pasaporte para ser parte del mundo..
La escuela también nos preparará para la cultura del trabajo, es decir nos dignificará.

Economía

Partiendo de la máxima “Gobernar es crear trabajo”, se estimulará la creación de bienes, la inversión y la generación de empleo genuino. El crédito será la gran herramienta, velando estrictamente para que no se desvíe a actividades improductivas.
Es menester ensanchar la Economía a través del crecimiento y la incentivación de las PyMes.
Empresas generadoras de trabajo genuino, a las cuales habrá que volcarles todos los recursos económicos, que hoy se despilfarran en subsidios y prebendas. Para nutrirlas de la tecnología y de las materias primas necesarias.
Es posible el desarrollo sin inflación. Se atenderá prioritariamente a esta cuestión. No es cierto que “un poco de inflación es bueno”. Esta falacia es inadmisible.
No existe la dicotomía interés público vs. Interés privado. Ambos deben articularse en un solo interés, el nacional.

Campo

Se establecerá la meta de duplicar en una década la producción agropecuaria. Simultáneamente, se incentivará la estrategia de agregar valor (trabajo y tecnología) a nuestra producción. Así exportaremos bienes de modo que los altos salarios los paguen los consumidores externos. La agroindustria, pues, será prioritaria.
Deberemos proponernos ser los primeros exportadores de tecnología agropecuaria, teniendo en la mira a nuestro subcontinente y al Africa.

Integración Sudamericana

Llegó la hora de menos palabras y más práctica integradora. SUDAMERICA tiene el destino de una genuina integración. La Argentina debe apostar a ese histórico objetivo.

Calidad Institucional

La REVOLUCION INSTITUCIONAL soñada por los ARGENTINOS es un punto de partida para la alternativa 2011. Más ley, menos personalismo. Más institucionalidad, menos acomodo político o de amigos.

Reforma Política

Se deberá tender a una mayor participación. El civismo es fundamental y la herramienta política es insoslayable para los cambios.
Se propenderá a que existan verdaderos partidos políticos, no cascarones mera y malamente electorales.
Los Sindicatos tienen que volver a ser instituciones al servicio de los trabajadores y no trampolines paar la codicia de sus dirigentes.

Petróleo y energía

Se continuará e intensificará la construcción de las grandes represas del río Santa Cruz, Chihuido y otras, siempre poniendo el acento, más que en la alimentación de la red interconectada, en el desarrollo regional.
Se volcarán todos los esfuerzos financieros en conjunción con el sector privado para encontrar petróleo en nuestro mar.

Política demográfica

Se instrumentará una estrategia poblacional con el obje de acrecentar nuestra población y distribuirla desconcentradamente. La meta de 100 millones de habitantes no debe ser un mero sueño de nuestros antepasados.

Marina y oceanografía

Debemos tener una gran Marina, tanto Armada como mercante.
Los más de dos millones de km2 y los espacios marítimos aledaños a nuestra Antártida son nuestra “Pampa mojada”. Nos esperan para usarlos racionalmente y potenciarnos. El almirante Storni nos convocaba en el pasado a tener “conciencia marítima”. La Argentina del futuro tiene en el vasto mar parte de su nuevo horizonte.
Se intensificarán los Estudios Oceanográficos de forma que la Argentina posea los mejores profesionales y técnicos de los espacios marítimos (no omitimos que la última frontera a descubrir por el hombre en el planeta Tierra es el oceáno).

Ecología

Todo lo haremos cuidando el equilibrio, el ecosistema. En este plano somos más que conscientes y conscientizaremos. El ser humano quiere reamigarse con la naturaleza. Es uno de los modos para retornar a los valores. Por eso, la ecología no es sólo medio ambiente. Es mucho más.

Política exterior

La Argentina, por volver al ser un país con identidad y con destino, retorna a su papel activo en el mundo. No sólo en el plano político, sino en el comercial. La política exterior será una de las primeras políticas.

NUEVO PENSAMIENTO Y NUEVAS IDEAS

Llegó el momento para nuevas ideas y nuevo pensamiento en la Argentina. No podemos seguir anclados en las ideas viejas que el mundo entero ha abandonado.
Estas son algunas de los ejes y/o ideas Fuerzas que le proponemos a toda la CIUDADANIA para construir un NUEVO ESPACIO ALTERNATIVO 2011 para superar a la trampa de un Bipartidismo que ha sumido al País en una casi cincuentenaria decadencia.

Edgardo O. Martel
a/c Prensa PNC UNIR

Propedéutica a la teoría política

Alberto Buela -Dr. en Filosofía

Comencemos por los términos. Teoría, término que proviene del griego theoréin = contemplar, indica un conjunto de ideas que están sistemáticamente relacionadas, y pertenece tanto a la filosofía como a la ciencia.

El filósofo se pregunta el por qué de las cosas, mientras que el científico se pregunta por el cómo.

Toda teoría política está constituida sobre una concepción específica del hombre, el mundo y sus problemas. Para avalar esta afirmación obsérvese simplemente que para los griegos el hombre es ánthropos que etimológicamente significa “el que investiga lo que ha visto”, “el que contempla”.

Mientras que para los romanos el hombre es homo que proviene de humus que significa “el que está parado en la tierra”, “el terráqueo”. Si continuamos esta aproximación etimológica nos podemos explicar el por qué la filosofía en los griegos y el derecho en los romanos son sus logros más genuinos y específicos.

Así hemos tenido durante el siglo XX teorías políticas marxistas, liberales, fascistas, socialdemócratas, y en nuestro medio, peronistas, radicales y conservadoras.

Esta disciplina se debe ocupar antes que nada de problemas pre-políticos o metapolíticos como son los del origen de la instalación del hombre en el mundo, que desarrollaremos en dos puntos:
a) el nomos de la tierra, y
b) sobre el poder.

Viene luego el objeto específico de la política con sus tres finalidades: el bien común; la seguridad exterior y la concordia interior y prosperidad.

Para terminar con el tratamiento de los temas y problemas de lo público, que son los que preocupan a la comunidad en su conjunto, tales como: Pueblo, Nación, Estado, partidos políticos, sistemas partidistas, regímenes políticos y de gobierno, la comunidad internacional, las relaciones internacionales, diplomacia y organismos internacionales.

El nomos de la tierra

Nuestra idea de norma deriva del término nómos que proviene del verbo griego némein que significa tres cosas:
1) recoger, tomar, recolectar o apropiar.
2) repartir, dividir, limitar o distribuir, y
3) aprovechar, explotar, utilizar o asentar.

Este concepto de nomos de la tierra es instaurador y no derivado de un principio de orden anterior. El establece la relación fundante del hombre con la naturaleza y los otros hombres. Nos está indicando la prístina y primigenia relación del hombre con la tierra. Así el hombre como recolector y cazador observa como la tierra contiene en sí misma una medida interna de la justicia: Da ante el esfuerzo de quien recoge y sabe cazar.

En un segundo momento el hombre como agricultor labra la tierra y fija los límites entre lo fértil y lo agreste. La tierra otorga una segunda medida de justicia: La cosecha para quien la trabaja.

Y en un tercer momento, el hombre deja su peregrinaje y se asienta, se apacenta sobre la tierra repartida y limitada para explotar y aprovechar regularmente sus frutos. Y es en este momento cuando nace la política, que no es otra cosa que la acción que permite organizar lo político. Todo nomos implica un poder.

El rasgos típicos que según Platón -ya viejo y en su último y breve diálogo Epínomis o Alrededor de las leyes- hacían a los griegos superiores a los bárbaros son:
1) la educación o paidéia.
2) que tienen el auxilio del oráculo de Delfos, y
3) su fidelidad a la observancia de las leyes.
Estos tres rasgos han hecho que los griegos hayan perfeccionado todo lo que han recibido de los bárbaros. Esto tres elementos le permitieron a los griegos inventar y tener política.

Lo político y la política

Afirma muy acertadamente el renombrado pensador griego contemporáneo Cornelius Castoriadis que: ”los griegos no inventaron lo político en el sentido de la dimensión de poder explícito siempre presente en toda sociedad, inventaron, o mejor dicho crearon la política como la ciencia que organiza dicho poder”.

Esta distinción esencial nos pone sobre aviso acerca de la confusión que aún perdura hoy entre lo político -dimensión del poder explícito- y la política -institución conjunta de la sociedad-.

Nosotros queremos llamar la atención que aun cuando “a partir de la década del 70 comenzó a imponerse en las principales lenguas europeas una distinción que buena parte del siglo XX había ignorado entre: lo político (Politisch, le politique, il politico, Political) y la política (Politik, la politique, la politica, Politics)”, en nuestro medio universitario, académico y político se ignora, a veces, por completo. Producto, fundamentalmente, de una concepción funcionalista y sociologista de nuestros los cientistas políticos.

Así lo político es lo permanente, se dirige a la esencia, pues la comprensión del problema corresponde al ser de la política. Como categoría peculiar del ser lo político pertenece a la esfera de la naturaleza humana. Mientras que la política es lo perecedero, la actividad del hombre para organizar lo político. Pertenece al domino del hacer.

Lo propio y específico de la política es lo político cuyo dominio está determinado por lo público, el cual se caracteriza por la distinción entre amigo y enemigo, pero este enemigo no es el enemigo privado (inimicus) sino el enemigo público (hostis) el que me hostiga o impugna.

Cuando en 1965 se llevó a cabo en la Sorbona la defensa de una tesis sobre este tema, el profesor Jean Hyppolite, traductor de Hegel, y prestigioso catedrático impugnó la tesis diciendo: Yo había cometido un error, pensé que nunca terminaría Ud. su tesis. Pero si Ud. tuviera razón y la noción de enemigo es el punto central de lo político sólo me restaría cultivar mi jardín.
A lo que el postulante respondió: Ud. no cometió un error sino dos. El primero Ud. lo ha reconocido y no insistiré en ello, el segundo, es creer que es suficiente cultivar su jardín para eliminar el enemigo.
J. Hyppolite respondió: Si Ud. persiste no me queda más que suicidarme.
Será entonces su tercer error Profesor, respondió el postulante, pues si Ud. se suicida su jardín quedará sin protección, su mujer y sus hijos también y su enemigo habrá vencido”.
Reiteramos que el enemigo no puede ser más que enemigo público (hostis) porque todo lo que es relativo a la comunidad se vuelve por este solo hecho asunto público.
El conocido pasaje evangélico se refiere al perdón de enemigo privado cuando afirma: diligite inimicos vestros =Amad a vuestro enemigos (Mt. 5.44) y no diligite hostis vestros.
El pensamiento light, il pensiero déble, el pensamiento políticamente correcto ha visto en esta distinción esencial una apelación a la guerra más que a la convivencia y ha intentado diluir, incluso borrar, esta distinción para reemplazarla por la de adversarios o amigos con una visión opuesta, sin percatarse que el asunto no es una cuestión de nombres más o menos agradables al oído, sino de esencias.
La idea de encontrar la paz entre los amigos es absurda, ya que por naturaleza la amistad es un estado de paz. Y es en realidad la noción de enemigo político (hostis) la necesaria para comprender acabadamente la idea de paz. Así podemos afirmar que quien rehusa la idea de enemigo es un enemigo de la paz (incluso a pesar de él) pues hacer la paz, es hacerla con un enemigo.

Del poder: Legalidad y Legitimidad
A la distinción entre lo público y privado y a la que existe entre amigo y enemigo debemos sumar ahora la tercera de las distinciones políticas aquella entre el mando y la obediencia o dicho en términos politológicos entre gobernantes y gobernados.
La naturaleza del poder exige dos condiciones indispensables que no sea esporádico sino estable, permanente y continuo, rasgos que en política lo define su mayor o menor institucionalización, y que sea colectivo, lo cual obliga al poder político ha ser forzosamente público.
Es legítimo todo aquello que se encuentra fundado en el derecho, en la razón y en el valor. En el derecho la legitimidad se vincula a la legalidad, en orden a la razón y a lo verdadero y en orden al valor a lo bueno.
La teoría política hoy, no puede ser como antaño sólo una teoría del poder, sino una teoría de la autoridad legítima.
Se distinguen tres formas de legitimidad que acompañan al ejercicio del dominio o gobierno:
a) la tradicional, basada en la validez por siempre de las tradiciones.
b) la carismática, basada en la sumisión en el valor ejemplar de una persona.
c) la racional o legal, fundada en la creencia de la legalidad de los reglamentos y el derecho.
Las dos primeras son conocidas también como legitimidades de ejercicio y la tercera como legitimidad de origen.
Ahora bien, estas legitimidades son simplemente formales, pues sólo caracterizan ciertos rasgos de la legitimidad, pero los principios reales o metapolíticos de la legitimidad son los fines a los cuales se consagran los distintos regímenes políticos.

Considerados desde la teoría política, disciplina sobre la que estamos hablando, estos fines teóricos son tres:
- el bien común;
- la seguridad exterior, y
- la concordia interior y prosperidad.

El objeto específico de la política
La política la podemos definir no como el arte de lo posible según afirmó Leibniz y repitieron luego hasta el hartazgo, sino mas bien como el arte de hacer posible lo necesario, como la definió Maurras, entendiendo por necesario aquellas carencias que el hombre tiene para realizar su esencia.
Su objeto específico está constituido por el logro de los tres fines mencionados: el bien común; la seguridad exterior y la concordia interior y prosperidad.
De modo general todo lo que obra, y específicamente el hombre, lo hace en busca de un interés o un bien de ahí que el bien tenga razón de causa final. Así el bien o fin final de la política es el logro del bien común. Que puede ser entendido bajos sus múltiples acepciones: eudaimonía o felicidad en Aristóteles, salus populi en Hobbes, interés común en Rousseau, bien del Estado en Hegel, bien del país en Toqueville o bien público en Freund.
Ciertamente que ese bien común o bien del pueblo consiste en la seguridad, entendida como la protección contra los enemigos exteriores, en la paz interior y en el desarrollo de la riqueza y prosperidad de sus habitantes.
Vemos así como en un primer momento -el de la seguridad exterior- el presupuesto del bien común está condicionado por la relación 'amigo-enemigo', y en este sentido la tarea de la política consiste en superar esa enemistad y establecer la paz.
El logro de la vida buena, el famoso eu zen griego o la bona vita romana bajo el aspecto de política interior se llama concordia = cum cordis significa, compartir el corazón, sentir de la misma manera. Así como compañero viene de cum panis, que es compartir el pan. La concordia supone la superación de la enemistad interna. Esa concordia interior se funda en la participación en un proyecto común, dado por valores a realizar que en política se entienden como metas o fines.
Vemos como la seguridad y la concordia constituyen los dos aspectos de un mismo bien, el fin de la práxis política, entendido como logro del bien común o bien del pueblo. Estos dos aspectos aseguran la paz. Pero como la felicidad supone un mínimo de prosperidad no puede haber paz interior sin prosperidad (trabajo, salud, educación, justicia).
Vemos entonces, como la política, un arte todo de ejecución que intenta hacer posible lo necesario tiene la exigencia, además, de ser eficaz.
Esta comunidad de miras e identidad de sentimientos expresados a través de la concordia se concretan en las ideas de Patria y Pueblo, Nación y Estado, con lo que pasamos el tercero y último de los puntos de esta propedéutica a la teoría política.

Patria y Pueblo
La patria como pater = tierra de los padres, nos indica no sólo el lugar de nacimiento, que no elegimos, sino además el patrimonio y tradición común, cultural, étnico, lingüístico, religioso que nos signa desde el momento que caemos a la existencia y que nos distingue del resto de los mortales. A la patria está vinculado el país y éste está enraizado con el paisaje, ese espacio geográfico e histórico que nos contiene. De ahí nace nuestro carácter de paisanos.
Así los paisanos, los hijos del país, constituimos un pueblo, esto es, una comunidad de hombres y mujeres unidos por una conciencia común de pertenencia a un mundo de valores (culturales, religiosos, lingüísticos, etc.) pero no necesariamente con una conciencia política común. Los pueblos no deciden como quieren ser, simplemente son, existen. Cuando poseen una conciencia política de lo que quieren ser allí pasamos a la idea de Nación o a ser el pueblo de tal o cual Nación.

Nación y Estado
Brevemente podemos definir a la Nación como proyecto de vida histórico que se da un pueblo cuando se transforma en una comunidad política. Es el pueblo cuando tiene un propósito político decidido.
La idea de proyecto (pro-iectum) significa, como su nombre lo indica, algo tirado, yecto delante, pero al mismo tiempo un proyecto político genuino exige un anclaje en el pasado, éxtasis temporal que el pensamiento progresista rechaza de plano. Pues cuando él se vuelve sobre el pasado lo hace siempre como víctima. La idea de antiguo lo espanta, porque la vanguardia es su método.

En la política moderna, no sólo hay una incomprensión histórica sino, por lo que acabamos de afirmar, existe una incomprensión funcional de la idea de proyecto.
Pues todo proyecto se piensa genuinamente a partir de una tradición de pensamiento nacional de lo contrario es un producto de la razón ilustrada con lo cual se transforma en una nada de proyecto o en un proyecto inverosímil.
El fin de la política nacional como arquitectónica de nuestra sociedad, tiene que partir de un fundamento metafísico que me dice que la realidad (el ente) es lo que es más lo que puede ser. Es sobre ese poder ser donde debe actuar la política si es tal y no sólo apariencia. Y si actúa sobre lo que puede llegar a ser, debe actuar con pro-yectos y así la política será el principal agente del cambio de la realidad económica, social y cultural. De lo contrario seguirá convalidando y consolidando el statu quo vigente.
En cuanto al Estado definido como la nación jurídicamente organizada, no tiene un ser en sí (Stato fine como pensó el fascismo) sino que existe en y a través de sus aparatos.
No es tampoco la máquina para mantener la dominación de una clase sobre otra (como pensó el marxismo-leninismo), sino que es el instrumento que sirve como gestor al gobierno para el logro del bien común, entendido como felicidad del pueblo y grandeza de la nación.



El caso Apablaza

Y SU IMPACTO EN LAS RELACIONES ARGENTINO-CHILENAS
Dr. Diego García Montaño

I) Introducción

“La predecible decisión del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner de no conceder a Chile la extradición de Sergio Galvarino Apablaza Guerra, alguna vez el máximo dirigente del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), ha dañado seriamente la relación bilateral. A tal punto que el propio presidente chileno, Sebastián Piñera, la calificó sin rodeos de ‘retroceso para la causa de la justicia y de los derechos humanos’…
Cabe preguntarse, finalmente, con qué autoridad moral podrá a partir de ahora la presidenta Cristina Kirchner reclamar la extradición de los iraníes acusados por el grave atentado contra la sede de la AMIA…”
[1]
Así de claros y directos suenan los conceptos vertidos en la nota editorial de uno de los diarios pioneros en la Argentina.
El denominado: “Caso Apablaza” ha provocado una fisura en las relaciones bilaterales con nuestro vecino país y su impacto final, tal vez no lo podamos apreciar en el corto plazo.
Es que cuando el máximo Tribunal argentino, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nacíon, con fecha 14 de septiembre del 2010 dio a conocer su fallo,
[2] declarando procedente la extradición de Apablaza, no parecía muy auspicioso que unos pocos días después, un organismo dependiente del poder político vernáculo, la Comisión Nacional para los Refugiados (en adelante CONARE), le concediera es estatus de refugiado a Apablaza, cerrando así las posibilidades de extraditarlo.
En el presente trabajo analizaremos el dictamen del Procurador General de la Nación en torno al caso
[3]; el mencionado fallo de la Corte; el dossier que a través de la prensa se ha conocido acerca de los motivos de la CONARE para denegar la extradición; el marco normativo en torno al asunto y, finalmente, algunas reflexiones a modo de conclusión.

II) Dictamen del Procurador General de la Nación Argentina, refutando los argumentos del Juez Federal que entendiera en Primera Instancia

Inicia el Procurador su escrito haciendo una reseña de los hechos por los cuales Apablaza era requerido en Chile, como supuesto autor : “El 1º de abril de 1991, a la salida de la Universidad Católica de Chile, dos individuos interceptaron el automóvil en el que se encontraba Jaime Guzmán Errázuriz, senador de la República de Chile y profesor de Derecho Constitucional, y le efectuaron varios disparos con sendas armas de fuego, provocándole la muerte.
Cinco meses después, el 9 de septiembre, alrededor de las 21 horas, Cristián Edwards del Río, hijo del dueño del periódico El Mercurio, fue encañonado, encapuchado y amarrado por un grupo de cuatro personas… se lo mantuvo cautivo casi cinco meses, hasta el 1 de febrero de 1992, fecha en la cual fue liberado, tras pagarse por su rescate un millón de dólares estadounidenses”.
Luego, hace un resumen de los argumentos esgrimidos por el Jugado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, quien rechazara la extradición en primera instancia.
Según el Procurador, los argumentos del juez fueron: 1) Que Chile había afectado las garantías del debido proceso, toda vez que la extradición fue dictada sin que el requerido hubiera sido oído; 2) Que las pruebas aportadas por Chile eran insuficientes; 3) Que los delitos endilgados a Apablaza eran de naturaleza políticos, y por lo tanto, no extraditable según la Convención sobre Extradición de Montevideo 1993.
La contestación del Procurador a lo manifestado por el a quo, se puede sintetizar así:

II.a) El Estado Chileno habría afectado las Garantías Constitucionales de Apablaza

Respecto del primer punto, acerca de que la decisión de someter a proceso a Apablaza fue dictada sin la previa indagatoria del requerido, responde: “… se advierte su impertinencia”, porque lo que reza la Ley 24.767. de Cooperación Internacional en Materia Penal, es que: “la extradición no será concedida…d) Cuando la condena (subrayado del original), se hubiese dictado en rebeldía y el Estado no diese seguridades…
En suma, la decisión que no es posible dictar sin que el requirente sea escuchado previamente… es la sentencia de condena y no, como pretende el magistrado, cualquier resolución…no puede predicarse de una resolución de la naturaleza de la que aquí se considera –como principio, interlocutoria- toda vez que al persistir el proceso, el imputado todavía tiene oportunidad de declarar y defenderse. En efecto, la decisión del magistrado chileno que se impugna es –tal como se dice- al solo efecto de requerir la extradición… ”

II.b) La Prueba ofrecida por el Estado Chileno sería insuficiente

Con relación al punto 2, relativo a la entidad y la calidad de la prueba ofrecida por el Estado chileno, el Procurador argumenta: “Es pacífica y conteste la doctrina de la Corte según la cual, las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales, deben ventilarse donde se realiza el juzgamiento y no en el proceso de extradición (Fallos: 324:1694)… ‘el proceso de extradición posee singulares características ya que no constituye un juicio en sentido estricto’… (Fallos: 323:1755)”.
Un tópico sumamente importante a nuestro entender y relacionado con este punto, se da cuando el Procurador sostiene que la normativa interna (del Estado Argentino), no puede agregar requisitos no incluidos en el acuerdo internacional, “… pues de esta manera se afectaría el principio pacta sunt servanda y las reglas de interpretación fijadas por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (artículos 26, 31 y 32)”.
Pues bien, decimos que este tópico resulta de importancia, ya que en materia internacional, el principio pacta sunt seravanda (los tratados han de cumplirse
[4]), es un principio general y fuente principal del Derecho Internacional[5].
Agrega el Procurador: “Y si la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal exige que el Estado requirente aporte una explicación de los motivos…, es porque la ley presupone la inexistencia de tratado bilateral con el Estado reclamante…Distinto es entonces, el caso… de la República de Chile, país fronterizo con el que mantenemos una larga relación fundada,… en la mutua relación de confianza existente”.

III.c) En Chile, y a pesar del retorno a la Democracia, subsistiría un Estado de Terror

Vinculado con el tercer aspecto del razonamiento del juez Federal, relativo a que aún con posterioridad al retorno de la democracia en Chile, seguiría subyacente un Estado de Terror, y que constituye la premisa mayor del argumento del a quo, según el Procurador; estos argumentos se caerían por su propio peso, atento a que: “… dentro de su actual realidad institucional, Chile no necesitaría acreditar que aplicará con justicia la ley de la tierra (Fallos: 187:371), y mucho menos, frente a la invocación de una tesis o hipótesis generalizada, sin sujeción a demostración fehaciente en el caso concreto (Fallos:324:3484).

II.d) Qué debe entenderse por “Delito Político”

Probablemente el análisis acerca de qué debe entenderse como “delito político”, es al que dedica mayor desarrollo el dictamen del Procurador. Debemos recordar que el asunto es de importancia crucial, ya que si el delito es considerado político, no puede procederse a la extradición del sospechoso.
“Desde esta perspectiva, es preciso analizar el carácter de los ‘delitos políticos’… la Convención de Montevideo de 1933 dispone, en sus artículo 4, que la decisión acerca de su un determinado hecho debe ser considerado político, corresponde exclusivamente al Estado requerido… el a quo argumentó, para negar la extradición, que los hechos imputados a Apablaza Guerra, constituyen delitos políticos. La sentencia llegó a esa conclusión mediante un razonamiento que aprecio contradictorio. En efecto, se afirma –con cita de Francesco Carrara- que es imposible encontrar una definición satisfactoria del concepto de ‘delito político’. Pero a pesar de este escepticismo inicial… se concluye en la sentencia que los delitos… fueron, efectivamente, políticos”.
Luego, el Procurador aclara que de los dos hechos imputados a Apablaza, el secuestro de Edwards resulta más fácil de demostrar, en el sentido de que nunca podrá reportarse como delito político.
“La Ley 24.767 (Cooperación Internacional en Materia Penal), no contiene en realidad, ninguna definición positiva del concepto de delito político, sino que presenta criterios de exclusión… En efecto, el artículo 9 dice que no se considerarán delitos políticos...; f) Los actos de terrorismo…; g) los delitos respecto de los cuales la República Argentina hubiera asumido una obligación convencional de extraditar o enjuiciar.
El inciso g de la norma citada es especialmente relevante, porque respecto de los hechos de secuestro, la República Argentina `ha asumido una obligación internacional de extraditar o enjuiciar’, conforme surge de la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes…
“Conforme lo expuesto, cuando los hechos queden subsumidos en la Convención de derecho internacional citada, la calificación de delito político como impedimento para el extrañamiento resulta inviable toda vez que `los delitos previstos en el artículo 1 (de la Convención) se considerarán incluidos en los delitos que dan lugar a la extradición…
En síntesis, el secuestro de Cristian Edwards del Río no puede se considerado un crimen político, dado que se verifica la excepción prevista…”
Seguidamente, el Procurador intenta brindar un concepto sobre qué debe entenderse por delito político. “…podrá apreciarse que esa categoría –aun cuando sea de difícil definición- sigue parámetros propios, es decir, lo que sea un delito político, depende de criterios materiales autónomos”.
Para echar un poco de luz sobre estos conceptos difusos, el Procurador analiza los criterios seguidos por la doctrina y jurisprudencia internacional.
“Una primera definición podría consistir en describirlos como aquellos delitos que solamente violan el orden político de un estado, más concretamente, los delitos que atacan la forma de gobierno, la organización y el funcionamiento de los poderes políticos y los derechos políticos de los ciudadanos...
La noción moderna del delito político es el resultado de una evolución por la cual, lo que antiguamente era considerado como especialmente pernicioso…, pasó a ser considerado merecedor de una especial lenidad… La idea de que aun las concepciones más radicales debían ser toleradas porque podrían contener importantes motores para el progreso… Además, cuando un prototípico delito político tenía éxito, la consecuencia podía ser que el autor se convirtiera en una figura capital del nuevo régimen; en ese caso, lo que era un delito, pasaba a ser considerado un acto heroico… Productos de esta evolución fueron, por ejemplo, la prohibición contenida en nuestra Constitución Nacional, de la pena de muerte para los delitos políticos, y el creciente desarrollo de la protección contra la extradición…”
Retomando el concepto de delito político, el Procurador aclara que desde el punto de vista doctrinario hay dos corrientes, una subjetiva y otra objetiva. La primera, tiene en cuenta sobre todo, los motivos del autor y es la posición de la Escuela Positiva Italiana; la segunda hace hincapié en si el hecho ataca realmente a la forma de gobierno o a los poderes públicos, y parifica: “Un homicidio, por ejemplo, con el cual el autor cree o pretende atacar un gobierno, no puede ser tratado con las reglas más leves que se aplican al delito político, sólo porque el contenido de la voluntad del autor sea político”.
Respecto del criterio subjetivo, hace la siguiente crítica: “Por supuesto que la subjetividad del autor podrá en algunos casos, tener una influencia en la determinación de si, en el caso concreto, el hecho llevado a cabo puede tenerse por delito político. Pero la categoría se define por la clase de bienes jurídicos atacados… debe tenerse en cuenta que los ataques al sistema político…en la mayoría de las ocasiones comprende o se manifiesta a través de delitos que de por sí son comunes”.
Lo que sucede, es que los delitos políticos pueden ser complejos o conexos. “La primera categoría trata de los casos en los que el mismo hecho implica al mismo tiempo una lesión del orden político y de la ley penal ordinaria. La categoría de los delitos políticos conexos está conformada por aquellos delitos que siendo comunes, son cometidos en un contexto de ejecución de otros hechos que se subsumen en la categoría, como por ejemplo, el robo a una armería por parte de insurgentes políticos…”
El Procurador, para afianzar su postura jurídica, recurre a un estudio de los denominados: “…test más importantes para determinar objetivamente cuándo un hecho, que prima facie lesiona un derecho común… constituye un delito político complejo o conexo”.
En primer lugar se ocupa del denominado “Test de la Incidencia Política”, seguido por los tribunales de Estados Unidos y de Gran Bretaña: “El test, según ha sido interpretado posteriormente por la doctrina, consistió en probar si se daban las dos siguientes características: primero, debe existir un conflicto real entre dos bandos o fuerzas armadas y, segundo, el hecho debe formar parte de un conflicto en desarrollo”.
En segundo término, examina el “Test Político Objetivo”, al que adscribe la jurisprudencia francesa y cuya nota distintiva es la falta de consideración de la motivación del autor: “El único parámetro consiste en determinar si el hecho afecta objetivamente la organización política del Estado”.
Creado por los tribunales suizos, el llamado “Enfoque del Motivo Predominante”, basa su argumento en la necesidad de que se cumpla con tres requisitos: “…el hecho debe ser cometido durante la preparación o la comisión de un delito político puro…,en segundo lugar, debe haber una conexión directa entre el hecho y el objetivo político perseguido…; y tercero, el grado del ilícito común debe estar en una relación de proporcionalidad con el objetivo político perseguido”.
Por último, agrega algunos antecedentes de la historia política argentina que han sido objeto de diferentes resoluciones por parte de la CSJN., uno de los cuales, Fallos 21:221 “…se registra el dictamen del Procurador General, doctor Eduardo Costa, acerca de la categorización como delitos políticos de los hechos cometidos en la rebelión llevada a cabo en 1876 por Ricardo López Jordán…
Así, en aquel dictamen,… puede leerse:… ‘Ninguno de los hechos de que se hace cargo a López Jordán reviste los distintivos esenciales que carcterízan los delitos comunes`… nuestra Constitución contiene una excepción que no es posible olvidar por un momento. En las mismas condiciones se encuentra el asesinato del General Urquiza”
Ya entrando en el siglo XX, el Procurador actual recoge más antecedentes. Se trata en el primer caso, del fallo de la Cámara Federal de La Plata, del 24 de noviembre de 1910, publicado en fallos: 115:312, en donde, “… se establece un criterio delimitador preciso. En efecto, este tribunal sostuvo que para que el delito común conexo al delito político esté teñido de la característica política,… no puede tratarse de delitos comunes que sean innecesarios para conseguir el objetivo político que se perseguía…”
Finalmente, explica el Procurador que en la segunda mitad del siglo XX, los sectores que disputaban el poder, en muchos casos, tuvieron una organización difusa o estuvieron compuestos por distintos grupos no necesariamente coordinados entre sí: “De esta manera, delitos cometidos en ámbitos políticos, sociales y gremiales, a pesar de no tener la característica de organización centralizada que tenían las rebeliones del siglo XIX, ocurrieron, sin embargo, en un contexto objetivo de confrontación con los ocupantes del los gobiernos, y ello en persecución clara de un objetivo político que se encontraba a real alcance”.

II e) Las Conclusiones del Procurador

Luego del extenso examen, del que hemos tomado nota parcialmente, el Procurador emite sus conclusiones, las que desde nuestra perspectiva y por todo lo analizado anteriormente, son irrefutables. Leamos sus conceptos: “Como puede apreciarse, si se analiza el homicidio de Jaime Guzmán Errázuriz, no se comprueba que pueda clasificarse e hecho en la categoría de delito político…
En efecto, más allá de que el homicidio… habría sido organizado y perpetrado por la organización Frente Nacional Manuel Rodríguez, no surge ya de las circunstancias objetivas que ese acto atacara directamente a la forma de gobierno, al funcionamiento de los poderes políticos ni que fuera un acto de disputa de la organización del gobierno ni del poder…
De la lectura del expediente se desprende más bien que el hecho fue una especie de represalia por la participación de Guzmán Errázuriz en el gobierno de Pinochet…
Por lo demás, la mera condición de Senador que tenía la víctima, no es capaz por sí sola de transformar el delito en político; un criterio de ese tipo no se halla en ninguna doctrina ni jurisprudencia reconocida…el homicidio de Guzmán Errázuriz no ocurrió en el contexto de la existencia de una disputa por carriles no institucionales…
En segundo lugar, el test desarrollado por la jurisprudencia francesa tampoco arroja un resultado positivo. En efecto,… el hecho de ninguna manera afectó la organización política del Estado chileno… Particularmente, es palmaria la falta de relación entre el hecho y un delito político puro; más aun, el homicidio de un Senador como hecho aislado y único de oposición… aparece fuera de proporcionalidad respecto de una supuesta meta revolucionaria eventualmente perseguida… En síntesis, en el caso de Chile,… lo cierto es que existía un gobierno de jure… En conclusión, la calificación del hecho como delito político debe ser negada.
Por todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 8 de febrero de 2006. ESTEBAN RIGHI”.

III) Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
El mencionado fallo, que lleva fecha 14 de septiembre del 2010, consta de 21 considerandos. Nosotros nos limitaremos a echar un vistazo a sus aspectos más sobresalientes.
Los primeros tres son un racconto tanto de los hechos, como de los recursos presentados por las partes.

III a) El requerimiento de la Corte ante las demoras de la CONARE

En el considerando 4, es digno de mencionar un asunto de interés: Que mientras se tramitaba la causa en primera instancia, el 1ero.de diciembre del 2004 Apablaza comenzó los trámites para solicitar refugio en la Argentina.
Que, a pedido de la Corte, la presidente del CEPARE (hoy CONARE), informó el 13 de julio del 2007, que el expediente estaba a esa fecha “… en etapa de análisis de los antecedentes y pruebas adjuntadas”. (Considerando 5 del fallo).
Que por todo ello, la CSJN decidió que correspondía suspender el trámite, hasta tanto mediara decisión firme respecto del refugio (Considerando 6).
Que mediante oficio del 21/12/09, el presidente de la ahora CONARE, Federico Agusti, hizo saber que la solicitud de refugio se encontraba pendiente de resolución por parte de la CONARE. (Considerando 8).
Ante este estado de situación dilatoria, la Corte manifiesta: “Que, en tales condiciones, el mantenimiento de la suspensión dispuesta,… más allá del plazo ya transcurrido y a la espera de la resolución firme que se adopte en un trámite de refugio que a más de 5 (cinco) años de iniciado no tiene decisión… conduciría, en las circunstancias del caso, a prolongar sine die la resolución sobre extradición.
Ello con riesgo de comprometer severamente… tanto del interés del Estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos que son de su competencia… como del interés del interés común de los Estados requerido y requirente en el respeto estricto de las reglas que rigen la extradición entre ellos” (Considerando 10).
Es por ello que en el considerando 11, la Corte entiende necesario reanudar el trámite. “Ello sin perjuicio de que mantenga incólume, para la etapa final a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, la obligación del ‘non refoulement’, que consagra el artículo 7 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165.”

III b)El Fondo de la Cuestión

Entrando al fondo del asunto llevado para resolver, la CSJN deja sentado que la normativa aplicable al caso es la Convención Interamericana sobre Extradición, de Montevideo 1933, aprobada por la R.A. por ley nacional 14.467. “…que, en lo que constituye materia de agravio, consagra que ‘El Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición:… e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. Nunca se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares (artículo 3ª)” (Considerando 12 del fallo).

“Que cualquiera sea el criterio que se adoptara para definir un delito como político, esta característica de ninguna manera se exhibe en la especie” (Considerando 14).

“Que, en efecto, la materialidad de los hechos – homicidio agravado y secuestro extorsivo- una de cuyas víctimas revestía la condición de funcionario del Estado, no permite suponer, per se, que se trate de un delito de aquella naturaleza” (Considerando 15).

“Que ello es suficiente para afirmar que hechos de esta naturaleza, son ajenos a la tradicional noción de delito político, cuyo trato favorable desde el punto de vista de la extradición, se funda en la circunstancia de que esta clase de infracciones lesionan exclusivamente el régimen interno de los gobiernos y encuentran su inspiración en móviles altruistas” (Considerando16).

“Que como el Tribunal también recordó en Fallos: 265:219, el derecho de gentes ha ido progresivamente negando un trato favorable inclusive a aquellas acciones que, aun siendo atentatorias contra el régimen de un gobierno, ello no obstante revisten el carácter e crímenes graves desde el punto de vista de la moral y del derecho común…” (Considerando 17).

“Que, en lo que concierne a la esfera internacional del requerido, es de destacar que Apablaza Guerra, al declarar en oportunidad de llevarse a cabo el juicio, no formuló la más remota alusión de que hubiera obrado bajo la influencia de una motivación política… Fundamentación, la precedente, suficiente para desestimar los argumentos desarrollados por su defensa” (Considerando 18 del fallo).

En el considerando 19, la Corte manifiesta que, en tales condiciones, deviene en inoficioso entrar en las demás consideraciones planteadas por las partes.

Respecto de la improcedencia del pedido del Estado chileno y del Procurador, decretado por el juez de primera instancia, la Corte dice: “… el a quo fundó la improcedencia del pedido, cabe señalar que el tratado aplicable exige que la solicitud de extradición se acompañe con ‘una copia auténtica de la orden de detención, emanada del juez competente’ (artículo 5.b.) y que, en ese marco normativo, cumplen con el recaudo señalado las piezas acompañadas mediante las cuales se dispuso la detención de Apablaza Guerra” (Considerando 20).

“Que por último y respecto de los reparos fundados en que la imputación está dirigida a Apablaza Guerra como ‘autor mediato o intelectual’, cabe señalar que los términos del planteo, remiten al examen de cuestiones que conciernen al fondo del proceso extranjero y que han de dilucidarse en esa sede, ya que el trámite de extradición no constituye un juicio en sentido propio” (Considerando 21).

Finalmente, la Corte resolvió reanudar el trámite suspendido, hacer lugar a los recursos de apelación, revocar la resolución apelada y declaró procedente la extradición de Apablaza Guerra.

IV) Algunos aspectos del Dossier de la CONARE

La Ley 26.165. de Reconocimiento y Protección al Refugiado, dice en su art. 48: “Toda información relacionada con la solicitud de la condición de refugiado tendrá carácter estrictamente confidencial. A ese fin, la Comisión deberá dar las instrucciones del caso a las autoridades nacionales interesadas, en particular con relación a comunicaciones con las autoridades del país de nacionalidad o residencia habitual del solicitante”.

A pesar de la expresa prohibición establecida por la ley, sin embargo, han trascendido por diversos medios de comunicación algunos de los aspectos por los cuales la CONARE decidió otorgarle el refugio a Apablaza Guerra.
Nosotros hemos tomado como fuente al diario La Tercera de Chile
[6], que en su edición del 3 de octubre del 2010 y bajo el título: “La bitácora de las Casa Rosada para negar la extradición”, diera a conocer algunos puntos del denominado dossier.
Hecha la salvedad entonces de que se trata de una información periodística y no jurídica, atento la confidencialidad de las actuaciones, reproduciremos los párrafos más interesantes.

1) “Todos los antecedentes apuntan a que de antemano había una decisión política de negar la extradición. En ninguno de los textos se desarrollan argumentos favorables a la posición del Estado chileno. Se mencionan para ser cuestionados o rebatidos”.

2) “Los fundamentos de la decisión se concentran en las violaciones a los derechos humanos de Apablaza cuando estuvo detenido en Chile tras el golpe militar de 1973, enfatizando que sufrió detención ilegal, tortura y exilio. Se destaca que sufrió secuelas físicas y sicológicas y se sostiene que, por ese motivo, no estaría en condiciones de enfrentar un juicio en Chile. Se omiten las actividades violentistas de Apablaza como jefe del FPMR y se busca atribuir el asesinato del senador Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards a ‘descolgados’ del grupo subversivo que dirigía”.

3) Se evita cualquier referencia que ponga en tela de juicio la vigencia de un sistema democrático y del Estado de Derecho en Chile”.

4) “El informe técnico de la Conare descarta que el asesinato de Guzmán sea un acto de terrorismo y,… cuestiona que existan presunciones fundadas sobre su responsabilidad. Para justificar esa tesis se sostiene que al momento del crimen, el FPMR estaba en gran dispersión”.

5) “Se busca destacar que en la decisión final participó el Acnur… La Casa Rosada contaba con el apoyo de ese organismo”.

6) “Se hace hincapié en la confidencialidad del proceso: no se divulgan los nombres de los representantes de los ministerios que tomaron la decisión ni tampoco del Acnur”.

En otro apartado del informe periodístico que venimos reseñando, se señala:

“El informe técnico de la secretaría de la Conare, de 36 páginas, expone las razones para conceder el refugio a Apablaza…
‘La prueba recabada… no alcanza el umbral requerido para la aplicabilidad (de la norma para negarle el refugio)…’.
‘Se requiere al menos de razones serias que justifiquen la suposición (de autoría del delito); la simple sospecha no basta’.
‘El informe pericial aportado por la defensa (dice que Apablaza sufre) inseguridad, sueños en los que se siente perseguido, sensación de que todo ha sido muy reciente, reacciones de sobresalto e hiperalerta cuando alguien corre detrás de él o cuando escucha gritos’.
‘Existe cierto consenso acerca de que los actos terroristas desconocen los límites territoriales y constituyen una amenaza para la paz y seguridad del mundo. El asesinato de Guzmán, si bien de clara repercusión en Chile, no afectó a la comunidad internacional’.
El abogado de Apablaza afirmó: ‘El Estado chileno no tiene ningún argumento para justificar la extradición. El único elemento es ‘El Rodriguista’ (…) ¿De qué modo el Estado chileno puede decir que esa publicación pueda vincularlo con las personas que llevaron adelante esos hechos?’.
‘(Apablaza dijo ante el juez Bonadío que): He escuchado las acusaciones y no tienen evidencia alguna, no la tienen porque no participé de los hechos’.
‘(El informe pericial de la defensa) concluyó que sobre un trastorno de personalidad asienta un síndrome postraumático compatible con el observado en personas que han sido objeto de torturas, agregándose a ello la incidencia de la prisión política, el exilio y la clandestinidad’.
‘La credibilidad queda establecida cuando el solicitante ha presentado una solicitud coherente y plausible’.
‘Si bien dicho temor (a la persecución), atendiendo a la situación actual de la República de Chile, parecería exagerado, las experiencias sufridas (por Apablaza), tendrían una entidad suficiente para calificar a este nuevo proceso, desde la óptica del peticionante, como persecutorio’.
‘No se dan indicios claros de la participación (de Galvarino Apablaza) en los delitos que se le imputan…’.
‘(Apablaza) tiene tres hijos de nacionalidad argentina, menores de edad, cuya unidad familiar podría ponerse en cuestión en caso de retornar el peticionante a su país de origen, sometiendo no sólo al peticionante sino también a su familia a una nueva separación’”.
V.) Marco Normativo en torno a los Refugiados

Si nos hemos detenido en el análisis tanto del dictamen del Procurador, como del fallo de la CSJN, es porque creemos que ambos han dado razones más que suficientes para que la extradición de Apablaza se efectivizara.
Sin embargo, un organismo político, la CONARE, cerró toda posibilidad de enjuiciamiento a Apablaza en Chile.
Quisiéramos agregar solamente, algunas consideraciones valorativas acerca del marco normativo sobre la situación de los refugiados en la Argentina y en el mundo.

La Convención sobre el Estatuto de Refugiados (Ginebra, 1951), en su artículo 1.F, dice que: “Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:… b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada,…”.
O sea, de acuerdo a lo dictaminado por el Procurador y a lo resuelto por la Corte, no caben dudas de que debería haberse aplicado esta normativa en el caso concreto; no así la CONARE.

El artículo 35 del mismo cuerpo normativo reza que: “Los Estados contratantes se comprometen a cooperar en el ejercicio de sus funciones con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas… y en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de esta Covención”.
Por su parte, el artículo 38: “Toda controversia entre las Partes de esta Convención, respecto de su interpretación o aplicación,… será sometida a la Corte Internacional de Justicia”.
En el mismo sentido se expresa el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Con relación a los artículos transcriptos, dos cuestiones: Primero, existe obligación por parte de los Estados sobre la vigilancia y cumplimiento de la Convención; esto quiere decir que ante un caso de delito común, deberán extraditar.
Relativo al segundo, el art.38, creemos que Chile podría someter la cuestión ante la Corte Internacional de Justicia para que diera una opinión consultiva ante una hipotética controversia chileno-argentina; pero de ninguna manera la CIJ entraría en el fondo del caso Apablaza, ya que sólo resuelve los asuntos en los que se encuentran involucrados Estados y no personas.

Por su parte la Ley 26.165., de noviembre del 2006, en su art. 9.b. repite que no podrá concederse el refugio a quienes hayan cometido graves delitos comunes.
El art. 9.c. “No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:…, c) Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas”.
Una de las finalidades que ha retomado vigor en el seno de la ONU, sobre todo a partir de los episodios del 11/09 en Estados Unidos, es el combate al terrorismo y el no dar asilo o refugio a las personas que estén sospechadas de tales actos
[7].

Por el art. 15, el reconocimiento de la condición de refugiado tiene el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición.
Si bien es la normativa vigente en la comunidad internacional, creemos que es una situación abusiva e ilegítima, ya que no toma en cuenta criterios de equidad. Es cierto que los Estados son soberanos, de allí el adagio par in parem non habet imperium, pero también es cierto que en materia de relaciones internacionales deberán evitarse situaciones que podrían resultar inequitativas para terceros Estados, tal el caso de Chile en el asunto que nos ocupa.

Por el art. 23, se establece que integrarán la Comisión (CONARE), con derecho a voz, pero no a voto: Un representante del Acnur y uno de las Organizaciones no Gubernamentales que propendan a los fines de la ley.
A esta altura de la historia del siglo XXI, quien pretenda desconocer la militancia política de muchos de los representantes de estas ONG, seguramente estará actuando de mala fe o, en el mejor de los casos, tiene una ignorancia supina acerca de cómo se desenvuelven las relaciones internacionales modernas. El probable vínculo de afinidad ideológica tanto del Acnur, como de las ONGS con los militantes como Apablaza no debe ser soslayado; y eso ya los convierte en organismos teñidos de parcialidad.

Por el art. 44, el solicitante de refugio tiene obligación de decir verdad y de aportar pruebas en torno a su caso.

El art. 46, es probablemente el más polémico: “Para considerar probados los hechos bastará que existan indicios suficientes. Si no pudiera recolectarse prueba directa, las autoridades, en su evaluación, podrán basarse… en la credibilidad del solicitante, en cuyo caso corresponderá aplicar el beneficio de la duda a su favor…”.
Nos parece un despropósito que para probar los hechos, si no hay prueba directa, pueda resolverse la cuestión con tan sólo creerle al solicitante. Apablaza era un comprobado guerrillero antes, durante y después del régimen de Pinochet. ¿Puede ser creíble una persona que ha utilizado la violencia como método? Según los resultados vistos, éste parece haber sido el criterio, toda vez que a Chile se le endilga no haber probado (pruebas directas) suficientemente los hechos.

El art. 48 se refiere a la confidencialidad de las actuaciones, especialmente con las autoridades del país de nacionalidad o residencia del solicitante.
Como lo dijimos ut supra, podrá ser legal la norma, pero no es legítima. No se le puede cercenar a un Estado la posibilidad de acceder a una justicia equitativa. La norma debería prever algunas excepciones al menos.

El art.49: “…Las decisiones de la Comisión, concediendo o denegando el reconocimiento de la condición de refugiado, deberán contener los hechos y fundamentos legales que motivan tal decisión”.
De qué le sirve al Estado chileno que las decisiones de la Comisión contengan los hechos y el fundamento legal, si al momento de querer conocer su contenido se apela a la confidencialidad, tornando la cuestión inviable.

El art. 54 dice que el procedimiento debe resolverse de la manera más expedita. Los más de cinco años para la resolución de la situación de Apablaza, demuestran lo contrario tal como lo manifestara la CSJN.
En la denominada Guía de Información sobre la Solicitud del Estatuto de Refugiado en la República Argentina”, se aclara que: “No existe un plazo preestablecido en el que la CONARE deba decidir sobre una solicitud. No obstante, la resolución debe ser en un plazo razonable”.

Finalmente, el art. 57 manifiesta que las disposiciones de esa ley, deberán ser aplicadas e interpretadas de acuerdo con los principios de los DD.HH., DIH y otras materias del Derecho Internacional.
No creemos que el gobierno argentino de la actualidad esté dando cumplimiento a esta norma. “Cristina Kirchner concedió asilo político a alguien cuya extradición había autorizado la Corte Suprema. Dio la impresión de escuchar con mayor interés las recomendaciones de algunas organizaciones de derechos humanos que las de la justicia. Estas instituciones, tan cercanas al Gobierno, demuestran en este caso que su defensa de los derechos universales es selectiva. Abuelas de la Plaza de Mayo,… Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas,… y Madres Línea Fundadora han pedido protección para Apablaza ‘por la persecución que existe en su país contra militantes’. Ni una sola palabra sobre el derecho de la familia Guzmán o de Edwards, a recibir justicia…
La Presidenta suele presentar a su administración como heredera de los movimientos insurgentes de la década del 70,… La señora de Kirchner no ha producido hasta ahora definición alguna acerca de los crímenes de aquellas organizaciones”.
[8]

VI) Conclusiones

Creemos que urge una reforma dentro del marco normativo de los refugiados. No es posible hablar de Estado de Derecho y que una decisión de una Comisión política, de por tierra con fallos y dictámenes de los más altos estrados del sistema judicial argentino.

Nos parece que el sistema del aut dedere aut judicare, (extraditar o juzgar) encuentra una exagerada limitación en los casos del otorgamiento del refugio.

Apablaza mismo reconoció que su accionar no respondía a motivos políticos, por ende debió ser extraditado. Pero parece que la Comisión no tuvo en cuenta ese punto.

La gran pregunta es saber si existiría la posibilidad de que el caso sea vuelto a estudiar y que Apablaza pueda ser extraditado. Un grupo de parlamentarios chilenos está procurando ante organismos internacionales, que sea revertida la situación actual.

La reconocida internacionalista Zlata Drans de Clément en un reciente artículo en torno al asunto
[9], ha dicho: “… el caso Apablaza es político (y que) difícilmente se llegue a una instancia de trámite judicial internacional por este tema.
A los Tribunales, como la Corte Interamericana, Chile no puede ir porque han sido creados solamente para que un individuo vaya contra su Estado por violación a los derechos humanos. Podría ir a la Corte Penal (de La Haya), pero sería extemporáneo porque la Corte no es retroactiva…
Podría ir (Chile) a la Corte Internacional de Justicia, pero no hay un hecho que lo justifique…
Está mal dicho refugio; es asilo territorial. Ese asilo territorial es una decisión graciable de la jefa de Estado que le puede generar tensiones políticas, pero nada más”.
Efectivamente, la Corte Penal Internacional entró en vigor en el año 2002, y los delitos por los que se acusa a Apablaza sucedieron en el año 2001.
Por otra parte, difícilmente encuadrarían dentro del catálogo de crímenes que juzga dicha Corte.

A nuestro parecer, quizás un camino de solución se encontraría en la ya mencionada Guía de Refugiados donde se establece que: “Por naturaleza, la condición de refugiado es temporal, es decir que se mantiene mientras duren las circunstancias que llevaron a una persona a huir de su país de origen. Al desaparecer estas circunstancias, la condición de refugiado puede cesar”.
Si bien esta es sólo una posibilidad más, tal vez la solución para Chile, recién llegue cuando en la Argentina gobierne otro grupo político que califique a la democracia trasandina de modo más ecuánime.

Sobre este punto, y para cerrar nuestro trabajo, nos parece una contradicción calificar a la democracia chilena de modo tan peyorativo y sin ninguna prueba que abone tal postura; además de ser una intromisión en los asuntos internos de otros Estados, algo prohibido por el Derecho Internacional.

De acuerdo al Índice de Desarrollo Democrático en América Latina
[10], que mide entre otros aspectos el respeto a los derechos políticos y libertades civiles, la calidad institucional y grado de eficacia política, el ejercicio del poder y la eficacia para gobernar, etc; entre los años 2002 y 2009 Chile ha ocupado el primer lugar en seis ocasiones: años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2009; y ha ocupado el segundo lugar los años 2002 y 2008. O sea, Chile nunca ha bajado sino hasta el segundo lugar.
Por su parte, la Argentina cuyo gobierno actual se expide sobre la democracia chilena, ha ocupado el octavo puesto, año 2002; undécimo puesto, año 2003; noveno puesto, año 2004; sexto puesto los años 2006, 2008 y 2009; y quinto puesto en el año 2007.

Con semejantes estadísticas, las objeciones del gobierno argentino a la democracia chilena parecen irrisorias.

Diego García Montaño.
diegogmont@yahoo.com.ar
Abogado.
Profesor de Derecho Internacional Público y Adscripto de Derecho Político en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
Profesor de Derecho Internacional Público y de Ciencia Política en la Universidad Blas Pascal.





[1] Diario La Nación de Argentina, 5 de octubre del 2010.
[2] Ver: www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc/jsp
[3] Véase: www.mpf.gov.ar/dictamenes/2006/righi/a_g_galvarino_a_1579_l_xli.pdf
[4] “Esta afirmación, que tan natural se estima hoy, constituyó en su momento una revolución jurídica frente al rígido formalismo contractual romano, que solo reconocía acción procesal a ciertos pactos, mientras los restantes,…los pactos nudos, quedaban entregados al espontáneo cumplimiento de las partes que los hubieran concertado”. Cabanellas, G. : “Repertorio Jurídico de Locuciones, Máximas y Aforismos Latinos y Castellanos”, Heliasta, Buenos Aires, 1972, p. 194.
[5] Dice el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales… b. la costumbre internacional… c. los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas…”
[6] www.latercera.cl
[7] Tal el caso de la Res. 1373 (2001) del CdeS.
[8] Diario La Nación de Argentina, 10/10/10
[9] Diario La Voz del Interior: “Argentina, a las puertas de otro juicio internacional”, domingo 10 de octubre del 2010, p.14 A.
[10] www.idd-lat.org

Ciclo de Conferencias


“BICENTENARIO DEL PAPA LEÓN XIII”
1810-2010


Lunes 1-11: Política y Estado
Dr. Mario Meneghini

Martes 2-11: Sagrada Escritura
Fray Rafael María Rossi OP

Miércoles 3-11: Socialismo
Lic. Edmundo Gelonch Villarino

Jueves 4-11: Masonería
Fray Armando Díaz OP

Viernes 5-11: Liberalismo
Dr. Alberto Caturelli




Todas las conferencias comenzarán a las 20,15 horas
Centro Apostólico “Santo Domingo”, Av. Vélez Sarsfield 32

Encíclicas que serán analizadas: Inscrutabili Dei – Rerum Novarum - Diuturnum illud – Inmortale Dei - Libertas- Quod apostolici muneris- Humanun Genus-Laetitiae sanctae


Organiza: Asociación Guardia de Honor

Entrada libre

Promoción pública de la anticoncepción

Más de 3.000 internaciones por abortos

En sólo cuatro hospitales provinciales de la ciudad de Córdoba, el año pasado hubo 3.283 internaciones por abortos. En el Hospital Materno Neonatal fueron 1.509; en la Maternidad Provincial, 1.053; 520 en el Misericordia y 201 en el Rawson.

“Y esto es sólo la punta del iceberg”, aseguró el ministro de Salud de la Provincia, Oscar González, quien proporcionó los datos a La Voz del Interior .

“Ese registro no incluye ningún hospital público del interior, ni al sector privado”, indicó, a la vez que señaló que la cifra está en aumento en relación con los años anteriores.

Al tratarse de internaciones, además, se trata sólo de los abortos que tuvieron complicaciones médicas, lo que implica que el número real de procedimientos es muchísimo mayor.

La estimación extraoficial que maneja el Ministerio de Salud de Córdoba es que en la provincia se realizarían alrededor de 50 mil abortos cada año, cifra que prácticamente iguala la cantidad de nacimientos, que el año pasado fueron 58.764.

La estimación fue realizada por el propio González en el editorial que lleva su firma en el último Newsletter digital (N° 4) de la cartera sanitaria.

Precisamente con el objetivo principal de evitar que el aborto termine siendo una forma de anticoncepción, el ministro anticipó que en breve se producirán modificaciones en el programa de Salud Reproductiva que se desarrolla en la provincia, para facilitar el acceso efectivo de la población a los métodos para evitar el embarazo.

“Partimos de la idea de que las mujeres no quieren hacerse un aborto, que siempre es un hecho traumático en la vida de una persona. Pero principalmente, lo que no quieren es un embarazo no deseado”, explicó el funcionario.

No más el “menú de trabas”. “Yo considero que el debate sobre el aborto es inevitable en la Argentina, pero me parece que, antes, el Estado nacional y los Estados provinciales deben agotar, en serio, todas las medidas tendientes a facilitar a las mujeres el acceso a la anticoncepción, cosa que no estamos haciendo”, afirmó.

González incluyó en esta materia pendiente a los hospitales provinciales, donde todavía se escuchan quejas de que a veces se dilata el tema o se interponen distintos obstáculos para colocar dispositivos intrauterinos o realizar ligaduras de trompas a las mujeres que lo solicitan.

“Hoy hay todo un menú de trabas en los hospitales”, admitió el ministro, a la vez que señaló que “la anticoncepción tiene que estar al alcance de todas las mujeres, sin obstáculos y sin dificultades”.

El funcionario recordó que tanto a nivel nacional como provincial existen leyes de salud reproductiva que obligan a ofrecer a la población los distintos métodos anticonceptivos. “O sea que no estamos descubriendo la pólvora, sino que queremos que realmente se cumplan”, dijo.

Lo que vendrá

Entre los cambios que se introducirían en Córdoba para facilitar el acceso, González mencionó que se apuntará al varón, como contraparte responsable de la anticoncepción: “Tradicionalmente las campañas ponen todo el peso del cuidado en la mujer, y eso es una monumental injusticia porque para que haya un embarazo hacen falta dos”.

La acción se encaminará, en este caso, a “desmedicalizar” el uso del preservativo, que hoy se promueve para evitar infecciones de transmisión sexual, y no tanto para evitar el embarazo. González anticipó que el objetivo es que haya acceso fácil y anónimo a los condones, no sólo en los centros de salud sino también en otros lugares no convencionales.

“También queremos garantizar que a cada mujer que haya tenido un hijo en un hospital provincial, antes de que se le dé el alta, se le ofrezca un método anticonceptivo, como el DIU, la píldora para la etapa de lactancia o el que resulte adecuado a la mujer, y que si es un DIU o una ligadura de trompas salga con el procedimiento ya hecho”, dijo. Y anticipó que en cada hospital se deberán llevar registros al respecto que luego serán elevados al Ministerio de Salud.

Otra medida adelantada por González es que para evitar dilaciones, se crearán en los hospitales provinciales “consultorios de DIU”, con turnero propio, diferentes de los consultorios externos de ginecología.

“Se armarán en las maternidades y en los hospitales regionales donde hay servicios de ginecología, para que no se mezcle la atención de una mujer que va a atenderse por un cáncer, con la que pide asesoramiento en anticoncepción”, precisó. “Con consultorios específicos, esto permitirá enfocar la responsabilidad que de otra manera se diluye: hoy todos los profesionales y ninguno es responsable de la anticoncepción”.

Con Facebook y Twitter. Otro eje apuntará a los adolescentes y jóvenes, según adelantó el funcionario. “Nos es muy difícil llegar a ellos por las vías y métodos tradicionales, y por eso pensamos que no hay que remar contra la corriente sino apelar a lo que los chicos usan como forma de comunicarse”. Aunque no brindó los detalles precisos, el titular de Salud anticipó que la intención es usar redes sociales como Facebook o Twitter, así como mensajes de texto.

Y aunque no precisó cuándo se pondrían en marcha los cambios, indicó que la intención es comenzar antes de fin de año.

La Voz del Interior, 12-10-10

Suoem pide efectivizar a los últimos 1.400 contratados por Juez




La inmensa mayoría fue incorporada por Juez, aunque hay cerca de 200 contratados en salud y educación luego de que en marzo de 2008 se sancionara una ordenanza de congelamiento de nombramientos.
Mucho antes de que termine la actual gestión de Daniel Giacomino, el sindicato municipal (Suoem) salió a pedir la efectivización de 1.400 contratados, en su inmensa mayoría durante el gobierno de Luis Juez. De acceder a esta demanda gremial, toda la nómina municipal pasaría a revistar en la costosa planta permanente.
El encargado de hacer público el reclamo fue el vocero del Suoem, Damián Bizzi, que en declaraciones a Cadena 3 admitió que le pedirían a Giacomino la efectivización de todos los contratados, afirmando que ésa es una postura que adopta el gremio antes de que cada gestión termine.
“Aún no hemos hecho el planteo, pero es lo que hicimos ante cada gestión que se va yendo, como con (Ramón) Mestre, (Rubén) Martí y (Luis) Juez”, señaló el sindicalista. Aclaró que en la gestión de Germán Kammerath no se logró ese cometido debido a problemas administrativos.
Pero en esto Bizzi no dijo la verdad. La verdad es que Juez, en campaña electoral y después ya electo, bloqueó un sistema de concursos relativamente abierto que había diseñado Kammerath y, haciéndole un guiño del sindicato, realizó ya en la intendencia el más grande proceso de designación de personal (4.500) y un masivo pase de contratados a planta permanente, todo a dedo, en un caso, y con concursos cerrados, en el otro.
Pese a estas promociones en malón, Juez no logró efectivizar a todos los que incorporó. No pudo porque los concursos cerrados para pasar a todos los empleados a planta permanente fueron en marzo de 2007 y el entonces intendente siguió sumando personal antes y después de las elecciones del 2 de setiembre (en este último caso, un acto de vandalismo puro que después debió enfrentar Giacomino).
Esas más de 1.000 incorporaciones de Juez entre mayo de 2007 y el 10 de noviembre del mismo año fueron luego formalizadas por decreto por Giacomino -con reprochable ligereza-, hasta que en marzo el jefe comunal logró que el Concejo Deliberante le sancionara su proyecto de congelamientos de nombramientos.
A estos más de 1.000 decretos de designaciones “testadas” por Juez, Giacomino le ha agregado algunos nombramientos. Son alrededor de 200 para las áreas de salud y educación, como se lo permite vía de excepción la ordenanza de congelamientos de designaciones.


Monotributistas

Hubo ayer otras precisiones del dirigente Bizzi en materia de incorporaciones al municipio. Se trata, según dijo, de 346 monotributistas en la administración central. “Monotributista” no es una categoría estatutaria ni de contratación, sino una designación que refiere más a la Afip. En realidad, son contratos de “locación de servicios” con fecha de vencimiento del vínculo.
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La Voz del Interior, 12-10-10

En una década, Nación quintuplica su inversión por habitante en Córdoba


El distrito cordobés es uno de los más esquivos al kirchnerismo, que recurrentemente ha perdido en todas las elecciones que se realizaron desde 2003 a esta parte. Una razón que puede explicar este particular fenómeno es que la jurisdicción mediterránea es una de las cinco que menos inversión per cápita recibe por parte de la Nación.
Esto, pese a que el desembolso de fondos previsto para el año próximo en el presupuesto quintuplica lo estimado en su momento para 2001. Así lo muestra un informe del Ieral de Fundación Mediterránea, según el cual Córdoba integra el “top five” de las provincias donde más habrá crecido la inversión por habitante el ejercicio que viene, en comparación con el último período de la convertibilidad.
Concretamente, el estudio analiza los gastos nacionales en servicios económicos, que incluye erogaciones en infraestructura y para subsidiar tarifas de servicios, y muestra que la inversión por cordobés para el próximo año se sitúa en $ 336, lo que significa 4,9 veces más que los $ 68 (a valores de 2011) que recibió diez años atrás.
Córdoba, así, se sitúa por detrás de la Capital Federal, donde el flujo de fondos se incrementó en 12,6 veces, y seguida por Santa Fe (6,6) y Santa Cruz (6,2); para luego compartir el cuarto puesto Formosa y Entre Ríos, con 5,7 veces más recursos que hace una década. Del otro lado, las peores del ranking son Misiones, La Rioja y Jujuy, que el año próximo percibirán menos dinero que en 2001 (ver cuadro).
De esta manera, el distrito del centro del país mejoró su performance relativa en relación al primer ejercicio del milenio, puesto que en aquella oportunidad era la segunda provincia que menos dinero por persona percibía, sólo superada por Buenos Aires ($ 44). Sin embargo, Córdoba sigue estando en el lote de las más perjudicadas, junto a San Luis ($ 259), Tucumán
($ 257), Misiones ($ 218) y Buenos Aires ($ 153), que sigue siendo la menos favorecida.
Del otro lado, la jurisdicción que más aportes por vecino recibe es Capital Federal, con $ 12.890; es decir, 38 veces más que un cordobés. La razón de esto es que todo el país “subsidia” los servicios que utilizan los habitantes porteños, como la policía, el transporte o el agua. No resulta casual tampoco que el segundo distrito más beneficiado es Santa Cruz ($ 6.254), el lugar de origen del matrimonio kirchnerista. “Por situaciones como estas es que no mejoró sustancialmente la distribución del ingreso”, manifiesta el informe del Ieral.


La copa, también

Lo que es peor, el reparto de coparticipación tampoco beneficia a Córdoba sino que, por el contrario, es el cuarto distrito con menor provecho per cápita de los giros automáticos. De acuerdo a una investigación del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), tomando el acumulado de enero a setiembre, cada cordobés recibió, en promedio, $ 2.011, cifra que apenas supera las de Mendoza ($ 1.825), Buenos Aires ($ 1.044) y Capital Federal ($ 509). Del otro lado, el podio de los habitantes más favorecidos por la coparticipación lo integran, otra vez, Santa Cruz
($ 5.096), junto a Tierra del Fuego ($ 7.178) y Catamarca ($ 5.096).

La Mañana de Córdoba, 12-10-10